Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
50 Porcentaje de multas. El pliego fija el porcentaje de multas por atraso en 0,05 por ciento y dispone que "la contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado". Tratándose de un contrato abierto ejecutado mediante órdenes de servicio sucesivas, la diferencia entre calcular la multa sobre el monto de la orden de servicio en mora o sobre el monto total del contrato es de varios órdenes de magnitud, y el pliego no lo define. La cuestión adquiere mayor relevancia porque el apartado de causales de terminación prevé la rescisión del contrato "cuando las multas por atraso superen el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato", de modo que la indefinición de la base de cálculo puede derivar en la rescisión del contrato por un atraso puntual en una única orden de servicio. Ello vulnera los principios de Predictibilidad y Razonabilidad del art. 4 incisos i) y k) de la Ley N° 7021/22 y la exigencia del art. 57 inciso w) del Decreto N° 2264/24 en cuanto a la determinación de las penalidades convencionales. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare de manera expresa que la base de cálculo de la multa es el monto de la Orden de Servicio en mora y no el monto total del contrato, y que fije un tope máximo de multas aplicable por cada orden de servicio. 25-08-2026
51 Equipos/Herramientas Requeridas LOTES 3, 4 y 5 En relación con el requisito de contar con un compresímetro digital para motores diésel y nafteros, solicitamos respetuosamente aclarar si se podría ampliar el requerimiento, permitiendo que el equipo pueda ser digital o analógico, siempre que sea adecuado para realizar correctamente las mediciones de compresión de motores diésel y nafteros. Considerando que ambos tipos de equipos permiten efectuar la medición de compresión de los motores, solicitamos que se admita cualquiera de las dos modalidades, digital o analógica, a fin de favorecer la participación de un mayor número de oferentes sin afectar la calidad ni precisión de los trabajos requeridos. 25-08-2026
52 Experiencia Requerida. El pliego exige "demostrar la experiencia en el suministro de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos para Instituciones Públicas y/o Privadas en los últimos 5 (cinco) años (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025) en un porcentaje equivalente del 40% del monto máximo ofertado", y exige simultáneamente una "existencia legal de la firma de por lo menos tres (3) años de antigüedad, en el rubro (objeto del llamado)". En un contrato abierto el monto máximo constituye un techo presupuestario que habitualmente supera de manera significativa el consumo real esperado, de modo que anclar la exigencia de experiencia a ese techo eleva artificialmente la barrera de acceso y desatiende la proporcionalidad que el art. 59 del Decreto N° 2264/24 impone a los criterios de evaluación respecto del valor y de los objetivos de la contratación. Adicionalmente, ambos requisitos no resultan compatibles entre sí, dado que se admite la participación de empresas con tres años de antigüedad computados desde la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, esto es, desde el año 2023, pero se abre una ventana de facturación que se inicia en el año 2021, período en el cual un oferente que cumpla exactamente la antigüedad mínima no pudo haber facturado. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que reduzca el porcentaje de experiencia exigido o que lo calcule sobre el monto mínimo del contrato abierto o sobre el consumo anual estimado, y que aclare de qué manera se concilia la ventana de acreditación 2021 a 2025 con la exigencia de tres años de antigüedad. 25-08-2026
53 Experiencia Requerida. El pliego exige "demostrar la experiencia en el suministro de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos para Instituciones Públicas y/o Privadas en los últimos 5 (cinco) años (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025) en un porcentaje equivalente del 40% del monto máximo ofertado", y exige simultáneamente una "existencia legal de la firma de por lo menos tres (3) años de antigüedad, en el rubro (objeto del llamado)". En un contrato abierto el monto máximo constituye un techo presupuestario que habitualmente supera de manera significativa el consumo real esperado, de modo que anclar la exigencia de experiencia a ese techo eleva artificialmente la barrera de acceso y desatiende la proporcionalidad que el art. 59 del Decreto N° 2264/24 impone a los criterios de evaluación respecto del valor y de los objetivos de la contratación. Adicionalmente, ambos requisitos no resultan compatibles entre sí, dado que se admite la participación de empresas con tres años de antigüedad computados desde la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, esto es, desde el año 2023, pero se abre una ventana de facturación que se inicia en el año 2021, período en el cual un oferente que cumpla exactamente la antigüedad mínima no pudo haber facturado. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que reduzca el porcentaje de experiencia exigido o que lo calcule sobre el monto mínimo del contrato abierto o sobre el consumo anual estimado, y que aclare de qué manera se concilia la ventana de acreditación 2021 a 2025 con la exigencia de tres años de antigüedad. 25-08-2026
54 Capacidad Tecnica Lotes 3, 4 y 5. El pliego exige, respecto de los Lotes 3, 4 y 5, "poseer circuito cerrado de TV y servicio de monitoreo las 24 hs. Mínimamente 8 cámaras" y "contar con guardia de seguridad permanente 24 Hs. para garantizar la protección de los vehículos, presentar contrato con prestadora". Ambas exigencias imponen costos que deben encontrarse comprometidos y documentados con anterioridad a la adjudicación, dado que se requiere presentar el contrato con la empresa prestadora del servicio de vigilancia junto con la oferta. Un servicio de vigilancia física permanente representa un gasto mensual relevante que el oferente asume sin contrapartida y sin certeza alguna de resultar adjudicado, lo que restringe la concurrencia en los términos que prohíbe el art. 45 de la Ley N° 7021/22. Se advierte además una asimetría carente de explicación, dado que los Lotes 1 y 2, que concentran las unidades de mayor porte y exigen una infraestructura sensiblemente mayor, no requieren circuito cerrado de televisión ni guardia de seguridad, mientras que los lotes de menor exigencia sí lo hacen, lo que afecta el principio de Imparcialidad del art. 4 inciso e). Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que traslade estas exigencias al inicio de la ejecución contractual, admitiendo en la etapa de oferta una declaración jurada de compromiso, y que explique el fundamento técnico de la asimetría con los Lotes 1 y 2 o uniforme el criterio para todos los lotes. 25-08-2026
55 Capacidad Tecnica Lotes 3, 4 y 5. El pliego exige, respecto de los Lotes 3, 4 y 5, que "el Taller oferente deberá contar con herramientas propias no de terceros". Lo que interesa al interés público comprometido en la contratación es que el equipamiento se encuentre disponible y operativo durante toda la ejecución del contrato, y no el título jurídico bajo el cual el oferente lo posee. Prohibir el arrendamiento, el leasing o el comodato descarta a oferentes plenamente capaces de prestar el servicio sin que ello aporte garantía adicional alguna a la Convocante. La exigencia resulta además incoherente con el propio pliego, que admite expresamente que el local del taller sea "propio y/o alquilado", que el taller móvil sea tercerizado mediante contrato de prestación y que el servicio de grúa sea prestado mediante empresa tercerizada, de modo que no se advierte razón para un tratamiento distinto respecto de las herramientas. Ello contraviene el art. 45 de la Ley N° 7021/22 y el art. 58 del Decreto N° 2264/24. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que admita la acreditación de equipamiento propio, arrendado, en leasing o en comodato, mediante la presentación del contrato respectivo y del compromiso de disponibilidad durante toda la vigencia del contrato. 25-08-2026
56 Garantias, instrumentacion, plazos y ejecucion. El pliego dispone que "en los contratos abiertos, el porcentaje de las garantías a ser presentado por los oferentes que participen, deberá ser aplicado sobre el monto máximo total del llamado; si la adjudicación fuese por lote o ítem ofertado, deberán sumarse los valores máximos de cada lote o ítem ofertado", regla que debe leerse en conjunto con la limitación que impide resultar adjudicado en más de un lote. La consecuencia es que el oferente que participe en varios lotes deberá constituir una Garantía de Mantenimiento de Oferta del cinco por ciento calculada sobre la suma de los montos máximos de todos ellos, pese a que por definición sólo podrá resultar adjudicado en uno. El efecto práctico es penalizar económicamente la participación amplia y desalentar la presentación de ofertas en varios lotes, con lo cual la propia Convocante reduce el número de competidores en cada lote, en desmedro de los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, de Igualdad y Libre Competencia y de Razonabilidad del art. 4 incisos c), d) y k) de la Ley N° 7021/22. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare y ajuste la regla de cálculo de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, disponiendo que mientras se mantenga la limitación de adjudicación a un solo lote la garantía se constituya sobre un único lote, tomando como base el de mayor monto máximo entre los ofertados. 25-08-2026
57 Garantias, instrumentacion, plazos y ejecucion. El pliego dispone que "en los contratos abiertos, el porcentaje de las garantías a ser presentado por los oferentes que participen, deberá ser aplicado sobre el monto máximo total del llamado; si la adjudicación fuese por lote o ítem ofertado, deberán sumarse los valores máximos de cada lote o ítem ofertado", regla que debe leerse en conjunto con la limitación que impide resultar adjudicado en más de un lote. La consecuencia es que el oferente que participe en varios lotes deberá constituir una Garantía de Mantenimiento de Oferta del cinco por ciento calculada sobre la suma de los montos máximos de todos ellos, pese a que por definición sólo podrá resultar adjudicado en uno. El efecto práctico es penalizar económicamente la participación amplia y desalentar la presentación de ofertas en varios lotes, con lo cual la propia Convocante reduce el número de competidores en cada lote, en desmedro de los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, de Igualdad y Libre Competencia y de Razonabilidad del art. 4 incisos c), d) y k) de la Ley N° 7021/22. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare y ajuste la regla de cálculo de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, disponiendo que mientras se mantenga la limitación de adjudicación a un solo lote la garantía se constituya sobre un único lote, tomando como base el de mayor monto máximo entre los ofertados. 25-08-2026
58 Composicion de Precios. El pliego establece una estructura mínima de desglose de composición de precios que incluye, como elementos de valor fijo, los rubros Inmuebles, Maquinarias, Herramientas, Vehículos, Equipos informáticos, Muebles, Seguros y Servicios básicos, y como elementos de valor variable el Costo del repuesto, el Mantenimiento, los Gastos administrativos y los Gastos de venta. El presente llamado se cotiza mediante precios unitarios de servicios individuales que, conforme a la definición de Precio Unitario contenida en las Especificaciones Técnicas, deben expresarse "en su mínima expresión (un amortiguador, un filtro, correa dentada tensores, Cambio de cilindro de freno trasero, un pico inyector, etc.)". El pliego no aclara si el desglose debe presentarse ítem por ítem, lo que resultaría materialmente inviable tratándose de una planilla con cientos de ítems, o si debe presentarse de manera global por lote, ni de qué modo deben imputarse los costos fijos de estructura a cada unidad de servicio. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare si el desglose de composición de precios previsto en el art. 53 de la Ley N° 7021/22 se exigirá por ítem, por familia de servicios o de manera global por lote, y en qué oportunidad procesal deberá ser presentado. 25-08-2026
59 Clausulas de provision de bienes en un llamado de servicios El pliego conserva un conjunto de cláusulas propias de los procedimientos de adquisición de bienes que no guardan relación con el objeto del presente llamado, que consiste en la prestación de servicios de mantenimiento y reparación mecánica. Entre ellas se encuentran las referidas al embalaje resistente a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, a los documentos de embarque, y a la responsabilidad por el transporte según Incoterms. Si bien varias de esas cláusulas figuran como "No Aplica", otras se encuentran efectivamente completadas, en particular el "Plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar", fijado en tres días hábiles contados a partir de la comunicación del rechazo, y el "Periodo de validez de la Garantía de los bienes", fijado en 180 días. El pliego no aclara a qué se refieren esos plazos en un contrato de servicios, esto es, si comprenden los repuestos incorporados, los trabajos de mano de obra ejecutados o ambos, cuestión relevante porque de ella depende el alcance de la obligación de garantía del proveedor y su articulación con la garantía de seis meses por sistema prevista en las Especificaciones Técnicas. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare el alcance del plazo de reposición de bienes y del periodo de validez de la garantía de los bienes en el marco de un servicio de mantenimiento y reparación, y su relación con la garantía de seis meses por sistema. 25-08-2026
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