Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
81 Experiencia Requerida Solicitamos la modificación urgente del requisito de "Experiencia requerida" que actualmente exige a los oferentes demostrar la provisión de lo ofertado (catering/cocinando) por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 años (2020, 2021, 2022, y 2023). Este requisito se contrapone a las normativas y al pliego estándar aprobado por la DNCP. La Resolución DNCP N° 1319/24 establece que los oferentes deben acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas, sin restringirse a tipos específicos de servicios como catering o cocinando. La Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584 promueven una participación amplia y diversa de oferentes en el rubro alimenticio, garantizando la igualdad de condiciones y la no discriminación. Este requisito restrictivo impone una barrera innecesaria que excluye a muchos potenciales oferentes calificados y vulnera los principios de pluralismo y diversidad. Este requisito favorece exclusivamente a las grandes empresas proveedoras de desayuno/merienda escolar que han dominado el mercado durante años, obteniendo jugosas adjudicaciones año tras año. Las condiciones actuales del pliego no permiten que otras empresas puedan competir en el proceso, consolidando un oligopolio que atenta contra los principios generales de las contrataciones públicas y el programa Hambre Cero. Esta situación limita la competencia justa y abierta, impidiendo la participación de nuevas empresas y afectando la calidad y diversidad del servicio ofrecido. Solicitamos la reformulación del requisito para establecer: "Demostrar provisión de productos alimenticios en general por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 años 2020, 2021, 2022, y 2023". Esta modificación permitirá una evaluación más inclusiva y justa, alineada con los principios de igualdad de condiciones y no discriminación, y conforme a las normativas vigentes. Además, esto abrirá el proceso a una mayor diversidad de oferentes, promoviendo una competencia sana y beneficiosa para el programa Hambre Cero. Sustento Legal: • Resolución DNCP N° 1319/24: Establece que los oferentes deben acreditar que su actividad se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas. • Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública. • Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes. • Principios Generales de las Contrataciones Públicas: Fomentan la competencia justa y abierta, evitando la formación de oligopolios y promoviendo la igualdad de oportunidades para todos los oferentes. 12-06-2024 18-06-2024
82 Experiencia Requerida Solicitamos la modificación urgente del requisito de "Experiencia requerida" que actualmente exige poseer experiencia mínima de 4 años (2020, 2021, 2022, 2023) en el rubro, verificada mediante la constancia de inscripción en la SET. Este requisito es restrictivo y no permite la participación de empresas con experiencia en actividades comerciales relevantes pero no específicamente categorizadas bajo el rubro solicitado. Solicitamos considerar válido la actividad comercial "Comercio al por mayor de otros productos n.c.p" para cumplir con el requisito de experiencia, dado que corresponde a la venta y comercialización de productos alimenticios en general. Esta modificación permitirá una evaluación más inclusiva y justa, alineada con los principios de igualdad de condiciones y no discriminación, y conforme a las normativas vigentes. Además, esto abrirá el proceso a una mayor diversidad de oferentes, promoviendo una competencia sana y beneficiosa para el programa Hambre Cero. Este requisito favorece exclusivamente a ciertas categorías de empresas, excluyendo actividades comerciales como "Comercio al por mayor de otros productos n.c.p", que corresponden a la venta y comercialización de productos alimenticios en general. Las condiciones actuales del pliego no permiten que estas empresas compitan en el proceso, consolidando un oligopolio que atenta contra los principios generales de las contrataciones públicas y el programa Hambre Cero. Esta situación limita la competencia justa y abierta, impidiendo la participación de nuevas empresas y afectando la calidad y diversidad del servicio ofrecido. 12-06-2024 18-06-2024
83 Experiencia Requerida - Consorcios En cuanto al requisito que establece que "El asiento del establecimiento podrá ser en la Capital o dentro del Departamento Central y deberá ser del mismo establecimiento que figura en el R.E. (Registro de Establecimiento) emitido por el INAN” Solicitamos respetuosamente que el requisito sea modificado para permitir que, en el caso de consorcios, el requisito de que "El asiento del establecimiento podrá ser en la Capital o dentro del Departamento Central y deberá ser del mismo establecimiento que figura en el R.E. (Registro de Establecimiento) emitido por el INAN" pueda ser cumplido por al menos uno de los integrantes del consorcio. Esta modificación permitirá una mayor inclusión y competitividad, alineándose con los principios de equidad y diversidad que deben regir las contrataciones públicas y contribuyendo a los objetivos económicos y sociales del programa Hambre Cero. Esta petición se fundamenta en lo siguiente: Promoción de la Colaboración y Complementariedad: Permitir que los consorcios puedan cumplir con este requisito a través de cualquiera de sus integrantes promueve la colaboración entre empresas de diferentes regiones del país. Esto facilita la creación de alianzas estratégicas que fortalecen las capacidades operativas y logísticas, beneficiando el cumplimiento eficiente de los objetivos del programa. Ventajas Económicas y Sociales: 1. Impulso a la Agricultura Familiar: o La colaboración entre empresas urbanas y rurales puede potenciar la agricultura familiar, promoviendo prácticas sostenibles y apoyando a los pequeños productores. Este enfoque es esencial para fortalecer la economía local y asegurar la sostenibilidad de los suministros alimentarios. 2. Desarrollo Regional: o Permitir la participación de consorcios entre empresas de la Capital o Departamento Central y del interior fomenta el desarrollo económico regional, creando empleo y fortaleciendo las economías locales. Esta integración regional contribuye a una distribución más equitativa de los beneficios económicos. 3. Inclusión y Diversidad: o Facilitar el consorciamiento abre la puerta a una mayor diversidad de oferentes, promoviendo la inclusión y la igualdad de oportunidades. Esto se alinea con los principios de igualdad de condiciones y no discriminación establecidos en la Ley N° 7021/22 y el Decreto N° 1584. 4. Mejora de la Competitividad: o La diversidad y complementariedad en las capacidades de los consorcios pueden mejorar la competitividad y la calidad de los servicios ofrecidos, beneficiando al programa Hambre Cero y garantizando una alimentación escolar de alta calidad. Sustento Legal: • Resolución DNCP N° 1319/24: Promueve la participación amplia y diversa de oferentes en las licitaciones públicas. • Ley N° 7021/22: Promueve la igualdad de condiciones y la no discriminación en los procesos de contratación pública. • Decreto N° 1584: Establece directrices para asegurar una alimentación adecuada y nutritiva en las escuelas, promoviendo la inclusión y participación de múltiples oferentes. • Principios Generales de las Contrataciones Públicas: Fomentan la competencia justa y abierta, promoviendo la igualdad de oportunidades para todos los oferentes. 12-06-2024 18-06-2024
84 Sumatoria o Promedio En el apartado “Evaluación basada en multiplicidad de criterios”, en el punto “Experiencia del oferente – CATERING” como en el punto “Experiencia del oferente – COCINANDO EN LAS ESCUELAS”, se señala que el monto de experiencia debe ser resultante de la “sumatoria de los años 2021, 2022, 2023”; sin embargo, en el mismo punto, se hace referencia al “promedio del volumen anual de negocio”. Favor aclarar si lo requerido será “promedio” o “sumatoria”, ya que estos términos tienen significados distintos y esta discrepancia conceptual podría acarrear problemas al momento de la evaluación. 12-06-2024 18-06-2024
85 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica del Pliego de Bases y condiciones menciona: los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio, atendiendo a la modalidad del procedimiento de contratación, de conformidad al siguientes cuadro: Desayuno/Merienda; sin embargo en el cuadro de referencia solo hace la siguiente mención: Los documentos considerados para la evaluación del presente criterio serán definidos en el cuadro establecido en la presente cláusula. Sin embargo no determina la documentación. 12-06-2024 18-06-2024
86 Evaluación basada en multiplicidad de criterios Experiencia del oferente - COCINANDO EN LAS ESCUELAS El llamado de referencia prevé como sistema de adjudicación por lotes sin embargo no se determina los montos que corresponden a cada lote por cada año de ejecución, y teniendo en cuenta que en la Evaluación basada en multiplicidad de criterios se calificará la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades, por un monto equivalente al 20% o al 30 % como mínimo de monto correspondiente a los dos primeros años es decir 2024 – 2025 de lo ofertado en el procedimiento de contratación, de la sumatoria de los años 2021, 2022 y 2023; consultamos cual sería el monto de estos dos años por cada servicio requerido, pues en estas condiciones resulta imposible determinar el monto equivalente a los años 2024 – 2025 teniendo en cuenta que en cada lote se divide nuevamente en distintas formas (Desayuno/Merienda, Almuerzo y Catering). 12-06-2024 18-06-2024
87 Precio El Pliego de Bases y Condiciones establece que se aplicará una formula de puntuación de precios, se asignará una puntuación máxima de 30 puntos al oferente que haya presentado el precio mas bajo entre todas las ofertas recibidas. Los Proveedores que ofrezcan precios más altos recibirán una puntuación menor en proporción al precio más bajo encontrado, según los parámetros de la formula. Consulta cual será la formula y los parámetros a ser tenidos en consideración, en atención a que hemos examinado minuciosamente el PBC y no determina ninguna formula al respecto. 12-06-2024 18-06-2024
88 Calidad El Pliego de Bases y Condiciones establece que otorgará 8 puntos al oferente que presente Certificación en sistema de gestión de inocuidad de alimentos a ser proveídos, avalada por entidades acreditadas conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 y amplía la Ley 1028/97; en la modalidad Cocinando en las Escuelas; sin embargo, este requisito no es técnicamente aplicable en la modalidad de Cocinando en las Escuelas debido a que la misma pertenece a la modalidad de Catering. Resulta oficioso que la convocante realice las correcciones de acuerdo a la modalidad correspondientes a fin de poder recepcionar las ofertas y ser evaluadas correctamente según corresponda. 12-06-2024 18-06-2024
89 CAPACIDAD TECNICA En el Criterio de Evaluación de la Capacidad Técnica del oferente mencionan que se calificará del siguiente modo: Los productos envasados a ser utilizados para la elaboración de los menús deben contar con el RSPA, CCBM/CCBA); analizando el documento que se requiere para la Evaluación con la presentación del RSPA ya es suficiente teniendo en cuenta que debe de cumplir con las normativas impuestas por la INAN, sería redundante solicitar como requisito CCBM/CCBA 12-06-2024 18-06-2024
90 Especificaciones Técnicas de los Alimentos Sólidos En las Especificaciones Técnicas de los Alimentos Sólidos para el DESAYUNO Y MERIENDA ESCOLAR en la composición del menú establecen - Condiciones de la fruta en estado natural. - En caso de indisponibilidad probada del ítem Banana durante la ejecución contractual, el oferente deberá contar con el siguiente producto: Barrita de maní; al respecto cual fue el criterio técnico para la inclusión de la Barra de maní dentro del menú siendo que en los lineamientos para los servicios de alimentación escolar, en marco del programa de alimentación escolar hambre cero en las escuelas (PAE – H0), respecto al Alimento a base de Maní el documento recomienda que: este alimento debería de ser una opción con menor frecuencia en el menú cíclico del Desayuno/Merienda escolar, considerando su contenido de azúcar simple, grasas saturadas, grasa trans y sodio. 12-06-2024 18-06-2024
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 81 al 90 de 119 resultados