Inexistencia de Fórmula de Puntuación y Combinación en Multiplicidad de Criterios – Nulidad del llamado
Solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para incluir una fórmula explícita para la aplicación de la multiplicidad de criterios. Actualmente, el PBC establece que se asignará una puntuación máxima de 30 puntos al oferente que haya presentado el precio más bajo, pero no se detalla la fórmula específica a ser aplicada. Esta omisión contraviene las normativas que rigen el proceso de contratación y genera una imposibilidad de finalizar la presente licitación sin lesionar los derechos de las partes involucradas. La falta de una fórmula definida vulnera los principios de transparencia, igualdad de condiciones y objetividad, fundamentales en los procesos de contratación pública según la Ley N° 7.264/24 y la Ley N° 7021/22. Solicitamos la inclusión de una fórmula clara y detallada para la combinación de la multiplicidad de criterios, garantizando un proceso justo y transparente.
12-06-2024
18-06-2024
Inexistencia de Fórmula de Puntuación y Combinación en Multiplicidad de Criterios – Nulidad del llamado
Solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para incluir una fórmula explícita para la aplicación de la multiplicidad de criterios. Actualmente, el PBC establece que se asignará una puntuación máxima de 30 puntos al oferente que haya presentado el precio más bajo, pero no se detalla la fórmula específica a ser aplicada. Esta omisión contraviene las normativas que rigen el proceso de contratación y genera una imposibilidad de finalizar la presente licitación sin lesionar los derechos de las partes involucradas. La falta de una fórmula definida vulnera los principios de transparencia, igualdad de condiciones y objetividad, fundamentales en los procesos de contratación pública según la Ley N° 7.264/24 y la Ley N° 7021/22. Solicitamos la inclusión de una fórmula clara y detallada para la combinación de la multiplicidad de criterios, garantizando un proceso justo y transparente.
LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS PUNTAJES, NO REQUIEREN FÓRMULAS Y SE APLICAN CONFORME AL CUMPLIMIENTO DE CADA PARTE. CON LA SOLA EXCEPCIÓN DEL PRECIO, QUE PUEDE TENER UN PUNTAJE VARIABLE.
CON RESPECTO AL PRECIO, LA FÓRMULA SE ENCUENTRA EXPLICADA EN EL PBC. AL PRECIO MÁS BAJO SE LE ASIGNARÁ UNA PUNTUACIÓN MÁXIMA DE 30 PUNTOS. LAS DEMÁS OFERTAS RECIBIRÁN EL PUNTAJE QUE LE CORRESPONDA PROPORCIONALMENTE.
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Nulidad del Proceso Licitatorio por Falta de Criterios Definidos
Solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para incluir criterios de evaluación claramente definidos y una fórmula específica para la puntuación de precios. La omisión de estos elementos en el PBC configura una causa de nulidad del proceso licitatorio, conforme a la normativa vigente. Un proceso de contratación debe estar regido por criterios claros y predefinidos para garantizar la objetividad y la igualdad de condiciones para todos los oferentes. La falta de una fórmula específica introduce una subjetividad inaceptable en la evaluación de las ofertas, viciando de nulidad todo el proceso. Solicitamos la inclusión de una fórmula específica y detallada para la puntuación de precios y la combinación de criterios de evaluación, asegurando un proceso justo, transparente y conforme a las normativas legales.
12-06-2024
18-06-2024
Nulidad del Proceso Licitatorio por Falta de Criterios Definidos
Solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para incluir criterios de evaluación claramente definidos y una fórmula específica para la puntuación de precios. La omisión de estos elementos en el PBC configura una causa de nulidad del proceso licitatorio, conforme a la normativa vigente. Un proceso de contratación debe estar regido por criterios claros y predefinidos para garantizar la objetividad y la igualdad de condiciones para todos los oferentes. La falta de una fórmula específica introduce una subjetividad inaceptable en la evaluación de las ofertas, viciando de nulidad todo el proceso. Solicitamos la inclusión de una fórmula específica y detallada para la puntuación de precios y la combinación de criterios de evaluación, asegurando un proceso justo, transparente y conforme a las normativas legales.
LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS PUNTAJES, NO REQUIEREN FÓRMULAS Y SE APLICAN CONFORME AL CUMPLIMIENTO DE CADA PARTE. CON LA SOLA EXCEPCIÓN DEL PRECIO, QUE PUEDE TENER UN PUNTAJE VARIABLE. CON RESPECTO AL PRECIO, LA FÓRMULA SE ENCUENTRA EXPLICADA EN EL PBC. AL PRECIO MÁS BAJO SE LE ASIGNARÁ UNA PUNTUACIÓN MÁXIMA DE 30 PUNTOS. LAS DEMÁS OFERTAS RECIBIRÁN EL PUNTAJE QUE LE CORRESPONDA PROPORCIONALMENTE.
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Informe sobre vigencia de RSPA de los productos envasados
Consultamos a la convocante si el Informe sobre vigencia de RSPA a solicitud de terceros vigente, de cada uno de los productos envasados que oferte, ¿puede ser avalado por el departamento técnico (Regencia) ya que esos datos se encuentran disponibles en la Pagina del INAN o debe ser solicitado al INAN?
12-06-2024
18-06-2024
Informe sobre vigencia de RSPA de los productos envasados
Consultamos a la convocante si el Informe sobre vigencia de RSPA a solicitud de terceros vigente, de cada uno de los productos envasados que oferte, ¿puede ser avalado por el departamento técnico (Regencia) ya que esos datos se encuentran disponibles en la Pagina del INAN o debe ser solicitado al INAN?
RESPECTO A SU CONSULTA FAVOR REMITIRSE A LA INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE (INAN) PARA VALORAR SOBRE LA VIGENCIA Y DATOS DEL DOCUMENTO CONSULTADO.
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Evaluación Basada en Multiplicidad de Criterios - Experiencia del Oferente - CATERING (5 años de experiencia)
Solicitamos la modificación urgente del criterio de evaluación relacionado con la "Experiencia del oferente - CATERING", donde actualmente se exige poseer una experiencia mínima de 5 años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023) en el rubro de alimentación específico para servicios de catering. Esta restricción es injustificada y contraviene la Resolución DNCP N° 1319/24 y los principios de pluralismo y diversidad promovidos por la Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584.
Fundamentación:
Esta exigencia impone una barrera innecesaria y excluye a muchas empresas dedicadas a la comercialización y producción de alimentos para personas,
Además, solicitamos aclaración respecto a cuántos puntos se otorgarán para los 3 años indicados y cuántos para los 5 años, salvo que exista un error en este requisito. Al no aclararse la distribución de puntos, se genera incertidumbre y falta de transparencia, afectando la equidad del proceso de evaluación.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Establece que los oferentes deben acreditar que su actividad se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
Petición:
Solicitamos modificar este criterio para que se admita y otorgue puntaje a la experiencia en la provisión de productos alimenticios en general, permitiendo una evaluación más equitativa y justa.
12-06-2024
18-06-2024
Evaluación Basada en Multiplicidad de Criterios - Experiencia del Oferente - CATERING (5 años de experiencia)
Solicitamos la modificación urgente del criterio de evaluación relacionado con la "Experiencia del oferente - CATERING", donde actualmente se exige poseer una experiencia mínima de 5 años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023) en el rubro de alimentación específico para servicios de catering. Esta restricción es injustificada y contraviene la Resolución DNCP N° 1319/24 y los principios de pluralismo y diversidad promovidos por la Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584.
Fundamentación:
Esta exigencia impone una barrera innecesaria y excluye a muchas empresas dedicadas a la comercialización y producción de alimentos para personas,
Además, solicitamos aclaración respecto a cuántos puntos se otorgarán para los 3 años indicados y cuántos para los 5 años, salvo que exista un error en este requisito. Al no aclararse la distribución de puntos, se genera incertidumbre y falta de transparencia, afectando la equidad del proceso de evaluación.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Establece que los oferentes deben acreditar que su actividad se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
Petición:
Solicitamos modificar este criterio para que se admita y otorgue puntaje a la experiencia en la provisión de productos alimenticios en general, permitiendo una evaluación más equitativa y justa.
AL RESPECTO, EN LA EVALUACIÓN POR MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS, SE CONCEDE 5 PUNTOS POR UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE 3 AÑOS O 10 PUNTOS PARA QUIENES TENGAN UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE 5 AÑOS.
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Evaluación Basada en Multiplicidad de Criterios - Experiencia del Oferente - CATERING (3 años de experiencia)
Solicitamos la modificación inmediata del criterio de evaluación referente a la "Experiencia del oferente - CATERING", donde actualmente se exige poseer una experiencia mínima de 3 años (2021, 2022, 2023) en el rubro de alimentación específico para servicios de catering. Esta restricción es arbitraria y excluye injustamente a muchas empresas que, aunque dedicadas a la comercialización y producción de alimentos para personas, no han realizado específicamente servicios de catering.
Fundamentación:
Esta exigencia contraviene la Resolución DNCP N° 1319/24, que establece que los oferentes deben acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. La Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584 promueven la participación amplia y diversa de oferentes en el rubro alimenticio, garantizando la igualdad de condiciones y la no discriminación. Al mantener este requisito restrictivo, se vulnera el principio de pluralismo y se excluye a potenciales proveedores calificados.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Establece que los oferentes deben acreditar que su actividad se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
Petición:
Solicitamos modificar este criterio para que se admita y otorgue puntaje a la experiencia en la provisión de productos alimenticios en general, permitiendo una evaluación más inclusiva y conforme a las normativas vigentes.
12-06-2024
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Evaluación Basada en Multiplicidad de Criterios - Experiencia del Oferente - CATERING (3 años de experiencia)
Solicitamos la modificación inmediata del criterio de evaluación referente a la "Experiencia del oferente - CATERING", donde actualmente se exige poseer una experiencia mínima de 3 años (2021, 2022, 2023) en el rubro de alimentación específico para servicios de catering. Esta restricción es arbitraria y excluye injustamente a muchas empresas que, aunque dedicadas a la comercialización y producción de alimentos para personas, no han realizado específicamente servicios de catering.
Fundamentación:
Esta exigencia contraviene la Resolución DNCP N° 1319/24, que establece que los oferentes deben acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. La Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584 promueven la participación amplia y diversa de oferentes en el rubro alimenticio, garantizando la igualdad de condiciones y la no discriminación. Al mantener este requisito restrictivo, se vulnera el principio de pluralismo y se excluye a potenciales proveedores calificados.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Establece que los oferentes deben acreditar que su actividad se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
Petición:
Solicitamos modificar este criterio para que se admita y otorgue puntaje a la experiencia en la provisión de productos alimenticios en general, permitiendo una evaluación más inclusiva y conforme a las normativas vigentes.
LOS CRITERIOS REFERIDOS EN ESTA CONSULTA NO SON EXCLUYENTES RAZÓN POR LA CUAL CUALQUIER EMPRESA PODRÁ OFERTAR EN ESTE LLAMADO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC Y EN LA ADENDA 01.
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Experiencia del Oferente - CATERING (Monto del 20% del total ofertado)
Solicitamos la modificación inmediata del criterio de evaluación que exige demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 años (2020, 2021, 2022, 2023). Este requisito impone una barrera excesivamente alta y excluye a muchas empresas capaces y dedicadas a la comercialización y producción de alimentos para personas.
Fundamentación:
Esta exigencia contraviene la Resolución DNCP N° 1319/24 y los principios de pluralismo y diversidad. Al mantener esta barrera financiera, se limita injustamente la participación de oferentes calificados y se vulnera el principio de igualdad de condiciones. Además, solicitamos unificar este requisito con el criterio de experiencia, en el cual se requiere la sumatoria de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, para simplificar y clarificar el proceso de evaluación.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Promueve una participación amplia y diversa en las licitaciones públicas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
Petición:
Solicitamos que se admita y otorgue puntaje a la experiencia en la provisión de productos alimenticios en general y que se unifique este requisito con el criterio de experiencia.
12-06-2024
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Experiencia del Oferente - CATERING (Monto del 20% del total ofertado)
Solicitamos la modificación inmediata del criterio de evaluación que exige demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 años (2020, 2021, 2022, 2023). Este requisito impone una barrera excesivamente alta y excluye a muchas empresas capaces y dedicadas a la comercialización y producción de alimentos para personas.
Fundamentación:
Esta exigencia contraviene la Resolución DNCP N° 1319/24 y los principios de pluralismo y diversidad. Al mantener esta barrera financiera, se limita injustamente la participación de oferentes calificados y se vulnera el principio de igualdad de condiciones. Además, solicitamos unificar este requisito con el criterio de experiencia, en el cual se requiere la sumatoria de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, para simplificar y clarificar el proceso de evaluación.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Promueve una participación amplia y diversa en las licitaciones públicas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
Petición:
Solicitamos que se admita y otorgue puntaje a la experiencia en la provisión de productos alimenticios en general y que se unifique este requisito con el criterio de experiencia.
LOS CRITERIOS REFERIDOS EN ESTA CONSULTA NO SON EXCLUYENTES RAZÓN POR LA CUAL CUALQUIER EMPRESA PODRÁ OFERTAR EN ESTE LLAMADO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC Y EN LA ADENDA 01.
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Evaluación Basada en Multiplicidad de Criterios - Experiencia del Oferente - CATERING (3 años de experiencia)
Solicitamos la modificación inmediata del criterio de evaluación referente a la "Experiencia del oferente - CATERING", donde actualmente se exige poseer una experiencia mínima de 3 años (2021, 2022, 2023) en el rubro de alimentación específico para servicios de catering. Esta restricción es arbitraria y excluye injustamente a muchas empresas dedicadas a la comercialización y producción de alimentos para personas.
Fundamentación:
Esta exigencia contraviene la Resolución DNCP N° 1319/24, que establece que los oferentes deben acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. La Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584 promueven la participación amplia y diversa de oferentes en el rubro alimenticio, garantizando la igualdad de condiciones y la no discriminación. Al mantener este requisito restrictivo, se vulnera el principio de pluralismo y se excluye a potenciales proveedores calificados.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Establece que los oferentes deben acreditar que su actividad se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
Petición:
Solicitamos modificar este criterio para que se admita y otorgue puntaje a la experiencia en la provisión de productos alimenticios en general, permitiendo una evaluación más inclusiva y conforme a las normativas vigentes.
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Evaluación Basada en Multiplicidad de Criterios - Experiencia del Oferente - CATERING (3 años de experiencia)
Solicitamos la modificación inmediata del criterio de evaluación referente a la "Experiencia del oferente - CATERING", donde actualmente se exige poseer una experiencia mínima de 3 años (2021, 2022, 2023) en el rubro de alimentación específico para servicios de catering. Esta restricción es arbitraria y excluye injustamente a muchas empresas dedicadas a la comercialización y producción de alimentos para personas.
Fundamentación:
Esta exigencia contraviene la Resolución DNCP N° 1319/24, que establece que los oferentes deben acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. La Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584 promueven la participación amplia y diversa de oferentes en el rubro alimenticio, garantizando la igualdad de condiciones y la no discriminación. Al mantener este requisito restrictivo, se vulnera el principio de pluralismo y se excluye a potenciales proveedores calificados.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Establece que los oferentes deben acreditar que su actividad se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
Petición:
Solicitamos modificar este criterio para que se admita y otorgue puntaje a la experiencia en la provisión de productos alimenticios en general, permitiendo una evaluación más inclusiva y conforme a las normativas vigentes.
LOS CRITERIOS REFERIDOS EN ESTA CONSULTA NO SON EXCLUYENTES RAZÓN POR LA CUAL CUALQUIER EMPRESA PODRÁ OFERTAR EN ESTE LLAMADO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC Y EN LA ADENDA 01.
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Experiencia del Oferente - CATERING (Monto del 30% del total ofertado)
Solicitamos la modificación urgente del criterio de evaluación que exige demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 años (2020, 2021, 2022, 2023). Este requisito es extremadamente restrictivo y contraviene la Resolución DNCP N° 1319/24 y los principios de pluralismo y diversidad establecidos en la Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584.
Fundamentación:
Al mantener este requisito, se excluye injustamente a muchas empresas dedicadas a la comercialización y producción de alimentos para personas, favoreciendo únicamente a las grandes empresas con facturaciones desproporcionada. Esto vulnera los principios de igualdad de condiciones y no discriminación.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Promueve una participación amplia y diversa en las licitaciones públicas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
Petición:
Solicitamos que se admita y otorgue puntaje a la experiencia en la provisión de productos alimenticios en general. Esta modificación permitirá una evaluación más inclusiva y justa, alineada con los principios de igualdad de condiciones y no discriminación.
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Experiencia del Oferente - CATERING (Monto del 30% del total ofertado)
Solicitamos la modificación urgente del criterio de evaluación que exige demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 años (2020, 2021, 2022, 2023). Este requisito es extremadamente restrictivo y contraviene la Resolución DNCP N° 1319/24 y los principios de pluralismo y diversidad establecidos en la Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584.
Fundamentación:
Al mantener este requisito, se excluye injustamente a muchas empresas dedicadas a la comercialización y producción de alimentos para personas, favoreciendo únicamente a las grandes empresas con facturaciones desproporcionada. Esto vulnera los principios de igualdad de condiciones y no discriminación.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Promueve una participación amplia y diversa en las licitaciones públicas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
Petición:
Solicitamos que se admita y otorgue puntaje a la experiencia en la provisión de productos alimenticios en general. Esta modificación permitirá una evaluación más inclusiva y justa, alineada con los principios de igualdad de condiciones y no discriminación.
LOS CRITERIOS REFERIDOS EN ESTA CONSULTA NO SON EXCLUYENTES RAZÓN POR LA CUAL CUALQUIER EMPRESA PODRÁ OFERTAR EN ESTE LLAMADO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC Y EN LA ADENDA 01.
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Certificado de Origen Nacional - CPEN - Consorcios
Consultamos si el Certificado de Origen Nacional debe se expedido a nombre de cada uno de los integrantes de un Consorcio, o si será valido que al menos un integrante del Consorcio cuente con dicho certificado. Esto es considerando el principio de complementariedad que aplica a los oferentes en Consorcio
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Certificado de Origen Nacional - CPEN - Consorcios
Consultamos si el Certificado de Origen Nacional debe se expedido a nombre de cada uno de los integrantes de un Consorcio, o si será valido que al menos un integrante del Consorcio cuente con dicho certificado. Esto es considerando el principio de complementariedad que aplica a los oferentes en Consorcio
AL RESPECTO, SE DEBERÁN PRESENTAR LOS CERTIFICADOS POR CADA INTEGRANTE DEL CONSORCIO.
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Experiencia Requerida
En la sección "Experiencia requerida" de la página 17 y 18 del PBC, se establece que "Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas." Sin embargo, posteriormente se exige: "Demostrar provisión de lo ofertado (catering/cocinando) por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 años 2020, 2021, 2022, y 2023".
Este requisito se contrapone a las normativas y al pliego estándar aprobado por la DNCP.
Petición:
Solicitamos la reformulación del requisito para establecer: "Demostrar provisión de productos alimenticios en general por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 años 2020, 2021, 2022, y 2023". Esta modificación permitirá una evaluación más inclusiva y justa, alineada con los principios de igualdad de condiciones y no discriminación, y conforme a las normativas vigentes.
Fundamentación:
La Resolución DNCP N° 1319/24 establece que los oferentes deben acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas, sin restringirse a tipos específicos de servicios como catering o cocinando. La Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584 promueven una participación amplia y diversa de oferentes en el rubro alimenticio, garantizando la igualdad de condiciones y la no discriminación. Este requisito restrictivo impone una barrera innecesaria que excluye a muchos potenciales oferentes calificados y vulnera los principios de pluralismo y diversidad.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Establece que los oferentes deben acreditar que su actividad se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
En la sección "Experiencia requerida" de la página 17 y 18 del PBC, se establece que "Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas." Sin embargo, posteriormente se exige: "Demostrar provisión de lo ofertado (catering/cocinando) por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 años 2020, 2021, 2022, y 2023".
Este requisito se contrapone a las normativas y al pliego estándar aprobado por la DNCP.
Petición:
Solicitamos la reformulación del requisito para establecer: "Demostrar provisión de productos alimenticios en general por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 años 2020, 2021, 2022, y 2023". Esta modificación permitirá una evaluación más inclusiva y justa, alineada con los principios de igualdad de condiciones y no discriminación, y conforme a las normativas vigentes.
Fundamentación:
La Resolución DNCP N° 1319/24 establece que los oferentes deben acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas, sin restringirse a tipos específicos de servicios como catering o cocinando. La Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584 promueven una participación amplia y diversa de oferentes en el rubro alimenticio, garantizando la igualdad de condiciones y la no discriminación. Este requisito restrictivo impone una barrera innecesaria que excluye a muchos potenciales oferentes calificados y vulnera los principios de pluralismo y diversidad.
Sustento Legal:
Resolución DNCP N° 1319/24: Establece que los oferentes deben acreditar que su actividad se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública.
Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes.
AL RESPECTO LA EXPERIENCIA REQUERIDA ES PLANTEADA DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS EN EL PBC ESTÁNDAR ASÍ TAMBIÉN, EN LA EVALUACIÓN BASADA EN LA MULTIPLICIDAD DE CRITERIO.