Analizados de manera individual, muchos de los requisitos del pliego ya resultan restrictivos. Sin embargo, vistos en su conjunto, su efecto acumulativo es la creación de un perfil de oferente tan específico que resulta prácticamente imposible de cumplir por más de un competidor a nivel mundial. Se exige que un oferente sea un fabricante con 10 años de antigüedad, que sea propietario de las máquinas y del código fuente, cuya tecnología específica (no DRE) ya haya sido utilizada en tres o más elecciones exclusivamente en el continente americano, que además disponga de un stock previo del 20% de los equipos en la región para entrega en 15 días, y que cuente con un equipo de personal clave con experiencia en esa misma tecnología ofertada. La probabilidad de que exista más de una empresa que cumpla simultáneamente con esta cadena de requisitos es prácticamente nula. Esta acumulación de barreras contraviene directamente el Artículo 58 del Decreto 2264/2024, que obliga a que las especificaciones se establezcan "con la mayor amplitud" posible para que "concurra el mayor número de oferentes". Esto en la práctica, direccionan la licitación y anulan la libre competencia.
Analizados de manera individual, muchos de los requisitos del pliego ya resultan restrictivos. Sin embargo, vistos en su conjunto, su efecto acumulativo es la creación de un perfil de oferente tan específico que resulta prácticamente imposible de cumplir por más de un competidor a nivel mundial. Se exige que un oferente sea un fabricante con 10 años de antigüedad, que sea propietario de las máquinas y del código fuente, cuya tecnología específica (no DRE) ya haya sido utilizada en tres o más elecciones exclusivamente en el continente americano, que además disponga de un stock previo del 20% de los equipos en la región para entrega en 15 días, y que cuente con un equipo de personal clave con experiencia en esa misma tecnología ofertada. La probabilidad de que exista más de una empresa que cumpla simultáneamente con esta cadena de requisitos es prácticamente nula. Esta acumulación de barreras contraviene directamente el Artículo 58 del Decreto 2264/2024, que obliga a que las especificaciones se establezcan "con la mayor amplitud" posible para que "concurra el mayor número de oferentes". Esto en la práctica, direccionan la licitación y anulan la libre competencia.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
72
Direccionamiento Sistemático del Proceso
Se solicita a la Convocante que justifique cómo el conjunto acumulativo de los requisitos de experiencia y técnicos promueve la libre competencia, como lo exige la Ley N° 7021/22. Al analizar el pliego de manera integral, se observa que un oferente debe cumplir simultáneamente con ser: 1) Fabricante con 10 años de antigüedad; 2) Propietario de las máquinas y titular de la patente; 3) Propietario del código fuente; 4) Haber utilizado ese modelo de hardware exacto en al menos tres elecciones previas; 5) Que dicha experiencia haya sido en el Continente Americano; 6) Contar con un stock físico del 20% de las máquinas al momento de la oferta; y 7) Contar con personal clave con experiencia específica en esa misma tecnología. La probabilidad estadística de que más de un proveedor a nivel mundial cumpla con esta cadena de condiciones tan específicas y restrictivas es prácticamente nula. Este efecto acumulativo parece describir el perfil exacto de un único competidor, el proveedor incumbente, contraviniendo el Artículo 58 del Decreto 2264/2024 que exige establecer especificaciones con la mayor amplitud posible para que concurra el mayor número de oferentes.
Se solicita a la Convocante que justifique cómo el conjunto acumulativo de los requisitos de experiencia y técnicos promueve la libre competencia, como lo exige la Ley N° 7021/22. Al analizar el pliego de manera integral, se observa que un oferente debe cumplir simultáneamente con ser: 1) Fabricante con 10 años de antigüedad; 2) Propietario de las máquinas y titular de la patente; 3) Propietario del código fuente; 4) Haber utilizado ese modelo de hardware exacto en al menos tres elecciones previas; 5) Que dicha experiencia haya sido en el Continente Americano; 6) Contar con un stock físico del 20% de las máquinas al momento de la oferta; y 7) Contar con personal clave con experiencia específica en esa misma tecnología. La probabilidad estadística de que más de un proveedor a nivel mundial cumpla con esta cadena de condiciones tan específicas y restrictivas es prácticamente nula. Este efecto acumulativo parece describir el perfil exacto de un único competidor, el proveedor incumbente, contraviniendo el Artículo 58 del Decreto 2264/2024 que exige establecer especificaciones con la mayor amplitud posible para que concurra el mayor número de oferentes.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
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Falta de Justificación para el Cambio de Modalidad de Compra a Arrendamiento
El TSJE canceló un proceso de compra de activos para el Estado, argumentando la necesidad de "credibilidad", para inmediatamente después iniciar un proceso de arrendamiento, que implica una dependencia continua de un proveedor y un costo potencialmente mayor a largo plazo. No se ha presentado un análisis técnico-financiero que compare ambas modalidades y justifique que el arrendamiento representa un mayor "valor por dinero" para el Estado paraguayo. Se solicita a la Convocante que publique el estudio de factibilidad o el informe técnico que sustenta la decisión de cambiar la modalidad de adquisición a arrendamiento, demostrando que esta opción es técnica y económicamente más conveniente para los intereses del Estado, más allá de la justificación subjetiva de la "credibilidad".
26-10-2025
30-10-2025
Falta de Justificación para el Cambio de Modalidad de Compra a Arrendamiento
El TSJE canceló un proceso de compra de activos para el Estado, argumentando la necesidad de "credibilidad", para inmediatamente después iniciar un proceso de arrendamiento, que implica una dependencia continua de un proveedor y un costo potencialmente mayor a largo plazo. No se ha presentado un análisis técnico-financiero que compare ambas modalidades y justifique que el arrendamiento representa un mayor "valor por dinero" para el Estado paraguayo. Se solicita a la Convocante que publique el estudio de factibilidad o el informe técnico que sustenta la decisión de cambiar la modalidad de adquisición a arrendamiento, demostrando que esta opción es técnica y económicamente más conveniente para los intereses del Estado, más allá de la justificación subjetiva de la "credibilidad".
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Resulta importante aclarar que la modalidad adoptada para el presente procedimiento licitatorio se encuentra debidamente justificada en el legajo administrativo pertinente, el cual se halla publicado y obrante en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Asimismo, los plazos establecidos en la presente convocatoria fueron dispuestos en estricta función al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitación, como la evaluación de las ofertas y pruebas técnicas, y así también previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.
74
Justificación del Requisito de Entrega en 15 Días y Existencia de Stock Previo.
El presente Pliego de Bases y Condiciones introduce un requisito sin precedentes al exigir que el oferente, al momento de la presentación de la oferta, "deberá contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas", y que dicha cantidad sea entregada en un plazo de apenas quince (15) días posteriores a la firma del contrato. Este requisito es logísticamente inviable y comercialmente irrazonable para cualquier empresa internacional que no disponga de un inventario preexistente y ocioso en territorio nacional o en sus inmediaciones. Dicha exigencia no mide la capacidad de producción, la solidez financiera o la eficiencia logística de un fabricante, sino que premia una circunstancia particular: tener un gran volumen de máquinas ya almacenadas localmente. Esto direcciona la licitación de manera inequívoca hacia el único proveedor que, por su condición de incumbente, podría cumplir con esta condición, eliminando de facto toda competencia real. Es llamativo que en la licitación anterior para la compra (ID 460034), que implicaba un compromiso a más largo plazo, no existiera un requisito de entrega tan drástico, lo que sugiere que esta nueva condición no responde a una necesidad técnica real, sino que ha sido introducida como una barrera de entrada artificial para favorecer a un proveedor que ya disponga de un stock de máquinas en el país. Se solicita a la Convocante que justifique la necesidad técnica y logística de esta cláusula y que explique cómo se alinea con el principio de fomentar la máxima concurrencia. De no existir una justificación imperiosa, se solicita la eliminación total del requisito de contar con un stock previo y el establecimiento de un cronograma de entregas realista que permita una competencia genuina.
26-10-2025
30-10-2025
Justificación del Requisito de Entrega en 15 Días y Existencia de Stock Previo.
El presente Pliego de Bases y Condiciones introduce un requisito sin precedentes al exigir que el oferente, al momento de la presentación de la oferta, "deberá contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas", y que dicha cantidad sea entregada en un plazo de apenas quince (15) días posteriores a la firma del contrato. Este requisito es logísticamente inviable y comercialmente irrazonable para cualquier empresa internacional que no disponga de un inventario preexistente y ocioso en territorio nacional o en sus inmediaciones. Dicha exigencia no mide la capacidad de producción, la solidez financiera o la eficiencia logística de un fabricante, sino que premia una circunstancia particular: tener un gran volumen de máquinas ya almacenadas localmente. Esto direcciona la licitación de manera inequívoca hacia el único proveedor que, por su condición de incumbente, podría cumplir con esta condición, eliminando de facto toda competencia real. Es llamativo que en la licitación anterior para la compra (ID 460034), que implicaba un compromiso a más largo plazo, no existiera un requisito de entrega tan drástico, lo que sugiere que esta nueva condición no responde a una necesidad técnica real, sino que ha sido introducida como una barrera de entrada artificial para favorecer a un proveedor que ya disponga de un stock de máquinas en el país. Se solicita a la Convocante que justifique la necesidad técnica y logística de esta cláusula y que explique cómo se alinea con el principio de fomentar la máxima concurrencia. De no existir una justificación imperiosa, se solicita la eliminación total del requisito de contar con un stock previo y el establecimiento de un cronograma de entregas realista que permita una competencia genuina.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.
Resulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestación de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en función estricta al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitación, como la evaluación de las ofertas y pruebas técnicas, y así también previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.
Cabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnología ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de máquinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producción que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente.
75
Requerimiento de apostillado de documentaciones para la Oferta.
Teniendo en cuenta la solicitud de que toda documentación de origen extranjero se encuentre debidamente apostillada y con su correspondiente traducción por Traductor público matriculado, siendo este requerimiento necesario para la presentación de la oferta, solicitamos a la convocante establecer dicho requerimiento exigible solo para el oferente adjudicado, a ser presentada al momento de la firma del contrato. Esto permitirá ampliar la concurrencia de potenciales oferentes, sin limitar la participación a aquellos que ya dispongan de dicha documentación por haber participado de licitaciones anteriores con el mismo objeto del presente llamado. Se recuerda que la gestión de la documentación, además de conllevar un plazo de tiempo prolongado según el origen de la documentación, obliga al oferente a incurrir en gastos elevados, por lo que solicitamos se excluya la exigencia de dicho requerimiento para la presentación de la oferta, y sea de presentación obligatoria para la firma del contrato por el oferente adjudicado.
26-10-2025
30-10-2025
Requerimiento de apostillado de documentaciones para la Oferta.
Teniendo en cuenta la solicitud de que toda documentación de origen extranjero se encuentre debidamente apostillada y con su correspondiente traducción por Traductor público matriculado, siendo este requerimiento necesario para la presentación de la oferta, solicitamos a la convocante establecer dicho requerimiento exigible solo para el oferente adjudicado, a ser presentada al momento de la firma del contrato. Esto permitirá ampliar la concurrencia de potenciales oferentes, sin limitar la participación a aquellos que ya dispongan de dicha documentación por haber participado de licitaciones anteriores con el mismo objeto del presente llamado. Se recuerda que la gestión de la documentación, además de conllevar un plazo de tiempo prolongado según el origen de la documentación, obliga al oferente a incurrir en gastos elevados, por lo que solicitamos se excluya la exigencia de dicho requerimiento para la presentación de la oferta, y sea de presentación obligatoria para la firma del contrato por el oferente adjudicado.
En relación a los apostillados requeridos el Pliego de Bases y Condiciones dispone "Para todos los documentos de la oferta y tratándose de oferentes domiciliados en el extranjero, serán admitidos documentos análogos emitidos en el país origen del oferente. Los documentos de la oferta que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, deberán ser apostillados o legalizados por el Consulado Paraguayo, bajo las siguientes condiciones: - En caso que el documento sea proveniente de un país parte del 'Convenio sobre la Apostilla' de 1961, debe contar con el apostillado de rigor, o, en su defecto; - En caso que el documento sea proveniente de un país no parte del 'Convenio sobre la Apostilla' de 1961, debe contar con la actuación del Consulado paraguayo en origen, y luego legalizado por la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay. Al momento de la presentación de ofertas estos documentos serán aceptados sin dichas formalidades, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación con el apostillado correspondiente o debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados. Si el adjudicado no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato cuando éstas sean requeridas, la adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada.".
Se recomienda a los interesados y potenciales oferentes la lectura íntegra de las bases y condiciones de la convocatoria a fin de confeccionar de forma adecuada sus ofertas.
76
Solicitud de admisión de Subcontratación
Considerando los requerimientos de experiencia y capacidad técnica tan restrictivos, establecidos por la convocante, solicitamos que la Convocante admita, dentro del proceso de calificación de las ofertas, la posibilidad de subcontratación y la aceptación de la experiencia, capacidad técnica y documentaciones del subcontratista nominal, sea éste de origen nacional o extranjero, sin que resulte obligatoria su integración formal en un consorcio. Esta figura otorga importantes beneficios al proceso licitatorio, al ampliar la participación de oferentes, facilitar la incorporación de tecnologías y certificaciones internacionales y permitir el aprovechamiento de capacidades técnicas especializadas sin alterar la responsabilidad contractual del adjudicatario principal. Asimismo, garantiza una mayor competencia, eficiencia y flexibilidad, conforme a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022, evitando las cargas legales y financieras que conlleva la conformación de consorcios entre empresas nacionales y extranjeras —figura que, si bien promueve la integración, suele limitar la concurrencia efectiva por su complejidad administrativa y su responsabilidad solidaria. Por lo tanto, la admisión del subcontratista nominal bajo control y responsabilidad del oferente principal resulta más eficiente, transparente y favorable al interés público que la exigencia exclusiva de consorcios formales.
Considerando los requerimientos de experiencia y capacidad técnica tan restrictivos, establecidos por la convocante, solicitamos que la Convocante admita, dentro del proceso de calificación de las ofertas, la posibilidad de subcontratación y la aceptación de la experiencia, capacidad técnica y documentaciones del subcontratista nominal, sea éste de origen nacional o extranjero, sin que resulte obligatoria su integración formal en un consorcio. Esta figura otorga importantes beneficios al proceso licitatorio, al ampliar la participación de oferentes, facilitar la incorporación de tecnologías y certificaciones internacionales y permitir el aprovechamiento de capacidades técnicas especializadas sin alterar la responsabilidad contractual del adjudicatario principal. Asimismo, garantiza una mayor competencia, eficiencia y flexibilidad, conforme a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022, evitando las cargas legales y financieras que conlleva la conformación de consorcios entre empresas nacionales y extranjeras —figura que, si bien promueve la integración, suele limitar la concurrencia efectiva por su complejidad administrativa y su responsabilidad solidaria. Por lo tanto, la admisión del subcontratista nominal bajo control y responsabilidad del oferente principal resulta más eficiente, transparente y favorable al interés público que la exigencia exclusiva de consorcios formales.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
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Autorización del Fabricante
Solicitamos a la convocante la ampliación del requerimiento, permitiendo la presentación de autorización del fabricante de las máquinas de votación, así como del software a ser ofertado; el requerimiento de ser el fabricante de las máquinas a ser ofertadas, así como ser el propietario del código fuente, es una restricción innecesaria a la concurrencia, contraviniendo los principios de igualdad y libre competencia, solicitando requerimientos que no resultan técnicamente indispensables y que favorecen a un grupo reducido de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante la ampliación del requerimiento, permitiendo la presentación de autorización del fabricante de las máquinas de votación, así como del software a ser ofertado; el requerimiento de ser el fabricante de las máquinas a ser ofertadas, así como ser el propietario del código fuente, es una restricción innecesaria a la concurrencia, contraviniendo los principios de igualdad y libre competencia, solicitando requerimientos que no resultan técnicamente indispensables y que favorecen a un grupo reducido de potenciales oferentes.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
78
DATOS DE LA CONVOCATORIA
En la Sección DATOS DE CONVOCATORIA: Muestras, se indica: Serán utilizadas cinco (5) Máquinas de Votación (MV) con sus baterías, las cuales deberán ser presentadas junto con la oferta. Las mismas deberán presentarse lacradas y selladas por el oferente. Durante la realización de la apertura de ofertas, la mesa receptora de la UOC, procederá a des lacrar las cajas que contienen las muestras, a fin de verificar su contenido. Luego de finalizada dicha verificación, se procederá a lacrar nuevamente y en conjunto con los oferentes, permaneciendo de esta manera hasta la realización de las pruebas técnicas.
Con respecto a las máquinas de votación, ¿Las mismas deben estar contenidas en una maleta o caja protectora?
En la Sección DATOS DE CONVOCATORIA: Muestras, se indica: Serán utilizadas cinco (5) Máquinas de Votación (MV) con sus baterías, las cuales deberán ser presentadas junto con la oferta. Las mismas deberán presentarse lacradas y selladas por el oferente. Durante la realización de la apertura de ofertas, la mesa receptora de la UOC, procederá a des lacrar las cajas que contienen las muestras, a fin de verificar su contenido. Luego de finalizada dicha verificación, se procederá a lacrar nuevamente y en conjunto con los oferentes, permaneciendo de esta manera hasta la realización de las pruebas técnicas.
Con respecto a las máquinas de votación, ¿Las mismas deben estar contenidas en una maleta o caja protectora?
En el apartado "Especificaciones Técnicas" de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS" de Pliego de Bases y Condiciones se estable claramente que: "...Los componentes de la MV ofertada, incluidas las interconexiones, deben estar incorporados en una maleta que asegure su integridad y facilite el almacenaje y transporte...".
En cuanto a las muestras requeridas, y a las demás formalidades para su presentación, favor remitirse al apartado de "Muestras" de la sección "Datos de la Convocatoria" del PBC.
79
DATOS DE LA CONVOCATORIA - MUESTRAS
En la Sección DATOS DE CONVOCATORIA: Muestras, se indica: 2) Se verificará que las muestras de los bienes presentados cumplan con lo establecido en el Anexo “Protocolo de Prueba de Funcionalidad” y demás anexos. A fin de verificar el cumplimiento se utilizará el criterio “cumple” o “no cumple”.
Con respecto a la solicitud de las muestras de las baterías y la verificación de las mismas conforme a lo establecido en el Anexo “Protocolo de Prueba de Funcionalidad”, es importante señalar que el anexo proporcionado no incluye las pruebas correspondientes al rack de carga ni a las baterías. De acuerdo con los requerimientos establecidos, en particular, que “las muestras de los bienes presentados deben cumplir con lo establecido en el Anexo ‘Protocolo de Prueba de Funcionalidad’ y demás anexos”, y que “para las pruebas de carga de las baterías, el oferente deberá suministrar un rack de carga y cinco (5) baterías adicionales descargadas para la prueba”; se solicita aclarar cómo se verificará el cumplimiento de estos puntos, considerando la ausencia de dichas pruebas en el anexo entregado.
En la Sección DATOS DE CONVOCATORIA: Muestras, se indica: 2) Se verificará que las muestras de los bienes presentados cumplan con lo establecido en el Anexo “Protocolo de Prueba de Funcionalidad” y demás anexos. A fin de verificar el cumplimiento se utilizará el criterio “cumple” o “no cumple”.
Con respecto a la solicitud de las muestras de las baterías y la verificación de las mismas conforme a lo establecido en el Anexo “Protocolo de Prueba de Funcionalidad”, es importante señalar que el anexo proporcionado no incluye las pruebas correspondientes al rack de carga ni a las baterías. De acuerdo con los requerimientos establecidos, en particular, que “las muestras de los bienes presentados deben cumplir con lo establecido en el Anexo ‘Protocolo de Prueba de Funcionalidad’ y demás anexos”, y que “para las pruebas de carga de las baterías, el oferente deberá suministrar un rack de carga y cinco (5) baterías adicionales descargadas para la prueba”; se solicita aclarar cómo se verificará el cumplimiento de estos puntos, considerando la ausencia de dichas pruebas en el anexo entregado.
En relación a las condiciones requeridas en las bases y condiciones en cuanto a las baterías de las MV, se aclara que las pruebas pertinentes a las tecnologías ofertadas se realizarán conforme a los puntos 1, 7, 8 y 9 del Protocolo de Pruebas de Funcionalidad.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida, se indica: 1. El oferente deberá contar con una antigüedad de, al menos, diez (10) años desde su constitución, a ser verificado con la documentación constitutiva. En caso de consorcios, uno de los miembros deberá ser fabricante y, éste deberá cumplir con el requisito de antigüedad exigido.
Se solicita a la convocante aclarar: ¿Cuál es el motivo por el cual se piden 10 años de antigüedad?
Con respecto al requerimiento que el fabricante debe ser miembro del consorcio, se solicita a la convocante modificar este requisito, donde se acepte a un miembro del consorcio como representante autorizado por el fabricante para comercializar las máquinas en Paraguay, garantizando de esta manera, condiciones más equitativas en la licitación.
26-10-2025
30-10-2025
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida, se indica: 1. El oferente deberá contar con una antigüedad de, al menos, diez (10) años desde su constitución, a ser verificado con la documentación constitutiva. En caso de consorcios, uno de los miembros deberá ser fabricante y, éste deberá cumplir con el requisito de antigüedad exigido.
Se solicita a la convocante aclarar: ¿Cuál es el motivo por el cual se piden 10 años de antigüedad?
Con respecto al requerimiento que el fabricante debe ser miembro del consorcio, se solicita a la convocante modificar este requisito, donde se acepte a un miembro del consorcio como representante autorizado por el fabricante para comercializar las máquinas en Paraguay, garantizando de esta manera, condiciones más equitativas en la licitación.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
Por otra parte, a antigüedad mínima de 10 años para el fabricante garantiza la capacidad de la empresa oferente de mantenerse en el mercado, fabricando y suministrando las máquinas de votación electrónica, por un periodo que se considera mínimo para demostrar que es seria y solvente, por lo que corresponde la aplicación de dicho requisito de calificación a las empresas participantes, a fin de minimizar los riesgos que puedan derivar de contratar a empresas de reciente constitución, que no cuenten con la experiencia suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente procedimiento.