Solicitud de Aclaración sobre las Medidas de Seguridad Adicionales a la Luz de las "Malas Experiencias" Reconocidas.
Durante el recorrido, los funcionarios del TSJE hicieron referencia a "malas experiencias" pasadas en relación a la seguridad contra incendios en los depósitos, admitiendo implícitamente la ocurrencia de siniestros anteriores y la necesidad de "reforzar" los sistemas de prevención y combate. A la luz de esta admisión de vulnerabilidades previas, resulta técnicamente inconsistente que el pliego de la presente licitación haya flexibilizado requisitos de seguridad en los equipos, como permitir el uso de sistemas de doble batería con "hot swap", una tecnología que fue asociada a riesgos de cortocircuito y que había sido explícitamente descartada en la licitación de compra cancelada en favor de una solución de batería única más segura. Se solicita a la Convocante que, dado el historial reconocido de incidentes, explique qué análisis de riesgo se realizó para justificar la reintroducción de una tecnología con potenciales vulnerabilidades y por qué no se están exigiendo los más altos y modernos estándares de seguridad en los componentes de las máquinas, como baterías únicas de última generación, para minimizar cualquier riesgo de incendio en las nuevas instalaciones.
24-10-2025
30-10-2025
Solicitud de Aclaración sobre las Medidas de Seguridad Adicionales a la Luz de las "Malas Experiencias" Reconocidas.
Durante el recorrido, los funcionarios del TSJE hicieron referencia a "malas experiencias" pasadas en relación a la seguridad contra incendios en los depósitos, admitiendo implícitamente la ocurrencia de siniestros anteriores y la necesidad de "reforzar" los sistemas de prevención y combate. A la luz de esta admisión de vulnerabilidades previas, resulta técnicamente inconsistente que el pliego de la presente licitación haya flexibilizado requisitos de seguridad en los equipos, como permitir el uso de sistemas de doble batería con "hot swap", una tecnología que fue asociada a riesgos de cortocircuito y que había sido explícitamente descartada en la licitación de compra cancelada en favor de una solución de batería única más segura. Se solicita a la Convocante que, dado el historial reconocido de incidentes, explique qué análisis de riesgo se realizó para justificar la reintroducción de una tecnología con potenciales vulnerabilidades y por qué no se están exigiendo los más altos y modernos estándares de seguridad en los componentes de las máquinas, como baterías únicas de última generación, para minimizar cualquier riesgo de incendio en las nuevas instalaciones.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Condicionar la tecnología de las baterías y su cantidad restringe la competencia. La convocante solicita en el PBC el cumplimiento de certificaciones que demuestren su seguridad y confiabilidad operativa. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, será objeto de verificación de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es así que, son los oferentes quienes deberán demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones Técnicas exigidas conforme a sus tecnologías ofertadas.
Se menciona que, las bases y condiciones del presente proceso licitatorio, prevé una política de gestión particular para las baterías de las MV, que tendrán un tratamiento distinto al de las MV, conforme a los términos establecidos en el apartado "Otras obligaciones del proveedor", del punto B - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO de la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
52
Solicitud de Justificación sobre la Creación de un Déficit Artificial de Almacenamiento al Excluir el Uso de Racks.
Durante la visita técnica del 24 de octubre, los funcionarios de la Convocante confirmaron dos hechos contradictorios que vician la lógica del llamado. Primero, admitieron que los cálculos de capacidad máxima del depósito (para 28.000 máquinas) se basaron en un diseño logístico que incluía la instalación de racks para apilamiento vertical. Segundo, declararon explícitamente que para el presente contrato está prohibida la instalación de dichos racks, justificándolo en que "no dará el tiempo" y que es un "proyecto a futuro", por lo que todo el almacenamiento deberá ser a nivel de piso. Al prohibir una solución logística estándar y eficiente, la Convocante está reduciendo artificialmente la capacidad útil de sus propias instalaciones. Este déficit autoinducido es luego utilizado como justificación para trasladar la responsabilidad de almacenamiento al oferente, exigiéndole contar con un depósito externo que cumpla con condiciones específicas. Esta cadena de decisiones parece diseñada para crear una barrera de entrada, ya que beneficia directamente al único proveedor que ya cuenta con dicha infraestructura logística preexistente. Se solicita a la Convocante que justifique por qué, si la "premura" es el argumento central del llamado, no se optó por un procedimiento que incluyera la instalación de racks para maximizar el uso del espacio público, en lugar de crear un requisito excluyente que obliga a los oferentes a buscar soluciones logísticas externas en un plazo inviable.
24-10-2025
30-10-2025
Solicitud de Justificación sobre la Creación de un Déficit Artificial de Almacenamiento al Excluir el Uso de Racks.
Durante la visita técnica del 24 de octubre, los funcionarios de la Convocante confirmaron dos hechos contradictorios que vician la lógica del llamado. Primero, admitieron que los cálculos de capacidad máxima del depósito (para 28.000 máquinas) se basaron en un diseño logístico que incluía la instalación de racks para apilamiento vertical. Segundo, declararon explícitamente que para el presente contrato está prohibida la instalación de dichos racks, justificándolo en que "no dará el tiempo" y que es un "proyecto a futuro", por lo que todo el almacenamiento deberá ser a nivel de piso. Al prohibir una solución logística estándar y eficiente, la Convocante está reduciendo artificialmente la capacidad útil de sus propias instalaciones. Este déficit autoinducido es luego utilizado como justificación para trasladar la responsabilidad de almacenamiento al oferente, exigiéndole contar con un depósito externo que cumpla con condiciones específicas. Esta cadena de decisiones parece diseñada para crear una barrera de entrada, ya que beneficia directamente al único proveedor que ya cuenta con dicha infraestructura logística preexistente. Se solicita a la Convocante que justifique por qué, si la "premura" es el argumento central del llamado, no se optó por un procedimiento que incluyera la instalación de racks para maximizar el uso del espacio público, en lugar de crear un requisito excluyente que obliga a los oferentes a buscar soluciones logísticas externas en un plazo inviable.
Se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Con relación a la consulta realizada, se aclara que el PBC no contempla la instalación de racks por parte del adjudicatario. En mismo sentido, el PBC claramente menciona que la Institución se hará cargo de la guarda y logística de las MV que quepan en sus depósitos en las condiciones disponibles y aquellas que excedan la capacidad de la Convocante, estará a cargo del proveedor.
53
Subcontratación
En atención a las condiciones técnicas previstas en el PBC, solicitamos a la convocante replantear las bases concursales y permitir la subcontratación dentro de los parámetros establecidos por la reglamentación. Con dicha modificación se logrará obtener propuestas que cumplan a cabalidad con los requisitos y asegure por sobre todo las prestaciones del servicio en las mejores condiciones, esto coadyuvará al TSJE al cumplimiento del mandato constitucional y legal impuesto a esta Institución.
En atención a las condiciones técnicas previstas en el PBC, solicitamos a la convocante replantear las bases concursales y permitir la subcontratación dentro de los parámetros establecidos por la reglamentación. Con dicha modificación se logrará obtener propuestas que cumplan a cabalidad con los requisitos y asegure por sobre todo las prestaciones del servicio en las mejores condiciones, esto coadyuvará al TSJE al cumplimiento del mandato constitucional y legal impuesto a esta Institución.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
54
Experiencia
En el punto 4 de la experiencia: El Oferente deberá demostrar que el software ha sido usado con resultados satisfactorios en procesos electorales. No será considerada la experiencia adquirida con la utilización de tecnología DRE (Direct Record Electronic), entendiéndose por tal a todo sistema denominado Óptico o de Escaneo de boletines que guarde en sus dispositivos de almacenamiento el resultado de la lectura o interpretación que efectúe de los mismos.
Señalamos que la tecnología DRE es un tipo de sistema de voto electrónico, mientras que el sistema óptico es otro tipo de voto, con ello, concluimos que el TSJE valorará que, independientemente al tipo de sistema utilizado, lo que valorará es que en los dispositivos de almacenamiento de las MV no se haya guardado el resultado de la lectura o interpretación de las votaciones. Favor aclarar el entendimiento.
En el punto 4 de la experiencia: El Oferente deberá demostrar que el software ha sido usado con resultados satisfactorios en procesos electorales. No será considerada la experiencia adquirida con la utilización de tecnología DRE (Direct Record Electronic), entendiéndose por tal a todo sistema denominado Óptico o de Escaneo de boletines que guarde en sus dispositivos de almacenamiento el resultado de la lectura o interpretación que efectúe de los mismos.
Señalamos que la tecnología DRE es un tipo de sistema de voto electrónico, mientras que el sistema óptico es otro tipo de voto, con ello, concluimos que el TSJE valorará que, independientemente al tipo de sistema utilizado, lo que valorará es que en los dispositivos de almacenamiento de las MV no se haya guardado el resultado de la lectura o interpretación de las votaciones. Favor aclarar el entendimiento.
Se aclara que en el presente procedimiento licitatorio se requiere Máquinas de Votación Electrónica sin memoria no volátil, por lo que, considerando el interés público que se resguarda y la magnitud de la licitación, se requiere experiencia específica en el desarrollo de software cuyo funcionamiento no implique el almacenamiento de datos en la MV.
55
Inconsistencias de aspectos del PBC:
Verificamos que en la sección DATOS DE LA CONVOCATORIA, Autorización de fabricante, se solicita: El oferente o uno de los miembros del Consorcio oferente deberá acreditar ser fabricante de la Máquina de Votación ofertada.
El oferente o uno de los miembros del consorcio deberán acreditar o declarar bajo fe de juramento ser fabricante o propietario del código fuente, y demás documentación del software de la MV.
Mientras que en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION Capacidad Técnica se indica:
El oferente deberá acreditar ser fabricante y titular de la patente correspondiente a la máquina de votación ofertada y el software utilizado por la máquina de votación, y el requisito documental para evaluar el criterio de capacidad técnica es:
Certificado o título de patente emitido por la autoridad de aplicación de derechos intelectuales del país de origen de los bienes.
Se detectaron inconsistencias entre ambas secciones, por lo que pedimos al TSJE pueda armonizar las solicitudes realizadas de manera a dotar de claridad a los requerimientos. En ese sentido, además no se observa cómo debe procederse en aquellos casos donde el país de origen de los bienes no emita el tipo de documentaciones que son requeridas. Dicha precisión es de suma importancia a fin de contar con las reglas claras de manera previa a la presentación de ofertas.
Verificamos que en la sección DATOS DE LA CONVOCATORIA, Autorización de fabricante, se solicita: El oferente o uno de los miembros del Consorcio oferente deberá acreditar ser fabricante de la Máquina de Votación ofertada.
El oferente o uno de los miembros del consorcio deberán acreditar o declarar bajo fe de juramento ser fabricante o propietario del código fuente, y demás documentación del software de la MV.
Mientras que en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION Capacidad Técnica se indica:
El oferente deberá acreditar ser fabricante y titular de la patente correspondiente a la máquina de votación ofertada y el software utilizado por la máquina de votación, y el requisito documental para evaluar el criterio de capacidad técnica es:
Certificado o título de patente emitido por la autoridad de aplicación de derechos intelectuales del país de origen de los bienes.
Se detectaron inconsistencias entre ambas secciones, por lo que pedimos al TSJE pueda armonizar las solicitudes realizadas de manera a dotar de claridad a los requerimientos. En ese sentido, además no se observa cómo debe procederse en aquellos casos donde el país de origen de los bienes no emita el tipo de documentaciones que son requeridas. Dicha precisión es de suma importancia a fin de contar con las reglas claras de manera previa a la presentación de ofertas.
Los oferentes de origen extranjero, a fin de acreditar el cumplimiento del criterio de capacidad técnica en cuestión, deberán presentar el documento que le resulte aplicable a su país de origen respectivo. Deberá presentar un documento que le acredite como fabricante del hardware (máquina de votación). Con relación al software (código fuente y demás documentos), en caso de que el país de origen de los potenciales oferentes no emita Certificados de titularidad de derechos de autor o título de patente, será admitida la presentación de la declaración jurada según lo establecido en el apartado DATOS DE LA CONVOCATORIA del PBC.
56
Baterías
En las EETT se observa: La/s batería/s debe/n estar integrada/s y ser extraíble/s, para su correspondiente guarda o carga.
Teniendo en cuenta que se requiere una autonomía de al menos 12 horas, solicitamos que como mínimo la MV cuente con dos baterías, esto ayudará no solo a la autonomía sino a no interrumpir la prestación del servicio durante el proceso de carga de las baterías.
En las EETT se observa: La/s batería/s debe/n estar integrada/s y ser extraíble/s, para su correspondiente guarda o carga.
Teniendo en cuenta que se requiere una autonomía de al menos 12 horas, solicitamos que como mínimo la MV cuente con dos baterías, esto ayudará no solo a la autonomía sino a no interrumpir la prestación del servicio durante el proceso de carga de las baterías.
Conforme se desprende claramente del Pliego de Bases y Condiciones se aceptarán Máquinas de Votación Electrónica que cuenten con más de una batería.
57
CPEN
La presente licitación es de ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA Y SERVICIOS CONEXOS, por tanto, consultamos cuál será la metodología de aplicación del margen de preferencia, teniendo en cuenta que el servicio como tal será ejecutado en la República del Paraguay
La presente licitación es de ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA Y SERVICIOS CONEXOS, por tanto, consultamos cuál será la metodología de aplicación del margen de preferencia, teniendo en cuenta que el servicio como tal será ejecutado en la República del Paraguay
Se llevará a cabo la aplicación del margen de preferencia de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 4558/2021 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCION Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS", su modificatoria la Ley N° 6575 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4558/2011 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", su Decreto Reglamentario, La Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", el Pliego de Basases y Condiciones y demás reglamentaciones concordantes que rigen la materia.
58
Documentos extranjeros
En el PBC se lee: serán admitidos documentos análogos emitidos en el país origen del oferente. En ese sentido, solicitamos la precisión al respecto, considerando que muchas de las documentaciones que son emitidas en el territorio de la República del Paraguay no son otorgadas en otros países respondiendo a diferencias de los sistemas jurídicos, administrativos, etc de cada país. Por tanto, ¿cómo debe proceder aquel oferente que no cuenta con un documento análogo al requerido en el PBC?
En el PBC se lee: serán admitidos documentos análogos emitidos en el país origen del oferente. En ese sentido, solicitamos la precisión al respecto, considerando que muchas de las documentaciones que son emitidas en el territorio de la República del Paraguay no son otorgadas en otros países respondiendo a diferencias de los sistemas jurídicos, administrativos, etc de cada país. Por tanto, ¿cómo debe proceder aquel oferente que no cuenta con un documento análogo al requerido en el PBC?
En caso de que el país de origen no emita documentos análogos a lo solicitado en el PBC, los oferentes deberán explicar y justificar técnica y legalmente dicha situación, y proponer a consideración de la Convocante los documentos que a su criterio podrían ayudar a analizar el criterio de evaluación requerido en las bases y condiciones. Esto, a su vez, quedará supeditado a la valoración que realizara el Comité de Evaluación, y a eventuales requerimientos a ser cursados por el mismo. Se aclara que toda la documentación exigida en el PBC (registros de derechos de autor, patentes, certificaciones, etc.) son usuales en el ámbito del comercio internacional.
59
Documentos extranjeros - Caso 1
En relación a la consulta de documentos extranjeros, planteamos la siguiente situación: En caso que en país de origen no se requiera la firma del contador en los documentos financieros, ¿se podrá presentar los documentos financieros sin la firma del contador y una DDJJ que respalde dicha situación?
En relación a la consulta de documentos extranjeros, planteamos la siguiente situación: En caso que en país de origen no se requiera la firma del contador en los documentos financieros, ¿se podrá presentar los documentos financieros sin la firma del contador y una DDJJ que respalde dicha situación?
El PBC establece que serán aceptados documentos análogos en función de la normativa que aplique a la jurisdicción donde pertenezca la empresa participante.
60
Otros criterios que la convocante requiera
Las constancias requeridas en Otros criterios que la convocante requiera, ¿también admite la presentación de documentos análogos en los casos de oferentes extranjeros?
Las constancias requeridas en Otros criterios que la convocante requiera, ¿también admite la presentación de documentos análogos en los casos de oferentes extranjeros?
En el punto "Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación" del PBC, se establece claramente cuanto sigue: "...Para todos los documentos de la oferta y tratándose de oferentes domiciliados en el extranjero, serán admitidos documentos análogos emitidos en el país origen del oferente..."