Se ha identificado una discrepancia entre lo indicado en el Punto 11 de Requisitos Documentales y lo establecido en el Ítem 13 de Especificaciones Técnicas:
Punto 11 de Requisitos Documentales:
“Para el ítem 13: Declaración jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garantía, incluyendo reparación o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo mínimo de tres (5) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos.”
Ítem 13 de Especificaciones Técnicas:
“Garantía escrita oficial extendida de 5 años, comprobada por el fabricante.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que aclare cuál de las dos condiciones será la válida para el cumplimiento del requisito:
Opción 1: Presentar una declaración jurada en la que el oferente asuma la responsabilidad por la garantía.
Opción 2: Presentar una garantía escrita oficial extendida de 5 años emitida por el fabricante.
Esta aclaración es fundamental para definir correctamente la documentación a presentar y garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
Se ha identificado una discrepancia entre lo indicado en el Punto 11 de Requisitos Documentales y lo establecido en el Ítem 13 de Especificaciones Técnicas:
Punto 11 de Requisitos Documentales:
“Para el ítem 13: Declaración jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garantía, incluyendo reparación o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo mínimo de tres (5) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos.”
Ítem 13 de Especificaciones Técnicas:
“Garantía escrita oficial extendida de 5 años, comprobada por el fabricante.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que aclare cuál de las dos condiciones será la válida para el cumplimiento del requisito:
Opción 1: Presentar una declaración jurada en la que el oferente asuma la responsabilidad por la garantía.
Opción 2: Presentar una garantía escrita oficial extendida de 5 años emitida por el fabricante.
Esta aclaración es fundamental para definir correctamente la documentación a presentar y garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
En relación con la consulta planteada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones será objeto de ajuste (ADENDA) a fin de precisar correctamente el plazo que debe ser de cinco (5) años contados a partir de la recepción definitiva de los mismos.
Por lo expuesto, favor remitirse a adenda.
63
Garantía escrita
Solicitamos respetuosamente a la convocante que considere la posibilidad de que, en donde dice “Garantía escrita oficial extendida de 5 años, comprobada por el fabricante”, sea extendida de igual manera para el representante y/o distribuidor autorizado de la marca en el país o bien por intermedio de una declaración jurada por parte del oferente.
Esta alternativa permitiría ampliar la participación de oferentes sin disminuir el nivel de respaldo, ya que los representantes y distribuidores autorizados cuentan con la capacidad y responsabilidad de gestionar las reparaciones, reemplazos y el soporte técnico durante todo el periodo de cobertura, en coordinación con el fabricante.
La inclusión de esta opción mantendría la trazabilidad y validez de la garantía, asegurando el cumplimiento de los plazos y condiciones exigidas, y favoreciendo una mayor competitividad en la licitación.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que considere la posibilidad de que, en donde dice “Garantía escrita oficial extendida de 5 años, comprobada por el fabricante”, sea extendida de igual manera para el representante y/o distribuidor autorizado de la marca en el país o bien por intermedio de una declaración jurada por parte del oferente.
Esta alternativa permitiría ampliar la participación de oferentes sin disminuir el nivel de respaldo, ya que los representantes y distribuidores autorizados cuentan con la capacidad y responsabilidad de gestionar las reparaciones, reemplazos y el soporte técnico durante todo el periodo de cobertura, en coordinación con el fabricante.
La inclusión de esta opción mantendría la trazabilidad y validez de la garantía, asegurando el cumplimiento de los plazos y condiciones exigidas, y favoreciendo una mayor competitividad en la licitación.
Se procedió al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.
Favor remitirse a adenda.
64
Tipo de Cable: U/UTP Cat. 6 LSZH-3
De acuerdo con el pliego, se especifica que el cableado estructurado deberá contar con cubierta LSZH (Low Smoke Zero Halogen). Solicitamos considerar la posibilidad de aceptar cubierta CMX, ya que:
1. Normativa y uso previsto: La clasificación CMX, según UL 444, cumple con los requisitos de propagación limitada de llama y es apta para instalaciones en canalizaciones cerradas o conducciones plásticas, típicas en entornos donde no hay circulación de aire forzado ni riesgo elevado de exposición directa a personas en caso de incendio.
2. Condiciones reales del proyecto: Según los planos y memorias descriptivas revisadas, el tendido de cables se realizará principalmente en tuberías o canaletas cerradas, sin presencia de plenum ni shafts de ventilación, lo cual reduce significativamente el riesgo de acumulación de gases tóxicos que justificaría el uso de LSZH.
3. Seguridad garantizada: El cable CMX propuesto cumple con las pruebas de retardancia a la llama exigidas por UL, ofreciendo protección suficiente para la instalación prevista, sin comprometer la seguridad de las personas o la infraestructura.
En base a lo anterior, solicitamos que se evalúe la aceptación de cubierta CMX como equivalente técnico válido para el presente proyecto.
De acuerdo con el pliego, se especifica que el cableado estructurado deberá contar con cubierta LSZH (Low Smoke Zero Halogen). Solicitamos considerar la posibilidad de aceptar cubierta CMX, ya que:
1. Normativa y uso previsto: La clasificación CMX, según UL 444, cumple con los requisitos de propagación limitada de llama y es apta para instalaciones en canalizaciones cerradas o conducciones plásticas, típicas en entornos donde no hay circulación de aire forzado ni riesgo elevado de exposición directa a personas en caso de incendio.
2. Condiciones reales del proyecto: Según los planos y memorias descriptivas revisadas, el tendido de cables se realizará principalmente en tuberías o canaletas cerradas, sin presencia de plenum ni shafts de ventilación, lo cual reduce significativamente el riesgo de acumulación de gases tóxicos que justificaría el uso de LSZH.
3. Seguridad garantizada: El cable CMX propuesto cumple con las pruebas de retardancia a la llama exigidas por UL, ofreciendo protección suficiente para la instalación prevista, sin comprometer la seguridad de las personas o la infraestructura.
En base a lo anterior, solicitamos que se evalúe la aceptación de cubierta CMX como equivalente técnico válido para el presente proyecto.
Las consultas de los oferentes buscan aclarar o modificar el PBC, pero las especificaciones técnicas son requisitos mínimos inalterables. Permitir una certificación diferente a las explícitamente solicitadas modificaría los términos de la licitación y podría generar desigualdad entre los oferentes, contraviniendo el principio de igualdad de condiciones y transparencia del proceso.
En resumen, la exigencia de las certificaciones UL, CE o ETL es un requisito excluyente. Se requiere que el oferente presente la certificación de una de estas entidades para el cable U/UTP Cat. 6 LSZH-3, y el incumplimiento de este punto será motivo de desestimación de la oferta.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
65
Certificado de performance del canal de conexión por laboratorios de tercera parte (UL o ETL).
Solicitamos considerar el certificado de cumplimiento de la norma ANSI/TIA-568 como requisito obligatorio para el canal de conexión, dado que esta norma establece los parámetros técnicos y de rendimiento aplicables.
Proponemos que las certificaciones emitidas por laboratorios de tercera parte reconocidos internacionalmente, tales como UL o ETL, sean consideradas como opcionales y valoradas como un respaldo adicional, pero no como un requisito excluyente.
Esta modalidad permite garantizar la calidad y desempeño conforme a estándares internacionales, facilitando la participación de proveedores que cumplen con la norma a través de pruebas internas o certificaciones nacionales
12-08-2025
11-09-2025
Certificado de performance del canal de conexión por laboratorios de tercera parte (UL o ETL).
Solicitamos considerar el certificado de cumplimiento de la norma ANSI/TIA-568 como requisito obligatorio para el canal de conexión, dado que esta norma establece los parámetros técnicos y de rendimiento aplicables.
Proponemos que las certificaciones emitidas por laboratorios de tercera parte reconocidos internacionalmente, tales como UL o ETL, sean consideradas como opcionales y valoradas como un respaldo adicional, pero no como un requisito excluyente.
Esta modalidad permite garantizar la calidad y desempeño conforme a estándares internacionales, facilitando la participación de proveedores que cumplen con la norma a través de pruebas internas o certificaciones nacionales
En atención a la consulta formulada, se informa que, conforme a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, la presentación del certificado de performance emitido por laboratorios de tercera parte reconocidos internacionalmente (UL o ETL) constituye un requisito obligatorio para el canal de conexión, no siendo sustituible por certificados de cumplimiento de la norma ANSI/TIA-568 emitidos por el fabricante u otras entidades.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
66
Capacidad Tecnica
Solicitamos amablemente puedan excluir este requerimiento limitativo para que empresas del rubro podamos ofertar todas en igualdad de condiciones.
1. Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, el mismo deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.
NO SE ACEPTARAN CARNETS DE INSTALADORES INDEPENDIENTES.
Solicitamos amablemente puedan excluir este requerimiento limitativo para que empresas del rubro podamos ofertar todas en igualdad de condiciones.
1. Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, el mismo deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.
NO SE ACEPTARAN CARNETS DE INSTALADORES INDEPENDIENTES.
En atención a la consulta formulada, se comunica que el requerimiento de habilitación vigente otorgada por el órgano competente conforme a la Ley N.º 5424/15 se mantiene en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
La exigencia responde a la necesidad de garantizar que el proveedor cuente con la autorización legal y fiscalización específica para operar en el rubro de seguridad electrónica, lo cual constituye un requisito indispensable para la ejecución del objeto contractual y para salvaguardar los estándares de idoneidad, legalidad y seguridad en la prestación del servicio.
En ese sentido, no corresponde excluir dicho requisito, manteniéndose como condición obligatoria de participación.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
67
Plazo de consulta
Ante la envergadura del proceso, y de los requerimientos a analizar, solicitamos la convocante pueda otorgar un plazo prudente de 20 días hábiles para el correcto análisis y posterior elaboración de consultas. Redundando así en beneficio de la convocante la obtención de mayor análisis y mejor precisión en las ofertas que puedan recibir.
Ante la envergadura del proceso, y de los requerimientos a analizar, solicitamos la convocante pueda otorgar un plazo prudente de 20 días hábiles para el correcto análisis y posterior elaboración de consultas. Redundando así en beneficio de la convocante la obtención de mayor análisis y mejor precisión en las ofertas que puedan recibir.
En virtud a que el presente llamado cuenta con adenda se realiza la prórroga automática.
68
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En donde dice: Para los ítems 1,2,3,4,5,6, 7, 8, 9, 10, 11: los ítems 1,2,3,4,5,6, 7, 8, 9, 10, 11: Garantía escrita de los equipos ofertados por un periodo mínimo de tres (3) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos, en idioma español o debidamente traducida por traductor público. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. Para el item 13 Declaración jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garantía, incluyendo reparación o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo mínimo de garantía, incluyendo reparación o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo mínimo de tres (5) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos.
Solicitamos amablemente a la entidad convocante que se considere igualmente válida la presentación de una declaración jurada para el ítem 8, bajo las mismas condiciones que se establecen para el ítem 13. Esto permitirá uniformar los criterios de presentación de la garantía y facilitar el cumplimiento por parte de los oferentes.
13-08-2025
11-09-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En donde dice: Para los ítems 1,2,3,4,5,6, 7, 8, 9, 10, 11: los ítems 1,2,3,4,5,6, 7, 8, 9, 10, 11: Garantía escrita de los equipos ofertados por un periodo mínimo de tres (3) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos, en idioma español o debidamente traducida por traductor público. Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados y consularizados. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. Para el item 13 Declaración jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garantía, incluyendo reparación o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo mínimo de garantía, incluyendo reparación o reemplazo de los equipos en caso de fallas durante un periodo mínimo de tres (5) años, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos.
Solicitamos amablemente a la entidad convocante que se considere igualmente válida la presentación de una declaración jurada para el ítem 8, bajo las mismas condiciones que se establecen para el ítem 13. Esto permitirá uniformar los criterios de presentación de la garantía y facilitar el cumplimiento por parte de los oferentes.
En relación con la consulta planteada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones será objeto de ajuste (ADENDA) a fin de precisar correctamente el plazo que debe ser de cinco (5) años contados a partir de la recepción definitiva de los mismos.
Por lo expuesto, favor remitirse a adenda.
69
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En concordancia con lo establecido en el pliego de condiciones en el apartado “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” en el item 13, menciona que se admite “Declaración jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garantía” pero en la sección de especificaciones técnicas se exige garantía escrita oficial extendida de 5 años, comprobada por el fabricante.; serán admitidas de manera indistinta tanto la declaración jurada como la garantía?
13-08-2025
11-09-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En concordancia con lo establecido en el pliego de condiciones en el apartado “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” en el item 13, menciona que se admite “Declaración jurada por el cual el oferente se compromete a asumir la responsabilidad de la garantía” pero en la sección de especificaciones técnicas se exige garantía escrita oficial extendida de 5 años, comprobada por el fabricante.; serán admitidas de manera indistinta tanto la declaración jurada como la garantía?
Se procedió al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.
Favor remitirse a adenda.
70
Especificaciones Técnicas
En la sección “Detalle de los bienes y/o servicios”, ítem 5 “Grabador NVR”, se menciona “Memoria: 32 GB mínimo”. Consideramos que no resulta técnicamente coherente exigir un valor genérico de este tipo para un NVR, ya que la capacidad de memoria RAM en estos equipos se dimensiona en función de parámetros ya especificados en otras secciones del pliego, tales como la cantidad de canales de video, la resolución, el códec de compresión y las funciones adicionales a soportar (analítica, visualización simultánea, entre otras). En consecuencia, solicitamos que dicho requerimiento sea eliminado o, en su defecto, considerado como opcional.
En la sección “Detalle de los bienes y/o servicios”, ítem 5 “Grabador NVR”, se menciona “Memoria: 32 GB mínimo”. Consideramos que no resulta técnicamente coherente exigir un valor genérico de este tipo para un NVR, ya que la capacidad de memoria RAM en estos equipos se dimensiona en función de parámetros ya especificados en otras secciones del pliego, tales como la cantidad de canales de video, la resolución, el códec de compresión y las funciones adicionales a soportar (analítica, visualización simultánea, entre otras). En consecuencia, solicitamos que dicho requerimiento sea eliminado o, en su defecto, considerado como opcional.
En atención a la consulta planteada, se informa que el requerimiento de memoria mínima de 32 GB para el ítem 5 "Grabador NVR" se mantiene conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
Dicha exigencia responde a la necesidad de garantizar la capacidad operativa y la estabilidad del sistema en condiciones de trabajo continuo, considerando no solo los parámetros de canales, resolución, códec y funciones adicionales, sino también la gestión de almacenamiento temporal, el procesamiento de analítica de video y el soporte simultáneo de múltiples tareas propias del entorno de seguridad requerido.
La estandarización de un valor mínimo en este componente crítico permite asegurar la homogeneidad en el desempeño de los equipos ofertados, evitando configuraciones con recursos insuficientes que puedan afectar la disponibilidad, el rendimiento o la vida útil del sistema.
En consecuencia, no resulta procedente la eliminación ni la consideración como opcional de este requerimiento, manteniéndose como condición técnica obligatoria.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
71
Especificaciones Técnicas
En la sección “Detalle de los bienes y/o servicios”, ítem 13 “INFRAESTRUCTURA, REEMPLAZO DE CÁMARAS, SERVIDORES, SWITCHES, CABLEADO ESTRUCTURADO Y MONTAJE”, se menciona “Componentes de un único fabricante, instalados según normativas internacionales y del fabricante. Solicitamos respetuosamente a la convocante que se aclare si esta condición implica que tanto los materiales para los componentes de cobre y los materiales para los componentes de fibra óptica deben ser necesariamente del mismo fabricante o se permitirá de distintos fabricantes tanto para cobre y F.O.
En la sección “Detalle de los bienes y/o servicios”, ítem 13 “INFRAESTRUCTURA, REEMPLAZO DE CÁMARAS, SERVIDORES, SWITCHES, CABLEADO ESTRUCTURADO Y MONTAJE”, se menciona “Componentes de un único fabricante, instalados según normativas internacionales y del fabricante. Solicitamos respetuosamente a la convocante que se aclare si esta condición implica que tanto los materiales para los componentes de cobre y los materiales para los componentes de fibra óptica deben ser necesariamente del mismo fabricante o se permitirá de distintos fabricantes tanto para cobre y F.O.
En atención a la consulta planteada, se aclara que se aceptará que los componentes de cableado UTP y de fibra óptica correspondan a fabricantes distintos, siempre que cada sistema mantenga uniformidad de marca en todos sus tramos y cumpla íntegramente con las normas técnicas internacionales y las especificaciones solicitadas en el PBC.