Los Lotes 3, 4, comprenden mayoritariamente camionetas, automóviles y motocicletas, junto con camiones de porte medio en el caso del Lote 3, a diferencia de los Lotes 1 y 2, que agrupan vehículos de mayor porte y volumen de flota, para los cuales el pliego exige una dotación proporcionalmente mayor de elevadores (8 unidades, con capacidad mínima de 4.500 Kg). Exigir la misma escala de infraestructura (6 elevadores) para los Lotes 3, 4, sin relación proporcional al tipo y volumen de vehículos que los componen, resulta desproporcionado. Una dotación de cuatro (4) elevadores, manteniendo la exigencia de que al menos tres (3) posean una capacidad mínima de 4.000 Kg, resulta suficiente para atender razonablemente la demanda de servicios de estos lotes dentro de los plazos de ejecución establecidos en el propio pliego (3 días hábiles para mantenimiento sin alta complejidad y 10 días hábiles para alta complejidad), sin comprometer la calidad ni la celeridad del servicio. Se solicita reducir la cantidad mínima de elevadores hidráulicos o eléctricos exigida de seis (6) a cuatro (4) unidades, manteniendo la exigencia de que al menos tres (3) de ellos posean una capacidad mínima de 4.000 Kg.
De:
DIAZ CROUS, ALEJANDRO MILAN
80038041-0 - YCUA PORA SOCIEDAD ANONIMA
Consulta:
Los Lotes 3, 4, comprenden mayoritariamente camionetas, automóviles y motocicletas, junto con camiones de porte medio en el caso del Lote 3, a diferencia de los Lotes 1 y 2, que agrupan vehículos de mayor porte y volumen de flota, para los cuales el pliego exige una dotación proporcionalmente mayor de elevadores (8 unidades, con capacidad mínima de 4.500 Kg). Exigir la misma escala de infraestructura (6 elevadores) para los Lotes 3, 4, sin relación proporcional al tipo y volumen de vehículos que los componen, resulta desproporcionado. Una dotación de cuatro (4) elevadores, manteniendo la exigencia de que al menos tres (3) posean una capacidad mínima de 4.000 Kg, resulta suficiente para atender razonablemente la demanda de servicios de estos lotes dentro de los plazos de ejecución establecidos en el propio pliego (3 días hábiles para mantenimiento sin alta complejidad y 10 días hábiles para alta complejidad), sin comprometer la calidad ni la celeridad del servicio. Se solicita reducir la cantidad mínima de elevadores hidráulicos o eléctricos exigida de seis (6) a cuatro (4) unidades, manteniendo la exigencia de que al menos tres (3) de ellos posean una capacidad mínima de 4.000 Kg.
Especificaciones Tecnicas, Capacidad Tecnica y Fiscalizacion de los Servicios.
El pliego excluye de manera expresa la chapería y la pintura del objeto contratado, al establecer en el apartado Reparaciones Mecánicas que el servicio comprende la reparación y cambio de piezas por cualquier desperfecto del vehículo "con excepción de la parte de chapería y pintura". No obstante, en el apartado Capacidad Técnica de los Lotes 1 y 2 exige contar con "1 banco y Power para estirar chasis, como mínimo", equipamiento propio y exclusivo de la actividad de chapería, y en el apartado Fiscalización de los Servicios establece que la fiscalización "no garantiza el pago de los servicios ejecutados con defectos de materiales, piezas, repuestos, trabajos de chapería y pintura o de la mano de obra proveídas por el contratista", presuponiendo así que tales trabajos serán efectivamente ejecutados en el marco del contrato. El oferente no puede determinar si debe cotizar, equiparse y dimensionar su plantel para la actividad de chapería y pintura, lo que incide de manera directa en la formación del precio y en la evaluación de su capacidad técnica. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare de manera expresa si los trabajos de chapería y pintura integran o no el objeto del llamado y, en caso de que no lo integren conforme surge del apartado de Reparaciones Mecánicas, que elimine el banco y power para estirar chasis del listado de equipamiento exigido y suprima la referencia a los trabajos de chapería y pintura de la cláusula de fiscalización.
25-08-2026
Especificaciones Tecnicas, Capacidad Tecnica y Fiscalizacion de los Servicios.
El pliego excluye de manera expresa la chapería y la pintura del objeto contratado, al establecer en el apartado Reparaciones Mecánicas que el servicio comprende la reparación y cambio de piezas por cualquier desperfecto del vehículo "con excepción de la parte de chapería y pintura". No obstante, en el apartado Capacidad Técnica de los Lotes 1 y 2 exige contar con "1 banco y Power para estirar chasis, como mínimo", equipamiento propio y exclusivo de la actividad de chapería, y en el apartado Fiscalización de los Servicios establece que la fiscalización "no garantiza el pago de los servicios ejecutados con defectos de materiales, piezas, repuestos, trabajos de chapería y pintura o de la mano de obra proveídas por el contratista", presuponiendo así que tales trabajos serán efectivamente ejecutados en el marco del contrato. El oferente no puede determinar si debe cotizar, equiparse y dimensionar su plantel para la actividad de chapería y pintura, lo que incide de manera directa en la formación del precio y en la evaluación de su capacidad técnica. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare de manera expresa si los trabajos de chapería y pintura integran o no el objeto del llamado y, en caso de que no lo integren conforme surge del apartado de Reparaciones Mecánicas, que elimine el banco y power para estirar chasis del listado de equipamiento exigido y suprima la referencia a los trabajos de chapería y pintura de la cláusula de fiscalización.
Aclaracion de los documentos de la convocatoria y Visita al sitio de ejecucion del contrato.
El presente procedimiento es una Licitación Pública Nacional de carácter plurianual, dividida en cinco lotes cuya composición no se encuentra publicada, con un régimen de calificación técnica de extensión y detalle inusuales y con una verificación in situ prevista pero no reglamentada. Pese a ello, el apartado "Visita al sitio de ejecución del contrato" figura como "No Aplica" y no se ha convocado a una Junta de Aclaraciones, pese a que el propio pliego faculta a la Convocante a establecerla. Entre la publicación de la convocatoria, ocurrida el 13 de agosto de 2026, y el cierre del plazo de consultas, fijado para el 25 de agosto de 2026 a las 12:00, median apenas ocho días hábiles, plazo manifiestamente insuficiente para analizar un pliego de sesenta y nueve páginas que omite la información esencial del llamado. El art. 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a elaborar las bases con la mayor amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes, y el art. 65 del Decreto N° 2264/24 impone la prórroga obligatoria del tope de consultas y de la fecha de presentación de ofertas cuando se modifiquen especificaciones técnicas, criterios de evaluación u otros aspectos sustanciales. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que convoque a una Junta de Aclaraciones conforme al procedimiento previsto en el propio pliego, y que prorrogue el plazo tope para la realización de consultas y la fecha de presentación y apertura de ofertas, en atención a que la información esencial del llamado, esto es, la composición de los lotes y la lista de precios por lote, no permite en su estado actual la preparación de una oferta.
25-08-2026
Aclaracion de los documentos de la convocatoria y Visita al sitio de ejecucion del contrato.
El presente procedimiento es una Licitación Pública Nacional de carácter plurianual, dividida en cinco lotes cuya composición no se encuentra publicada, con un régimen de calificación técnica de extensión y detalle inusuales y con una verificación in situ prevista pero no reglamentada. Pese a ello, el apartado "Visita al sitio de ejecución del contrato" figura como "No Aplica" y no se ha convocado a una Junta de Aclaraciones, pese a que el propio pliego faculta a la Convocante a establecerla. Entre la publicación de la convocatoria, ocurrida el 13 de agosto de 2026, y el cierre del plazo de consultas, fijado para el 25 de agosto de 2026 a las 12:00, median apenas ocho días hábiles, plazo manifiestamente insuficiente para analizar un pliego de sesenta y nueve páginas que omite la información esencial del llamado. El art. 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a elaborar las bases con la mayor amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes, y el art. 65 del Decreto N° 2264/24 impone la prórroga obligatoria del tope de consultas y de la fecha de presentación de ofertas cuando se modifiquen especificaciones técnicas, criterios de evaluación u otros aspectos sustanciales. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que convoque a una Junta de Aclaraciones conforme al procedimiento previsto en el propio pliego, y que prorrogue el plazo tope para la realización de consultas y la fecha de presentación y apertura de ofertas, en atención a que la información esencial del llamado, esto es, la composición de los lotes y la lista de precios por lote, no permite en su estado actual la preparación de una oferta.
El pliego contiene, respecto de los oferentes en consorcio, reglas incompatibles entre sí. La observación final de la sección Capacidad Técnica dispone que "en caso de Consorcios, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir los requisitos legales en su totalidad como ser obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social capacidad financiera, experiencia, y las especificaciones para los servicios licitados", y a renglón seguido establece que "en lo que respecta a la infraestructura herramientas y personal técnico, se deberá indicar en la oferta cual es el líder del Consorcio, quien deberá cumplir, al menos con el 70% de los criterios de calificación, y el 30% restante lo cumplirán el o los demás integrantes". A su vez, la sección Capacidad Financiera dispone que se requerirá que un 60% corresponda al líder del consorcio y el 40% a los demás integrantes, y la sección Experiencia Requerida dispone que el líder deberá cumplir con el 70% y los demás miembros con el 30%. Finalmente, la cláusula de póliza de seguro agrega que todos los integrantes del consorcio deben cumplir con la totalidad del monto de cobertura exigido. El resultado es que el oferente no puede determinar con qué regla será evaluada su oferta y, si se aplicara la observación transcripta en primer término, la figura del consorcio quedaría vaciada de su función esencial de agregación de capacidades, con la consiguiente restricción de la concurrencia contraria al art. 4 incisos d) e i) y al art. 45 de la Ley N° 7021/22. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que elimine dicha observación o que aclare de manera expresa que las reglas aplicables son la distribución 60/40 para la capacidad financiera y 70/30 para la experiencia, la infraestructura, las herramientas y el personal técnico, y que el cumplimiento íntegro e individual por cada integrante se limita exclusivamente a las obligaciones de carácter personal, esto es, las obligaciones tributarias, las de seguridad social y la inexistencia de las causales de prohibición del art. 21 de la Ley N° 7021/22, y que en materia de póliza de seguro la cobertura pueda acreditarse de manera conjunta.
El pliego contiene, respecto de los oferentes en consorcio, reglas incompatibles entre sí. La observación final de la sección Capacidad Técnica dispone que "en caso de Consorcios, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir los requisitos legales en su totalidad como ser obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social capacidad financiera, experiencia, y las especificaciones para los servicios licitados", y a renglón seguido establece que "en lo que respecta a la infraestructura herramientas y personal técnico, se deberá indicar en la oferta cual es el líder del Consorcio, quien deberá cumplir, al menos con el 70% de los criterios de calificación, y el 30% restante lo cumplirán el o los demás integrantes". A su vez, la sección Capacidad Financiera dispone que se requerirá que un 60% corresponda al líder del consorcio y el 40% a los demás integrantes, y la sección Experiencia Requerida dispone que el líder deberá cumplir con el 70% y los demás miembros con el 30%. Finalmente, la cláusula de póliza de seguro agrega que todos los integrantes del consorcio deben cumplir con la totalidad del monto de cobertura exigido. El resultado es que el oferente no puede determinar con qué regla será evaluada su oferta y, si se aplicara la observación transcripta en primer término, la figura del consorcio quedaría vaciada de su función esencial de agregación de capacidades, con la consiguiente restricción de la concurrencia contraria al art. 4 incisos d) e i) y al art. 45 de la Ley N° 7021/22. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que elimine dicha observación o que aclare de manera expresa que las reglas aplicables son la distribución 60/40 para la capacidad financiera y 70/30 para la experiencia, la infraestructura, las herramientas y el personal técnico, y que el cumplimiento íntegro e individual por cada integrante se limita exclusivamente a las obligaciones de carácter personal, esto es, las obligaciones tributarias, las de seguridad social y la inexistencia de las causales de prohibición del art. 21 de la Ley N° 7021/22, y que en materia de póliza de seguro la cobertura pueda acreditarse de manera conjunta.
Capacidad Tecnica Lotes 1 y 2 y Lotes 3, 4 y 5. Listado de equipos y herramientas requeridos
El pliego impone un listado de equipamiento que excede largamente la capacidad instalada que el servicio requiere y que incluye elementos ajenos al objeto contratado, sin que se exponga el criterio técnico de dimensionamiento. Entre otros, exige para los Lotes 1 y 2 ocho elevadores hidráulicos o eléctricos de 4.500 kg, tres fosas para camiones equipadas y azulejadas, un generador de 50 kV y un banco y power para estirar chasis, y para los Lotes 3, 4 y 5 un rectificador de discos y tambores computarizado, una máquina intercambiadora de fluidos automática para sistemas ABS con función de purgado automático y un boroscopio o endoscopio digital con grabado y capturas de imágenes en FHD. Dos casos resultan particularmente claros. El banco y power para estirar chasis es equipamiento propio de chapería, actividad que el mismo pliego excluye expresamente del objeto al señalar en las Especificaciones Técnicas que el servicio de reparaciones comprende cualquier desperfecto "con excepción de la parte de chapería y pintura", de modo que se exige al oferente invertir en un equipo que no podrá utilizar en la ejecución del contrato. Por su parte, un generador de 50 kV excede largamente la demanda eléctrica de un taller mecánico. Los restantes equipos mencionados son de muy baja difusión en el mercado local y operan como filtro de concurrencia antes que como requisito funcional del servicio, en contravención del art. 45 de la Ley N° 7021/22, que prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando con ello se limitan las posibilidades de concurrencia, y del art. 58 del Decreto N° 2264/24. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que depure el listado de equipamiento eliminando los equipos ajenos al objeto del llamado y aquellos que no resulten técnicamente indispensables, que admita de manera expresa la presentación de equipos equivalentes o superiores conforme lo prevé la propia sección de Especificaciones Técnicas del pliego, y que publique el dictamen técnico que sustenta las cantidades y capacidades exigidas.
25-08-2026
Capacidad Tecnica Lotes 1 y 2 y Lotes 3, 4 y 5. Listado de equipos y herramientas requeridos
El pliego impone un listado de equipamiento que excede largamente la capacidad instalada que el servicio requiere y que incluye elementos ajenos al objeto contratado, sin que se exponga el criterio técnico de dimensionamiento. Entre otros, exige para los Lotes 1 y 2 ocho elevadores hidráulicos o eléctricos de 4.500 kg, tres fosas para camiones equipadas y azulejadas, un generador de 50 kV y un banco y power para estirar chasis, y para los Lotes 3, 4 y 5 un rectificador de discos y tambores computarizado, una máquina intercambiadora de fluidos automática para sistemas ABS con función de purgado automático y un boroscopio o endoscopio digital con grabado y capturas de imágenes en FHD. Dos casos resultan particularmente claros. El banco y power para estirar chasis es equipamiento propio de chapería, actividad que el mismo pliego excluye expresamente del objeto al señalar en las Especificaciones Técnicas que el servicio de reparaciones comprende cualquier desperfecto "con excepción de la parte de chapería y pintura", de modo que se exige al oferente invertir en un equipo que no podrá utilizar en la ejecución del contrato. Por su parte, un generador de 50 kV excede largamente la demanda eléctrica de un taller mecánico. Los restantes equipos mencionados son de muy baja difusión en el mercado local y operan como filtro de concurrencia antes que como requisito funcional del servicio, en contravención del art. 45 de la Ley N° 7021/22, que prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando con ello se limitan las posibilidades de concurrencia, y del art. 58 del Decreto N° 2264/24. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que depure el listado de equipamiento eliminando los equipos ajenos al objeto del llamado y aquellos que no resulten técnicamente indispensables, que admita de manera expresa la presentación de equipos equivalentes o superiores conforme lo prevé la propia sección de Especificaciones Técnicas del pliego, y que publique el dictamen técnico que sustenta las cantidades y capacidades exigidas.
Exigencia de personal inscripto en el IPS con antiguedad previa a la presentacion de ofertas
El pliego exige para los Lotes 1 y 2 un total de once personales, de los cuales diez deben ser técnicos certificados, y establece que "indefectiblemente deben estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social con una antigüedad de por lo menos 02 (dos) meses", y exige para los Lotes 3, 4 y 5 un mínimo de ocho personales técnicos inscriptos en el IPS con presentación de la planilla de asegurados de los últimos dos meses. El requisito obliga a mantener en planilla, con aportes efectivamente ingresados, a la totalidad del equipo técnico con meses de anticipación a la eventual adjudicación, de modo que todo interesado debe sostener una nómina completa en mera expectativa de resultar adjudicado. Para un oferente que no cuente con contratos vigentes de escala equivalente, ese costo es económicamente inviable, con lo cual el llamado queda reducido a los talleres que ya facturan a ese nivel y se cierra el acceso a nuevos competidores, en contravención del art. 45 de la Ley N° 7021/22 y del principio de Igualdad y Libre Competencia del art. 4 inciso d). Cabe señalar que el propio pliego declara reservar el anticipo del veinte por ciento a las MIPYMES, beneficio que resulta ilusorio si los requisitos de calificación excluyen de hecho a ese segmento. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que admita acreditar el cumplimiento de este requisito mediante compromiso o declaración jurada de contar con el plantel completo al inicio de la ejecución contractual, verificable con anterioridad a la firma del contrato, o subsidiariamente que reduzca la antigüedad exigida, y que admita además la acreditación de personal técnico vinculado mediante contratos de prestación de servicios profesionales y no únicamente bajo relación de dependencia.
25-08-2026
Exigencia de personal inscripto en el IPS con antiguedad previa a la presentacion de ofertas
El pliego exige para los Lotes 1 y 2 un total de once personales, de los cuales diez deben ser técnicos certificados, y establece que "indefectiblemente deben estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social con una antigüedad de por lo menos 02 (dos) meses", y exige para los Lotes 3, 4 y 5 un mínimo de ocho personales técnicos inscriptos en el IPS con presentación de la planilla de asegurados de los últimos dos meses. El requisito obliga a mantener en planilla, con aportes efectivamente ingresados, a la totalidad del equipo técnico con meses de anticipación a la eventual adjudicación, de modo que todo interesado debe sostener una nómina completa en mera expectativa de resultar adjudicado. Para un oferente que no cuente con contratos vigentes de escala equivalente, ese costo es económicamente inviable, con lo cual el llamado queda reducido a los talleres que ya facturan a ese nivel y se cierra el acceso a nuevos competidores, en contravención del art. 45 de la Ley N° 7021/22 y del principio de Igualdad y Libre Competencia del art. 4 inciso d). Cabe señalar que el propio pliego declara reservar el anticipo del veinte por ciento a las MIPYMES, beneficio que resulta ilusorio si los requisitos de calificación excluyen de hecho a ese segmento. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que admita acreditar el cumplimiento de este requisito mediante compromiso o declaración jurada de contar con el plantel completo al inicio de la ejecución contractual, verificable con anterioridad a la firma del contrato, o subsidiariamente que reduzca la antigüedad exigida, y que admita además la acreditación de personal técnico vinculado mediante contratos de prestación de servicios profesionales y no únicamente bajo relación de dependencia.
Poliza de seguro vigente al momento de la presentacion de ofertas
El pliego exige presentar copia de la Póliza de Seguro de cobertura contra robo, incendio y responsabilidad civil por un importe mínimo de Gs. 2.000.000.000 para los Lotes 1 y 2 y de Gs. 1.500.000.000 para los Lotes 3, 4 y 5, y establece que la misma "deberá estar vigente al momento de la Fecha de Presentación de Ofertas Electrónicas", agregando para los Lotes 3, 4 y 5 que debe contar "con vigencia hasta la culminación de la ejecución del contrato". Exigir una póliza efectivamente emitida y en vigor al momento de ofertar obliga a todos los interesados a desembolsar la prima correspondiente antes de conocer el resultado del procedimiento, y en el caso de los Lotes 3, 4 y 5 la exigencia se agrava porque la cobertura debería extenderse hasta el 31 de diciembre de 2027, esto es, alrededor de dieciséis meses de prima abonada por anticipado sin certeza alguna de adjudicación. Se trata de un costo puro de participación que no aporta elemento alguno a la evaluación técnica de la oferta y que expulsa del procedimiento a oferentes plenamente capaces de prestar el servicio, en contravención del art. 45 de la Ley N° 7021/22, que prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando con ello se limitan las posibilidades de concurrencia, y del principio de Razonabilidad del art. 4 inciso k). El pliego tampoco expone el fundamento técnico o actuarial de los montos exigidos ni su proporción con el valor de cada lote, y agrava la restricción al disponer que en caso de consorcio todos los integrantes deben cumplir con la totalidad del monto de cobertura, exigencia que duplica innecesariamente el costo y contradice la regla de distribución 70/30 prevista en el mismo apartado. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que admita en la etapa de oferta la presentación de una nota de compromiso o cotización formal emitida por compañía aseguradora autorizada a operar en la República del Paraguay, y que exija la póliza efectivamente emitida recién al momento de la firma del contrato, que permita que en el caso de consorcios la cobertura se acredite de manera conjunta entre sus integrantes, y que justifique y proporcione los montos exigidos al valor real de cada lote.
25-08-2026
Poliza de seguro vigente al momento de la presentacion de ofertas
El pliego exige presentar copia de la Póliza de Seguro de cobertura contra robo, incendio y responsabilidad civil por un importe mínimo de Gs. 2.000.000.000 para los Lotes 1 y 2 y de Gs. 1.500.000.000 para los Lotes 3, 4 y 5, y establece que la misma "deberá estar vigente al momento de la Fecha de Presentación de Ofertas Electrónicas", agregando para los Lotes 3, 4 y 5 que debe contar "con vigencia hasta la culminación de la ejecución del contrato". Exigir una póliza efectivamente emitida y en vigor al momento de ofertar obliga a todos los interesados a desembolsar la prima correspondiente antes de conocer el resultado del procedimiento, y en el caso de los Lotes 3, 4 y 5 la exigencia se agrava porque la cobertura debería extenderse hasta el 31 de diciembre de 2027, esto es, alrededor de dieciséis meses de prima abonada por anticipado sin certeza alguna de adjudicación. Se trata de un costo puro de participación que no aporta elemento alguno a la evaluación técnica de la oferta y que expulsa del procedimiento a oferentes plenamente capaces de prestar el servicio, en contravención del art. 45 de la Ley N° 7021/22, que prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando con ello se limitan las posibilidades de concurrencia, y del principio de Razonabilidad del art. 4 inciso k). El pliego tampoco expone el fundamento técnico o actuarial de los montos exigidos ni su proporción con el valor de cada lote, y agrava la restricción al disponer que en caso de consorcio todos los integrantes deben cumplir con la totalidad del monto de cobertura, exigencia que duplica innecesariamente el costo y contradice la regla de distribución 70/30 prevista en el mismo apartado. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que admita en la etapa de oferta la presentación de una nota de compromiso o cotización formal emitida por compañía aseguradora autorizada a operar en la República del Paraguay, y que exija la póliza efectivamente emitida recién al momento de la firma del contrato, que permita que en el caso de consorcios la cobertura se acredite de manera conjunta entre sus integrantes, y que justifique y proporcione los montos exigidos al valor real de cada lote.
Acreditacion de la superficie minima de 800 m2 mediante Certificado de Licencia Comercial
El pliego dispone que "el Oferente deberá contar con infraestructura propia y/o tercerizada de por lo menos 800 m² como mínimo de superficie total del Terreno, que deberá demostrar con la presentación del Certificado de Licencia Comercial expedida por la Municipalidad de Asunción para los Talleres ubicados en Asunción actualizada. En caso de que el taller del oferente se encuentre en otro municipio deberá presentar Resolución Municipal equivalente. (no en trámite)". La licencia comercial es un acto administrativo de habilitación de actividad y no consigna la superficie del inmueble, de manera que el pliego exige acreditar un dato con un documento que no lo contiene, colocando al oferente ante un requisito de cumplimiento materialmente imposible y al Comité de Evaluación ante un criterio inaplicable. A ello se suma que la denominada "Resolución Municipal equivalente" para talleres radicados fuera de Asunción no se encuentra definida en el pliego, de modo que cada municipio podría emitir un documento de contenido y denominación distintos sin que el oferente pueda saber de antemano cuál será aceptado, lo que vulnera los principios de Predictibilidad e Imparcialidad del art. 4 incisos e) e i) de la Ley N° 7021/22 y la exigencia de claridad del art. 45. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare cuál es el documento idóneo para acreditar la superficie exigida y que admita cualquier documento que la acredite efectivamente, tales como plano aprobado por el municipio, certificado catastral, contrato de locación con indicación de superficie o declaración jurada acompañada de plano, y que precise expresamente qué documento se aceptará para los talleres radicados en municipios distintos al de Asunción.
25-08-2026
Acreditacion de la superficie minima de 800 m2 mediante Certificado de Licencia Comercial
El pliego dispone que "el Oferente deberá contar con infraestructura propia y/o tercerizada de por lo menos 800 m² como mínimo de superficie total del Terreno, que deberá demostrar con la presentación del Certificado de Licencia Comercial expedida por la Municipalidad de Asunción para los Talleres ubicados en Asunción actualizada. En caso de que el taller del oferente se encuentre en otro municipio deberá presentar Resolución Municipal equivalente. (no en trámite)". La licencia comercial es un acto administrativo de habilitación de actividad y no consigna la superficie del inmueble, de manera que el pliego exige acreditar un dato con un documento que no lo contiene, colocando al oferente ante un requisito de cumplimiento materialmente imposible y al Comité de Evaluación ante un criterio inaplicable. A ello se suma que la denominada "Resolución Municipal equivalente" para talleres radicados fuera de Asunción no se encuentra definida en el pliego, de modo que cada municipio podría emitir un documento de contenido y denominación distintos sin que el oferente pueda saber de antemano cuál será aceptado, lo que vulnera los principios de Predictibilidad e Imparcialidad del art. 4 incisos e) e i) de la Ley N° 7021/22 y la exigencia de claridad del art. 45. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare cuál es el documento idóneo para acreditar la superficie exigida y que admita cualquier documento que la acredite efectivamente, tales como plano aprobado por el municipio, certificado catastral, contrato de locación con indicación de superficie o declaración jurada acompañada de plano, y que precise expresamente qué documento se aceptará para los talleres radicados en municipios distintos al de Asunción.
Superficie minima de 1.800 m2 de terreno y 1.600 m2 destinados exclusivamente al area de taller
El pliego exige "Declaración Jurada de contar como mínimo de 1.800 m² de superficie de terreno como mínimo, de los cuales 1.600 m2 como mínimo destinada exclusivamente al área de taller", y agrega que "la infraestructura deberá ser cerrada, con techo y cercamiento perimetral completo en sus cuatro costados". Un local cerrado y techado de 1.600 metros cuadrados destinado en forma exclusiva a taller constituye una instalación de gran escala cuya disponibilidad en el área metropolitana es sumamente acotada, de modo que el umbral opera en los hechos como un filtro de concurrencia. El pliego no acompaña ningún cálculo o dictamen que vincule esa superficie con la cantidad de vehículos a atender de manera simultánea, con el número de puestos de trabajo requeridos o con los tiempos de permanencia de las unidades en el taller, de manera que el requisito carece de la justificación técnica que exige el art. 45 de la Ley N° 7021/22 y contraviene el art. 58 del Decreto N° 2264/24, que manda establecer las especificaciones técnicas con la mayor amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes. La restricción se agrava porque la superficie debe acreditarse mediante plano de infraestructura aprobado por el municipio con su respectivo certificado de inspección final, documentación que numerosos inmuebles alquilados no poseen por razones enteramente ajenas al oferente. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que reduzca el umbral de superficie exigido y lo exprese en términos funcionales, esto es, en cantidad de boxes o puestos de trabajo simultáneos necesarios para atender la demanda del lote, en lugar de metros cuadrados, y que admita medios alternativos de acreditación tales como contrato de locación con indicación de superficie, certificado catastral o verificación en la etapa de evaluación de ofertas.
25-08-2026
Superficie minima de 1.800 m2 de terreno y 1.600 m2 destinados exclusivamente al area de taller
El pliego exige "Declaración Jurada de contar como mínimo de 1.800 m² de superficie de terreno como mínimo, de los cuales 1.600 m2 como mínimo destinada exclusivamente al área de taller", y agrega que "la infraestructura deberá ser cerrada, con techo y cercamiento perimetral completo en sus cuatro costados". Un local cerrado y techado de 1.600 metros cuadrados destinado en forma exclusiva a taller constituye una instalación de gran escala cuya disponibilidad en el área metropolitana es sumamente acotada, de modo que el umbral opera en los hechos como un filtro de concurrencia. El pliego no acompaña ningún cálculo o dictamen que vincule esa superficie con la cantidad de vehículos a atender de manera simultánea, con el número de puestos de trabajo requeridos o con los tiempos de permanencia de las unidades en el taller, de manera que el requisito carece de la justificación técnica que exige el art. 45 de la Ley N° 7021/22 y contraviene el art. 58 del Decreto N° 2264/24, que manda establecer las especificaciones técnicas con la mayor amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes. La restricción se agrava porque la superficie debe acreditarse mediante plano de infraestructura aprobado por el municipio con su respectivo certificado de inspección final, documentación que numerosos inmuebles alquilados no poseen por razones enteramente ajenas al oferente. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que reduzca el umbral de superficie exigido y lo exprese en términos funcionales, esto es, en cantidad de boxes o puestos de trabajo simultáneos necesarios para atender la demanda del lote, en lugar de metros cuadrados, y que admita medios alternativos de acreditación tales como contrato de locación con indicación de superficie, certificado catastral o verificación en la etapa de evaluación de ofertas.
Maquina intercambiadora de fluidos para sistemas ABS
El purgado de los sistemas de frenos con ABS en los vehículos modernos requiere, en la mayoría de los casos, la activación electrónica de las electroválvulas y de la bomba del módulo ABS durante el proceso de purgado (purgado activo), procedimiento que se realiza mediante scanner de diagnóstico con función de control bidireccional, y no exclusivamente mediante una máquina intercambiadora de fluidos dedicada. El propio pliego ya exige contar con cuatro (4) scanners de diagnóstico electrónico computarizado multimarca, equipos que en su gama profesional cuentan con función de control bidireccional capaz de activar el ciclo de purgado electrónico del módulo ABS. Exigir, además, una máquina intercambiadora de fluidos automática específica para esta función implica duplicar una capacidad ya cubierta por el equipamiento de diagnóstico exigido en el mismo apartado, sin que ello represente una mejora real en la calidad del servicio. Se solicita amablemente eliminar la exigencia de contar con máquina intercambiadora de fluidos automática para sistemas ABS como equipo independiente, por resultar redundante con la función de purgado electrónico que puede realizarse mediante los scanners de diagnóstico con capacidad bidireccional ya exigidos en el mismo apartado del pliego.
25-08-2026
Maquina intercambiadora de fluidos para sistemas ABS
De:
DIAZ CROUS, ALEJANDRO MILAN
80038041-0 - YCUA PORA SOCIEDAD ANONIMA
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El purgado de los sistemas de frenos con ABS en los vehículos modernos requiere, en la mayoría de los casos, la activación electrónica de las electroválvulas y de la bomba del módulo ABS durante el proceso de purgado (purgado activo), procedimiento que se realiza mediante scanner de diagnóstico con función de control bidireccional, y no exclusivamente mediante una máquina intercambiadora de fluidos dedicada. El propio pliego ya exige contar con cuatro (4) scanners de diagnóstico electrónico computarizado multimarca, equipos que en su gama profesional cuentan con función de control bidireccional capaz de activar el ciclo de purgado electrónico del módulo ABS. Exigir, además, una máquina intercambiadora de fluidos automática específica para esta función implica duplicar una capacidad ya cubierta por el equipamiento de diagnóstico exigido en el mismo apartado, sin que ello represente una mejora real en la calidad del servicio. Se solicita amablemente eliminar la exigencia de contar con máquina intercambiadora de fluidos automática para sistemas ABS como equipo independiente, por resultar redundante con la función de purgado electrónico que puede realizarse mediante los scanners de diagnóstico con capacidad bidireccional ya exigidos en el mismo apartado del pliego.