Considerando lo solicitado para el ítem 3, correspondiente a la cámara ojo de pez 360° IP con alcance IR mínimo de 20 metros, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante que se permita también la participación de equipos con alcance IR de 15 metros. Esto se fundamenta en que la especificación requerida representa un valor atípico para este tipo de dispositivo y, al admitir equipos con IR de 15 metros, se ampliará la oferta disponible, favoreciendo una mayor competencia entre los oferentes y mejores condiciones para el proyecto.
Considerando lo solicitado para el ítem 3, correspondiente a la cámara ojo de pez 360° IP con alcance IR mínimo de 20 metros, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante que se permita también la participación de equipos con alcance IR de 15 metros. Esto se fundamenta en que la especificación requerida representa un valor atípico para este tipo de dispositivo y, al admitir equipos con IR de 15 metros, se ampliará la oferta disponible, favoreciendo una mayor competencia entre los oferentes y mejores condiciones para el proyecto.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, las especificaciones técnicas del ítem 3 -cámara ojo de pez 360° IP con alcance IR mínimo de 20 metros- responden a las necesidades operativas definidas para el proyecto y constituyen un requisito técnico mínimo de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no es procedente la reducción del alcance IR solicitado, manteniéndose el parámetro establecido en el PBC como condición esencial para la evaluación y admisibilidad de las ofertas.
Con respecto a la afirmación de que algunos modelos de una marca específica cumplen con lo requerido, a continuación se mencionan algunos modelos de marcas internacionalmente reconocidas que también cumplen con las exigencias solicitadas.
HIKVISION:
- DS-2DP3236ZIXS-D/440
AXIS:
- M3077-PLVE
HANWHA:
- PNM-9084RQZ
UNIVIEW:
- IPC8645EA-ADZKM-I1
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego
42
Especificaciones técnicas
Considerando lo solicitado para el ítem 5, correspondiente al Grabador NVR con fuente redundante, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante que se permita también la participación de Grabadores que no cuenten con fuentes redundantes. Aceptar grabadores de 128 canales sin fuentes redundantes permitirá una mayor diversidad de ofertas y opciones más competitivas en precio.
Considerando lo solicitado para el ítem 5, correspondiente al Grabador NVR con fuente redundante, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante que se permita también la participación de Grabadores que no cuenten con fuentes redundantes. Aceptar grabadores de 128 canales sin fuentes redundantes permitirá una mayor diversidad de ofertas y opciones más competitivas en precio.
En atención a la consulta, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones, en las Especificaciones Técnicas del Ítem 5, establece de manera expresa que el Grabador NVR deberá contar con fuente redundante.
Este requerimiento constituye una condición técnica mínima y obligatoria, definida a fin de garantizar la continuidad operativa del sistema de videograbación, considerando la criticidad de la infraestructura a ser protegida. La fuente redundante asegura la disponibilidad permanente del servicio ante eventuales fallas de alimentación, evitando pérdida de grabaciones o interrupciones que comprometan la seguridad.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
43
Especificaciones técnicas.
Considerando lo solicitado para el ítem 5, correspondiente al Grabador NVR Memoria de 32 GB, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante considerar opcional este requerimiento. La exigencia de que los NVR cuenten con 32 GB de memoria limita significativamente la oferta disponible en el mercado, ya que no todos los fabricantes incorporan esta capacidad en sus modelos, incluso en equipos de alta gama. La mayoría de los NVR de 128 canales funcionan de manera estable y eficiente con capacidades de memoria menores, optimizando el uso de recursos gracias a sus sistemas operativos embebidos y procesadores dedicados para la gestión de video.
Aceptar NVR que no cuenten con 32 GB permitirá ampliar el espectro de marcas y modelos ofertados, favoreciendo la competencia y la obtención de mejores condiciones comerciales, sin que ello afecte el rendimiento o la estabilidad del sistema, siempre que el equipo cumpla con el resto de los requisitos técnicos establecidos.
Considerando lo solicitado para el ítem 5, correspondiente al Grabador NVR Memoria de 32 GB, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante considerar opcional este requerimiento. La exigencia de que los NVR cuenten con 32 GB de memoria limita significativamente la oferta disponible en el mercado, ya que no todos los fabricantes incorporan esta capacidad en sus modelos, incluso en equipos de alta gama. La mayoría de los NVR de 128 canales funcionan de manera estable y eficiente con capacidades de memoria menores, optimizando el uso de recursos gracias a sus sistemas operativos embebidos y procesadores dedicados para la gestión de video.
Aceptar NVR que no cuenten con 32 GB permitirá ampliar el espectro de marcas y modelos ofertados, favoreciendo la competencia y la obtención de mejores condiciones comerciales, sin que ello afecte el rendimiento o la estabilidad del sistema, siempre que el equipo cumpla con el resto de los requisitos técnicos establecidos.
El requerimiento de 32 GB busca un rendimiento óptimo y constante bajo carga máxima, lo cual es prioritario para la seguridad de La institución. Esta especificación fue definida como un requisito mínimo obligatorio en el Pliego de Bases y Condiciones, la cual no es limitante para ningún oferente.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
44
Especificaciones técnicas.
Considerando lo solicitado para el ítem 5, correspondiente al Grabador, Recepción de alarmas de terceros LPR, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante considerar opcional este requerimiento. La exigencia de que los NVR cuenten con capacidad para recibir alarmas de terceros mediante LPR (Lectura de Placas de Matrícula) puede restringir innecesariamente la cantidad de equipos ofertados, ya que no todos los modelos del mercado incorporan esta función de forma nativa.
Aceptar NVR que no cuenten con esta función incorporada permitirá ampliar la oferta disponible, fomentar la competencia y optimizar los costos, sin que esto implique una pérdida de funcionalidad, siempre que se contemplen alternativas de integración equivalentes dentro del diseño general del sistema.
Considerando lo solicitado para el ítem 5, correspondiente al Grabador, Recepción de alarmas de terceros LPR, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante considerar opcional este requerimiento. La exigencia de que los NVR cuenten con capacidad para recibir alarmas de terceros mediante LPR (Lectura de Placas de Matrícula) puede restringir innecesariamente la cantidad de equipos ofertados, ya que no todos los modelos del mercado incorporan esta función de forma nativa.
Aceptar NVR que no cuenten con esta función incorporada permitirá ampliar la oferta disponible, fomentar la competencia y optimizar los costos, sin que esto implique una pérdida de funcionalidad, siempre que se contemplen alternativas de integración equivalentes dentro del diseño general del sistema.
Las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, incluyendo la recepción de alarmas LPR, están formuladas para asegurar la funcionalidad, robustez y capacidad de integración de todo el sistema de seguridad. Alterar este requisito comprometería la eficacia operativa y la arquitectura diseñada para el Palacio de Justicia. Por lo tanto, el requerimiento de que el NVR cuente con esta capacidad se mantiene como obligatorio.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
45
Autorizaciones del Fabricante
El Pliego solicita “autorización del fabricante”, pero no detalla el alcance. Solicitamos confirmar si debe incluirse carta oficial de cada fabricante autorizando al oferente para vender sus productos en Paraguay, o si se aceptará una carta conjunta de la marca matriz. También pedimos indicar si dicha autorización debe presentarse en original o si basta copia certificada.
El Pliego solicita “autorización del fabricante”, pero no detalla el alcance. Solicitamos confirmar si debe incluirse carta oficial de cada fabricante autorizando al oferente para vender sus productos en Paraguay, o si se aceptará una carta conjunta de la marca matriz. También pedimos indicar si dicha autorización debe presentarse en original o si basta copia certificada.
Favor remitirse al Pliego, específicamente en los puntos 2 y 3 de los requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica.
46
Especificaciones técnicas.
Solicitamos a la convocante tenga a bien considerar la posibilidad de aceptar la certificación emitida por el laboratorio independiente FORCE Technology como válida para el cable U/UTP Cat. 6 LSZH-3, en lugar de limitar exclusivamente a las certificaciones UL, CE o ETL.
FORCE Technology es una entidad internacional con más de 75 años de trayectoria en ensayos y certificaciones técnicas, acreditada bajo ISO/IEC 17025, y reconocida por su rigurosidad en el cumplimiento de normativas internacionales tales como IEC 60332, ISO/IEC 11801, EN 50575, CPR, entre otras. Este laboratorio realiza los mismos ensayos de seguridad, desempeño eléctrico y reacción al fuego que las entidades mencionadas en el pliego, garantizando así un nivel técnico equivalente.
Cabe destacar que, en varios mercados europeos e internacionales, las certificaciones emitidas por FORCE Technology son ampliamente aceptadas para productos de telecomunicaciones, dado su prestigio, independencia y calidad técnica.
Solicitamos a la convocante tenga a bien considerar la posibilidad de aceptar la certificación emitida por el laboratorio independiente FORCE Technology como válida para el cable U/UTP Cat. 6 LSZH-3, en lugar de limitar exclusivamente a las certificaciones UL, CE o ETL.
FORCE Technology es una entidad internacional con más de 75 años de trayectoria en ensayos y certificaciones técnicas, acreditada bajo ISO/IEC 17025, y reconocida por su rigurosidad en el cumplimiento de normativas internacionales tales como IEC 60332, ISO/IEC 11801, EN 50575, CPR, entre otras. Este laboratorio realiza los mismos ensayos de seguridad, desempeño eléctrico y reacción al fuego que las entidades mencionadas en el pliego, garantizando así un nivel técnico equivalente.
Cabe destacar que, en varios mercados europeos e internacionales, las certificaciones emitidas por FORCE Technology son ampliamente aceptadas para productos de telecomunicaciones, dado su prestigio, independencia y calidad técnica.
Las consultas de los oferentes buscan aclarar o modificar el PBC, pero las especificaciones técnicas son requisitos mínimos inalterables. Permitir una certificación diferente a las explícitamente solicitadas modificaría los términos de la licitación y podría generar desigualdad entre los oferentes, contraviniendo el principio de igualdad de condiciones y transparencia del proceso.
En resumen, la exigencia de las certificaciones UL, CE o ETL es un requisito excluyente. Se requiere que el oferente presente la certificación de una de estas entidades para el cable U/UTP Cat. 6 LSZH-3, y el incumplimiento de este punto será motivo de desestimación de la oferta.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
47
Garantía de los bienes
La exigencia de una garantía mínima de tres años limita la participación de varios fabricantes reconocidos, ya que la mayoría ofrece una garantía estándar de dos años para este tipo de equipos. Por lo tanto, solicitamos amablemente a la convocante aceptar garantías de dos años para los ítems del 1 al 11 y que a su vez podemos dejar asentado que esta modificación ampliará la gama de marcas y modelos que puedan ser ofertados, fomentando una mayor competencia y mejores condiciones comerciales. Además, mantener una garantía de dos años no compromete la calidad ni la confiabilidad de los equipos, siempre que provengan de fabricantes con trayectoria comprobada y soporte técnico autorizado.
La exigencia de una garantía mínima de tres años limita la participación de varios fabricantes reconocidos, ya que la mayoría ofrece una garantía estándar de dos años para este tipo de equipos. Por lo tanto, solicitamos amablemente a la convocante aceptar garantías de dos años para los ítems del 1 al 11 y que a su vez podemos dejar asentado que esta modificación ampliará la gama de marcas y modelos que puedan ser ofertados, fomentando una mayor competencia y mejores condiciones comerciales. Además, mantener una garantía de dos años no compromete la calidad ni la confiabilidad de los equipos, siempre que provengan de fabricantes con trayectoria comprobada y soporte técnico autorizado.
La exigencia de una garantía de tres años no es un simple formalismo, sino una medida técnica para asegurar la fiabilidad y la vida útil prolongada de los equipos. Esta especificación refleja la expectativa de la entidad convocante de adquirir productos de alta calidad y durabilidad que superen los estándares básicos del mercado.
La garantía extendida minimiza el riesgo y los costos de mantenimiento y reparación para la institución. Durante el período de garantía, cualquier fallo o defecto de fabricación es responsabilidad del proveedor, lo que se traduce en un menor costo total de propiedad a largo plazo.
La garantía es un indicador de la confianza que el fabricante tiene en su producto. Exigir una garantía de tres años actúa como un filtro de calidad, asegurando que solo se presenten ofertas de fabricantes que respalden plenamente el desempeño y la longevidad de sus equipos.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
48
Garantía de los servicios de soporte, mantenimiento y actualizaciones.
Solicitamos a la convocante aclarar si el período de garantía de los equipos debe ser equivalente al período de garantía del servicio de soporte y mantenimiento asociado. Esto garantiza coherencia en la cobertura, evitando discrepancias entre la protección del hardware y la asistencia técnica, y asegurando que el usuario cuente con respaldo integral durante todo el tiempo de vigencia establecido.
08-08-2025
11-09-2025
Garantía de los servicios de soporte, mantenimiento y actualizaciones.
Solicitamos a la convocante aclarar si el período de garantía de los equipos debe ser equivalente al período de garantía del servicio de soporte y mantenimiento asociado. Esto garantiza coherencia en la cobertura, evitando discrepancias entre la protección del hardware y la asistencia técnica, y asegurando que el usuario cuente con respaldo integral durante todo el tiempo de vigencia establecido.
Mientras dure la garantía solicitamos el soporte y las actualizaciones. Es correcta la apreciación del consultante.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
49
Especificaciones técnicas
Solicitamos a la entidad convocante que se considere la aceptación de un switch que cuente con 28 puertos SFP más 4 puertos SFP28, ya que en la sumatoria total se cumplen con los 32 puertos solicitados como mínimo. Adicionalmente, los puertos SFP28 ofrecen una capacidad de transmisión significativamente superior (hasta 25 Gbps), lo que representa una mejora técnica frente a la especificación mínima requerida, aportando mayor flexibilidad para enlaces troncales o de alta capacidad dentro de la red.
Solicitamos a la entidad convocante que se considere la aceptación de un switch que cuente con 28 puertos SFP más 4 puertos SFP28, ya que en la sumatoria total se cumplen con los 32 puertos solicitados como mínimo. Adicionalmente, los puertos SFP28 ofrecen una capacidad de transmisión significativamente superior (hasta 25 Gbps), lo que representa una mejora técnica frente a la especificación mínima requerida, aportando mayor flexibilidad para enlaces troncales o de alta capacidad dentro de la red.
En atención a la consulta planteada, se comunica que las Especificaciones Técnicas establecen expresamente la provisión de 32 puertos SFP, sin admitir combinaciones con otros tipos de puertos. En consecuencia, la propuesta de sustituir parte de estos por puertos SFP28 no se ajusta a lo requerido, motivo por el cual no es posible su aceptación.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
50
Certificaciones Técnicas
Certificaciones de técnicos por fabricante: El pliego exige “contar con al menos 2 técnicos certificados por el fabricante de la marca” dentro del plantel permanente. ¿Se permitirá que esos técnicos certificados pertenezcan a distintas marcas ofertadas (acumulando el requisito), o cada marca exigirá sus propios técnicos? Además, ¿qué vigencia mínima deben tener estas certificaciones al momento de apertura de ofertas?
Certificaciones de técnicos por fabricante: El pliego exige “contar con al menos 2 técnicos certificados por el fabricante de la marca” dentro del plantel permanente. ¿Se permitirá que esos técnicos certificados pertenezcan a distintas marcas ofertadas (acumulando el requisito), o cada marca exigirá sus propios técnicos? Además, ¿qué vigencia mínima deben tener estas certificaciones al momento de apertura de ofertas?
En atención a la consulta, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones exige que los 2 técnicos certificados correspondan específicamente a la marca ofertada para los ítems del 1 al 5. Asimismo, las certificaciones deberán encontrarse vigentes a la fecha del inicio de la etapa competitiva, sin establecerse un plazo mínimo adicional de vigencia.