Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Cantidad de compresores de aire (Lotes 1 y 2) Cláusula del PBC: Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias. Texto objeto de consulta: «4 compresores de aire de 2hp como mínimo de potencia.» Consulta y solicitud: Se solicita reducir la exigencia a 1 (un) compresor de aire de capacidad adecuada, o bien sustituir el requisito de cantidad por un requisito de desempeño (caudal y presión suficientes para alimentar la red de aire comprimido del taller). Fundamento: El sistema de aire comprimido de un taller es una instalación única y ramificada: un solo compresor de capacidad y tanque adecuados alimenta la totalidad de la red y de los puntos de consumo (pistolas neumáticas, elevadores neumohidráulicos, herramientas de impacto, soplado y pintura). La multiplicación de unidades no aporta capacidad adicional relevante y sí encarece innecesariamente la estructura. La exigencia es, nuevamente, incoherente con el resto del pliego: en la nómina de equipos y herramientas requeridas para los Lotes 3, 4 y 5 la Convocante no exige cantidad alguna de compresores. Fijar un requisito de resultado (caudal/presión) en lugar de un requisito de cantidad es, además, la técnica que mejor se ajusta al principio de razonabilidad del artículo 4°, inc. k) de la Ley N° 7021/22. 24-08-2026
22 Cantidad de elevadores (Lotes 1 y 2) Cláusula del PBC: Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias. Texto objeto de consulta: «8 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad de 4.500 Kg, como mínimo.» Consulta y solicitud: Se solicita reducir la exigencia a 2 (dos) elevadores como mínimo o, subsidiariamente, adecuarla al mismo parámetro que la propia Convocante fijó para los Lotes 3, 4 y 5. Fundamento: Los elevadores se utilizan esencialmente para la inspección y verificación del vehículo, no para la ejecución de la totalidad de los trabajos de mantenimiento y reparación, que en su mayor parte se realizan sobre el piso, en fosa o en banco. Dos elevadores resultan suficientes para atender el flujo de inspección de la flota afectada a estos lotes. La exigencia, además, es internamente inconsistente con el propio PBC: para los Lotes 3, 4 y 5 —que comprenden camiones, ómnibus, carros de bomberos y furgones, es decir, vehículos sensiblemente más pesados y voluminosos que las camionetas y automóviles de los Lotes 1 y 2— la Convocante exige apenas 6 elevadores, de los cuales solo 3 con capacidad de 4.000 kg. No existe justificación técnica que explique por qué el segmento liviano requiere ocho elevadores de 4.500 kg y el segmento pesado seis, de los cuales la mitad de menor capacidad. Al no superar el test de indispensabilidad técnica y limitar la concurrencia por el elevado costo de adquisición e instalación de cada unidad, la exigencia contraviene el artículo 45 de la Ley N° 7021/22. 24-08-2026
23 generador de 50 kva Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "1 generador de 50kv como mínimo a modo de garantizar energía eléctrica durante el horario laboral (...), como mínimo." Consulta: se solicita a la convocante suprimir este requisito o, subsidiariamente, reducir la potencia exigida a la estrictamente necesaria para sostener las cargas críticas del taller y diferir su acreditación a la etapa de ejecución contractual. Fundamento: un grupo electrógeno no es una herramienta de mantenimiento ni de reparación de vehículos, sino un equipo de respaldo energético cuyo costo de adquisición e instalación resulta por sí solo prohibitivo para las micro y pequeñas empresas del rubro. El requisito no guarda relación con la aptitud técnica para ejecutar el objeto contractual, sino con una eventual contingencia del suministro eléctrico que no reviste el carácter de interrupción sistemática que el pliego presupone. Adicionalmente, la convocante no lo exige para los Lotes 3, 4 y 5, lo que confirma que no se trata de un elemento técnicamente indispensable en los términos del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y evidencia un tratamiento desigual entre lotes de análoga naturaleza, contrario al principio de igualdad y libre competencia del artículo 4°, inciso d), conforme al cual todo potencial oferente con solvencia suficiente debe poder participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades. 24-08-2026
24 "Equipo de balanceo computarizado." El proceso de balanceo de ruedas es calculado por la unidad de control interna del equipo (su "computadora"), que determina los valores de contrapeso necesarios independientemente de que la interfaz de lectura sea digital o analógica. Un equipo de balanceo con sistema de cálculo computarizado interno y visualización analógica realiza el mismo proceso de determinación de desbalanceo que uno con pantalla digital, sin diferencia sustancial en la precisión del servicio. Solicitamos amablemente modificar el requisito de "equipo de balanceo computarizado" ya se tiene por cumplido independientemente de que la interfaz de visualización sea digital o analógica. 25-08-2026
25 Analizador de gases de escape portátil. Debe estar operativo al momento de la verificación in situ. El control de emisión de gases de escape constituye una verificación de carácter ambiental que en la República del Paraguay se encuentra contemplada dentro de los procesos de Inspección Técnica Vehicular (ITV) y de renovación de habilitación municipal, realizados por organismos y/o entes estatales autorizados a tal efecto. Exigir que el propio taller adjudicado cuente con este equipamiento implica derivar un control que corresponde a la esfera de fiscalización estatal/municipal, sin relación directa con la prestación del servicio de mantenimiento y reparación mecánica objeto del llamado. Se solicita eliminar la exigencia de contar con analizador de gases de escape portátil como parte del equipamiento mínimo del taller, por no resultar un control inherente al objeto del contrato y encontrarse ya contemplado dentro de otros procesos de fiscalización estatal/municipal vigentes. 25-08-2026
26 Equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja) Se trata de un equipo cuya exigencia, tal como está formulada, no admite expresamente métodos alternativos de verificación. A fin de evitar exigencias que puedan limitar innecesariamente la participación de oferentes idóneos, los procedimientos de verificación manual/tradicional son igualmente validados como alternativa, en línea con el criterio de no restrictividad de las especificaciones técnicas que establece el propio pliego. Solicitamos amablemente la admisión de métodos alternativos de verificación de alineación de faros a los efectos del cumplimiento de este requisito. 25-08-2026
27 Una caja de equipos manuales para cada operario del taller. (Como mínimo 10 cajas) El propio pliego, en el apartado de Capacidad Técnica para los Lotes 3, 4, exige contar con un mínimo de ocho (8) personales técnicos inscriptos en el IPS. Al establecerse que corresponde una caja de herramientas por cada operario del taller, resulta inconsistente exigir un mínimo de diez (10) cajas cuando la propia exigencia de personal técnico mínimo del pliego es de ocho (8) técnicos. Se solicita amablemente modificar la cantidad mínima de cajas de herramientas manuales exigida, ajustándola a ocho (8) unidades, en concordancia con la cantidad mínima de personal técnico requerida en el mismo apartado del pliego. 25-08-2026
28 Rectificador de discos y tambores computarizado. El rectificado de discos y tambores de freno constituye una operación de mecanizado de precisión (torneado) orientada a restituir la geometría, el espesor y/o el diámetro de la pieza dentro de las tolerancias admitidas, tarea que puede realizarse mediante el servicio de tornería general del taller con igual o mayor grado de precisión. Un torno de uso general, operado por personal calificado, permite ajustar de manera específica los parámetros de corte (velocidad, avance y profundidad) a las características particulares de cada pieza, a diferencia de un equipo rectificador de función única, cuyos parámetros suelen estar preestablecidos para un rango estandarizado de medidas. La utilización de la tornería propia del taller, en lugar de un equipo dedicado exclusivamente al rectificado de discos y tambores, representa una ventaja tanto en el costo del servicio —al aprovechar un equipo de uso múltiple, ya necesario para otras tareas de mecanizado del taller, evitando la duplicación de inversión en maquinaria de función única— como en el resultado final de la reparación, en tanto el ajuste manual de parámetros por parte de un operario especializado permite adaptar el proceso a las particularidades de cada pieza, optimizando el acabado superficial y la vida útil del componente rectificado. Se solicita amablemente admitir que el requisito de contar con rectificador de discos y tambores computarizado se tenga por cumplido mediante el servicio de tornería propia del taller, en tanto se demuestre la capacidad técnica para realizar el rectificado de discos y tambores de freno dentro de las tolerancias y especificaciones requeridas. 25-08-2026
29 Difusión de la visita. En la sección "Capacidad Técnica" del pliego se exige que determinado equipamiento (scanners de diagnóstico, analizador de gases de escape, equipo de recuperación de gas refrigerante, máquina intercambiadora de fluidos para sistemas ABS, entre otros) se encuentre "operativo al momento de la verificación in situ", sin que el pliego especifique el procedimiento, plazo de difusión, ni fecha u hora en que dicha verificación in situ tendrá lugar. Petición: Se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar: 1. En qué etapa del procedimiento de contratación se realizará dicha verificación in situ (post-apertura, durante la evaluación de ofertas, u otra). 2. Con qué anticipación y por qué medio será notificado el oferente sobre la fecha y hora de la verificación in situ. 25-08-2026
30 Equipos/Herramientas Requeridas En relación con los requisitos establecidos para los Lotes 3, 4 y 5, específicamente respecto a la exigencia de contar con los siguientes equipos/herramientas: • Calibrador de picos inyectores diésel Common Rail. • Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores Common Rail propio. • Equipo de ultrasonido para limpieza de inyectores. Solicitamos respetuosamente permitir la tercerización de los servicios especializados relacionados con dichos equipos, pudiendo el oferente recurrir a un taller o empresa especializada que cuente con los equipos requeridos, en aquellos casos en que los trabajos requieran diagnóstico, limpieza, reparación, calibración o testeo de inyectores Common Rail. En caso de ser admitida la tercerización, solicitamos se aclare si será suficiente acreditar la disponibilidad del servicio mediante contrato, convenio, carta de compromiso o documentación equivalente con el tercero especializado. La presente consulta se realiza considerando que se trata de servicios altamente especializados y que la tercerización permitiría garantizar la correcta ejecución de los trabajos, sin afectar la calidad, garantía ni responsabilidad del oferente ante la Contratante. 25-08-2026
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