“Garantía escrita de los equipos ofertados por un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos, en idioma español o debidamente traducida por traductor público.Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados.Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13...”
Dado que el mismo texto del Pliego indica que el plazo de garantía “a partir de la recepción definitiva de los equipos”, y considerando que el documento requerido es una garantía post entrega,
¿por qué se exige la presentación de esta garantía en la etapa de evaluación y no al momento de la entrega de los bienes? fue un error de redaccion ? y este documento se solcitara despues? y no a la hora de evaluacion?
Asimismo, solicitamos se aclare si es correcto exigir que esta garantía venga apostillada o legalizada desde el inicio del proceso, cuando ni siquiera se han adjudicado ni entregado los equipos.
“Garantía escrita de los equipos ofertados por un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos, en idioma español o debidamente traducida por traductor público.Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados.Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13...”
Dado que el mismo texto del Pliego indica que el plazo de garantía “a partir de la recepción definitiva de los equipos”, y considerando que el documento requerido es una garantía post entrega,
¿por qué se exige la presentación de esta garantía en la etapa de evaluación y no al momento de la entrega de los bienes? fue un error de redaccion ? y este documento se solcitara despues? y no a la hora de evaluacion?
Asimismo, solicitamos se aclare si es correcto exigir que esta garantía venga apostillada o legalizada desde el inicio del proceso, cuando ni siquiera se han adjudicado ni entregado los equipos.
Se procedió al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.
Favor remitirse a adenda.
12
Capacidad tecnica
Favor aclarar específicamente qué requisitos deberán ser tomados en cuenta en relación con la carta de garantía. Resulta inaceptable que la convocante continúe incluyendo criterios sin lógica clara, ya que nunca antes se había solicitado que la garantía deba estar apostillada.
Pareciera que deliberadamente se establecen requisitos confusos o contradictorios para luego excluir a cualquier oferente, bajo el argumento de que “no se ajustó a los criterios”. Es la cuarta vez que este llamado se suspende, y resulta una verdadera vergüenza que, después de tantos intentos, aún no se haya podido elaborar un Pliego claro, coherente y técnicamente consistente.
Se exige una respuesta clara, directa y específica, no una respuesta como remitirse al pliego de bases y condiciones. Los oferentes necesitan seguridad jurídica y reglas claras, no interpretaciones arbitrarias posteriores.
Favor aclarar específicamente qué requisitos deberán ser tomados en cuenta en relación con la carta de garantía. Resulta inaceptable que la convocante continúe incluyendo criterios sin lógica clara, ya que nunca antes se había solicitado que la garantía deba estar apostillada.
Pareciera que deliberadamente se establecen requisitos confusos o contradictorios para luego excluir a cualquier oferente, bajo el argumento de que “no se ajustó a los criterios”. Es la cuarta vez que este llamado se suspende, y resulta una verdadera vergüenza que, después de tantos intentos, aún no se haya podido elaborar un Pliego claro, coherente y técnicamente consistente.
Se exige una respuesta clara, directa y específica, no una respuesta como remitirse al pliego de bases y condiciones. Los oferentes necesitan seguridad jurídica y reglas claras, no interpretaciones arbitrarias posteriores.
Se procedió al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.
Favor remitirse a adenda.
13
Idioma de la Oferta
En la sección de Idioma de la Oferta se indica: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “No aplica”.
Solicitamos amablemente a la convocante sean aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro
En la sección de Idioma de la Oferta se indica: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “No aplica”.
Solicitamos amablemente a la convocante sean aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro
En virtud de lo anterior, se aclara que no se aceptarán catálogos, folletos ni documentación técnica complementaria en idioma distinto al castellano que no esté debidamente traducida. Dicha disposición es clara, expresa y vinculante, y no admite excepción ni interpretación extensiva, al haber sido definida de forma inequívoca por la Convocante en el PBC.
La exigencia responde a criterios de uniformidad, transparencia y verificabilidad, permitiendo que todos los documentos sean evaluados en igualdad de condiciones por los miembros del Comité Evaluador, conforme a lo previsto en el artículo 4, inciso d), y artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022.
Por tanto, se ratifica la obligatoriedad de que todo material técnico adicional presentado con la oferta esté en idioma castellano o acompañado de su correspondiente traducción oficial realizada por traductor público matriculado. Cualquier documento técnico presentado únicamente en otro idioma, incluido el inglés, no será considerado válido a efectos de evaluación.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
14
Autorización del Fabricante
En la sección de Autorización del Fabricante se indica: La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
Solicitamos respetuosamente se considere la posibilidad de aceptar cartas emitidas en otros idiomas sin que constituya un requisito indispensable la traducción por traductor público matriculado en el país.
En la sección de Autorización del Fabricante se indica: La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
Solicitamos respetuosamente se considere la posibilidad de aceptar cartas emitidas en otros idiomas sin que constituya un requisito indispensable la traducción por traductor público matriculado en el país.
En atención a la consulta, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones establece de manera expresa que la autorización del fabricante deberá ser presentada en idioma castellano o, en su defecto, acompañada de su traducción oficial realizada por traductor público matriculado en la República del Paraguay.
Dicha exigencia constituye un requisito de cumplimiento obligatorio, orientado a garantizar la validez jurídica del documento en el territorio nacional y la certeza de su contenido para efectos de evaluación.
En consecuencia, no es posible aceptar cartas en otros idiomas sin la traducción oficial correspondiente, por lo que el requerimiento se mantiene en los términos establecidos en el Pliego.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
15
Capacidad Técnica - Requisito Documental
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita: Para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5: Autorización expedida por el fabricante para representantes y/o distribuidores y/o sub-distribuidores para comercializar los equipos ofertados, debe reunir los siguientes requisitos:
Para Representantes debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y Centro Autorizado de Servicios (CAS), dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada y Centro Autorizado de Servicios (CAS), para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Para Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos:
Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante o del Representante, o del Distribuidor para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo autoriza a comercializar los productos de la marca ofertada y por la cual se le autoriza a dar servicios post venta (CAS). Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados.
Este requerimiento introduce barreras burocráticas que podrían disuadir o excluir a participantes o marcas calificadas, limitando la participación de oferentes potencialmente competitivos, especialmente en un entorno globalizado donde el comercio electrónico y las cadenas de distribución suelen trabajar con documentación digitalizada o certificaciones locales.
La legalización consular de documentos no garantiza la autenticidad o idoneidad técnica de los oferentes ni la calidad de los productos o servicios ofertados. Este trámite se limita a certificar firmas y sellos, sin validar la veracidad o alcance de los acuerdos entre fabricantes, distribuidores o sub-distribuidores.
La exigencia de legalización por el consulado del país de emisión y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay representa un costo y un tiempo adicionales para los oferentes, lo que puede encarecer las propuestas sin un beneficio proporcional para el proceso licitatorio.
En virtud de lo expuesto, solicito que se elimine dicho requerimiento, y alternativamente, que se reemplace por uno que contemple mecanismos más ágiles y efectivos para verificar la capacidad técnica y representación de los oferentes. Por ejemplo:
• Documentos que permitan acreditar la cadena completa hasta el fabricante, que se encuentren autenticados por escribanía.
• Permitir que la presentación de los documentos con legalización consular o apostilla, cuando corresponda, se realice únicamente en caso de adjudicación, como requisito previo a la firma del contrato, evitando así demoras y costos innecesarios para todos los participantes.
O en su defecto, solicitamos que dicho requisito se mantenga únicamente como condición previa a la firma del contrato para el oferente adjudicado, aceptando en la etapa de presentación de ofertas copias simples o autenticadas por escribanía sin legalización consular o apostilla, a fin de fomentar una mayor concurrencia y competitividad en el proceso.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita: Para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5: Autorización expedida por el fabricante para representantes y/o distribuidores y/o sub-distribuidores para comercializar los equipos ofertados, debe reunir los siguientes requisitos:
Para Representantes debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y Centro Autorizado de Servicios (CAS), dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público.
Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos:
Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada y Centro Autorizado de Servicios (CAS), para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Para Sub-Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos:
Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante o del Representante, o del Distribuidor para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo autoriza a comercializar los productos de la marca ofertada y por la cual se le autoriza a dar servicios post venta (CAS). Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados.
Este requerimiento introduce barreras burocráticas que podrían disuadir o excluir a participantes o marcas calificadas, limitando la participación de oferentes potencialmente competitivos, especialmente en un entorno globalizado donde el comercio electrónico y las cadenas de distribución suelen trabajar con documentación digitalizada o certificaciones locales.
La legalización consular de documentos no garantiza la autenticidad o idoneidad técnica de los oferentes ni la calidad de los productos o servicios ofertados. Este trámite se limita a certificar firmas y sellos, sin validar la veracidad o alcance de los acuerdos entre fabricantes, distribuidores o sub-distribuidores.
La exigencia de legalización por el consulado del país de emisión y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay representa un costo y un tiempo adicionales para los oferentes, lo que puede encarecer las propuestas sin un beneficio proporcional para el proceso licitatorio.
En virtud de lo expuesto, solicito que se elimine dicho requerimiento, y alternativamente, que se reemplace por uno que contemple mecanismos más ágiles y efectivos para verificar la capacidad técnica y representación de los oferentes. Por ejemplo:
• Documentos que permitan acreditar la cadena completa hasta el fabricante, que se encuentren autenticados por escribanía.
• Permitir que la presentación de los documentos con legalización consular o apostilla, cuando corresponda, se realice únicamente en caso de adjudicación, como requisito previo a la firma del contrato, evitando así demoras y costos innecesarios para todos los participantes.
O en su defecto, solicitamos que dicho requisito se mantenga únicamente como condición previa a la firma del contrato para el oferente adjudicado, aceptando en la etapa de presentación de ofertas copias simples o autenticadas por escribanía sin legalización consular o apostilla, a fin de fomentar una mayor concurrencia y competitividad en el proceso.
El presente llamado contempla otro tipo de requisito sobre el particular.
La exigencia de que los documentos que acrediten la representación ya sea en carácter de representante, distribuidor o sub-distribuidor estén legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, está expresamente prevista en la sección de Requisitos Documentales para evaluar la Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones, y por tanto resulta obligatoria, vinculante y no modificable fuera del marco formal de enmienda o adenda conforme a lo establecido en el Art. 50 de la Ley N.º 7021/2022.
Dicha exigencia no constituye una barrera discrecional, sino una medida técnica de control documental que responde al principio de verificabilidad, legalidad y trazabilidad documental, conforme al artículo 5 de la Ley N.º 7021/2022, y tiene por objeto asegurar la autenticidad, integridad y legal validez de los documentos que respaldan la capacidad técnica de los oferentes, particularmente cuando estos provienen del extranjero.
El proceso de legalización consular no tiene por finalidad validar el contenido del documento, sino certificar formalmente su origen, firma y legitimidad, lo cual resulta indispensable en procesos de contratación pública para evitar la presentación de documentación apócrifa, falsificada o sin respaldo institucional.
La posibilidad de aceptar documentos sin legalización consular o postergar su exigibilidad hasta la etapa contractual no resulta procedente, en virtud de que el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica debe ser evaluado durante la etapa competitiva, y no posteriormente, conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 y al propio diseño normativo del PBC.
Por tanto, la Entidad Convocante ratifica la plena vigencia y exigibilidad del requisito en los términos establecidos en el Pliego, no siendo posible su modificación ni reemplazo por medios alternativos que impliquen una flexibilización no prevista. Esta decisión obedece a criterios de legalidad, transparencia, igualdad de condiciones entre oferentes y garantía de integridad documental, conforme a los principios rectores de la contratación pública.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
16
Categoria del llamado
La convocatoria se encuentra en la categoría "Maquinaria y Accesorios para Generación y Distribución de Energía", la cual no se corresponde con la naturaleza del objeto de la licitación, que es la adquisición de un "Sistema de CCTV IP HD". ¿Podrían confirmar si la categoría es la correcta o si se trata de un error de clasificación?
La convocatoria se encuentra en la categoría "Maquinaria y Accesorios para Generación y Distribución de Energía", la cual no se corresponde con la naturaleza del objeto de la licitación, que es la adquisición de un "Sistema de CCTV IP HD". ¿Podrían confirmar si la categoría es la correcta o si se trata de un error de clasificación?
La categoría del llamado es determinada automáticamente por el sistema informático de la DNCP al momento de cargar los diferentes códigos de catálogo correspondientes a los ítems del llamado.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
17
Autorización del Fabricante
El pliego solicita la autorización del fabricante para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11. ¿Se omitió el ítem 8 de forma intencional o se trata de un error de tipeo en el listado?
El pliego solicita la autorización del fabricante para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11. ¿Se omitió el ítem 8 de forma intencional o se trata de un error de tipeo en el listado?
Conforme a lo establecido en el numeral correspondiente a los Requisitos Documentales para Evaluar la Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones, se solicita expresamente la presentación de autorización del fabricante para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11, sin mención del ítem 8
En consecuencia, y atendiendo al principio de legalidad y estricta sujeción al Pliego conforme a los artículos 5 y 45 de la Ley N.º 7021/2022, se aclara que:
La omisión del ítem 8 en el listado citado es deliberada, y no constituye un error tipográfico.
Por tanto, no se requiere la presentación de autorización del fabricante para el ítem 8, resultando exigible únicamente para los ítems expresamente enumerados en el PBC.
18
Subcontratación
En la sección "Subcontratación", el pliego indica "No Aplica", lo que sugeriría que la subcontratación no está permitida. Sin embargo, el texto posterior detalla un procedimiento para indicar a las personas a ser subcontratadas. ¿Podrían aclarar si se permite la subcontratación y, en caso afirmativo, cuál es el porcentaje máximo permitido?
En la sección "Subcontratación", el pliego indica "No Aplica", lo que sugeriría que la subcontratación no está permitida. Sin embargo, el texto posterior detalla un procedimiento para indicar a las personas a ser subcontratadas. ¿Podrían aclarar si se permite la subcontratación y, en caso afirmativo, cuál es el porcentaje máximo permitido?
Se aclara que al indicar "No aplica", la subcontratación no es permitida ni requerida en este llamado, por lo tanto, las disposiciones relacionadas con la presentación y evaluación del formulario de personas a subcontratar no resultan aplicables. El texto referido sobre la posibilidad de indicar personas a subcontratar solo será pertinente en caso de que se autorice o solicite subcontratación.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
19
Ajuste de Precios y Confirmación
La sección de "Ajuste de Precios" indica que la confirmación del precio final es una "condición sustancial". ¿Qué sucede si el oferente que presenta la mejor oferta en la etapa competitiva no confirma su precio ajustado? ¿Se descalifica automáticamente a dicho oferente o se considera su último precio lanzado como oferta final?
La sección de "Ajuste de Precios" indica que la confirmación del precio final es una "condición sustancial". ¿Qué sucede si el oferente que presenta la mejor oferta en la etapa competitiva no confirma su precio ajustado? ¿Se descalifica automáticamente a dicho oferente o se considera su último precio lanzado como oferta final?
Se considera su último precio lanzado como oferta final.
Este tipo de consultas pueden ser dirigidas directamente a la DNCP.
20
Aplicación de la Ley en la Subcontratación:
En la sección de "Subcontratación", el pliego indica que el porcentaje permitido es "No Aplica", pero luego refiere a la evaluación de inhabilidades del Artículo 21 de la Ley N° 7021/22. Solicitamos una aclaración definitiva y legal: ¿se permite o no la subcontratación y, en caso de que sí, ¿cómo se aplican las inhabilidades de dicho artículo a los posibles subcontratistas?
En la sección de "Subcontratación", el pliego indica que el porcentaje permitido es "No Aplica", pero luego refiere a la evaluación de inhabilidades del Artículo 21 de la Ley N° 7021/22. Solicitamos una aclaración definitiva y legal: ¿se permite o no la subcontratación y, en caso de que sí, ¿cómo se aplican las inhabilidades de dicho artículo a los posibles subcontratistas?
De acuerdo con lo expresado en la sección correspondiente a "Subcontratación" del Pliego de Bases y Condiciones, se establece expresamente que:
"Porcentaje permitido: No aplica"
Esta disposición implica de manera clara y categórica que la subcontratación no está permitida en el presente procedimiento licitatorio, en ninguna proporción ni bajo ninguna modalidad, resultando dicha restricción plenamente vinculante para todos los oferentes.
La referencia al artículo 21 de la Ley N.º 7021/2022 -respecto a la evaluación de inhabilidades- obedece a una estructura estándar del pliego y no debe interpretarse como habilitación tácita de la subcontratación en este llamado, sino como una previsión general en caso de que se admitiera dicha figura, lo cual no aplica en esta convocatoria específica.
En consecuencia, se aclara que:
La subcontratación no está permitida.
No resulta procedente la aplicación del artículo 21 de la Ley N.º 7021/2022 a subcontratistas, dado que no se admite su participación en el proceso.