Características de las cámaras: Se requiere especificar con mayor detalle las cámaras fijas y PTZ. Por ejemplo, ¿deben ser 1080p (2 MP) mínimo, o se acepta 4K? ¿Cuál será el zoom óptico mínimo requerido en las PTZ y su rango IR? Pedimos aclarar si se pretende cobertura diurna/nocturna y detalles de lente (ángulo de visión) según ubicación
Características de las cámaras: Se requiere especificar con mayor detalle las cámaras fijas y PTZ. Por ejemplo, ¿deben ser 1080p (2 MP) mínimo, o se acepta 4K? ¿Cuál será el zoom óptico mínimo requerido en las PTZ y su rango IR? Pedimos aclarar si se pretende cobertura diurna/nocturna y detalles de lente (ángulo de visión) según ubicación
En atención a la consulta y conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, se aclara que las características indicadas para las cámaras fijas y PTZ constituyen requisitos mínimos de cumplimiento obligatorio, pudiendo el oferente ofertar equipos con prestaciones técnicas superiores -como resolución 4K, mayor zoom óptico o mayor alcance de iluminación IR- siempre que se mantenga la plena conformidad con las demás condiciones requeridas para el ítem.
Para las cámaras PTZ, el zoom óptico y el alcance IR deberán ajustarse como mínimo a lo expresamente indicado en el PBC, asegurando funcionalidad en condiciones diurnas y nocturnas.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
52
Carta de Fabricante
En el punto 11 del Pliego se solicita una garantía escrita de los equipos ofertados, emitida por el fabricante, en idioma español o traducida, y legalizada o apostillada si es emitida en el extranjero. En ese contexto, solicitamos se aclare lo siguiente: Si el fabricante cuenta con representación en Paraguay y la carta de garantía es emitida dentro del territorio nacional, ¿debe igualmente estar apostillada o legalizada por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores? En caso de que dicha carta sea firmada por un representante local de la marca, ¿la designación de esa persona (ej. Country Manager, Gerente Comercial, etc.) debe estar también apostillada o legalizada, o se acepta como válida si el documento fue emitido y firmado en Paraguay? Dado que en la práctica existen fabricantes internacionales con presencia en Paraguay que emiten sus garantías directamente en el país, es fundamental aclarar si les resultan exigibles los mismos requisitos de legalización consular o apostilla previstos para documentos emitidos en el extranjero. Se solicita que la respuesta sea concreta y no se limite a remitirse al Pliego, ya que la duda es legítima, y su correcta interpretación incide directamente en la validez de la oferta. Solicitamos claridad en el tema.
En el punto 11 del Pliego se solicita una garantía escrita de los equipos ofertados, emitida por el fabricante, en idioma español o traducida, y legalizada o apostillada si es emitida en el extranjero. En ese contexto, solicitamos se aclare lo siguiente: Si el fabricante cuenta con representación en Paraguay y la carta de garantía es emitida dentro del territorio nacional, ¿debe igualmente estar apostillada o legalizada por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores? En caso de que dicha carta sea firmada por un representante local de la marca, ¿la designación de esa persona (ej. Country Manager, Gerente Comercial, etc.) debe estar también apostillada o legalizada, o se acepta como válida si el documento fue emitido y firmado en Paraguay? Dado que en la práctica existen fabricantes internacionales con presencia en Paraguay que emiten sus garantías directamente en el país, es fundamental aclarar si les resultan exigibles los mismos requisitos de legalización consular o apostilla previstos para documentos emitidos en el extranjero. Se solicita que la respuesta sea concreta y no se limite a remitirse al Pliego, ya que la duda es legítima, y su correcta interpretación incide directamente en la validez de la oferta. Solicitamos claridad en el tema.
En atención a la consulta, y conforme a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, se aclara que el requisito de legalización consular o apostilla aplica únicamente a documentos emitidos en el extranjero.
En consecuencia, si la garantía escrita es emitida dentro del territorio de la República del Paraguay por la representación local del fabricante, no será exigible su legalización ni apostilla, siempre que el documento esté redactado en idioma español o acompañado de su traducción oficial.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
53
Infraestructura de cableado y racks
Infraestructura de cableado y racks: La EETT menciona cableado estructurado y racks, pero no detalla el estándar. ¿Se presupone instalación de cable UTP Cat6a/Cat7 nueva, o puede reutilizarse cableado existente? En caso de instalación nueva, requerimos especificar categoría mínima, obligatoriedad de fibra óptica en backbone, canalizaciones, así como características de los racks (dimensiones, ventilación).
Infraestructura de cableado y racks: La EETT menciona cableado estructurado y racks, pero no detalla el estándar. ¿Se presupone instalación de cable UTP Cat6a/Cat7 nueva, o puede reutilizarse cableado existente? En caso de instalación nueva, requerimos especificar categoría mínima, obligatoriedad de fibra óptica en backbone, canalizaciones, así como características de los racks (dimensiones, ventilación).
En atención a la consulta, y conforme al alcance del llamado y a las Especificaciones Técnicas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, se aclara lo siguiente:
La infraestructura de cableado y racks forma parte integral del sistema a ser provisto e instalado, debiendo garantizar su compatibilidad, desempeño y vida útil acorde a los estándares internacionales vigentes para sistemas de CCTV IP HD. En tal sentido:
La instalación será nueva y no se admite la reutilización de cableado existente, a fin de asegurar uniformidad técnica y cumplimiento de garantía. La categoría mínima requerida para el cableado UTP será Cat6a o superior, con certificación de desempeño.
La interconexión principal (backbone) deberá implementarse con fibra óptica, conforme a lo indicado en el diseño y distancias establecidas en el proyecto, garantizando el ancho de banda y la latencia exigidos.
Deberán preverse y ejecutarse canalizaciones adecuadas (bandejas, tuberías o ductos) que protejan el cableado y permitan mantenibilidad, cumpliendo con normativas de seguridad y ordenamiento técnico.
Los racks deberán ser de uso industrial, con dimensiones y capacidad suficientes para alojar de manera ordenada los equipos previstos para cada punto de distribución, contar con sistema de ventilación o enfriamiento pasivo/activo según necesidad, cerradura de seguridad y espacio para organización de patch panels y gestión de cableado.
Todo lo anterior se ejecutará en estricto cumplimiento de las condiciones, garantías y responsabilidades técnicas establecidas en el PBC, integrándose al sistema de forma que el contratista sea plenamente responsable por su correcta operación y compatibilidad.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
54
Capacidad Tecnica
Para el punto numero 2, del apartado de capacidad tecnica, en donde indica "Para los ítems del 1 al 5. Autorización expedida por el fabricante y/o representantes, y/o distribuidores de los productos ofrecidos, en idioma español o debidamente traducida por traductor publico matricula" ¿Será exigido en este llamado, que el oferente adjunte documentación adicional que acredite que el firmante de la carta de autorización (ej. Country Manager, Gerente Comercial, Regional, etc.) actúa con poder suficiente en nombre del fabricante? En caso afirmativo, ¿qué tipo de documento será considerado válido para tal fin? Por ejemplo: ¿Acta de asamblea o estatuto donde se lo designa? Poder en donde se le designa ? ESTE DOCUMENTO EN DONDE SE LE DESIGNA COMO REPRESENTANTE DE LA MARCA TAMBIEN DEBE DE ESTAR APOSTILLADO ? Finalmente, ¿ese documento debe cumplir con alguna formalidad adicional, como estar acompañado del acta de asamblea de la empresa fabricante, decisión societaria interna u otra documentación que fundamente la cadena de designación del firmante?Esta consulta se realiza debido a que en el presente Pliego no se encuentra prevista expresamente ninguna obligación de acreditar la calidad del firmante de la carta de autorización, siempre que la misma cumpla con los requisitos indicados (documento expedido por el fabricante, legalizado o apostillado, o autenticado por escribano público). Sin embargo, en la experiencia anterior (ID N.º 453117), el Comité de Evaluación interpretó de forma más estricta este punto y solicitó acreditar el vínculo interno entre el firmante de la carta de autorización y el fabricante, exigencia que no estaba prevista en el Pliego y que derivó en la exclusión de oferentes válidos, lo que genera un alto grado de incertidumbre. Por ello, solicitamos que la respuesta sea clara, específica y completa, sin remitirse genéricamente al Pliego, para que los oferentes puedan preparar adecuadamente su documentación y evitar ser descalificados por criterios no previstos expresamente.
Para el punto numero 2, del apartado de capacidad tecnica, en donde indica "Para los ítems del 1 al 5. Autorización expedida por el fabricante y/o representantes, y/o distribuidores de los productos ofrecidos, en idioma español o debidamente traducida por traductor publico matricula" ¿Será exigido en este llamado, que el oferente adjunte documentación adicional que acredite que el firmante de la carta de autorización (ej. Country Manager, Gerente Comercial, Regional, etc.) actúa con poder suficiente en nombre del fabricante? En caso afirmativo, ¿qué tipo de documento será considerado válido para tal fin? Por ejemplo: ¿Acta de asamblea o estatuto donde se lo designa? Poder en donde se le designa ? ESTE DOCUMENTO EN DONDE SE LE DESIGNA COMO REPRESENTANTE DE LA MARCA TAMBIEN DEBE DE ESTAR APOSTILLADO ? Finalmente, ¿ese documento debe cumplir con alguna formalidad adicional, como estar acompañado del acta de asamblea de la empresa fabricante, decisión societaria interna u otra documentación que fundamente la cadena de designación del firmante?Esta consulta se realiza debido a que en el presente Pliego no se encuentra prevista expresamente ninguna obligación de acreditar la calidad del firmante de la carta de autorización, siempre que la misma cumpla con los requisitos indicados (documento expedido por el fabricante, legalizado o apostillado, o autenticado por escribano público). Sin embargo, en la experiencia anterior (ID N.º 453117), el Comité de Evaluación interpretó de forma más estricta este punto y solicitó acreditar el vínculo interno entre el firmante de la carta de autorización y el fabricante, exigencia que no estaba prevista en el Pliego y que derivó en la exclusión de oferentes válidos, lo que genera un alto grado de incertidumbre. Por ello, solicitamos que la respuesta sea clara, específica y completa, sin remitirse genéricamente al Pliego, para que los oferentes puedan preparar adecuadamente su documentación y evitar ser descalificados por criterios no previstos expresamente.
En atención al Punto N.º2 del apartado de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones, se aclara que la autorización expedida por el fabricante o representante o distribuidor deberá presentarse en idioma español o debidamente traducida por traductor público matriculado.
El presente llamado contempla otro tipo de requisito sobre el particular.
Cuando estos documentos sean emitidos en el extranjero, deberán estar apostillados o legalizados conforme a la Ley N.º4987/13. Si son emitidos en Paraguay, bastará su autenticación notarial.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
55
Servidores, NVR y UPS
Se solicita aclarar características de los servidores/NVR (p.ej. capacidad de grabación en TB, RAID, potencia requerida) y del UPS. ¿Debe el UPS proveer respaldo por determinado número de horas a plena carga? ¿Se exige que sea online (doble conversión)? En relación al servidor, ¿se debe incluir sistema operativo y licencias (ej. Windows Server o Linux), y en qué momento se considerarán las licencias necesarias?
Se solicita aclarar características de los servidores/NVR (p.ej. capacidad de grabación en TB, RAID, potencia requerida) y del UPS. ¿Debe el UPS proveer respaldo por determinado número de horas a plena carga? ¿Se exige que sea online (doble conversión)? En relación al servidor, ¿se debe incluir sistema operativo y licencias (ej. Windows Server o Linux), y en qué momento se considerarán las licencias necesarias?
Las especificaciones técnicas ya establecen que los NVR deben tener capacidad mínima de 30 días de grabación en calidad HD, soporte para RAID hot swap, ancho de banda mínimo de 512 Mbps, 32 GB de memoria y alimentación 220 VAC con fuente redundante. El UPS debe alimentar todo el sistema CCTV. No se requiere sistema operativo ni licencias adicionales, toda vez que el software de gestión debe incluir licencias perpetuas conforme al PBC. Cualquier ampliación fuera de lo estipulado no es obligatoria.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
56
ITEM 3
Con relación al ítem correspondiente a cámaras tipo fisheye, se solicita que cuenten con visión infrarroja (IR) con un alcance mínimo de 20 metros. Sin embargo, la gran mayoría de las cámaras fisheye disponibles en el mercado no alcanzan los 20 metros de IR, sino que ofrecen un alcance estimado de entre 10 y 15 metros. Cabe destacar que solo algunos modelos muy específicos del fabricante VIVOTEK o AVIGILON que cumplen con este requerimiento, lo que podría suponer una restricción indirecta a la libre competencia, al limitar las opciones a un único proveedor, situación que va en contra de los principios de igualdad de oportunidades y concurrencia que deben regir en los procesos licitatorios. Por todo lo expuesto, solicitamos a la entidad convocante que reconsidere y disminuya el alcance mínimo de IR exigido para este tipo de cámaras, ajustándolo a los valores estándar del mercado (10 a 15 metros), sin afectar la funcionalidad ni los objetivos del sistema.
Con relación al ítem correspondiente a cámaras tipo fisheye, se solicita que cuenten con visión infrarroja (IR) con un alcance mínimo de 20 metros. Sin embargo, la gran mayoría de las cámaras fisheye disponibles en el mercado no alcanzan los 20 metros de IR, sino que ofrecen un alcance estimado de entre 10 y 15 metros. Cabe destacar que solo algunos modelos muy específicos del fabricante VIVOTEK o AVIGILON que cumplen con este requerimiento, lo que podría suponer una restricción indirecta a la libre competencia, al limitar las opciones a un único proveedor, situación que va en contra de los principios de igualdad de oportunidades y concurrencia que deben regir en los procesos licitatorios. Por todo lo expuesto, solicitamos a la entidad convocante que reconsidere y disminuya el alcance mínimo de IR exigido para este tipo de cámaras, ajustándolo a los valores estándar del mercado (10 a 15 metros), sin afectar la funcionalidad ni los objetivos del sistema.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, las especificaciones técnicas del ítem 3 -cámara ojo de pez 360° IP con alcance IR mínimo de 20 metros- responden a las necesidades operativas definidas para el proyecto y constituyen un requisito técnico mínimo de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no es procedente la reducción del alcance IR solicitado, manteniéndose el parámetro establecido en el PBC como condición esencial para la evaluación y admisibilidad de las ofertas.
Con respecto a la afirmación de que algunos modelos de una marca específica cumplen con lo requerido, a continuación se mencionan algunos modelos de marcas internacionalmente reconocidas que también cumplen con las exigencias solicitadas.
HIKVISION:
- DS-2DP3236ZIXS-D/440
AXIS:
- M3077-PLVE
HANWHA:
- PNM-9084RQZ
UNIVIEW:
- IPC8645EA-ADZKM-I1
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego
58
Firma electrónica
Conforme a la reglamentación vigente, consultamos si los documentos deben ser firmados electrónicamente en todas las páginas, o solo en una página. Favor, expedirse al respecto mediante adendas, en caso de corresponder.
Conforme a la reglamentación vigente, consultamos si los documentos deben ser firmados electrónicamente en todas las páginas, o solo en una página. Favor, expedirse al respecto mediante adendas, en caso de corresponder.
De acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones, la oferta y los documentos sustanciales deben presentarse mediante firma electrónica, pero no se requiere que cada página individual sea firmada electrónicamente. Basta con que el formulario de oferta y los documentos requeridos como sustanciales estén firmados electrónicamente en el Módulo de Oferta Electrónica, conforme a la reglamentación vigente.
Por lo tanto, no es necesario firmar electrónicamente todas las páginas de los documentos adjuntos; la firma electrónica del formulario de oferta en el sistema es suficiente para garantizar autenticidad e integridad, siempre que los documentos se presenten dentro del entorno del SICP y cumplan con los requisitos establecidos.
No corresponde emitir adenda, pues lo solicitado se encuentra comprendido en la normativa aplicable citada en el pliego.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
59
Experiencia
En el PBC requiere lo siguiente: Para acreditar la experiencia, el oferente deberá presentar: contratos ejecutados y/o facturas correspondientes al objeto de la presente contratación
(ADQUISICIÓN Y/O PROVISIÓN DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN) que podrán corresponder tanto a empresas públicas como privadas acompañados de las documentaciones expedidas por la Contratante que acredite un desempeño satisfactorio, dichos contratos o facturas deberán corresponder al periodo contemplado entre los años 2021, 2022, 2023, 2024 y la sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 30% del monto total de la oferta. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año.
Solicitamos amablemente a convocante, tenga a bien establecer el porcentaje en 40%, de manera a dar oportunidad a otros oferentes y no solo a algunas pocas empresas de seguridad, como el caso de Preventec, Protek, etc
En el PBC requiere lo siguiente: Para acreditar la experiencia, el oferente deberá presentar: contratos ejecutados y/o facturas correspondientes al objeto de la presente contratación
(ADQUISICIÓN Y/O PROVISIÓN DE SISTEMAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN) que podrán corresponder tanto a empresas públicas como privadas acompañados de las documentaciones expedidas por la Contratante que acredite un desempeño satisfactorio, dichos contratos o facturas deberán corresponder al periodo contemplado entre los años 2021, 2022, 2023, 2024 y la sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 30% del monto total de la oferta. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año.
Solicitamos amablemente a convocante, tenga a bien establecer el porcentaje en 40%, de manera a dar oportunidad a otros oferentes y no solo a algunas pocas empresas de seguridad, como el caso de Preventec, Protek, etc
No se modifica el porcentaje requerido. El PBC establece de forma clara y vinculante que la experiencia debe acreditar un monto equivalente al 30% del valor total de la oferta, conforme a lo previsto en la normativa de contrataciones públicas. Dicho criterio es objetivo, no discriminatorio y aplicable a todos los oferentes por igual, sin favorecer ni perjudicar a ningún participante. Por lo tanto, no corresponde reducir ni aumentar el porcentaje solicitado, ya que las bases son taxativas y su modificación alteraría las condiciones esenciales del procedimiento, en desmedro del principio de igualdad y legalidad.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
60
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En la sección de “Para los ítems 1,2,3,4,5,6, 7, 8, 9, 10, 11: Garantía escrita de los equipos ofertados por un periodo mínimo de tres (3) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos, en idioma español o debidamente traducida por traductor público. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS”
Solicitamos amablemente aclarar, en caso de que la garantía escrita sea emitida por un distribuidor localizado en Paraguay, se mantiene la exigencia de legalización, consularización o apostillado, o si dicha documentación, al ser de origen nacional, queda exceptuada de dichos requisitos. Así también, solicitamos que las documentaciones de garantía sean aceptadas como copias autenticadas por escribanía.
11-08-2025
11-09-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En la sección de “Para los ítems 1,2,3,4,5,6, 7, 8, 9, 10, 11: Garantía escrita de los equipos ofertados por un periodo mínimo de tres (3) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos, en idioma español o debidamente traducida por traductor público. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS”
Solicitamos amablemente aclarar, en caso de que la garantía escrita sea emitida por un distribuidor localizado en Paraguay, se mantiene la exigencia de legalización, consularización o apostillado, o si dicha documentación, al ser de origen nacional, queda exceptuada de dichos requisitos. Así también, solicitamos que las documentaciones de garantía sean aceptadas como copias autenticadas por escribanía.
No se exige apostilla si la carta es emitida en Paraguay.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
61
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En donde dice “Para el ítem 13: Declaración jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garantía, incluyendo reparación o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo mínimo de garantía, incluyendo reparación o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo mínimo de tres (5) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos”
Solicitamos amablemente a la entidad convocante la aclaración correspondiente respecto al periodo mínimo de garantía exigido, ya que se observa una inconsistencia entre el número expresado en letras (“tres”) y el número entre paréntesis (“5”). A fin de evitar interpretaciones erróneas y asegurar el cumplimiento adecuado de los requisitos, agradeceríamos se precise cuál es el plazo correcto que debe considerarse para efectos de la oferta.
12-08-2025
11-09-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En donde dice “Para el ítem 13: Declaración jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garantía, incluyendo reparación o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo mínimo de garantía, incluyendo reparación o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo mínimo de tres (5) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos”
Solicitamos amablemente a la entidad convocante la aclaración correspondiente respecto al periodo mínimo de garantía exigido, ya que se observa una inconsistencia entre el número expresado en letras (“tres”) y el número entre paréntesis (“5”). A fin de evitar interpretaciones erróneas y asegurar el cumplimiento adecuado de los requisitos, agradeceríamos se precise cuál es el plazo correcto que debe considerarse para efectos de la oferta.
En relación con la consulta planteada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones será objeto de ajuste (ADENDA) a fin de precisar correctamente el plazo que debe ser de cinco (5) años contados a partir de la recepción definitiva de los mismos.
Por lo expuesto, favor remitirse a adenda.