En el Ítem 9 - Switch Principal, el Pliego de Bases y Condiciones no establece una cantidad determinada de transceptores ópticos a cotizar. En consecuencia, cada oferente deberá dimensionar y cotizar la cantidad necesaria de ópticos conforme a los requerimientos de conectividad y plena operatividad de la solución integral ofertada, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
159
-CAMARA OJO DE PEZ 360°IP
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025 - 15:48 h, en la sección de Especificaciones Técnicas Pag: 28/48.
Ítem 3: CÁMARA OJO DE PEZ 360° IP – Una de las especificaciones técnicas solicita que tenga un IR 20 metros como mínimo.
Los fabricantes de cámaras de CCTV producen Cámaras OJO de PEZ 360° IP de 2MP con una iluminación IR de hasta solo 15 metros.
Se solicita que se reduzca la distancia del IR a 15 metros como mínimo. Esto se debe a que las especificaciones requeridas son de imposible cumplimiento.
Con esta modificación la convocante también se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025 - 15:48 h, en la sección de Especificaciones Técnicas Pag: 28/48.
Ítem 3: CÁMARA OJO DE PEZ 360° IP – Una de las especificaciones técnicas solicita que tenga un IR 20 metros como mínimo.
Los fabricantes de cámaras de CCTV producen Cámaras OJO de PEZ 360° IP de 2MP con una iluminación IR de hasta solo 15 metros.
Se solicita que se reduzca la distancia del IR a 15 metros como mínimo. Esto se debe a que las especificaciones requeridas son de imposible cumplimiento.
Con esta modificación la convocante también se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en las Especificaciones Técnicas del Ítem 3 - "Cámara ojo de pez 360° IP" -, se dispone expresamente que el equipo requerido debe contar con visión infrarroja (IR) con un alcance mínimo de 20 metros, como característica técnica obligatoria.
Este parámetro fue definido en función de los requerimientos operativos específicos del sistema de videovigilancia a ser implementado, en atención al entorno físico de instalación y los niveles de cobertura esperados durante condiciones de baja luminosidad.
En consecuencia, no corresponde la modificación del alcance IR establecido XZDA, dado que responde a criterios técnicos previamente determinados por la convocante, en función de la uniformidad, interoperabilidad y desempeño operativo del sistema en su conjunto.
El cumplimiento de este requisito no restringe la competencia, en tanto existen múltiples marcas en el mercado internacional que ofrecen cámaras fisheye con capacidades IR superiores o equivalentes a lo solicitado, y cuya elegibilidad dependerá de la correcta verificación técnica de cada oferta.
Se procedió al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
160
-Plazo para la entrega
En el pliego de Bases y condiciones, publicada en fecha 01-08-2025 - 15:48 h, en la sección de Plan de entrega de los bienes
Pág. 34/48. EL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS ES DE 90 (NOVENTA) DIAS
HABILES CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO Y LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.
SOLICITAMOS a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos en un plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles contados a partir de la recepción de la orden de compra que será realizada posterior al pago del anticipo, teniendo en cuenta que el plazo solicitado por la convocante de 90 días hábiles resulta absolutamente limitativo, y está orientado principalmente a ciertos oferentes que ya cuentan con los equipos en stock, considerando que los equipos solicitados son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, lo que implica que se deben tomar en cuenta los tiempos para la fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay. Por lo tanto, un plazo más amplio permitirá una competencia justa y una mayor participación de oferentes, garantizando a su vez que la convocante pueda acceder a una amplia variedad de propuestas.
En el pliego de Bases y condiciones, publicada en fecha 01-08-2025 - 15:48 h, en la sección de Plan de entrega de los bienes
Pág. 34/48. EL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS ES DE 90 (NOVENTA) DIAS
HABILES CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO Y LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.
SOLICITAMOS a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos en un plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles contados a partir de la recepción de la orden de compra que será realizada posterior al pago del anticipo, teniendo en cuenta que el plazo solicitado por la convocante de 90 días hábiles resulta absolutamente limitativo, y está orientado principalmente a ciertos oferentes que ya cuentan con los equipos en stock, considerando que los equipos solicitados son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, lo que implica que se deben tomar en cuenta los tiempos para la fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay. Por lo tanto, un plazo más amplio permitirá una competencia justa y una mayor participación de oferentes, garantizando a su vez que la convocante pueda acceder a una amplia variedad de propuestas.
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el plazo para la entrega, montaje e instalación de los equipos se mantiene en noventa (90) días hábiles, contados a partir del pago del anticipo y la emisión de la orden de compra.
Este plazo ha sido definido conforme a criterios técnicos y operativos previamente evaluados por la entidad convocante, por lo que no se prevé su modificación.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
161
Especificaciontes tecnicas
en este item, favor aclarar a que tipo de camaras hacen referencia y que tipo de camaras se aceptaran. En una licitacion pasada, ACEPTARON UNA CAMARA MULTISENSOR y no una fish eye 360. es decir, necesitamos que nos expliciten para todos los oferentes, si la camara debe ser FISH EYE 360 o pueden aceptar multisensores que cumplan con el mismo objetivo de las especificaciones tecnicas. Para aclarar: las actuales EETT del pliego NO DICEN, NO ORDENAN, NO ESPECIFICAN si debe ser un lente, o dos o mas. Un solo lente, significara que son fish eye. Entonces, si no especifica, ENTENDEMOs como oferentes que se pueden presentar camaras que sean 360, que tengan MAS DE UN LENTE?? que sean multisensores... IGUAL A LA LICITACION DE DGRP de CCTV. Favor ACLARAR ESPECIFICAMENTE ESTE PUNTO gracias.
VOLVEMOS A REALIZAR LA MISMA CONSULTA PORQUE LA RESPUESTA DE LA CONVOCANTE NO ACLARO ABSOLUTAMENTE NADA, POR LO QUE ROGAMOS PUEDAN DAR UNA RESPUESTA CLARA Y NO ENTRAR EN AMBIGUEDADES NI MUCHO MENOS QUERER CONFUNDIR A LOS OFERENTES. AGUARDAMOS RESPUESTA CLARA.
en este item, favor aclarar a que tipo de camaras hacen referencia y que tipo de camaras se aceptaran. En una licitacion pasada, ACEPTARON UNA CAMARA MULTISENSOR y no una fish eye 360. es decir, necesitamos que nos expliciten para todos los oferentes, si la camara debe ser FISH EYE 360 o pueden aceptar multisensores que cumplan con el mismo objetivo de las especificaciones tecnicas. Para aclarar: las actuales EETT del pliego NO DICEN, NO ORDENAN, NO ESPECIFICAN si debe ser un lente, o dos o mas. Un solo lente, significara que son fish eye. Entonces, si no especifica, ENTENDEMOs como oferentes que se pueden presentar camaras que sean 360, que tengan MAS DE UN LENTE?? que sean multisensores... IGUAL A LA LICITACION DE DGRP de CCTV. Favor ACLARAR ESPECIFICAMENTE ESTE PUNTO gracias.
VOLVEMOS A REALIZAR LA MISMA CONSULTA PORQUE LA RESPUESTA DE LA CONVOCANTE NO ACLARO ABSOLUTAMENTE NADA, POR LO QUE ROGAMOS PUEDAN DAR UNA RESPUESTA CLARA Y NO ENTRAR EN AMBIGUEDADES NI MUCHO MENOS QUERER CONFUNDIR A LOS OFERENTES. AGUARDAMOS RESPUESTA CLARA.
Para el ítem referido, se requiere una cámara con funcionalidad de cobertura de 360°, sin limitar la tecnología empleada para lograr dicho efecto. En ese sentido, se admitirán tanto cámaras tipo Fisheye (lente único) como cámaras multisensor, siempre que cumplan con la cobertura integral de 360°, conforme a lo requerido en las especificaciones técnicas funcionales del PBC.
Lo determinante será el cumplimiento del rendimiento esperado, sin restricción expresa respecto a la cantidad de lentes.
Se procedió al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
162
Especificaciones Tecnicas
Con relación al Pliego de Bases y Condiciones, en el ítem donde se establecen los requerimientos de “Reconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matrículas. Emisión de alarmas basadas en análisis de video. Recepción de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.). Actualizaciones”, solicitamos se sirvan aclarar lo siguiente:
¿Cuál es la cantidad exacta de cámaras que deben contar con la funcionalidad de Reconocimiento Facial?
¿Cuál es la cantidad exacta de cámaras que deben contar con la funcionalidad de Reconocimiento de Matrículas (LPR/ANPR)?
Esto es de suma importancia, ya que el dimensionamiento de la solución, la definición de licencias y el cálculo de costos dependen directamente del número de cámaras con estas analíticas avanzadas.
Agradecemos la aclaración correspondiente para poder elaborar nuestra propuesta de manera precisa y conforme a lo requerido.
Con relación al Pliego de Bases y Condiciones, en el ítem donde se establecen los requerimientos de “Reconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matrículas. Emisión de alarmas basadas en análisis de video. Recepción de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.). Actualizaciones”, solicitamos se sirvan aclarar lo siguiente:
¿Cuál es la cantidad exacta de cámaras que deben contar con la funcionalidad de Reconocimiento Facial?
¿Cuál es la cantidad exacta de cámaras que deben contar con la funcionalidad de Reconocimiento de Matrículas (LPR/ANPR)?
Esto es de suma importancia, ya que el dimensionamiento de la solución, la definición de licencias y el cálculo de costos dependen directamente del número de cámaras con estas analíticas avanzadas.
Agradecemos la aclaración correspondiente para poder elaborar nuestra propuesta de manera precisa y conforme a lo requerido.
La convocante definirá las cámaras qué serán activadas en modo analíticas desde el software de gestión conforme a la necesidad. Estas no serán preestablecidas.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
163
Consulta sobre Ítem 13 – Cableado Horizontal
Con relación al Ítem 13 – Cableado Horizontal, solicitamos a la convocante considerar la aceptación de cables con certificación de flamabilidad CMX.
El motivo de esta solicitud es ampliar la participación de oferentes y, al mismo tiempo, ajustar la especificación a la aplicación prevista. Dado que el cableado en cuestión será destinado a sistemas de CCTV, entendemos que no requiere un nivel de certificación de flamabilidad tan elevado como el exigido habitualmente en entornos críticos como hospitales o datacenters.
De esta manera, se garantiza la idoneidad técnica para el uso previsto, fomentando además una mayor competitividad en la licitación.
Con relación al Ítem 13 – Cableado Horizontal, solicitamos a la convocante considerar la aceptación de cables con certificación de flamabilidad CMX.
El motivo de esta solicitud es ampliar la participación de oferentes y, al mismo tiempo, ajustar la especificación a la aplicación prevista. Dado que el cableado en cuestión será destinado a sistemas de CCTV, entendemos que no requiere un nivel de certificación de flamabilidad tan elevado como el exigido habitualmente en entornos críticos como hospitales o datacenters.
De esta manera, se garantiza la idoneidad técnica para el uso previsto, fomentando además una mayor competitividad en la licitación.
Las consultas de los oferentes buscan aclarar o modificar el PBC, pero las especificaciones técnicas son requisitos mínimos inalterables. Permitir una certificación diferente a las explícitamente solicitadas modificaría los términos de la licitación y podría generar desigualdad entre los oferentes, contraviniendo el principio de igualdad de condiciones y transparencia del proceso.
En resumen, la exigencia de la certificación LSZH-3 es un requisito excluyente, y el incumplimiento de este punto será motivo de desestimación de la oferta.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
164
Con relación al Ítem 13 – Cableado Horizontal
solicitamos a la convocante considerar la aceptación de cables con certificaciones ANSI, ABNT y ANATEL, dejando de lado la exigencia de certificaciones ETL y UL.
El motivo de esta solicitud es que:
ETL corresponde a una certificación de origen europeo.
UL es una certificación de origen norteamericano.
En cambio, ANSI (estándares internacionales), ABNT (norma brasileña de reconocido alcance regional) y ANATEL (organismo regulador de telecomunicaciones de Brasil) resultan más adecuados para nuestra región de Sudamérica y son plenamente reconocidos en el ámbito de telecomunicaciones y cableado estructurado.
De esta forma, se mantendría la calidad y el cumplimiento normativo requerido, a la vez que se amplía la participación de oferentes con certificaciones aplicables a nuestro contexto regional.
solicitamos a la convocante considerar la aceptación de cables con certificaciones ANSI, ABNT y ANATEL, dejando de lado la exigencia de certificaciones ETL y UL.
El motivo de esta solicitud es que:
ETL corresponde a una certificación de origen europeo.
UL es una certificación de origen norteamericano.
En cambio, ANSI (estándares internacionales), ABNT (norma brasileña de reconocido alcance regional) y ANATEL (organismo regulador de telecomunicaciones de Brasil) resultan más adecuados para nuestra región de Sudamérica y son plenamente reconocidos en el ámbito de telecomunicaciones y cableado estructurado.
De esta forma, se mantendría la calidad y el cumplimiento normativo requerido, a la vez que se amplía la participación de oferentes con certificaciones aplicables a nuestro contexto regional.
Las consultas de los oferentes buscan aclarar o modificar el PBC, pero las especificaciones técnicas son requisitos mínimos inalterables. Permitir una certificación diferente a las explícitamente solicitadas modificaría los términos de la licitación y podría generar desigualdad entre los oferentes, contraviniendo el principio de igualdad de condiciones y transparencia del proceso.
En resumen, la exigencia de las certificaciones UL, CE o ETL es un requisito excluyente. Se requiere que el oferente presente la certificación de una de estas entidades para el cable U/UTP Cat. 6 LSZH-3, y el incumplimiento de este punto será motivo de desestimación de la oferta.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.