Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 Equipos/Herramientas Requeridas LOTES 3, 4 y 5 En relación con el requisito de contar con los siguientes equipos: • Equipo de alineación convencional o computarizado. • Equipo de balanceo computarizado. Solicitamos respetuosamente permitir la tercerización de los servicios de alineación y balanceo, pudiendo el oferente recurrir a un establecimiento especializado que cuente con los equipos requeridos, en caso de no disponer de dichos equipos dentro de su propia infraestructura. En caso de permitirse la tercerización, solicitamos se aclare si será suficiente acreditar la disponibilidad del servicio mediante contrato, convenio, carta de compromiso o documentación equivalente con el establecimiento especializado, manteniendo el oferente la responsabilidad por la correcta ejecución y calidad de los trabajos realizados. 25-08-2026
32 Cuatro Scanner como mínimo para diagnóstico electrónico computarizado de vehículos multimarcas La tecnología de diagnóstico electrónico automotriz multimarca ha evolucionado significativamente en los últimos años, permitiendo que un mismo equipo cubra un rango cada vez mayor de marcas, modelos, sistemas y protocolos de comunicación, a diferencia de los scanners de generaciones anteriores, que requerían una mayor cantidad de unidades para alcanzar una cobertura equivalente. Exigir una cantidad fija de cuatro (4) unidades, sin relacionar dicha cantidad con la capacidad de cobertura técnica de cada equipo, no resulta proporcional al objeto del servicio ni se condice con el criterio de especificaciones técnicas no restrictivas que el propio pliego establece, según el cual deben evitarse exigencias que limiten innecesariamente la participación de oferentes idóneos sin que ello represente una mejora real en la calidad del servicio prestado. Se solicita modificar el requisito a un mínimo de tres (3) scanners de diagnóstico electrónico computarizado multimarca, o bien admitir que la cantidad exigida pueda cumplirse con un número menor de equipos siempre que posean capacidad de cobertura multimarca y multisistema equivalente o superior, a verificación del Comité de Evaluación. Incluyendo las especificaciones y manuales del scanner con la finalidad de demostrar dicha capacidad. 25-08-2026
33 Suministros y Especificaciones Tecnicas El Pliego de Bases y Condiciones establece requisitos de calificación sustancialmente distintos según el lote, al exigir para los Lotes 1 y 2 una superficie mínima de 1.800 m2, once personales inscriptos en el IPS y una póliza de seguro de Gs. 2.000.000.000, y para los Lotes 3, 4 y 5 una superficie mínima de 800 m2, ocho técnicos y una póliza de Gs. 1.500.000.000. Sin embargo, el cuadro "Detalle de los bienes y/o servicios" presenta el parque automotor completo de la institución, con sus marcas, modelos, motorizaciones y años, sin asignar ninguna de esas unidades a un lote determinado. En consecuencia, aun cuando la planilla de ítems y los montos del llamado se encuentren cargados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, el pliego no permite conocer qué vehículos, qué dependencias y qué ubicación geográfica corresponden a cada lote, información que resulta indispensable para dimensionar la capacidad operativa necesaria, para verificar la razonabilidad de los umbrales de infraestructura, plantel y cobertura de seguro exigidos, y para decidir en qué lotes conviene participar. La omisión es particularmente evidente respecto de las motocicletas, dado que el pliego exige como equipamiento obligatorio un "elevador o soporte elevador de motos" con la aclaración "(PARA LOTE DE MOTOS)", sin identificar en ninguna parte cuál de los cinco lotes es el que comprende las motocicletas Honda, KTM, Leopard y Kenton incluidas en el detalle. Tampoco se expone el fundamento técnico de la diferenciación de requisitos entre grupos de lotes, ni de qué manera esa diferencia se corresponde con el parque efectivamente asignado a cada uno. El art. 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a elaborar las bases con la mayor amplitud y de manera suficientemente clara, objetiva e imparcial, y el art. 57 incisos b), n) y o) del Decreto N° 2264/24 exige que las bases contengan la descripción del objeto y la información necesaria para preparar las ofertas. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que publique por adenda un cuadro de correlación que asigne a cada uno de los cinco lotes el parque automotor, las dependencias y la ubicación geográfica que le corresponden, que identifique de manera expresa cuál es el lote que comprende las motocicletas, que publique el dictamen técnico que sustenta la diferenciación de los requisitos de infraestructura, personal y cobertura de seguro entre los lotes, y que en consecuencia prorrogue el plazo tope para la realización de consultas y la fecha de presentación y apertura de ofertas, conforme lo disponen el art. 48 de la Ley N° 7021/22 y el art. 65 del Decreto N° 2264/24. 25-08-2026
34 Obligaciones del Contratista. El pliego impone al contratista la obligación de "dotar del espacio físico, dentro de las instalaciones para el fiscalizador con la provisión de por lo menos un escritorio y silla". Si bien la obligación resulta en sí razonable, el pliego no indica el régimen horario de permanencia del fiscalizador en las instalaciones del proveedor, si se requiere una oficina cerrada o basta con un espacio de trabajo dentro del taller, qué servicios asociados deben proveerse tales como energía eléctrica, conectividad o servicios sanitarios, ni si la existencia de esa infraestructura será verificada como requisito de calificación en la etapa de evaluación de ofertas. La falta de precisión puede derivar en observaciones durante la evaluación respecto de un elemento que corresponde a la etapa de ejecución contractual. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que precise el alcance de esta obligación, indicando el horario de permanencia previsto, las características del espacio y los servicios asociados requeridos, y que aclare de manera expresa que no constituye un requisito de calificación evaluable en la etapa de presentación de ofertas. 25-08-2026
35 Equipos/Herramientas Requeridas LOTES 3, 4 y 5 En relación con los requisitos establecidos para contar con las siguientes herramientas y equipos: • Manómetros para aire acondicionado y máquina de vacío para gas R134 ecológico. • Analizador de gases de escape portátil, el cual debe encontrarse operativo al momento de la verificación in situ. • Equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante, con su correspondiente tanque colector de gas, a fin de contribuir con la disminución de emisiones de gases que dañan la capa de ozono, debiendo encontrarse operativo al momento de la verificación in situ. Solicitamos respetuosamente permitir la tercerización de estos servicios especializados, considerando que los equipos y herramientas mencionados son propios de talleres especializados en aire acondicionado automotriz y servicios de diagnóstico de gases, y no constituyen herramientas de uso habitual en un taller integral de mantenimiento y reparaciones menores. En caso de admitirse la tercerización, solicitamos se permita acreditar la disponibilidad de dichos servicios mediante contrato, convenio, carta de compromiso o documento equivalente suscrito con un taller especializado que cuente con los equipos requeridos y que los mismos se encuentren operativos. Asimismo, solicitamos aclarar que, aun cuando estos servicios sean tercerizados, el oferente mantendrá la responsabilidad integral ante la Contratante por la correcta ejecución, calidad y garantía de los trabajos realizados. 25-08-2026
36 Exigencia de Certificado CAS del fabricante Toyota para el Lote 5 El pliego exige, como requisito de calificación del Lote 5, el "(CAS) Centro Autorizado de Servicios y repuestos, dentro del territorio nacional emitido por el fabricante para la Marca. (APLICA SOLAMENTE PARA EL LOTE N.º 5 - TOYOTA LAND CRUISER)". El certificado de Centro Autorizado de Servicios únicamente puede ser expedido por el representante oficial de la marca en la República del Paraguay y por la red de concesionarios que ese representante decida autorizar, de modo que la exigencia reserva en los hechos el Lote 5 a un único proveedor o a los talleres que dicho proveedor voluntariamente habilite, constituyendo una barrera absoluta de entrada para el resto del mercado. A ello se agrega que, conforme al detalle de bienes y servicios del propio pliego, las unidades Toyota Land Cruiser comprendidas corresponden a los años 2015, 2019 y 2026, de manera que la casi totalidad del parque se encuentra largamente fuera del período de garantía de fábrica y no requiere, por razones técnicas, la intervención de un servicio oficial de la marca. La exigencia resulta además incompatible con el mismo pliego, que en las Especificaciones Técnicas autoriza expresamente el uso de repuestos paralelos y homologados cuando no exista disponibilidad en plaza del repuesto original. El art. 45 de la Ley N° 7021/22 dispone que en los pliegos no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo salvo razones justificadas, y prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia, en concordancia con el art. 58 del Decreto N° 2264/24 y con el principio de Igualdad y Libre Competencia del art. 4 inciso d). Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que elimine el Certificado CAS como requisito de calificación del Lote 5 y admita en su lugar acreditaciones equivalentes, tales como certificados de capacitación del personal técnico en la marca, antecedentes de servicios prestados sobre unidades de la misma marca o compromiso de provisión de repuestos originales, y subsidiariamente, que limite la exigencia únicamente a las unidades que se encuentren dentro del período de garantía de fábrica. Se solicita asimismo que, en caso de mantenerse el requisito, se unifique su redacción, dado que en el apartado de requisitos documentales el mismo certificado se describe de manera distinta como "Certificado (CAS) emitido por la marca, que acredite que cuenta con autorización del fabricante de la marca Toyota en Paraguay", con un emisor y un contenido diferentes, lo que expone al oferente a ser descalificado por presentar un documento formalmente distinto al esperado. 25-08-2026
36 Prohibicion de resultar adjudicado en mas de un lote El pliego dispone que "un mismo oferente no podrá resultar adjudicado en más de un (1) Lote, aun cuando haya presentado la oferta evaluada como la más baja en más de un Lote". Esta regla contradice de manera directa lo que el propio pliego establece en el apartado Criterios de Adjudicación, donde se dispone que "la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones", y contradice igualmente el apartado Método de Evaluación, que declara que la evaluación estará "basado únicamente en precio" y que "ningún otro factor, método o criterio será utilizado". El efecto práctico de la limitación es que la Convocante quedará obligada a descartar la oferta más baja en los lotes que no adjudique al oferente que resultó primero, con lo cual el Estado pagará deliberadamente un precio superior al mejor precio disponible en el mercado, en desmedro de los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia y de Valor por Dinero consagrados en el art. 4 incisos c) y o) de la Ley N° 7021/22, y del art. 52 de la misma ley, según el cual la adjudicación sólo puede fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento. La justificación invocada por el pliego, consistente en mitigar el riesgo de concentración en un único proveedor, no se encuentra respaldada por ningún análisis técnico de capacidad operativa y puede alcanzarse por medios menos restrictivos de la libre competencia. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que elimine la limitación de adjudicación a un solo lote y, subsidiariamente, que admita la adjudicación en más de un lote cuando el oferente acredite capacidad operativa suficiente para atenderlos de manera simultánea, mediante la acreditación proporcional adicional de personal, superficie y equipamiento por cada lote adicional, aclarando en tal caso la regla de cálculo aplicable a las garantías. 25-08-2026
37 Equipos/Herramientas Requeridas LOTES 3, 4 y 5 En relación con el requisito de contar con una máquina intercambiadora de fluidos automática para sistemas ABS, con función de purgado automático, propia y operativa al momento de la verificación in situ, solicitamos respetuosamente considerar la eliminación de dicho requisito, teniendo en cuenta que se trata de un equipo de uso específico y especializado. En caso de que la Contratante considere necesario mantener dicho requerimiento, solicitamos como alternativa que se permita la tercerización del servicio, pudiendo el oferente recurrir a un taller o establecimiento especializado que cuente con dicho equipo y que pueda garantizar la correcta ejecución de los trabajos. En este último caso, solicitamos que pueda acreditarse la disponibilidad del equipo mediante contrato, convenio, carta de compromiso o documento equivalente con el taller especializado, manteniendo el oferente la responsabilidad por la calidad, correcta ejecución y garantía de los trabajos realizados. 25-08-2026
38 Solicitud de Pago de Anticipo y Anticipo MIPYMES El pliego contiene tres redacciones distintas sobre el mismo punto. El Resumen del llamado consigna "Anticipo: 20.0%" sin restricción alguna. El apartado Solicitud de Pago de Anticipo dispone que "se establece un anticipo equivalente al 20% del monto total adjudicado, el mismo será otorgado únicamente a las MIPYMES". Y el párrafo inmediatamente siguiente vuelve a redactarlo de manera general al establecer que "la CONTRATANTE podrá otorgar al PROVEEDOR, si este lo solicitare dentro de los 10 (diez) días calendarios posteriores a la firma de contrato, un anticipo equivalente al 20% (veinte por ciento) del precio del contrato". El oferente no puede determinar si debe considerar el anticipo al estructurar su flujo de caja y su precio, cuestión que resulta relevante en un contrato plurianual con pago a sesenta días. Se advierte adicionalmente que las condiciones de calificación establecidas en el pliego, en particular la superficie mínima, el plantel inscripto en el IPS y las pólizas de seguro exigidas, excluyen en la práctica al segmento MIPYME, con lo cual el beneficio declarado resultaría inaplicable. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que aclare si el anticipo del veinte por ciento resulta aplicable a todo oferente adjudicado o exclusivamente a las MIPYMES y, en este último caso, que indique el fundamento normativo de la restricción y armonice las condiciones de calificación con la política de fomento declarada, conforme al art. 34 de la Ley N° 7021/22. 25-08-2026
39 Especificaciones Tecnicas. Reparaciones mecanicas y Obligaciones del Contratista El pliego contiene dos disposiciones incompatibles sobre el mismo punto. En el apartado Reparaciones Mecánicas establece que "los repuestos utilizados serán originales de las marcas de los vehículos reparados. En caso de no existencia en plaza del/os repuesto/s, el contratista deberá informar a la Convocante y someter a su aprobación los repuestos paralelos y homologados a ser utilizados", y en el apartado Obligaciones del Contratista dispone en sentido contrario que "la Convocante no aceptará productos sustitutos o reacondicionados, los trabajos a realizarse deberán ser con repuestos originales y mano de obra calificada". La contradicción no es meramente formal, dado que el detalle de bienes y servicios del propio pliego incluye unidades Mercedes Benz de los años 1993, 1994, 1995, 1997 y 1998 y unidades Ford de 1995 y 1997, para las cuales el repuesto original de fábrica se encuentra discontinuado y no existe en plaza. Con la redacción actual, el proveedor que utilice el único repuesto disponible en el mercado quedaría expuesto a que se le rechace el trabajo y se le deniegue el pago, pese a haber obrado conforme a la primera de las cláusulas citadas. El art. 45 de la Ley N° 7021/22 exige bases suficientemente claras y el art. 4 inciso i) consagra el principio de Predictibilidad. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante que unifique la redacción de ambas cláusulas y admita de manera expresa la utilización de repuestos alternativos u homologados de calidad equivalente, previa autorización del Administrador del Contrato, en particular respecto de los vehículos fuera de producción o cuyos repuestos originales no se encuentren disponibles en plaza. 25-08-2026
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