Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 cantidad de elevadores Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "8 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad de 4.500 Kg, como mínimo." Consulta: se solicita a la convocante reducir esta exigencia a 2 (dos) elevadores como mínimo o, subsidiariamente, adecuarla al mismo parámetro que la propia convocante fijó para los Lotes 3, 4 y 5. Fundamento: los elevadores se utilizan esencialmente para la inspección y verificación del vehículo, no para la ejecución de la totalidad de los trabajos de mantenimiento y reparación, que en su mayor parte se realizan sobre el piso, en fosa o en banco. Dos elevadores resultan suficientes para atender el flujo de inspección de la flota afectada a estos lotes. La exigencia es además internamente inconsistente con el propio pliego: para los Lotes 3, 4 y 5 —que comprenden camiones, ómnibus, carros de bomberos y furgones, vehículos sensiblemente más pesados que las camionetas y automóviles de los Lotes 1 y 2— la convocante exige apenas 6 elevadores, de los cuales solo 3 con capacidad de 4.000 kg. No existe justificación técnica que explique por qué el segmento liviano requeriría ocho elevadores de 4.500 kg y el segmento pesado seis, la mitad de ellos de menor capacidad. Al no ser técnicamente indispensable y limitar la concurrencia por el elevado costo de adquisición e instalación de cada unidad, la exigencia contraviene el último párrafo del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y el principio de razonabilidad del artículo 4°, inciso k). 24-08-2026
12 torno y trabajos de tornería Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) para la agilidad en los trabajos, como mínimo." Consulta: se solicita a la convocante suprimir este requisito o, subsidiariamente, admitir su acreditación mediante contrato de prestación de servicios con un tercero especializado, en los mismos términos en que el pliego ya lo admite para el servicio de grúa y para el taller móvil. Fundamento: la tornería es una actividad metalmecánica distinta y autónoma del mantenimiento automotor; no integra el equipamiento propio de un taller mecánico, sino el de un taller de mecanizado. En la práctica actual del sector, los cardanes y palieres dañados se sustituyen por repuestos nuevos o remanufacturados y no se reconstruyen por arranque de viruta. Prueba de que no se trata de un elemento técnicamente indispensable es que la propia convocante no lo incluye en la nómina de equipos exigidos para los Lotes 3, 4 y 5. Para el supuesto excepcional en que un trabajo de tornería resulte necesario, el artículo 69 de la Ley N° 7021/22 admite expresamente la ejecución parcial del contrato por terceros. Mantener la exigencia como condición de participación implica establecer un elemento no indispensable que limita la concurrencia, en contravención del artículo 45 de la Ley N° 7021/22. 24-08-2026
13 cantidad de fosas Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "3 Fosas para camiones y/o vehículos equipadas y azulejadas, como mínimo." Consulta: se solicita a la convocante reducir la exigencia a 1 (una) fosa equipada y azulejada. Fundamento: la fosa cumple una función de revisión e intervención desde la parte inferior del vehículo que, en un taller que cuenta además con elevadores, tiene utilización acotada; su multiplicación ocupa superficie útil sin agregar capacidad operativa real. La inconsistencia interna del pliego es aquí especialmente evidente: para los Lotes 3, 4 y 5 —que incluyen camiones Ford, Volkswagen y Mercedes Benz, ómnibus y carros de bomberos— la convocante exige "como mínimo (1) UNA fosa azulejada, iluminada y equipada", mientras que para los Lotes 1 y 2, integrados por camionetas, automóviles, furgones y motocicletas, exige tres. La exigencia no supera el estándar de indispensabilidad técnica del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y vulnera el principio de razonabilidad del artículo 4°, inciso k), que impone que el objeto de las actividades de la cadena de suministro sea razonable en términos cuantitativos y cualitativos. 24-08-2026
14 maquina detectora de fugas de vacío Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "1 máquina detector de fuga de vacío a humo, como mínimo." Consulta: se solicita a la convocante suprimir este requisito. Fundamento: la detección de fugas en los conductos de admisión, intercooler o escape es realizada corrientemente por el técnico calificado mediante inspección visual y auditiva y con el auxilio del escáner de diagnóstico, equipo este último que el propio pliego ya exige en cantidad de dos unidades para estos lotes, sin que el generador de humo constituya un instrumento imprescindible. Tampoco figura entre los equipos requeridos para los Lotes 3, 4 y 5, que comprenden motorizaciones diésel de mayor porte. Se trata, en consecuencia, de un elemento que no supera el estándar de indispensabilidad técnica fijado por el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y cuya exigencia solo agrega costo de entrada al procedimiento, reduciendo el número de oferentes y, con ello, la posibilidad de la convocante de obtener mejores precios, en detrimento de los principios de economía, eficacia y eficiencia y de valor por dinero (artículo 4°, incisos c y o). 24-08-2026
15 superficie minima del terreno Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Infraestructura, donde se exige: "Declaración Jurada de contar como mínimo de 1.800 m² de superficie de terreno como mínimo, de los cuales 1.600 m2 como mínimo destinada exclusivamente al área de taller, como mínimo." Consulta: se solicita a la convocante reducir la superficie mínima de terreno exigida a 700 m², con una superficie destinada al área de taller proporcional a dicha reducción. Asimismo, se solicita aclarar y admitir expresamente que la superficie mínima pueda acreditarse mediante la suma de dos o más inmuebles contiguos que conformen una única unidad operativa del taller, y que los mismos puedan ser propios, alquilados y/o tercerizados. Fundamento: la exigencia es internamente contradictoria, ya que para los Lotes 3, 4 y 5 —camiones, ómnibus, carros de bomberos y furgones, esto es, los vehículos de mayor porte de toda la flota licitada— la convocante exige "por lo menos 800 m² como mínimo de superficie total del Terreno", menos de la mitad de lo que reclama para los Lotes 1 y 2, integrados por camionetas, automóviles y motocicletas, sin que exista explicación técnica posible para tal asimetría. Es además desproporcionada en términos operativos: una camioneta doble cabina, e incluso una van o ambulancia, no ocupa más de 10 m² de superficie de trabajo, de modo que 1.600 m² de área de taller equivalen a una capacidad simultánea muy superior a la que el objeto contractual demanda. Por último, desconoce la realidad registral y urbanística del país: el loteamiento estándar en la mayoría de los municipios oscila entre 300 y 360 m², por lo que la generalidad de los talleres del rubro, incluidas MIPYMES plenamente capaces de ejecutar el contrato, opera sobre dos o más lotes contiguos. Tal como está redactada, la cláusula restringe el universo de oferentes a un número muy reducido de establecimientos de gran porte, en contravención del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y de los principios de igualdad y libre competencia, razonabilidad y valor por dinero del artículo 4°, incisos d), k) y o), así como de la política de fomento de las MIPYMES prevista en los artículos 27 y 38 de la misma Ley. 24-08-2026
16 Cantidad de personal y antigüedad en ips Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Personal mínimo, donde se exige: "El oferente deberá contar con la siguiente cantidad mínima de personal: 10 personales técnicos certificados (...) y 1 personal administrativo como mínimo. TOTAL 11 (ONCE) PERSONALES como mínimo. Indefectiblemente deben estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social con una antigüedad de por lo menos 02 (dos) meses." Consulta: se solicita a la convocante reducir la cantidad mínima de personal técnico exigida y establecerla en forma proporcional al monto máximo del lote o grupo al que se presente oferta; reformular la exigencia como requisito de ejecución contractual y no como condición de participación, admitiéndose en la etapa de oferta una declaración jurada de compromiso de contar con el plantel completo, debidamente inscripto en el IPS, al inicio de la ejecución del contrato; y suprimir la exigencia de antigüedad mínima de dos meses de inscripción en el IPS a la fecha de presentación de ofertas. Fundamento: esta cláusula ya fue observada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en la verificación practicada al presente llamado (Primera Comunicación, solicitud del 04/08/2026, finalizada el 10/08/2026), bajo el tema "Condiciones en cuanto a la capacidad técnica", donde el órgano rector señaló que el criterio "podría resultar limitante/excluyente" y que la exigencia de que el oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en el IPS y con determinada antigüedad como condición de participación "se constituye en un requerimiento para la ejecución", solicitando a la convocante explicación de por qué resultaría técnicamente indispensable para participar en el procedimiento. Esta parte comparte íntegramente dicha observación. Una empresa unipersonal o una MIPYME del rubro mantiene razonablemente un plantel estable de cuatro a cinco trabajadores asegurados y amplía su dotación conforme a los contratos que efectivamente obtiene; exigirle sostener once trabajadores en relación de dependencia, con las cargas sociales correspondientes, durante los meses previos a la apertura y sin contrato alguno que respalde ese costo, no mide capacidad técnica sino capacidad de financiar estructura ociosa. La irrazonabilidad se agrava porque el llamado se adjudica por lotes de montos muy dispares: no puede exigirse el mismo plantel a quien cotiza el Grupo 1.2 por Gs. 60.000.000 que a quien cotiza el Grupo 1.1 por Gs. 4.815.860.000. La cláusula infringe el último párrafo del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y los principios de igualdad y libre competencia y de razonabilidad del artículo 4°, incisos d) y k). 24-08-2026
17 monto de la póliza Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – LOTES 3, 4 y 5 – Póliza de Seguro, donde se exige cobertura contra robo, incendio y de responsabilidad civil "por importe de Gs. 1.500.000.000 como mínimo", vigente al momento de la fecha de presentación de ofertas electrónicas, y se dispone que en caso de consorcios todas las empresas integrantes deben cumplir con la totalidad del monto de cobertura exigido. Consulta: se solicita a la convocante reducir el monto mínimo de cobertura a Gs. 1.000.000.000 o establecerlo proporcionalmente al monto máximo del lote o grupo ofertado; diferir su exigibilidad al momento de la firma del contrato, admitiendo en la oferta una carta de intención o cotización en firme de la aseguradora; y admitir, en el caso de consorcios, la sumatoria de las coberturas de sus integrantes. Fundamento: el riesgo asegurable es el valor de los vehículos que se encuentran simultáneamente en poder del taller y no el monto total del contrato abierto. Varios grupos de estos lotes tienen montos máximos que oscilan entre Gs. 10.000.000 y Gs. 260.000.000, de modo que la cobertura exigida supera en varias veces el valor máximo del contrato al que el oferente podría acceder, sin correlato alguno con el riesgo efectivamente cubierto. Exigir la póliza vigente ya al momento de ofertar obliga a inmovilizar el costo de la prima antes de conocer el resultado del procedimiento, constituyendo una barrera de entrada financiera desvinculada de la aptitud técnica, prohibida por el último párrafo del artículo 45 de la Ley N° 7021/22. La exigencia de cobertura total por cada consorciado, a su vez, desnaturaliza la figura del consorcio regulada en el artículo 20 de la misma Ley, cuyo objeto es permitir la suma de capacidades, siendo que los integrantes responden en forma solidaria frente a la convocante. 24-08-2026
18 maquina intercambiador de fluidos automática p abs Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – LOTES 3, 4 y 5 – Equipos/Herramientas Requeridas, donde se exige: "Maquina intercambiadora de fluidos automática para sistemas ABS con función de purgado automático propio y operativo al momento de la inspección in situ." Consulta: se solicita a la convocante suprimir este requisito o, subsidiariamente, admitir equipamiento equivalente que permita el purgado y reemplazo del fluido de freno en vehículos con sistema ABS. Fundamento: el purgado y sustitución del fluido de freno en unidades equipadas con ABS se ejecuta corrientemente mediante equipo de purgado a presión combinado con el escáner de diagnóstico —herramienta que el pliego ya exige en cantidad de cuatro unidades para estos lotes—, que activa la secuencia de purga de la unidad hidráulica. La exigencia de una máquina intercambiadora automática específica impone un equipamiento de alto costo sin diferencia material en el resultado técnico, configurando un elemento no indispensable que limita la concurrencia, en los términos prohibidos por el último párrafo del artículo 45 de la Ley N° 7021/22. La redacción de una especificación por desempeño, y no por tipo de máquina, resulta además más ajustada al mismo artículo 45, que impone bases claras, objetivas y de máxima amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes. 24-08-2026
19 Lotes y grupo Referencia: Sección "Datos de la Convocatoria" (Sistema de Adjudicación: Lote) y planilla de ítems solicitados, Lotes 1 y 4. El Lote 1 agrupa el Grupo 1.1 (Camioneta ISUZU D-MAX / MU-X, monto máximo Gs. 4.815.860.000), el Grupo 1.2 (Motocicleta LEOPARD 150/200cc, monto máximo Gs. 60.000.000), el Grupo 1.3 (Motocicleta KENTON 150/200cc, monto máximo Gs. 50.000.000) y el Grupo 1.4 (Carro Hidrante TECIN/IVECO). El Lote 4 agrupa camionetas, automóviles y ómnibus junto con los Grupos 4.8, 4.9 y 4.10, todos ellos de motocicletas. Consulta: se solicita a la convocante aclarar si la unidad adjudicable del procedimiento es el Lote en su conjunto o cada Grupo individualmente considerado, atendiendo a que el SICP tiene cargados montos mínimos y máximos diferenciados por grupo. Para el caso de que la unidad adjudicable sea el Lote completo, se solicita que se disponga la adjudicación por Grupo o, alternativamente, la conformación de lotes autónomos para los grupos de motocicletas (1.2, 1.3, 4.8, 4.9 y 4.10), con requisitos de capacidad técnica propios y proporcionales a su objeto. Fundamento: el mercado de mantenimiento automotor está segmentado; existen talleres especializados en vehículos automotores y otros especializados en motocicletas, que no comparten equipamiento, personal técnico ni infraestructura. Al agrupar en un mismo lote camionetas, carros hidrantes y motocicletas, el pliego obliga a un taller de motocicletas a acreditar —para poder cotizar Gs. 60.000.000 en el Grupo 1.2— ocho elevadores de 4.500 kg, tres fosas para camiones, un generador de 50 kVA y 1.800 m² de terreno, equipamiento que no tiene ninguna aplicación sobre una motocicleta de 150 cc. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a elaborar las bases con la mayor amplitud posible, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, y prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. La apertura por grupos no genera costo ni riesgo alguno para la convocante y sí incrementa el número de ofertas por segmento, con el consiguiente beneficio en precio (artículo 4°, incisos c, d, k y o, de la Ley N° 7021/22). 24-08-2026
20 herramientas propias Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – LOTES 3, 4 y 5 – Equipos/Herramientas Requeridas, encabezado, donde se establece: "El Taller oferente deberá contar con herramientas propias no de terceros." Consulta: se solicita a la convocante aclarar el alcance de esta cláusula y admitir expresamente que los equipos de mayor costo puedan acreditarse mediante contrato de locación, leasing o prestación de servicios con terceros, vigente al momento de la presentación de ofertas. Fundamento: en su literalidad, la cláusula excluye la posibilidad de acreditar equipamiento bajo cualquier título distinto del dominio, lo que resulta incongruente con el propio pliego, que admite expresamente la tercerización de la infraestructura edilicia, del servicio de grúa y del taller móvil, y con el artículo 69 de la Ley N° 7021/22, que autoriza la ejecución parcial del contrato por terceros. La titularidad dominial de una herramienta no es indicativa de aptitud técnica ni de disponibilidad efectiva del equipo durante la ejecución del contrato; exigirla como condición de participación constituye un requisito no técnicamente indispensable que limita las posibilidades de concurrencia, supuesto expresamente prohibido por el último párrafo del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y contrario al principio de igualdad y libre competencia del artículo 4°, inciso d). 24-08-2026
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