En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica se solicita:
“1. Deberá demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica, el mismo deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.”
Luego más adelante se lee:
“1.1. Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, el mismo deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva. NO SE ACEPTARÁN CARNETS DE INSTALADORES INDEPENDIENTES.”
Solicitamos a la convocante que reconsidere este requisito y disponga que la presentación del documento mencionado sea exigida como condición para la firma del contrato, y no como requisito de participación, atendiendo a que se trata de una habilitación operativa que puede obtenerse con posterioridad a la adjudicación y previo al inicio de la prestación, sin afectar la evaluación técnica del oferente ni el principio de competencia.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica se solicita:
“1. Deberá demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica, el mismo deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.”
Luego más adelante se lee:
“1.1. Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, el mismo deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva. NO SE ACEPTARÁN CARNETS DE INSTALADORES INDEPENDIENTES.”
Solicitamos a la convocante que reconsidere este requisito y disponga que la presentación del documento mencionado sea exigida como condición para la firma del contrato, y no como requisito de participación, atendiendo a que se trata de una habilitación operativa que puede obtenerse con posterioridad a la adjudicación y previo al inicio de la prestación, sin afectar la evaluación técnica del oferente ni el principio de competencia.
Bases y Condiciones, constituye requisito de participación que:
Asimismo, el numeral 1.1 del mismo apartado detalla que la documentación válida debe ser emitida por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la Policía Nacional, conforme a lo previsto en la Ley N.º 5424/15, excluyendo expresamente carnets de instaladores independientes.
En virtud de lo anterior, se aclara que:
La presentación de la habilitación vigente es un requisito obligatorio de participación, exigible durante la etapa competitiva, y no puede ser diferida para el momento de la firma del contrato.
Esta exigencia responde a una disposición expresa y no opcional del PBC, en cumplimiento de la normativa legal aplicable al rubro de seguridad electrónica, particularmente la Ley N.º 5424/15, que regula el ejercicio formal y autorizado de dicha actividad.
La exigencia de contar con la habilitación vigente no vulnera el principio de competencia, sino que garantiza el cumplimiento de las condiciones legales mínimas para operar en un área sensible como la seguridad, asegurando la idoneidad, legalidad y responsabilidad del adjudicatario desde el inicio del procedimiento. En consecuencia, no resulta procedente modificar el carácter de este requisito, el cual debe ser cumplido al momento de la evaluación de ofertas, en concordancia con lo previsto en el PBC y en la legislación vigente.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
22
– Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica se solicita:
“Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.”
SOLICITAMOS a la convocante que la exigencia de presentación del documento referido sea requerida como requisito para la presentación de la firma del contrato. Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de evitar restricciones que puedan limitar la concurrencia y competencia en el proceso licitatorio, garantizando el principio de igualdad y la máxima participación conforme a lo establecido en el Art. 45 de la Ley N.º 7021/2022.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica se solicita:
“Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.”
SOLICITAMOS a la convocante que la exigencia de presentación del documento referido sea requerida como requisito para la presentación de la firma del contrato. Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de evitar restricciones que puedan limitar la concurrencia y competencia en el proceso licitatorio, garantizando el principio de igualdad y la máxima participación conforme a lo establecido en el Art. 45 de la Ley N.º 7021/2022.
La posibilidad de aceptar documentos sin legalización consular o postergar su exigibilidad hasta la etapa contractual no resulta procedente, en virtud de que el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica debe ser evaluado durante la etapa competitiva, y no posteriormente, conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 y al propio diseño normativo del PBC.
Por tanto, la Entidad Convocante ratifica la plena vigencia y exigibilidad del requisito en los términos establecidos en el Pliego, no siendo posible su modificación ni reemplazo por medios alternativos que impliquen una flexibilización no prevista. Esta decisión obedece a criterios de legalidad, transparencia, igualdad de condiciones entre oferentes y garantía de integridad documental, conforme a los principios rectores de la contratación pública.
Sustancial de las condiciones del llamado y afectaría la seguridad jurídica del procedimiento.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
23
– PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 25-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes. se solicita:
“- EL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS ES DE 90 (NOVENTA) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO Y LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.”
SOLICITAMOS a la convocante se modifique el plazo establecido para la entrega, montaje e instalación de los equipos, ampliándolo de noventa (90) a ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del pago del anticipo y la emisión de la orden de compra. Esta ampliación se justifica por los tiempos requeridos para la producción, importación, transporte y recepción de los bienes, considerando que los equipos solicitados son fabricados en el exterior. Además, se suma la complejidad técnica inherente al montaje e instalación, que requieren de planificación detallada y coordinación especializada para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos. La ampliación del plazo permitirá una ejecución más ordenada y segura del proceso, mitigando riesgos de incumplimiento y facilitando la participación de una mayor cantidad de oferentes capaces de cumplir con los requerimientos técnicos y contractuales solicitados de acuerdo a lo establecido en el Art. 45 de la Ley N.º 7021/2022.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 25-07-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de entrega de los bienes. se solicita:
“- EL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS ES DE 90 (NOVENTA) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO Y LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.”
SOLICITAMOS a la convocante se modifique el plazo establecido para la entrega, montaje e instalación de los equipos, ampliándolo de noventa (90) a ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del pago del anticipo y la emisión de la orden de compra. Esta ampliación se justifica por los tiempos requeridos para la producción, importación, transporte y recepción de los bienes, considerando que los equipos solicitados son fabricados en el exterior. Además, se suma la complejidad técnica inherente al montaje e instalación, que requieren de planificación detallada y coordinación especializada para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos. La ampliación del plazo permitirá una ejecución más ordenada y segura del proceso, mitigando riesgos de incumplimiento y facilitando la participación de una mayor cantidad de oferentes capaces de cumplir con los requerimientos técnicos y contractuales solicitados de acuerdo a lo establecido en el Art. 45 de la Ley N.º 7021/2022.
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el plazo para la entrega, montaje e instalación de los equipos se mantiene en noventa (90) días hábiles, contados a partir del pago del anticipo y la emisión de la orden de compra.
Este plazo ha sido definido conforme a criterios técnicos y operativos previamente evaluados por la entidad convocante, por lo que no se prevé su modificación.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
24
visita tecnica obligatoria
señores, que funcionario esta autorizado a realizar la constancia de visita tecnica? porque el pliego dice algo, pero las visitas las firma un humberto ozuna, fiscalizacion de mantenimiento. pero tiene el id correcto de la licitacion. entendemos que es valido? gracias
señores, que funcionario esta autorizado a realizar la constancia de visita tecnica? porque el pliego dice algo, pero las visitas las firma un humberto ozuna, fiscalizacion de mantenimiento. pero tiene el id correcto de la licitacion. entendemos que es valido? gracias
Se confirma que el Sr. Humberto Ozuna, identificado como personal técnico de la Dirección de Seguridad y Asuntos Internos de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra debidamente autorizado para suscribir las constancias de visitas técnicas obligatorias.
En consecuencia, las constancias firmadas por dicho funcionario tienen plena validez, siempre que se encuentren referenciadas al ID correcto de la licitación, tal como se menciona en la consulta.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
25
camara FISH EYE 360
en este item, favor aclarar a que tipo de camaras hacen referencia y que tipo de camaras se aceptaran. En una licitacion pasada, ACEPTARON UNA CAMARA MULTISENSOR y no una fish eye 360. es decir, necesitamos que nos expliciten para todos los oferentes, si la camara debe ser FISH EYE 360 o pueden aceptar multisensores que cumplan con el mismo objetivo de las especificaciones tecnicas. Para aclarar: las actuales EETT del pliego NO DICEN, NO ORDENAN, NO ESPECIFICAN si debe ser un lente, o dos o mas. Un solo lente, significara que son fish eye. Entonces, si no especifica, ENTENDEMOs como oferentes que se pueden presentar camaras que sean 360, que tengan MAS DE UN LENTE?? que sean multisensores... IGUAL A LA LICITACION DE DGRP de CCTV. Favor ACLARAR ESPECIFICAMENTE ESTE PUNTO gracias
en este item, favor aclarar a que tipo de camaras hacen referencia y que tipo de camaras se aceptaran. En una licitacion pasada, ACEPTARON UNA CAMARA MULTISENSOR y no una fish eye 360. es decir, necesitamos que nos expliciten para todos los oferentes, si la camara debe ser FISH EYE 360 o pueden aceptar multisensores que cumplan con el mismo objetivo de las especificaciones tecnicas. Para aclarar: las actuales EETT del pliego NO DICEN, NO ORDENAN, NO ESPECIFICAN si debe ser un lente, o dos o mas. Un solo lente, significara que son fish eye. Entonces, si no especifica, ENTENDEMOs como oferentes que se pueden presentar camaras que sean 360, que tengan MAS DE UN LENTE?? que sean multisensores... IGUAL A LA LICITACION DE DGRP de CCTV. Favor ACLARAR ESPECIFICAMENTE ESTE PUNTO gracias
Para el ítem referido, se requiere una cámara con funcionalidad de cobertura de 360°, sin limitar la tecnología empleada para lograr dicho efecto. En ese sentido, se admitirán tanto cámaras tipo Fisheye (lente único) como cámaras multisensor, siempre que cumplan con la cobertura integral de 360°, conforme a lo requerido en las especificaciones técnicas funcionales del PBC.
Lo determinante será el cumplimiento del rendimiento esperado, sin restricción expresa respecto a la cantidad de lentes.
Se procedió al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.
Favor remitirse a adenda.
26
ITEM 3. CAMARA OJO DE PEZ 360 IP
Con relación al ítem correspondiente a cámaras tipo fisheye, se solicita que cuenten con visión infrarroja (IR) con un alcance mínimo de 20 metros. Sin embargo, la gran mayoría de las cámaras fisheye disponibles en el mercado no alcanzan los 20 metros de IR, sino que ofrecen un alcance estimado de entre 10 y 15 metros. Esto se debe a una limitación técnica propia del diseño de este tipo de cámaras: su lente de 360° distribuye la luz infrarroja de forma circular para cubrir todo el campo visual, lo que reduce físicamente el alcance efectivo del IR en comparación con otros modelos como bullet, domo o PTZ, donde la proyección es más dirigida. Cabe destacar que solo algunos modelos muy específicos del fabricante VIVOTEK cumplen con este requerimiento, lo que podría suponer una restricción indirecta a la libre competencia, al limitar las opciones a un único proveedor, situación que va en contra de los principios de igualdad de oportunidades y concurrencia que deben regir en los procesos licitatorios. Por todo lo expuesto, solicitamos a la entidad convocante que reconsidere y disminuya el alcance mínimo de IR exigido para este tipo de cámaras, ajustándolo a los valores estándar del mercado (10 a 15 metros), sin afectar la funcionalidad ni los objetivos del sistema.
Con relación al ítem correspondiente a cámaras tipo fisheye, se solicita que cuenten con visión infrarroja (IR) con un alcance mínimo de 20 metros. Sin embargo, la gran mayoría de las cámaras fisheye disponibles en el mercado no alcanzan los 20 metros de IR, sino que ofrecen un alcance estimado de entre 10 y 15 metros. Esto se debe a una limitación técnica propia del diseño de este tipo de cámaras: su lente de 360° distribuye la luz infrarroja de forma circular para cubrir todo el campo visual, lo que reduce físicamente el alcance efectivo del IR en comparación con otros modelos como bullet, domo o PTZ, donde la proyección es más dirigida. Cabe destacar que solo algunos modelos muy específicos del fabricante VIVOTEK cumplen con este requerimiento, lo que podría suponer una restricción indirecta a la libre competencia, al limitar las opciones a un único proveedor, situación que va en contra de los principios de igualdad de oportunidades y concurrencia que deben regir en los procesos licitatorios. Por todo lo expuesto, solicitamos a la entidad convocante que reconsidere y disminuya el alcance mínimo de IR exigido para este tipo de cámaras, ajustándolo a los valores estándar del mercado (10 a 15 metros), sin afectar la funcionalidad ni los objetivos del sistema.
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en las Especificaciones Técnicas del Ítem 3 - "Cámara ojo de pez 360° IP" -, se dispone expresamente que el equipo requerido debe contar con visión infrarroja (IR) con un alcance mínimo de 20 metros, como característica técnica obligatoria.
Este parámetro fue definido en función de los requerimientos operativos específicos del sistema de videovigilancia a ser implementado, en atención al entorno físico de instalación y los niveles de cobertura esperados durante condiciones de baja luminosidad.
En consecuencia, no corresponde la modificación del alcance IR establecido, dado que responde a criterios técnicos previamente determinados por la convocante, en función de la uniformidad, interoperabilidad y desempeño operativo del sistema en su conjunto.
El cumplimiento de este requisito no restringe la competencia, en tanto existen múltiples marcas en el mercado internacional que ofrecen cámaras fisheye con capacidades IR superiores o equivalentes a lo solicitado, y cuya elegibilidad dependerá de la correcta verificación técnica de cada oferta.
Con respecto a la afirmación de que algunos modelos de una marca específica cumplen con lo requerido, a continuación se mencionan algunos modelos de marcas internacionalmente reconocidas que también cumplen con las exigencias solicitadas.
HIKVISION:
- DS-2DP3236ZIXS-D/440
AXIS:
- M3077-PLVE
HANWHA:
- PNM-9084RQZ
UNIVIEW:
- IPC8645EA-ADZKM-I1
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
27
Epeat Silver
Consultamos si el certificado EPEAT SILVER solicitado para el ITEM 6 ESTACIONES DE MONITOREO, comprobable desde el sitio web debe estar registrada en Paraguay? de no ser así, a cual país debe pertenecer el registro EPEAT para computadoras del tipo desktop, o cual será el criterio para evaluar este documento?
Consultamos si el certificado EPEAT SILVER solicitado para el ITEM 6 ESTACIONES DE MONITOREO, comprobable desde el sitio web debe estar registrada en Paraguay? de no ser así, a cual país debe pertenecer el registro EPEAT para computadoras del tipo desktop, o cual será el criterio para evaluar este documento?
1. Validez de certificación en otras jurisdicciones:
Será considerada válida toda certificación EPEAT Silver vigente y verificable públicamente en el portal oficial, independientemente de que el producto no figure específicamente registrado para uso en Paraguay. Dado que el registro EPEAT se estructura por jurisdicciones geográficas y no todos los fabricantes gestionan inscripciones para cada país, la exigencia se interpreta conforme a su finalidad ambiental y no como una restricción geográfica excluyente, siempre que el producto esté publicado y activo en la base oficial.
2. Fecha de corte para verificar vigencia:
A los efectos de preservar la igualdad entre oferentes y evitar posibles situaciones de ventaja competitiva posterior a la convocatoria, se tomará como fecha de referencia la de publicación del Pliego para verificar la vigencia de la certificación EPEAT Silver. Las certificaciones gestionadas o incorporadas con posterioridad a dicha fecha no serán consideradas válidas para el cumplimiento del requisito. .
3. Certificaciones equivalentes:
En cuanto a certificaciones ambientales alternativas, el Pliego no prevé la admisión de equivalencias técnicas para el ítem en cuestión. Por tanto, no se admitirán certificaciones distintas a: EPEAT Silver o Superior.
La interpretación aquí establecida se ajusta a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022, así como al mandato de formular los requisitos técnicos conforme a la naturaleza del objeto contractual y con la mayor amplitud posible, conforme al artículo 58 del Decreto N.º 2264/2024.
En consecuencia, la Entidad Convocante mantiene la exigencia de certificación EPEAT Silver, permitiendo su verificación en cualquier jurisdicción listada en la plataforma oficial, con vigencia al momento de publicación del Pliego, sin admitir certificaciones distintas o posteriores a esa fecha.
28
Cámaras 360
Consultamos a la convocante si se aceptarán cámaras del tipo multisensor que también ofrece cobertura completa de 360° con la combinación de múltiples sensores en un solo dispositivo, o necesariamente debe ser fish eye de un solo lente. siempre y cuando el equipo cumpla con todas las especificaciones exigidas.
Consultamos a la convocante si se aceptarán cámaras del tipo multisensor que también ofrece cobertura completa de 360° con la combinación de múltiples sensores en un solo dispositivo, o necesariamente debe ser fish eye de un solo lente. siempre y cuando el equipo cumpla con todas las especificaciones exigidas.
Para el ítem referido, se requiere una cámara con funcionalidad de cobertura de 360°, sin limitar la tecnología empleada para lograr dicho efecto. En ese sentido, se admitirán tanto cámaras tipo Fisheye (lente único) como cámaras multisensor, siempre que cumplan con la cobertura integral de 360°, conforme a lo requerido en las especificaciones técnicas funcionales del PBC.
Lo determinante será el cumplimiento del rendimiento esperado, sin restricción expresa respecto a la cantidad de lentes.
Se procedió al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.
Favor remitirse a adenda.
29
Garantía Escrita
Solicitamos a la convocante aclarar la solicitud de garantia escrita solicitada para los items del 1 al 13, que documentos serán validos para satisfacer dicha exigencia, podrá el oferente presentar una declaracion jurada de garantia? deberá ser emitida por el distribuidor o representante de la marca ofertada? si dicho documento es expedido por un representante nacional de la marca, ese documento es suficente? o se solicitará la acreditacion de la marca autorizando al firmante otorgar garantia para los equipos, en dicho caso ese documento autorizando al firmante debe estar apostillado? Por favor si podrian describir de manera clara y concisa que documentos serán necesarios para cumplir con esa capacidad tecnica.
Solicitamos a la convocante aclarar la solicitud de garantia escrita solicitada para los items del 1 al 13, que documentos serán validos para satisfacer dicha exigencia, podrá el oferente presentar una declaracion jurada de garantia? deberá ser emitida por el distribuidor o representante de la marca ofertada? si dicho documento es expedido por un representante nacional de la marca, ese documento es suficente? o se solicitará la acreditacion de la marca autorizando al firmante otorgar garantia para los equipos, en dicho caso ese documento autorizando al firmante debe estar apostillado? Por favor si podrian describir de manera clara y concisa que documentos serán necesarios para cumplir con esa capacidad tecnica.
Se aceptará cualquier medio legalmente idóneo mediante el cual se instrumente la garantía requerida, siempre que cumpla con las formalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
30
ítem 6 - Estaciones de Trabajo
Solicitamos la reconsideración del requisito que exige la certificación EPEAT Silver para el Ítem 6 “Estaciones de Monitoreo”, debido a que, actualmente, ninguna de las marcas que comercializan estos equipos en Paraguay cumple con dicha certificación. Esta situación puede ser verificada en el sitio web oficial de EPEAT (https://epeat.net/search-computers-and-displays), donde se constata la inexistencia de productos certificados bajo la categoría Silver disponibles para el país. Dado que este requisito resulta de cumplimiento imposible hasta la fecha para nuestro mercado, solicitamos su exclusión y en su lugar, proponemos la aceptación de la certificación ISO 14001:2015, la cual respalda el compromiso ambiental del oferente y del fabricante mediante la implementación de un sistema de gestión ambiental conforme a estándares internacionales, demostrando así una responsabilidad ambiental tangible y verificable.
Solicitamos la reconsideración del requisito que exige la certificación EPEAT Silver para el Ítem 6 “Estaciones de Monitoreo”, debido a que, actualmente, ninguna de las marcas que comercializan estos equipos en Paraguay cumple con dicha certificación. Esta situación puede ser verificada en el sitio web oficial de EPEAT (https://epeat.net/search-computers-and-displays), donde se constata la inexistencia de productos certificados bajo la categoría Silver disponibles para el país. Dado que este requisito resulta de cumplimiento imposible hasta la fecha para nuestro mercado, solicitamos su exclusión y en su lugar, proponemos la aceptación de la certificación ISO 14001:2015, la cual respalda el compromiso ambiental del oferente y del fabricante mediante la implementación de un sistema de gestión ambiental conforme a estándares internacionales, demostrando así una responsabilidad ambiental tangible y verificable.
Conforme al Pliego de Bases y Condiciones, se mantiene como requisito técnico para el Ítem 6 la presentación de certificación EPEAT Silver, comprobable desde el sitio oficial www.epeat.net, sin exigencia de registro específico en Paraguay, siendo válida su vigencia en cualquier jurisdicción listada en la plataforma.
La finalidad de este requerimiento es asegurar estándares ambientales reconocidos internacionalmente aplicables al tipo de producto licitado. No se contempla su sustitución por otras certificaciones de gestión ambiental, como ISO 14001, dado que esta última no acredita el desempeño ambiental del producto, sino del sistema de gestión de la organización.
Por tanto, se aclara que se aceptará la certificación EPEAT Silver vigente, sin restricción territorial, siempre que corresponda a la categoría del bien ofertado y sea verificable en la web oficial al momento de evaluación.