En el apartado “Experiencia requerida” del PBC se señala que: “Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.”; sin embargo, en el apartado “Evaluación basada en multiplicidad de criterios” se hace referencia al “promedio del volumen anual de negocio”. Favor aclarar si lo requerido será “promedio” o “sumatoria”, ya que estos términos tienen significados distintos y esta discrepancia conceptual podría acarrear problemas al momento de la evaluación.
En el apartado “Experiencia requerida” del PBC se señala que: “Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.”; sin embargo, en el apartado “Evaluación basada en multiplicidad de criterios” se hace referencia al “promedio del volumen anual de negocio”. Favor aclarar si lo requerido será “promedio” o “sumatoria”, ya que estos términos tienen significados distintos y esta discrepancia conceptual podría acarrear problemas al momento de la evaluación.
RESPECTO A SU CONSULTA, LOS VALORES DE UNOS Y OTROS, SON DIFERENTES. PARA LOS CRITERIOS DE "EXPERIENCIA REQUERIDA" SE APLICA LA "SUMATORIA" PARA PERMITIR UNA MAYOR PARTICIPACIÓN DE OFERENTES. MIENTRAS QUE, PARA LA EVALUACIÓN POR MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS, POR NO SER EXCLUYENTE, SE UTILIZA EL PROMEDIO, QUE IDENTIFICA MEJOR LA CAPACIDAD.
62
Violencia contra la mujer
Favor aclarar qué tipo de documentación (certificado, imágenes, videos, etc.) es la que demostraría “el compromiso del oferente con la prevención de la violencia contra la mujer, ante una institución gubernamental o entidad internacional reconocida por su expertise en temas de género y violencia contra la mujer”. Así también, favor aclarar por cual institución gubernamental o internacional podría ser expedida la misma.
Favor aclarar qué tipo de documentación (certificado, imágenes, videos, etc.) es la que demostraría “el compromiso del oferente con la prevención de la violencia contra la mujer, ante una institución gubernamental o entidad internacional reconocida por su expertise en temas de género y violencia contra la mujer”. Así también, favor aclarar por cual institución gubernamental o internacional podría ser expedida la misma.
ESTE CRITERIO ES EVALUADO CONFORME A LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA GUÍA PARA PARTICIPAR DEL SELLO EMPRESA SEGURA, LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES - IV EDICIÓN, DEL MINISTERIO DE LA MUJER. CON LA SOLICITUD PARA OBTENER EL SELLO EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES, SE PODRÁ ACREDITAR EL PUNTAJE CORRESPONDIENTE AL CRITERIO, SIN PERJUICIO DE LA REVISIÓN POSTERIOR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE LA MUJER.
63
Composicion de Precios
En el apartado “COMPOSICION DE PRECIOS”, en lo que respecta a los “Costos de Producción” se señala seguidamente un listado de lo que podría abarcar ello citándose “mano de obra, energía eléctrica, limpieza, etc.”. Al respecto consultamos que otro ítem/rubro debería ser allí considerado, atendiendo que al utilizarse el término “etcétera” se está indicando que podrían ser otros ítem/rubros
En el apartado “COMPOSICION DE PRECIOS”, en lo que respecta a los “Costos de Producción” se señala seguidamente un listado de lo que podría abarcar ello citándose “mano de obra, energía eléctrica, limpieza, etc.”. Al respecto consultamos que otro ítem/rubro debería ser allí considerado, atendiendo que al utilizarse el término “etcétera” se está indicando que podrían ser otros ítem/rubros
LA COMPOSICIÓN DE PRECIOS, ESTABLECE UNA "ESTRUCTURA MÍNIMA DEL DESGLOSE". TODO LO DEMÁS TIENE QUE SER PREVISTO POR EL OFERENTE, AL TIEMPO DE REQUERIMIENTO QUE SE LE REALICE. CON LA INDICACIÓN Y EL DETALLE QUE JUSTIFIQUE SU PRECIO.
64
Consorcios
En el apartado “Experiencia requerida” del PBC se señala que: “En caso de CONSORCIOS: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio, quien deberá cumplir cuanto menos el 60% de los criterios de calificación - experiencia requerida.”. Al respecto, debemos señalar que en el apartado en cuestión “Experiencia requerida”, se encuentran requerimientos que no pueden ser cuantificables de manera proporcional, tales como que la “...actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas” o que la patente corresponda al mismo establecimiento que el local que cuenta con R.E., entre otros. Favor aclarar ESPECIFICAMENTE que requerimiento debe ser cumplido por UN miembro del consorcio, POR TODOS los miembros del consorcio y cual CADA QUIEN EN PROPORCIÓN.
En el apartado “Experiencia requerida” del PBC se señala que: “En caso de CONSORCIOS: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio, quien deberá cumplir cuanto menos el 60% de los criterios de calificación - experiencia requerida.”. Al respecto, debemos señalar que en el apartado en cuestión “Experiencia requerida”, se encuentran requerimientos que no pueden ser cuantificables de manera proporcional, tales como que la “...actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas” o que la patente corresponda al mismo establecimiento que el local que cuenta con R.E., entre otros. Favor aclarar ESPECIFICAMENTE que requerimiento debe ser cumplido por UN miembro del consorcio, POR TODOS los miembros del consorcio y cual CADA QUIEN EN PROPORCIÓN.
EN CONFORMIDAD A LA ENVERGADURA DEL LLAMADO FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC Y A LA ADENDA 01.
65
Archivo PDF
En el apartado “CAPACIDAD TÉCNICA”, favor corregir el sistema de modo tal a que el archivo PDF pueda ser legible. Este error del sistema atenta frontalmente contra todo principio de transparencia que debe regir. Misma cuestión en lo que respecta a los “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”.
En el apartado “CAPACIDAD TÉCNICA”, favor corregir el sistema de modo tal a que el archivo PDF pueda ser legible. Este error del sistema atenta frontalmente contra todo principio de transparencia que debe regir. Misma cuestión en lo que respecta a los “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”.
AL RESPECTO, ES UN ERROR DEL SICP, YA QUE LOS CRITERIOS DE CAPACIDAD TÉCNICA ES UN DOCUMENTO ESTÁNDAR, NO ESTABLECIDO POR LA CONVOCANTE.
66
Garantía de Cumplimiento de Contrato
En lo que respecta a la “Garantía de Cumplimiento de Contrato”: Teniendo en cuenta que a lo largo de la ejecución del contrato, la misma deberá necesariamente ser renovada atendiendo a que ninguna compañía de seguros emite pólizas por plazos tan extensos, consultamos si es que al momento de la renovación, la misma deberá ser extendida considerando el valor total del contrato (inicial) o el valor residual del mismo.
En lo que respecta a la “Garantía de Cumplimiento de Contrato”: Teniendo en cuenta que a lo largo de la ejecución del contrato, la misma deberá necesariamente ser renovada atendiendo a que ninguna compañía de seguros emite pólizas por plazos tan extensos, consultamos si es que al momento de la renovación, la misma deberá ser extendida considerando el valor total del contrato (inicial) o el valor residual del mismo.
EN CONFORMIDAD A LA ENVERGADURA DEL LLAMADO FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC Y A LA ADENDA 01.
67
Equipamiento, utensilios y personal requerido
En el apartado “Equipamiento, utensilios y personal requerido”, se establece que “El plazo para renovar será de un año o de: como mínimo anualmente o según el deterioro contado desde la comunicación del Director de la institución educativa”. Al respecto consultamos si es que ello aplica para todos los “equipamientos” y “utensilios” citados seguidamente o solo para alguno de ellos; esto atendiendo a que entre todo lo citado se encuentran equipos tales como heladeras, mesadas, basculas, etc. que de ser renovadas mínimamente de forma anual, encarecería extremadamente mucho la prestación del servicio y ello se trasladaría necesariamente a la oferta. Favor aclarar a que equipamiento y utensilios se refiere, así como también favor determinar cuál sería el parámetro objetivo a tener en cuenta para hablar de “deterioro”.
En el apartado “Equipamiento, utensilios y personal requerido”, se establece que “El plazo para renovar será de un año o de: como mínimo anualmente o según el deterioro contado desde la comunicación del Director de la institución educativa”. Al respecto consultamos si es que ello aplica para todos los “equipamientos” y “utensilios” citados seguidamente o solo para alguno de ellos; esto atendiendo a que entre todo lo citado se encuentran equipos tales como heladeras, mesadas, basculas, etc. que de ser renovadas mínimamente de forma anual, encarecería extremadamente mucho la prestación del servicio y ello se trasladaría necesariamente a la oferta. Favor aclarar a que equipamiento y utensilios se refiere, así como también favor determinar cuál sería el parámetro objetivo a tener en cuenta para hablar de “deterioro”.
AL RESPECTO, FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC Y LOS LINEAMIENTOS.
68
Evaluación basada en multiplicidad de criterios
En el apartado “Evaluación basada en multiplicidad de criterios” se establecen varios criterios a ser considerados. Al respecto de los mismos consultamos si es que ellos son de carácter excluyente en el caso de no contar o cumplir con alguno de los puntos o simplemente lleva “0” cero puntos el oferente.
En el apartado “Evaluación basada en multiplicidad de criterios” se establecen varios criterios a ser considerados. Al respecto de los mismos consultamos si es que ellos son de carácter excluyente en el caso de no contar o cumplir con alguno de los puntos o simplemente lleva “0” cero puntos el oferente.
LA EVALUACIÓN BASADA EN MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS NO ES EXCLUYENTE. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO NO ACCEDE AL PUNTAJE ESTABLECIDO.
69
Violación de Principios Fundamentales de la Contratación Pública
Solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para incluir una fórmula clara y específica para la puntuación de precios y la combinación de criterios de evaluación. La falta de una fórmula explícita vulnera los principios fundamentales de transparencia, igualdad de condiciones y objetividad en los procesos de contratación pública. La Ley N° 7.264/24, en su artículo 8.º, establece que la gestión del Fondo Nacional de Alimentación Escolar debe operar en un marco de transparencia y participación ciudadana. Asimismo, la Ley N° 7021/22 exige igualdad de oportunidades y no discriminación en los procesos de contratación. La ausencia de una fórmula específica introduce subjetividad y discrimina a los oferentes, impidiendo que compitan en igualdad de condiciones. Solicitamos la inclusión de una fórmula específica para asegurar un proceso de evaluación justo y transparente.
12-06-2024
18-06-2024
Violación de Principios Fundamentales de la Contratación Pública
Solicitamos la modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para incluir una fórmula clara y específica para la puntuación de precios y la combinación de criterios de evaluación. La falta de una fórmula explícita vulnera los principios fundamentales de transparencia, igualdad de condiciones y objetividad en los procesos de contratación pública. La Ley N° 7.264/24, en su artículo 8.º, establece que la gestión del Fondo Nacional de Alimentación Escolar debe operar en un marco de transparencia y participación ciudadana. Asimismo, la Ley N° 7021/22 exige igualdad de oportunidades y no discriminación en los procesos de contratación. La ausencia de una fórmula específica introduce subjetividad y discrimina a los oferentes, impidiendo que compitan en igualdad de condiciones. Solicitamos la inclusión de una fórmula específica para asegurar un proceso de evaluación justo y transparente.
LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS PUNTAJES, NO REQUIEREN FÓRMULAS Y SE APLICAN CONFORME AL CUMPLIMIENTO DE CADA PARTE. CON LA SOLA EXCEPCIÓN DEL PRECIO, QUE PUEDE TENER UN PUNTAJE VARIABLE.
70
Inexistencia de Fórmula de Puntuación y Combinación en Multiplicidad de Criterios – Nulidad del llamado
El PBC menciona que se asignará una puntuación máxima de 30 puntos al oferente que presente el precio más bajo, y que los demás oferentes recibirán una puntuación proporcionalmente menor. Sin embargo, no se proporciona una fórmula específica para calcular esta puntuación proporcional. La falta de una fórmula clara vulnera los principios de transparencia, igualdad de condiciones y objetividad, establecidos en la Ley N° 7.264/24 y la Ley N° 7021/22. Esta omisión genera incertidumbre y subjetividad en la evaluación de las ofertas, impidiendo un proceso de evaluación justo y equitativo. Solicitamos la inclusión inmediata de una fórmula específica y detallada para la puntuación de precios en el PBC.
12-06-2024
18-06-2024
Inexistencia de Fórmula de Puntuación y Combinación en Multiplicidad de Criterios – Nulidad del llamado
El PBC menciona que se asignará una puntuación máxima de 30 puntos al oferente que presente el precio más bajo, y que los demás oferentes recibirán una puntuación proporcionalmente menor. Sin embargo, no se proporciona una fórmula específica para calcular esta puntuación proporcional. La falta de una fórmula clara vulnera los principios de transparencia, igualdad de condiciones y objetividad, establecidos en la Ley N° 7.264/24 y la Ley N° 7021/22. Esta omisión genera incertidumbre y subjetividad en la evaluación de las ofertas, impidiendo un proceso de evaluación justo y equitativo. Solicitamos la inclusión inmediata de una fórmula específica y detallada para la puntuación de precios en el PBC.
LA FÓRMULA SE ENCUENTRA EXPLICADA EN EL PBC. AL PRECIO MÁS BAJO SE LE ASIGNARÁ UNA PUNTUACIÓN MÁXIMA DE 30 PUNTOS. LAS DEMÁS OFERTAS RECIBIRÁN EL PUNTAJE QUE LE CORRESPONDA PROPORCIONALMENTE.