Referencia: Sección "Datos de la Convocatoria" (Sistema de Adjudicación: Lote) y planilla de ítems solicitados, Lotes 1 y 4.
El Lote 1 agrupa el Grupo 1.1 (Camioneta ISUZU D-MAX / MU-X, monto máximo Gs. 4.815.860.000), el Grupo 1.2 (Motocicleta LEOPARD 150/200cc, monto máximo Gs. 60.000.000), el Grupo 1.3 (Motocicleta KENTON 150/200cc, monto máximo Gs. 50.000.000) y el Grupo 1.4 (Carro Hidrante TECIN/IVECO). El Lote 4 agrupa camionetas, automóviles y ómnibus junto con los Grupos 4.8, 4.9 y 4.10, todos ellos de motocicletas.
Consulta: se solicita a la convocante aclarar si la unidad adjudicable del procedimiento es el Lote en su conjunto o cada Grupo individualmente considerado, atendiendo a que el SICP tiene cargados montos mínimos y máximos diferenciados por grupo. Para el caso de que la unidad adjudicable sea el Lote completo, se solicita que se disponga la adjudicación por Grupo o, alternativamente, la conformación de lotes autónomos para los grupos de motocicletas (1.2, 1.3, 4.8, 4.9 y 4.10), con requisitos de capacidad técnica propios y proporcionales a su objeto.
Fundamento: el mercado de mantenimiento automotor está segmentado; existen talleres especializados en vehículos automotores y otros especializados en motocicletas, que no comparten equipamiento, personal técnico ni infraestructura. Al agrupar en un mismo lote camionetas, carros hidrantes y motocicletas, el pliego obliga a un taller de motocicletas a acreditar —para poder cotizar Gs. 60.000.000 en el Grupo 1.2— ocho elevadores de 4.500 kg, tres fosas para camiones, un generador de 50 kVA y 1.800 m² de terreno, equipamiento que no tiene ninguna aplicación sobre una motocicleta de 150 cc. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a elaborar las bases con la mayor amplitud posible, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, y prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. La apertura por grupos no genera costo ni riesgo alguno para la convocante y sí incrementa el número de ofertas por segmento, con el consiguiente beneficio en precio (artículo 4°, incisos c, d, k y o, de la Ley N° 7021/22).
De:
FRETES FRETES, RAMON
1340840-2 - RAMON FRETES FRETES
Consulta:
Referencia: Sección "Datos de la Convocatoria" (Sistema de Adjudicación: Lote) y planilla de ítems solicitados, Lotes 1 y 4.
El Lote 1 agrupa el Grupo 1.1 (Camioneta ISUZU D-MAX / MU-X, monto máximo Gs. 4.815.860.000), el Grupo 1.2 (Motocicleta LEOPARD 150/200cc, monto máximo Gs. 60.000.000), el Grupo 1.3 (Motocicleta KENTON 150/200cc, monto máximo Gs. 50.000.000) y el Grupo 1.4 (Carro Hidrante TECIN/IVECO). El Lote 4 agrupa camionetas, automóviles y ómnibus junto con los Grupos 4.8, 4.9 y 4.10, todos ellos de motocicletas.
Consulta: se solicita a la convocante aclarar si la unidad adjudicable del procedimiento es el Lote en su conjunto o cada Grupo individualmente considerado, atendiendo a que el SICP tiene cargados montos mínimos y máximos diferenciados por grupo. Para el caso de que la unidad adjudicable sea el Lote completo, se solicita que se disponga la adjudicación por Grupo o, alternativamente, la conformación de lotes autónomos para los grupos de motocicletas (1.2, 1.3, 4.8, 4.9 y 4.10), con requisitos de capacidad técnica propios y proporcionales a su objeto.
Fundamento: el mercado de mantenimiento automotor está segmentado; existen talleres especializados en vehículos automotores y otros especializados en motocicletas, que no comparten equipamiento, personal técnico ni infraestructura. Al agrupar en un mismo lote camionetas, carros hidrantes y motocicletas, el pliego obliga a un taller de motocicletas a acreditar —para poder cotizar Gs. 60.000.000 en el Grupo 1.2— ocho elevadores de 4.500 kg, tres fosas para camiones, un generador de 50 kVA y 1.800 m² de terreno, equipamiento que no tiene ninguna aplicación sobre una motocicleta de 150 cc. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a elaborar las bases con la mayor amplitud posible, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, y prohíbe establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia. La apertura por grupos no genera costo ni riesgo alguno para la convocante y sí incrementa el número de ofertas por segmento, con el consiguiente beneficio en precio (artículo 4°, incisos c, d, k y o, de la Ley N° 7021/22).
Referencia: Etapas y plazos del llamado. Fecha de entrega y apertura de ofertas: lunes 31 de agosto de 2026.
Consulta: para el caso de que la convocante haga lugar total o parcialmente a las modificaciones solicitadas en las consultas precedentes, se solicita que disponga la emisión de la adenda correspondiente y la consecuente prórroga de la fecha de presentación y apertura de ofertas, por un plazo que permita a los potenciales oferentes adecuar sus propuestas.
Fundamento: el artículo 48 de la Ley N° 7021/22 faculta a la convocante a modificar aspectos del pliego a partir de la publicación de la convocatoria, siempre que las modificaciones se pongan en conocimiento de los interesados a través del SICP, no tengan por objeto limitar el número de participantes y no impliquen la sustitución de los servicios convocados ni la variación significativa de sus características. Las modificaciones aquí solicitadas cumplen holgadamente esos tres recaudos: no sustituyen servicio alguno, no alteran las características esenciales del objeto y, lejos de limitar el número de participantes, lo amplían. La misma norma establece que toda modificación a las bases conlleva la necesidad de establecer prórrogas para la presentación de ofertas. Se recuerda asimismo que, conforme al último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 7021/22, la convocante no podrá realizar el acto de apertura sin antes contestar todas las consultas presentadas dentro del plazo.
De:
FRETES FRETES, RAMON
1340840-2 - RAMON FRETES FRETES
Consulta:
Referencia: Etapas y plazos del llamado. Fecha de entrega y apertura de ofertas: lunes 31 de agosto de 2026.
Consulta: para el caso de que la convocante haga lugar total o parcialmente a las modificaciones solicitadas en las consultas precedentes, se solicita que disponga la emisión de la adenda correspondiente y la consecuente prórroga de la fecha de presentación y apertura de ofertas, por un plazo que permita a los potenciales oferentes adecuar sus propuestas.
Fundamento: el artículo 48 de la Ley N° 7021/22 faculta a la convocante a modificar aspectos del pliego a partir de la publicación de la convocatoria, siempre que las modificaciones se pongan en conocimiento de los interesados a través del SICP, no tengan por objeto limitar el número de participantes y no impliquen la sustitución de los servicios convocados ni la variación significativa de sus características. Las modificaciones aquí solicitadas cumplen holgadamente esos tres recaudos: no sustituyen servicio alguno, no alteran las características esenciales del objeto y, lejos de limitar el número de participantes, lo amplían. La misma norma establece que toda modificación a las bases conlleva la necesidad de establecer prórrogas para la presentación de ofertas. Se recuerda asimismo que, conforme al último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 7021/22, la convocante no podrá realizar el acto de apertura sin antes contestar todas las consultas presentadas dentro del plazo.
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – LOTES 3, 4 y 5 – Equipos/Herramientas Requeridas, donde se exige: "Prensa Hidráulica de 15T. Mínimo (2) unidades."
Consulta: se solicita a la convocante reducir la exigencia a 1 (una) unidad.
Fundamento: la prensa hidráulica se emplea en operaciones puntuales de montaje y desmontaje de rodamientos, bujes y componentes a presión, que no se ejecutan en forma simultánea ni continua. Una unidad de la capacidad indicada satisface holgadamente la demanda operativa del objeto licitado, sin que la duplicación aporte capacidad efectiva adicional. La reducción no afecta la calidad del servicio y amplía el universo de oferentes, en línea con el deber de las convocantes, previsto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, de elaborar las bases con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato y con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, así como con el principio de razonabilidad del artículo 4°, inciso k).
De:
FRETES FRETES, RAMON
1340840-2 - RAMON FRETES FRETES
Consulta:
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – LOTES 3, 4 y 5 – Equipos/Herramientas Requeridas, donde se exige: "Prensa Hidráulica de 15T. Mínimo (2) unidades."
Consulta: se solicita a la convocante reducir la exigencia a 1 (una) unidad.
Fundamento: la prensa hidráulica se emplea en operaciones puntuales de montaje y desmontaje de rodamientos, bujes y componentes a presión, que no se ejecutan en forma simultánea ni continua. Una unidad de la capacidad indicada satisface holgadamente la demanda operativa del objeto licitado, sin que la duplicación aporte capacidad efectiva adicional. La reducción no afecta la calidad del servicio y amplía el universo de oferentes, en línea con el deber de las convocantes, previsto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, de elaborar las bases con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato y con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, así como con el principio de razonabilidad del artículo 4°, inciso k).
equipo de recuperación y reciclado de gas refrigerante
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – LOTES 3, 4 y 5 – Equipos/Herramientas Requeridas, donde se exige: "Equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente (...). Debe estar operativo al momento de la verificación in situ."
Consulta: se solicita a la convocante suprimir este requisito como condición de participación o, subsidiariamente, admitir su acreditación mediante contrato de prestación con un operador habilitado, o diferir su exigibilidad al inicio de la ejecución contractual.
Fundamento: sin desconocer el propósito ambiental de la cláusula, que esta parte comparte y que se preserva íntegramente con cualquiera de las alternativas propuestas, se trata de un equipo de uso poco frecuente en el mantenimiento preventivo y correctivo licitado y de elevado costo de adquisición, que opera como barrera de entrada para las MIPYMES del rubro. La finalidad de sostenibilidad ambiental prevista en los artículos 4°, inciso p), y 38 de la Ley N° 7021/22 se satisface de igual modo, y con menor costo para el Estado y para el mercado, si el servicio se canaliza a través de un operador habilitado mediante la subcontratación que autoriza el artículo 69 de la misma Ley, mecanismo que el propio pliego ya admite para otras prestaciones del llamado, como el servicio de grúa y el taller móvil. Exigirlo como condición de admisibilidad de la oferta configura un elemento no técnicamente indispensable que limita la concurrencia, en los términos vedados por el artículo 45.
24-08-2026
equipo de recuperación y reciclado de gas refrigerante
De:
FRETES FRETES, RAMON
1340840-2 - RAMON FRETES FRETES
Consulta:
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – LOTES 3, 4 y 5 – Equipos/Herramientas Requeridas, donde se exige: "Equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente (...). Debe estar operativo al momento de la verificación in situ."
Consulta: se solicita a la convocante suprimir este requisito como condición de participación o, subsidiariamente, admitir su acreditación mediante contrato de prestación con un operador habilitado, o diferir su exigibilidad al inicio de la ejecución contractual.
Fundamento: sin desconocer el propósito ambiental de la cláusula, que esta parte comparte y que se preserva íntegramente con cualquiera de las alternativas propuestas, se trata de un equipo de uso poco frecuente en el mantenimiento preventivo y correctivo licitado y de elevado costo de adquisición, que opera como barrera de entrada para las MIPYMES del rubro. La finalidad de sostenibilidad ambiental prevista en los artículos 4°, inciso p), y 38 de la Ley N° 7021/22 se satisface de igual modo, y con menor costo para el Estado y para el mercado, si el servicio se canaliza a través de un operador habilitado mediante la subcontratación que autoriza el artículo 69 de la misma Ley, mecanismo que el propio pliego ya admite para otras prestaciones del llamado, como el servicio de grúa y el taller móvil. Exigirlo como condición de admisibilidad de la oferta configura un elemento no técnicamente indispensable que limita la concurrencia, en los términos vedados por el artículo 45.
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – LOTES 3, 4 y 5, donde se exige: "Contar con un mínimo de 08 (ocho) personales técnicos inscriptos en IPS como mínimo (...). Presentar planilla de asegurados del Instituto de Previsión Social de los últimos 02 meses."
Consulta: se solicita a la convocante reducir la cantidad mínima exigida en proporción al monto del lote o grupo ofertado, reformular la exigencia como requisito de ejecución contractual admitiendo en la oferta una declaración jurada de compromiso de contratación, y suprimir el recaudo de antigüedad de dos meses de inscripción en el IPS.
Fundamento: la cláusula reproduce el mismo esquema que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas observó en la verificación practicada a este llamado (Primera Comunicación, solicitud del 04/08/2026, finalizada el 10/08/2026), donde el órgano rector calificó el criterio de capacidad técnica referido a la cantidad mínima de personal como potencialmente "limitante/excluyente" y sostuvo que la exigencia de personas inscriptas en el IPS con determinada antigüedad como condición de participación "se constituye en un requerimiento para la ejecución". Corresponde destacar que varios de los grupos comprendidos en estos lotes tienen montos máximos reducidos —a modo de ejemplo, el Grupo 4.8, Motocicleta KTM DUKE, por Gs. 10.000.000, y el Grupo 3.12 por Gs. 35.000.000—, respecto de los cuales el costo anual de sostener ocho técnicos asegurados excede varias veces el propio valor máximo del contrato, lo que torna la exigencia manifiestamente irrazonable en los términos del artículo 4°, inciso k), de la Ley N° 7021/22 y contraria a la prohibición del artículo 45 de establecer requisitos no técnicamente indispensables que limiten la concurrencia.
De:
FRETES FRETES, RAMON
1340840-2 - RAMON FRETES FRETES
Consulta:
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – LOTES 3, 4 y 5, donde se exige: "Contar con un mínimo de 08 (ocho) personales técnicos inscriptos en IPS como mínimo (...). Presentar planilla de asegurados del Instituto de Previsión Social de los últimos 02 meses."
Consulta: se solicita a la convocante reducir la cantidad mínima exigida en proporción al monto del lote o grupo ofertado, reformular la exigencia como requisito de ejecución contractual admitiendo en la oferta una declaración jurada de compromiso de contratación, y suprimir el recaudo de antigüedad de dos meses de inscripción en el IPS.
Fundamento: la cláusula reproduce el mismo esquema que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas observó en la verificación practicada a este llamado (Primera Comunicación, solicitud del 04/08/2026, finalizada el 10/08/2026), donde el órgano rector calificó el criterio de capacidad técnica referido a la cantidad mínima de personal como potencialmente "limitante/excluyente" y sostuvo que la exigencia de personas inscriptas en el IPS con determinada antigüedad como condición de participación "se constituye en un requerimiento para la ejecución". Corresponde destacar que varios de los grupos comprendidos en estos lotes tienen montos máximos reducidos —a modo de ejemplo, el Grupo 4.8, Motocicleta KTM DUKE, por Gs. 10.000.000, y el Grupo 3.12 por Gs. 35.000.000—, respecto de los cuales el costo anual de sostener ocho técnicos asegurados excede varias veces el propio valor máximo del contrato, lo que torna la exigencia manifiestamente irrazonable en los términos del artículo 4°, inciso k), de la Ley N° 7021/22 y contraria a la prohibición del artículo 45 de establecer requisitos no técnicamente indispensables que limiten la concurrencia.
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Póliza de Seguro, donde se exige cobertura contra robo, incendio y de responsabilidad civil "por importe de G. 2.000.000.000 como mínimo", vigente al momento de la fecha de presentación de ofertas electrónicas, y se dispone que en caso de consorcios todos los integrantes deben cumplir con la totalidad del monto de cobertura exigido.
Consulta: se solicita a la convocante reducir el monto mínimo de cobertura a Gs. 1.000.000.000 o, alternativamente, establecerlo en forma proporcional al monto máximo del lote o grupo al que efectivamente se presente oferta. Se solicita asimismo que la vigencia de la póliza sea exigible al momento de la firma del contrato y no a la fecha de presentación de ofertas, admitiéndose en la oferta una carta de intención o cotización en firme emitida por la compañía aseguradora. Por último, se solicita eliminar la exigencia de que cada integrante del consorcio cuente individualmente con la totalidad de la cobertura, admitiendo que la suma de las coberturas de los consorciados alcance el monto requerido.
Fundamento: el riesgo que la póliza cubre es el valor de los vehículos que se encuentran simultáneamente en poder del taller, y no el monto total del contrato abierto, que se ejecuta de manera fraccionada a lo largo de su vigencia. Exigir la vigencia de una póliza de dos mil millones de guaraníes ya al momento de ofertar obliga al potencial oferente a inmovilizar el costo de la prima antes de saber si resultará adjudicado, lo que constituye una barrera de entrada puramente financiera, desvinculada de la aptitud técnica para prestar el servicio, y por tanto un elemento no técnicamente indispensable que limita la concurrencia en los términos vedados por el artículo 45 de la Ley N° 7021/22. En cuanto a los consorcios, exigir que cada integrante cuente con la cobertura total desnaturaliza la figura regulada en el artículo 20 de la misma Ley, cuyo sentido es precisamente permitir la suma de capacidades entre oferentes que individualmente no las reúnen, máxime cuando la norma establece la responsabilidad solidaria de todos los consorciados frente a la convocante.
De:
FRETES FRETES, RAMON
1340840-2 - RAMON FRETES FRETES
Consulta:
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Póliza de Seguro, donde se exige cobertura contra robo, incendio y de responsabilidad civil "por importe de G. 2.000.000.000 como mínimo", vigente al momento de la fecha de presentación de ofertas electrónicas, y se dispone que en caso de consorcios todos los integrantes deben cumplir con la totalidad del monto de cobertura exigido.
Consulta: se solicita a la convocante reducir el monto mínimo de cobertura a Gs. 1.000.000.000 o, alternativamente, establecerlo en forma proporcional al monto máximo del lote o grupo al que efectivamente se presente oferta. Se solicita asimismo que la vigencia de la póliza sea exigible al momento de la firma del contrato y no a la fecha de presentación de ofertas, admitiéndose en la oferta una carta de intención o cotización en firme emitida por la compañía aseguradora. Por último, se solicita eliminar la exigencia de que cada integrante del consorcio cuente individualmente con la totalidad de la cobertura, admitiendo que la suma de las coberturas de los consorciados alcance el monto requerido.
Fundamento: el riesgo que la póliza cubre es el valor de los vehículos que se encuentran simultáneamente en poder del taller, y no el monto total del contrato abierto, que se ejecuta de manera fraccionada a lo largo de su vigencia. Exigir la vigencia de una póliza de dos mil millones de guaraníes ya al momento de ofertar obliga al potencial oferente a inmovilizar el costo de la prima antes de saber si resultará adjudicado, lo que constituye una barrera de entrada puramente financiera, desvinculada de la aptitud técnica para prestar el servicio, y por tanto un elemento no técnicamente indispensable que limita la concurrencia en los términos vedados por el artículo 45 de la Ley N° 7021/22. En cuanto a los consorcios, exigir que cada integrante cuente con la cobertura total desnaturaliza la figura regulada en el artículo 20 de la misma Ley, cuyo sentido es precisamente permitir la suma de capacidades entre oferentes que individualmente no las reúnen, máxime cuando la norma establece la responsabilidad solidaria de todos los consorciados frente a la convocante.
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "1 analizador de gases de escape portátil, como mínimo."
Consulta: se solicita a la convocante suprimir este requisito como condición de participación o, subsidiariamente, admitir su acreditación mediante declaración jurada de puesta a disposición al inicio de la ejecución contractual o mediante contrato con un tercero prestador habilitado.
Fundamento: el analizador de gases no es un equipo de uso corriente en el mantenimiento preventivo y correctivo licitado; las condiciones de combustión y las anomalías de mezcla se detectan a través del escáner de diagnóstico y de la lectura de los sensores de oxígeno del propio vehículo, equipamiento que el pliego ya exige. Su exigencia como condición de admisibilidad de la oferta, y no como obligación de la etapa de ejecución, añade un costo de entrada que no se traduce en mayor calidad del servicio y que, en cambio, reduce el universo de oferentes. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe expresamente establecer en los pliegos elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia, y el artículo 4°, incisos c) y o), impone a la convocante buscar las mejores condiciones y el mejor valor por dinero, objetivo que se alcanza ampliando y no restringiendo la competencia.
De:
FRETES FRETES, RAMON
1340840-2 - RAMON FRETES FRETES
Consulta:
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "1 analizador de gases de escape portátil, como mínimo."
Consulta: se solicita a la convocante suprimir este requisito como condición de participación o, subsidiariamente, admitir su acreditación mediante declaración jurada de puesta a disposición al inicio de la ejecución contractual o mediante contrato con un tercero prestador habilitado.
Fundamento: el analizador de gases no es un equipo de uso corriente en el mantenimiento preventivo y correctivo licitado; las condiciones de combustión y las anomalías de mezcla se detectan a través del escáner de diagnóstico y de la lectura de los sensores de oxígeno del propio vehículo, equipamiento que el pliego ya exige. Su exigencia como condición de admisibilidad de la oferta, y no como obligación de la etapa de ejecución, añade un costo de entrada que no se traduce en mayor calidad del servicio y que, en cambio, reduce el universo de oferentes. El artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe expresamente establecer en los pliegos elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia, y el artículo 4°, incisos c) y o), impone a la convocante buscar las mejores condiciones y el mejor valor por dinero, objetivo que se alcanza ampliando y no restringiendo la competencia.
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "3 Fosas para camiones y/o vehículos equipadas y azulejadas, como mínimo."
Consulta: se solicita a la convocante reducir la exigencia a 1 (una) fosa equipada y azulejada.
Fundamento: la fosa cumple una función de revisión e intervención desde la parte inferior del vehículo que, en un taller que cuenta además con elevadores, tiene utilización acotada; su multiplicación ocupa superficie útil sin agregar capacidad operativa real. La inconsistencia interna del pliego es aquí especialmente evidente: para los Lotes 3, 4 y 5 —que incluyen camiones Ford, Volkswagen y Mercedes Benz, ómnibus y carros de bomberos— la convocante exige "como mínimo (1) UNA fosa azulejada, iluminada y equipada", mientras que para los Lotes 1 y 2, integrados por camionetas, automóviles, furgones y motocicletas, exige tres. La exigencia no supera el estándar de indispensabilidad técnica del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y vulnera el principio de razonabilidad del artículo 4°, inciso k), que impone que el objeto de las actividades de la cadena de suministro sea razonable en términos cuantitativos y cualitativos.
De:
FRETES FRETES, RAMON
1340840-2 - RAMON FRETES FRETES
Consulta:
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "3 Fosas para camiones y/o vehículos equipadas y azulejadas, como mínimo."
Consulta: se solicita a la convocante reducir la exigencia a 1 (una) fosa equipada y azulejada.
Fundamento: la fosa cumple una función de revisión e intervención desde la parte inferior del vehículo que, en un taller que cuenta además con elevadores, tiene utilización acotada; su multiplicación ocupa superficie útil sin agregar capacidad operativa real. La inconsistencia interna del pliego es aquí especialmente evidente: para los Lotes 3, 4 y 5 —que incluyen camiones Ford, Volkswagen y Mercedes Benz, ómnibus y carros de bomberos— la convocante exige "como mínimo (1) UNA fosa azulejada, iluminada y equipada", mientras que para los Lotes 1 y 2, integrados por camionetas, automóviles, furgones y motocicletas, exige tres. La exigencia no supera el estándar de indispensabilidad técnica del artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y vulnera el principio de razonabilidad del artículo 4°, inciso k), que impone que el objeto de las actividades de la cadena de suministro sea razonable en términos cuantitativos y cualitativos.
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "1 equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja), como mínimo."
Consulta: se solicita a la convocante suprimir este requisito como condición de participación o, subsidiariamente, admitir su acreditación mediante declaración jurada de puesta a disposición al inicio de la ejecución contractual, o bien mediante contrato con un tercero prestador.
Fundamento: la regulación de faros no constituye una prestación habitual del mantenimiento preventivo y correctivo objeto del llamado; se torna necesaria, en general, tras un siniestro con afectación del frente del vehículo o al momento de la inspección técnica vehicular, supuestos ajenos al servicio licitado. A ello se suma que una porción creciente de la flota incorpora sistemas de iluminación LED con nivelación gestionada electrónicamente por la unidad de control del propio vehículo. Aun de considerarse necesario, se trata de un requerimiento propio de la etapa de ejecución del contrato y no de una condición de admisibilidad de la oferta, por lo que exigirlo como requisito de participación excede lo que autoriza el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que prohíbe establecer elementos no técnicamente indispensables cuando limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales proveedores.
De:
FRETES FRETES, RAMON
1340840-2 - RAMON FRETES FRETES
Consulta:
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "1 equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja), como mínimo."
Consulta: se solicita a la convocante suprimir este requisito como condición de participación o, subsidiariamente, admitir su acreditación mediante declaración jurada de puesta a disposición al inicio de la ejecución contractual, o bien mediante contrato con un tercero prestador.
Fundamento: la regulación de faros no constituye una prestación habitual del mantenimiento preventivo y correctivo objeto del llamado; se torna necesaria, en general, tras un siniestro con afectación del frente del vehículo o al momento de la inspección técnica vehicular, supuestos ajenos al servicio licitado. A ello se suma que una porción creciente de la flota incorpora sistemas de iluminación LED con nivelación gestionada electrónicamente por la unidad de control del propio vehículo. Aun de considerarse necesario, se trata de un requerimiento propio de la etapa de ejecución del contrato y no de una condición de admisibilidad de la oferta, por lo que exigirlo como requisito de participación excede lo que autoriza el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que prohíbe establecer elementos no técnicamente indispensables cuando limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales proveedores.
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "4 compresores de aire de 2hp como mínimo de potencia."
Consulta: se solicita a la convocante reducir la exigencia a 1 (un) compresor de aire de capacidad adecuada o, alternativamente, sustituir el requisito de cantidad por un requisito de desempeño, esto es, caudal y presión suficientes para alimentar la red de aire comprimido del taller.
Fundamento: el sistema de aire comprimido de un taller es una instalación única y ramificada; un solo compresor de capacidad y tanque adecuados alimenta la totalidad de la red y de los puntos de consumo, sean pistolas neumáticas, herramientas de impacto, soplado o pintura. La multiplicación de unidades no aporta capacidad adicional relevante y sí encarece innecesariamente la estructura de costos del oferente. La exigencia es además incoherente con el resto del pliego: en la nómina de equipos y herramientas requeridas para los Lotes 3, 4 y 5 la convocante no exige cantidad alguna de compresores. Conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22, no pueden establecerse en el pliego elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando ello limita las posibilidades de concurrencia. La fijación de un requisito de resultado, en lugar de un requisito de cantidad, se ajusta además al principio de razonabilidad consagrado en el artículo 4°, inciso k), de la misma Ley.
De:
FRETES FRETES, RAMON
1340840-2 - RAMON FRETES FRETES
Consulta:
Referencia: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Capacidad Técnica – PARA EL LOTE 1 y 2 – Declaración Jurada de herramientas propias, donde se exige: "4 compresores de aire de 2hp como mínimo de potencia."
Consulta: se solicita a la convocante reducir la exigencia a 1 (un) compresor de aire de capacidad adecuada o, alternativamente, sustituir el requisito de cantidad por un requisito de desempeño, esto es, caudal y presión suficientes para alimentar la red de aire comprimido del taller.
Fundamento: el sistema de aire comprimido de un taller es una instalación única y ramificada; un solo compresor de capacidad y tanque adecuados alimenta la totalidad de la red y de los puntos de consumo, sean pistolas neumáticas, herramientas de impacto, soplado o pintura. La multiplicación de unidades no aporta capacidad adicional relevante y sí encarece innecesariamente la estructura de costos del oferente. La exigencia es además incoherente con el resto del pliego: en la nómina de equipos y herramientas requeridas para los Lotes 3, 4 y 5 la convocante no exige cantidad alguna de compresores. Conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22, no pueden establecerse en el pliego elementos que no resulten técnicamente indispensables cuando ello limita las posibilidades de concurrencia. La fijación de un requisito de resultado, en lugar de un requisito de cantidad, se ajusta además al principio de razonabilidad consagrado en el artículo 4°, inciso k), de la misma Ley.