En la seccion Plan de entrega de los bienes del PBC, se solicita:
“- EL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS ES DE 90 (NOVENTA) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO Y LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.”
Solicitamos a la convocante que el plazo para la entrega, montaje e instalación de los equipos pueda ser ampliado en al menos 120 dias hábiles a partir de la emisión de la orden de compra, atendiendo el tiempo que toma la importación de equipos segun el volumen solicitado, sumados a los tiempos considerados para instalacion y puesta en marcha de todo el sistema.
En la seccion Plan de entrega de los bienes del PBC, se solicita:
“- EL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS ES DE 90 (NOVENTA) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO Y LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.”
Solicitamos a la convocante que el plazo para la entrega, montaje e instalación de los equipos pueda ser ampliado en al menos 120 dias hábiles a partir de la emisión de la orden de compra, atendiendo el tiempo que toma la importación de equipos segun el volumen solicitado, sumados a los tiempos considerados para instalacion y puesta en marcha de todo el sistema.
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el plazo para la entrega, montaje e instalación de los equipos se mantiene en noventa (90) días hábiles, contados a partir del pago del anticipo y la emisión de la orden de compra.
Este plazo ha sido definido conforme a criterios técnicos y operativos previamente evaluados por la entidad convocante, por lo que no se prevé su modificación.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
32
Especificaciones Tecnicas
En referencia al punto del pliego que indica:
“Reconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matrículas. Emisión de alarmas basadas en análisis de video.”
Solicitamos se nos aclare:
Cantidad de canales por NVR o servidor que deberán contar con reconocimiento facial activo.
Cantidad de canales por NVR o servidor que deberán contar con reconocimiento de matrículas (LPR) activo.
Si las analíticas indicadas deberán operar de forma simultánea en todos esos canales o si serán activadas solo bajo demanda.
Esta información es necesaria para:
Seleccionar correctamente los modelos de NVR o servidores analíticos.
Calcular el licenciamiento de software requerido para cada función.
Garantizar el rendimiento del sistema evitando sobrecargas de procesamiento.
La convocante definirá las cámaras qué serán activadas en modo analíticas desde el software de gestión conforme a la necesidad. Estas no serán preestablecidas.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
33
Especificaciones Tecnicas
La exigencia de que "El software cliente deberá ser de la misma marca de los ítems 1 al 5" limita la competencia a un único fabricante, lo que restringe la participación de soluciones más robustas, flexibles y escalables.
Motivos para su modificación o eliminación:
Interoperabilidad y estándares abiertos:
Actualmente existen plataformas de gestión de video (VMS) de clase mundial como ISS SecurOS o Milestone XProtect, que cumplen con el estándar ONVIF y soportan la integración con múltiples marcas de cámaras y NVRs.
Limitar la elección al software del mismo fabricante restringe la capacidad de integrar equipos heterogéneos, algo común en sistemas CCTV de gran escala y largo tiempo de operación.
Optimización de recursos y licencias:
Plataformas VMS independientes permiten administrar cámaras de distintas marcas en una sola interfaz, evitando depender de múltiples aplicaciones cliente.
Esto reduce costos de capacitación, licencias y soporte técnico, ya que el personal opera una única plataforma centralizada.
Mayor competencia y mejores precios:
La apertura a software de terceros promueve la competencia entre fabricantes, lo que tiende a mejorar las condiciones comerciales y el nivel de servicio postventa.
El modelo actual puede derivar en sobrecostos por licencias y en dependencia tecnológica (vendor lock-in).
Funciones avanzadas y escalabilidad:
Software como ISS o Milestone ofrecen funciones de analítica de video avanzadas, integración con sistemas de terceros (control de acceso, LPR, alarmas) y escalabilidad prácticamente ilimitada.
Estas plataformas suelen recibir actualizaciones más frecuentes y con mayor soporte multilingüe, incluyendo español.
Cumplimiento de objetivos del pliego:
El objetivo de la licitación es asegurar un sistema de CCTV funcional, seguro y escalable. Este fin puede cumplirse perfectamente con software VMS abierto, siempre que cumpla con las funciones exigidas (reconocimiento facial, LPR, listas negras, alarmas, etc.) y con protocolos de integración como ONVIF.
Propuesta de redacción alternativa:
"El software cliente deberá ser compatible e integrarse plenamente con los ítems 1 al 5, garantizando todas las funciones requeridas, pudiendo ser del mismo fabricante o de terceros, siempre que cumpla con los estándares ONVIF y demás especificaciones técnicas solicitadas."
La exigencia de que "El software cliente deberá ser de la misma marca de los ítems 1 al 5" limita la competencia a un único fabricante, lo que restringe la participación de soluciones más robustas, flexibles y escalables.
Motivos para su modificación o eliminación:
Interoperabilidad y estándares abiertos:
Actualmente existen plataformas de gestión de video (VMS) de clase mundial como ISS SecurOS o Milestone XProtect, que cumplen con el estándar ONVIF y soportan la integración con múltiples marcas de cámaras y NVRs.
Limitar la elección al software del mismo fabricante restringe la capacidad de integrar equipos heterogéneos, algo común en sistemas CCTV de gran escala y largo tiempo de operación.
Optimización de recursos y licencias:
Plataformas VMS independientes permiten administrar cámaras de distintas marcas en una sola interfaz, evitando depender de múltiples aplicaciones cliente.
Esto reduce costos de capacitación, licencias y soporte técnico, ya que el personal opera una única plataforma centralizada.
Mayor competencia y mejores precios:
La apertura a software de terceros promueve la competencia entre fabricantes, lo que tiende a mejorar las condiciones comerciales y el nivel de servicio postventa.
El modelo actual puede derivar en sobrecostos por licencias y en dependencia tecnológica (vendor lock-in).
Funciones avanzadas y escalabilidad:
Software como ISS o Milestone ofrecen funciones de analítica de video avanzadas, integración con sistemas de terceros (control de acceso, LPR, alarmas) y escalabilidad prácticamente ilimitada.
Estas plataformas suelen recibir actualizaciones más frecuentes y con mayor soporte multilingüe, incluyendo español.
Cumplimiento de objetivos del pliego:
El objetivo de la licitación es asegurar un sistema de CCTV funcional, seguro y escalable. Este fin puede cumplirse perfectamente con software VMS abierto, siempre que cumpla con las funciones exigidas (reconocimiento facial, LPR, listas negras, alarmas, etc.) y con protocolos de integración como ONVIF.
Propuesta de redacción alternativa:
"El software cliente deberá ser compatible e integrarse plenamente con los ítems 1 al 5, garantizando todas las funciones requeridas, pudiendo ser del mismo fabricante o de terceros, siempre que cumpla con los estándares ONVIF y demás especificaciones técnicas solicitadas."
El software cliente debe ser de la misma marca de la solución ofertada a los efectos de evitar inconvenientes en cuanto incompatibilidades de software.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
34
Especificaciones Tecnicas
En el apartado de Capacidad Técnica, punto 3, se indica que:
“Para los ítems 6, 7, 9, 10, 11: Autorización expedida por el fabricante para representantes y/o distribuidores y/o sub-distribuidores para comercializar los equipos ofertados.”
Sin embargo, en el apartado de los ítems requeridos se menciona:
“Obs: No se requiere que el equipo sea de la misma marca que la solución ofertada. No se requiere Autorización del Fabricante.”
Solicitamos se aclare si para estos ítems (6, 7, 9, 10, 11) es obligatorio o no presentar la autorización del fabricante, ya que las indicaciones en ambos apartados parecen contradictorias.
Esta precisión es importante para:
Definir la documentación a incluir en la oferta.
Evitar posibles descalificaciones por interpretaciones distintas del requisito.
En el apartado de Capacidad Técnica, punto 3, se indica que:
“Para los ítems 6, 7, 9, 10, 11: Autorización expedida por el fabricante para representantes y/o distribuidores y/o sub-distribuidores para comercializar los equipos ofertados.”
Sin embargo, en el apartado de los ítems requeridos se menciona:
“Obs: No se requiere que el equipo sea de la misma marca que la solución ofertada. No se requiere Autorización del Fabricante.”
Solicitamos se aclare si para estos ítems (6, 7, 9, 10, 11) es obligatorio o no presentar la autorización del fabricante, ya que las indicaciones en ambos apartados parecen contradictorias.
Esta precisión es importante para:
Definir la documentación a incluir en la oferta.
Evitar posibles descalificaciones por interpretaciones distintas del requisito.
Se procedió al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.
Favor remitirse a adenda.
35
Capacidad Técnica - Habilitación para operar como empresa de seguridad electrónica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado de Capacidad Técnica, inciso 1, se establece lo siguiente:
“Deberá demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica. El mismo deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.”
Al respecto, solicitamos a la convocante reconsiderar que este requisito no sea de carácter excluyente, teniendo en cuenta que los técnicos propuestos cuentan con carnet habilitante expedido por la Policía Nacional, lo cual acredita su idoneidad y habilitación individual para operar en el área de seguridad electrónica, conforme a la normativa vigente.
En este sentido, solicitamos se retire dicho inciso, permitiendo la participación de oferentes cuyos técnicos cumplan con las acreditaciones exigidas por la autoridad competente.
08-08-2025
11-09-2025
Capacidad Técnica - Habilitación para operar como empresa de seguridad electrónica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado de Capacidad Técnica, inciso 1, se establece lo siguiente:
“Deberá demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica. El mismo deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.”
Al respecto, solicitamos a la convocante reconsiderar que este requisito no sea de carácter excluyente, teniendo en cuenta que los técnicos propuestos cuentan con carnet habilitante expedido por la Policía Nacional, lo cual acredita su idoneidad y habilitación individual para operar en el área de seguridad electrónica, conforme a la normativa vigente.
En este sentido, solicitamos se retire dicho inciso, permitiendo la participación de oferentes cuyos técnicos cumplan con las acreditaciones exigidas por la autoridad competente.
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la exigencia de habilitación vigente para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica reviste carácter obligatorio para la verificación de la capacidad técnica del oferente y es aplicable a la persona jurídica participante, no siendo sustituible por técnicos que cuenten con carnet habilitante como instalador independiente.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
36
Software de Gestión
En el apartado de especificaciones tecnicas en Software de Gestion se solicita lo siguiente: " Reconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matrículas. Emisión de alarmas basadas en análisis de video. Recepción de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.) ". Solicitamos por favor aclaracion sobre los siguientes puntos.
1. La funcionalidad solicitada requiere identificación con base en una lista negra previamente existente, o será aceptada la alternativa de detección facial sin base de datos preconfigurada?
2. En caso de requerirse identificación contra lista negra, ¿esta base de datos será provista por la convocante, o deberá ser generada por la empresa adjudicada?
3. A fin de estimar correctamente el licenciamiento, solicitamos se indique la cantidad mínima de canales para reconocimiento facial / deteccion facial.
4. ¿La funcionalidad LPR requiere únicamente la lectura de matrículas o también la identificación contra una base de datos/lista negra existente? La convocante proveera la lista en caso de necesitarse?
5. Solicitamos se indique la cantidad mínima de canales/licencias LPR que deberán ser incluidos.
En el apartado de especificaciones tecnicas en Software de Gestion se solicita lo siguiente: " Reconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matrículas. Emisión de alarmas basadas en análisis de video. Recepción de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.) ". Solicitamos por favor aclaracion sobre los siguientes puntos.
1. La funcionalidad solicitada requiere identificación con base en una lista negra previamente existente, o será aceptada la alternativa de detección facial sin base de datos preconfigurada?
2. En caso de requerirse identificación contra lista negra, ¿esta base de datos será provista por la convocante, o deberá ser generada por la empresa adjudicada?
3. A fin de estimar correctamente el licenciamiento, solicitamos se indique la cantidad mínima de canales para reconocimiento facial / deteccion facial.
4. ¿La funcionalidad LPR requiere únicamente la lectura de matrículas o también la identificación contra una base de datos/lista negra existente? La convocante proveera la lista en caso de necesitarse?
5. Solicitamos se indique la cantidad mínima de canales/licencias LPR que deberán ser incluidos.
El sistema deberá contar con una opción de creación de lista negra tanto para el reconocimiento facial como de las placas, la convocante ira procesando los datos. Esta configuración debe realizarse conforme a la necesidad de la convocante, de la misma manera lo inherente en las cámaras que tendrán reconocimiento de placa. Con relación a la consulta 5. La función se realizará desde el software de gestión.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego
37
Reconocimiento Facial
Solicitamos a la convocante aclarar si las licencias de reconocimiento facial deben estar incluidas y si es así a cuantos canales de video se solicitan con esta funcion? o será suficiente que el software soporte el reconocimiento facial y LPR.
Solicitamos a la convocante aclarar si las licencias de reconocimiento facial deben estar incluidas y si es así a cuantos canales de video se solicitan con esta funcion? o será suficiente que el software soporte el reconocimiento facial y LPR.
La convocante definirá las cámaras qué serán activadas en modo analíticas desde el software de gestión conforme a la necesidad. Estas no serán preestablecidas.
Es correcta la apreciación, el software deberá soportar la opción de reconocimiento facial y LPR.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego
38
Aspectos Logísticos
¿El Contratante proveerá planos arquitectónicos, eléctricos o de red del edificio (cableados existentes, ubicación de tableros, circuitos eléctricos, etc.) para la planificación de la instalación?
¿El Contratante proveerá planos arquitectónicos, eléctricos o de red del edificio (cableados existentes, ubicación de tableros, circuitos eléctricos, etc.) para la planificación de la instalación?
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, no se prevé como obligación del Contratante la entrega de planos arquitectónicos, eléctricos o de red. No obstante, en caso de que existan planos actualizados en los archivos técnicos institucionales, estos podrán ser facilitados al adjudicatario como apoyo referencial, sin carácter vinculante ni liberación de la responsabilidad del contratista de realizar las verificaciones, mediciones y relevamientos necesarios durante la visita técnica.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
39
Fecha límite de consultas
Considerando la fecha límite establecida para la presentación de consultas en la convocatoria, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la concesión de una prórroga de una semana, atendiendo a la complejidad del llamado y al volumen de equipos requeridos para su provisión e instalación.
Considerando la fecha límite establecida para la presentación de consultas en la convocatoria, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la concesión de una prórroga de una semana, atendiendo a la complejidad del llamado y al volumen de equipos requeridos para su provisión e instalación.
En virtud a que el presente llamado cuenta con adenda se realiza la prórroga automática.
40
Fecha de Presentación de Ofertas Electrónicas:
Considerando la fecha establecida para la presentación de las ofertas, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la extensión del plazo por una semana más. Esta prórroga permitirá realizar un análisis más exhaustivo de los productos ofertados y garantizar la presentación de los equipos más adecuados, atendiendo a la complejidad del proyecto
Considerando la fecha establecida para la presentación de las ofertas, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la extensión del plazo por una semana más. Esta prórroga permitirá realizar un análisis más exhaustivo de los productos ofertados y garantizar la presentación de los equipos más adecuados, atendiendo a la complejidad del proyecto