Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
40 Especificaciones Tecnicas. Garantias de los servicios. El pliego establece que "el Proveedor garantizará como mínimo los siguientes servicios de reparaciones realizadas en su Taller Central y Sucursales", y a continuación detalla los plazos de garantía por sistema. Sin embargo, ningún requisito de capacidad técnica del pliego exige contar con sucursales, ni se define cuántas deberían ser, ni en qué localidades, ni qué condiciones de infraestructura, equipamiento o personal deberían reunir. La mención genera la duda razonable de si el pliego contiene un requisito implícito de cobertura territorial mediante sucursales, cuestión que tendría un impacto determinante en el costo de la oferta y en la elegibilidad de los oferentes, y que afecta la claridad exigida por el art. 45 de la Ley N° 7021/22 y el principio de Predictibilidad del art. 4 inciso i). Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare si se exige a los oferentes contar con sucursales y, en caso afirmativo, que indique la cantidad, la localización y las condiciones que deberán reunir, y en caso negativo, que corrija la redacción de la cláusula. 25-08-2026
41 Especificaciones Tecnicas. El pliego establece que "todos los vehículos deben entregarse lavados y aspirados. El servicio de aspirado no incluye las motocicletas" y agrega que, atendiendo a que los móviles institucionales recorren caminos terraplenados y generalmente llegan al taller llenos de barro, "eso implica un necesario lavado completo antes de realizar cualquier trabajo y/o un buen diagnóstico". El pliego impone de ese modo dos lavados por cada intervención, uno al ingreso y otro previo a la entrega, sin aclarar si dicho costo se encuentra comprendido en algún ítem de la lista de precios o si debe ser absorbido por el proveedor. Multiplicado por el volumen de intervenciones que supone una flota institucional de alcance nacional, el impacto económico no resulta marginal y debe poder ser incorporado al precio de manera cierta, conforme lo exige el art. 53 de la Ley N° 7021/22. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare si el lavado completo y el aspirado se encuentran comprendidos en el precio de los servicios de mantenimiento y reparación cotizados o si se incorporará un ítem específico a la lista de precios a tal efecto. 25-08-2026
42 Descoordinacion de vigencias El modelo de contrato establece que el contrato tendrá vigencia "desde la suscripción del Contrato hasta el 31 de Diciembre del 2027", mientras que el pliego fija la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato "hasta el 31 de Enero del 2028". Por su parte, las Especificaciones Técnicas establecen una garantía de seis meses para los trabajos de motor, caja de cambios, transferencia y diferencial, dirección y suspensión, aire acondicionado y sistema eléctrico, contada a partir de la fecha en que se entregue el vehículo, en tanto que el apartado "Periodo de validez de la Garantía de los bienes" fija ese mismo plazo en 180 días. En consecuencia, una reparación entregada en diciembre de 2027 quedará garantizada hasta mediados del año 2028, cuando la Garantía de Fiel Cumplimiento ya habrá expirado el 31 de enero de 2028, con lo cual la Convocante carecerá de respaldo para exigir el cumplimiento de la garantía técnica de los últimos trabajos ejecutados. Se advierte además que el mismo plazo se expresa de dos maneras distintas, en días y en meses, lo que genera divergencias de cómputo. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que uniforme la expresión del plazo de garantía de los servicios y que ajuste la vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de modo que cubra el período de garantía de los últimos trabajos ejecutados, o que aclare expresamente que no se exigirá cobertura de garantía con posterioridad al 31 de enero de 2028. 25-08-2026
43 Capacidad Tecnica Lotes 1 y 2. El pliego exige "contar con un Taller Móvil (Vehículo) totalmente equipado para brindar servicio permanente de mantenimiento y reparación de vehículos, a pedido de la Contratante en el interior del país". El pliego no indica la frecuencia estimada de utilización de ese servicio, ni la cantidad anual de salidas previstas, ni los destinos o distancias involucradas, ni si la prestación se encuentra remunerada mediante algún ítem de la planilla de precios. La obligación de mantener un vehículo taller totalmente equipado en disponibilidad permanente para todo el interior del país, sin contraprestación identificada, constituye un costo indeterminado que impide estructurar el precio de la oferta y verificar su ejecutabilidad conforme al art. 53 de la Ley N° 7021/22, además de afectar el principio de Razonabilidad del art. 4 inciso k). Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que cuantifique la demanda estimada del taller móvil indicando salidas anuales, destinos y distancias conforme a los antecedentes de ejecución disponibles, y que aclare si su costo se encuentra comprendido en algún ítem de la lista de precios o si corresponde incorporar un ítem específico a tal efecto. 25-08-2026
44 Formas y condiciones de pago y Disponibilidad de creditos presupuestarios El pliego establece que "una vez recepcionada la factura crédito y aprobadas las documentaciones requeridas, el plazo para el pago será dentro de los 60 (sesenta) días posteriores, plazo sujeto a la disponibilidad del Plan de Caja asignado para la Institución por el Ministerio de Economía y Finanzas", y agrega en el apartado de Disponibilidad de créditos presupuestarios que la validez de las partidas correspondientes a los ejercicios fiscales 2026 y 2027 estará sujeta a la aprobación de las leyes de presupuesto respectivas. El condicionamiento del plazo a la disponibilidad del Plan de Caja neutraliza en los hechos el término de sesenta días y, con él, el derecho del proveedor al interés por mora del 0,02 por ciento diario y la facultad de solicitar la suspensión de la ejecución prevista en el art. 66 de la Ley N° 7021/22. En un servicio que exige al proveedor adquirir repuestos y adelantar mano de obra por cada orden de servicio, la incertidumbre sobre la fecha efectiva de cobro constituye un factor de costo financiero que debe encontrarse acotado para poder ser incorporado al precio de manera razonable. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare que el plazo de sesenta días y el devengamiento de intereses por mora rigen con independencia de la disponibilidad del Plan de Caja, y que informe la previsión presupuestaria asignada al presente llamado por cada ejercicio fiscal. 25-08-2026
45 Personal tecnico requerido. Mencion nominal del Instituto Tecnico Superior Kolping El pliego exige "10 personales técnicos certificados por instituciones reconocidas o abaladas por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia y/o Ministerio del Trabajo y/o SNPP (Servicio Nacional de Promoción Profesional) o Instituto Técnico Superior Kolping". La enumeración incluye, junto a órganos públicos de acreditación de alcance general, una institución privada individualizada por su nombre comercial. Dicha mención resulta técnicamente innecesaria, dado que cualquier instituto de formación técnica habilitado en el país ya se encuentra comprendido en la referencia al Ministerio de Educación y Cultura, y su inclusión nominal sólo puede tener por efecto favorecer a los oferentes cuyo plantel provenga de esa institución determinada, en detrimento de quienes cuenten con personal formado en otras instituciones igualmente habilitadas. El art. 45 de la Ley N° 7021/22 exige que las bases sean suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, y el art. 58 del Decreto N° 2264/24 reitera esa exigencia respecto de las especificaciones técnicas. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que elimine la mención nominal del Instituto Técnico Superior Kolping y que admita, en su reemplazo, certificados emitidos por cualquier institución de formación técnica reconocida o habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura, el SNPP o el SINAFOCAL, así como certificaciones de capacitación emitidas por fabricantes o representantes de marca y constancias de experiencia laboral acreditada en la especialidad respectiva. 25-08-2026
46 Equipos/Herramientas Requeridas LOTES 3, 4 y 5 En relación con el requisito de contar con un rectificador de discos y tambores computarizado, solicitamos respetuosamente se considere la posibilidad de permitir la tercerización de este servicio, teniendo en cuenta que se trata de un equipamiento especializado y de uso específico, normalmente disponible en establecimientos dedicados exclusivamente a la rectificación y reparación de sistemas de frenos. En tal sentido, solicitamos que el oferente pueda recurrir a una rectificadora especializada en frenos que cuente con el equipamiento requerido, acreditando la disponibilidad del servicio mediante contrato, convenio, carta de compromiso o documento equivalente. La tercerización permitiría garantizar la correcta ejecución de los trabajos mediante equipamiento especializado, manteniendo el oferente la responsabilidad por la calidad, correcta ejecución y garantía de los servicios realizados. 25-08-2026
47 Capacidad Financiera. El pliego establece, para los contribuyentes del IRE General, que la "rentabilidad" se determinará como el "porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital", y que el promedio de los tres últimos años no deberá ser negativo, exigiendo al efecto los balances generales y estados de resultados de los años 2023, 2024 y 2025. El pliego no define qué debe entenderse por "Capital", pese a que el resultado del índice varía de manera sustancial según se tome el capital social suscripto, el capital integrado o el patrimonio neto, lo que habilita interpretaciones divergentes en la evaluación y expone al oferente a una descalificación por un criterio que no pudo conocer de antemano. Por otra parte, se exigen tres ejercicios completos correspondientes a los años 2023 a 2025, mientras que el requisito de experiencia admite empresas con tres años de antigüedad computados desde la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, que pueden presentar un ejercicio 2023 irregular o parcial, sin que el pliego indique cómo se computará el promedio en tales casos. Ello contraviene los principios de Imparcialidad y Predictibilidad del art. 4 incisos e) e i) de la Ley N° 7021/22 y el art. 59 del Decreto N° 2264/24. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que defina la fórmula exacta del índice de rentabilidad indicando la cuenta contable de referencia, y que aclare el tratamiento aplicable a los ejercicios parciales o admita los tres últimos ejercicios cerrados con independencia del año calendario. 25-08-2026
48 Capacidad Tecnica Lotes 1 y 2. El pliego exige presentar "documento que acredite la verificación del sistema de PCI por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios". Los cuerpos de bomberos voluntarios son asociaciones civiles de carácter privado, existen diversas organizaciones independientes entre sí en el país, no todas prestan servicios de verificación técnica de sistemas de prevención contra incendios y ninguna de ellas ostenta competencia formal en todos los municipios de la República. El pliego no indica cuál de esas organizaciones debe emitir el documento, ni cuál debe ser su contenido mínimo, ni qué ocurre si en el municipio donde se asienta el taller ninguna de ellas presta el servicio, lo que introduce un margen de incertidumbre inadmisible en un requisito calificado como excluyente. Ello vulnera los principios de Predictibilidad y Razonabilidad del art. 4 incisos i) y k) de la Ley N° 7021/22 y la exigencia de claridad del art. 45, que además dispone que las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito de participación la inscripción en registros distintos a los previstos por la ley. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que admita como alternativa válida la certificación del sistema de prevención contra incendios emitida por el municipio competente o por profesional o empresa habilitada en la materia, y que precise el contenido mínimo del documento requerido. 25-08-2026
49 Capacidad Tecnica Lotes 1 y 2 y Lotes 3, 4 y 5. El pliego exige "presentar copia de la Licencia Ambiental emitida por el MADES (Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible) para operar como Taller Mecánico vigente, no se admitirá constancia en trámite". Los procesos de renovación de licencias ambientales ante el MADES suelen extenderse más allá del vencimiento de la licencia anterior por razones enteramente ajenas al administrado, quien durante ese lapso opera de manera legítima al amparo de la constancia de trámite expedida por la propia autoridad ambiental. Rechazar de plano dicha constancia excluye del procedimiento a talleres plenamente habilitados por una demora administrativa que no les resulta imputable, restricción que no supera el test de razonabilidad del art. 4 inciso k) de la Ley N° 7021/22 ni la prohibición del art. 45 de establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables. Se advierte adicionalmente que la exigencia de vigencia se enuncia expresamente sólo respecto de los Lotes 1 y 2, mientras que para los Lotes 3, 4 y 5 se omite la palabra vigente, lo que genera una asimetría no explicada. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que admita la constancia de inicio del trámite de renovación acompañada de la licencia ambiental vencida, siempre que el trámite se haya iniciado dentro del plazo legal, y que uniforme la exigencia de vigencia para todos los lotes. 25-08-2026
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 41 al 50 de 80 resultados