Reza el PBC: A los efectos de realizar la verificación de la capacidad financiera en igualdad de condiciones y acorde a la moneda del llamado establecida en el PBC, se utilizarán las cotizaciones establecidas por el BCP para las conversiones a dólares de los Estados Unidos de América, acorde a la fecha de cierre de balances y documentos contables presentados por cada oferente en particular.
¿Cuál es la metodología a ser empleada si la moneda del balance no se encuentra publicada dentro de las cotizaciones establecidas por el BCP para las conversiones a dólares de los Estados Unidos de América?
Reza el PBC: A los efectos de realizar la verificación de la capacidad financiera en igualdad de condiciones y acorde a la moneda del llamado establecida en el PBC, se utilizarán las cotizaciones establecidas por el BCP para las conversiones a dólares de los Estados Unidos de América, acorde a la fecha de cierre de balances y documentos contables presentados por cada oferente en particular.
¿Cuál es la metodología a ser empleada si la moneda del balance no se encuentra publicada dentro de las cotizaciones establecidas por el BCP para las conversiones a dólares de los Estados Unidos de América?
En caso que el Banco Central del Paraguay (BCP) no establezca tipos de cambio para conversiones a dólares de los Estados Unidos de América para determinadas monedas, se recurrirá a la institución bancaria análoga al BCP del país de origen del oferente como fuente para conversión correspondiente.
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Experiencia
El pbc solicita: Experiencia probada en tres (3) o más procesos electorales con utilización de voto electrónico con la tecnología a ser aplicada, certificada satisfactoriamente por escrito por el Órgano Electoral Contratante.
Consultamos si en el propio certificado emitido por el Órgano Electoral Contratante deberá detallarse la tecnología aplicada en dicha experiencia? la inquietud surge considerando que no es recurrente que los certificados como tales brinden en detalle la tecnología utilizada en los procesos electorales.
El pbc solicita: Experiencia probada en tres (3) o más procesos electorales con utilización de voto electrónico con la tecnología a ser aplicada, certificada satisfactoriamente por escrito por el Órgano Electoral Contratante.
Consultamos si en el propio certificado emitido por el Órgano Electoral Contratante deberá detallarse la tecnología aplicada en dicha experiencia? la inquietud surge considerando que no es recurrente que los certificados como tales brinden en detalle la tecnología utilizada en los procesos electorales.
Se aclara que en el certificado emitido por el Órgano Electoral Contratante deberá estar detallado lo que se pretende certificar, tal como lo establece el PBC.
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Experiencia
Se observa que el pliego señala: cantidad de reiteraciones de uso que ha tenido cierto dispositivo tecnológico, cuyas nuevas versiones y/o modernizaciones propias de su evolución, no obstan a la acumulación de usos o experiencia, en tanto mantenga inalterable el paradigma tecnológico del original y lo mejore sin alterar la esencia que lo caracteriza. Entiéndase como ‘esencia’, la solución (producto) interpretada en su conjunto con las mismas características específicas del sistema utilizado (método para la selección de candidaturas, impresión de papeletas, registro digital del voto, consolidación de resultados o escrutinio e impresión de actas).
Es importante señalar que las características específicas del sistema utilizado se encuentra atado al sistema electoral de cada país, teniendo en cuenta que cada lugar cuenta con las reglas para llevar a cabo los sufragios.
Solicitar mantener inalterable el paradigma tecnológico del original y a la par establecer que se aceptaran modernizaciones son requerimientos en contrario, pues mantener inalterable implica que no sufra de innovación ni transformación, sino más bien, supone que la reproducción ha sido exacta. Por tanto, se solicita replantear y unificar el sentido de la experiencia requerida.
Se observa que el pliego señala: cantidad de reiteraciones de uso que ha tenido cierto dispositivo tecnológico, cuyas nuevas versiones y/o modernizaciones propias de su evolución, no obstan a la acumulación de usos o experiencia, en tanto mantenga inalterable el paradigma tecnológico del original y lo mejore sin alterar la esencia que lo caracteriza. Entiéndase como ‘esencia’, la solución (producto) interpretada en su conjunto con las mismas características específicas del sistema utilizado (método para la selección de candidaturas, impresión de papeletas, registro digital del voto, consolidación de resultados o escrutinio e impresión de actas).
Es importante señalar que las características específicas del sistema utilizado se encuentra atado al sistema electoral de cada país, teniendo en cuenta que cada lugar cuenta con las reglas para llevar a cabo los sufragios.
Solicitar mantener inalterable el paradigma tecnológico del original y a la par establecer que se aceptaran modernizaciones son requerimientos en contrario, pues mantener inalterable implica que no sufra de innovación ni transformación, sino más bien, supone que la reproducción ha sido exacta. Por tanto, se solicita replantear y unificar el sentido de la experiencia requerida.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Además, se aclara que no se solicita que la experiencia acreditada en este punto corresponda específicamente a máquinas de votación utilizadas en procesos electorales en la República del Paraguay.
Así también, en el Pliego de Bases y Condiciones se establecen directrices claras respecto al alcance del paradigma tecnológico y a las mejoras introducidas a lo largo del tiempo al modelo ofertado.
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Almacenamiento de datos
En la sección de experiencia no serán consideradas las experiencias que tengan relación con las tecnologías que almacenen el resultado de la lectura de las votaciones, sin embargo, dentro de las EETT se ha incluido: Las únicas memorias permanentes que podría contener la MV son las necesarias para alojar el firmware y sus certificados digitales que se requieran para el funcionamiento del hardware, y las necesarias para imprimir el voto en el boletín y su registro en el Chip o QR. Con ello se concluye que los boletines deben tener Chip?
En la sección de experiencia no serán consideradas las experiencias que tengan relación con las tecnologías que almacenen el resultado de la lectura de las votaciones, sin embargo, dentro de las EETT se ha incluido: Las únicas memorias permanentes que podría contener la MV son las necesarias para alojar el firmware y sus certificados digitales que se requieran para el funcionamiento del hardware, y las necesarias para imprimir el voto en el boletín y su registro en el Chip o QR. Con ello se concluye que los boletines deben tener Chip?
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como bien ha transcripto el interesado el Pliego de Bases y Condiciones "m. Las únicas memorias permanentes que podría contener la MV son las necesarias para alojar el firmware y sus certificados digitales que se requieran para el funcionamiento del hardware, y las necesarias para imprimir el voto en el boletín y su registro en el Chip o QR. No serán admitidos otros dispositivos integrados de almacenamiento permanente utilizados como volátiles", Se observa con meridiana claridad los tipos de memoria que puede contener la tecnología ofertada. En mismo sentido, se menciona que en el apartado "Características Generales del Sistema Requerido" del PBC, se especifica que el oferente podrá ofrecer boletines con tecnología QR o CHIP.
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Experiencia
El apartado 6 indica: Experiencia en procesos electorales en el Continente Americano, al menos dos (02) en los últimos diez (10) años, certificado satisfactoriamente por el Órgano Electoral Contratante.
Dichas exigencias (por un lado limitarse al continente americano y por otro la de validar certificados del órgano electoral contratante con la definición marcada en el PBC) representan cuestiones técnicas dispensables, y de hecho, existen fundamentos que quiebran la sostenibilidad del requisito.
Existen muchos países situados en diferentes continentes que presentan un sistema de gobierno análogo al de Paraguay, por lo que limitar al continente americano es un despropósito, y al contrario, existen países en el propio continente americano cuyo sistema de gobierno difiere del sistema adoptado en la República del Paraguay.
Reducir órgano electoral a las instituciones públicas es desconocer el valor y aporte de la cooperación internacional en materia de procesos electorales, cuyas intervenciones generaron confianza y expectativas en América Latina; por lo tanto, solicitamos a la convocante reformular el enunciado y desechar aquellos requerimientos infundados y técnicamente dispensables.
El apartado 6 indica: Experiencia en procesos electorales en el Continente Americano, al menos dos (02) en los últimos diez (10) años, certificado satisfactoriamente por el Órgano Electoral Contratante.
Dichas exigencias (por un lado limitarse al continente americano y por otro la de validar certificados del órgano electoral contratante con la definición marcada en el PBC) representan cuestiones técnicas dispensables, y de hecho, existen fundamentos que quiebran la sostenibilidad del requisito.
Existen muchos países situados en diferentes continentes que presentan un sistema de gobierno análogo al de Paraguay, por lo que limitar al continente americano es un despropósito, y al contrario, existen países en el propio continente americano cuyo sistema de gobierno difiere del sistema adoptado en la República del Paraguay.
Reducir órgano electoral a las instituciones públicas es desconocer el valor y aporte de la cooperación internacional en materia de procesos electorales, cuyas intervenciones generaron confianza y expectativas en América Latina; por lo tanto, solicitamos a la convocante reformular el enunciado y desechar aquellos requerimientos infundados y técnicamente dispensables.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
La experiencia en el continente americano resulta indispensable considerando diferentes aspectos que hacen a los procesos electorales en si, como ser, la idiosincrasia propia de los países de la región, las formas de votar, las costumbres y las similitudes que hay en dichos procesos en los países de América, como, por ejemplo, presencialidad, escrutinio fiscalizado, entre otros.
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Auditoría Independiente
El apartado 6 indica: Experiencia en procesos electorales en el Continente Americano, al menos dos (02) en los últimos diez (10) años, certificado satisfactoriamente por el Órgano Electoral Contratante.
Dichas exigencias (por un lado limitarse al continente americano y por otro la de validar certificados del órgano electoral contratante con la definición marcada en el PBC) representan cuestiones técnicas dispensables, y de hecho, existen fundamentos que quiebran la sostenibilidad del requisito.
Existen muchos países situados en diferentes continentes que presentan un sistema de gobierno análogo al de Paraguay, por lo que limitar al continente americano es un despropósito, y al contrario, existen países en el propio continente americano cuyo sistema de gobierno difiere del sistema adoptado en la República del Paraguay.
Reducir órgano electoral a las instituciones públicas es desconocer el valor y aporte de la cooperación internacional en materia de procesos electorales, cuyas intervenciones generaron confianza y expectativas en América Latina; por lo tanto, solicitamos a la convocante reformular el enunciado y desechar aquellos requerimientos infundados y técnicamente dispensables.
El apartado 6 indica: Experiencia en procesos electorales en el Continente Americano, al menos dos (02) en los últimos diez (10) años, certificado satisfactoriamente por el Órgano Electoral Contratante.
Dichas exigencias (por un lado limitarse al continente americano y por otro la de validar certificados del órgano electoral contratante con la definición marcada en el PBC) representan cuestiones técnicas dispensables, y de hecho, existen fundamentos que quiebran la sostenibilidad del requisito.
Existen muchos países situados en diferentes continentes que presentan un sistema de gobierno análogo al de Paraguay, por lo que limitar al continente americano es un despropósito, y al contrario, existen países en el propio continente americano cuyo sistema de gobierno difiere del sistema adoptado en la República del Paraguay.
Reducir órgano electoral a las instituciones públicas es desconocer el valor y aporte de la cooperación internacional en materia de procesos electorales, cuyas intervenciones generaron confianza y expectativas en América Latina; por lo tanto, solicitamos a la convocante reformular el enunciado y desechar aquellos requerimientos infundados y técnicamente dispensables.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
La experiencia en el continente americano resulta indispensable considerando diferentes aspectos que hacen a los procesos electorales en si, como ser, la idiosincrasia propia de los países de la región, las formas de votar, las costumbres y las similitudes que hay en dichos procesos en los países de América, como, por ejemplo, presencialidad, escrutinio fiscalizado, entre otros.
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Sitio de Alquiler
Se lee dentro de la capacidad técnica: El oferente deberá acreditar contar con espacio suficiente para cubrir las necesidades de guarda, almacenamiento y depósito de las máquinas que excedan la capacidad de la Convocante. La determinación de la capacidad de guarda de la Convocante estará supeditada al análisis y la constatación in situ a ser realizada por el oferente durante la visita técnica.
El criterio propuesto es sumamente subjetivo por un lado e incompleto por el otro. Si bien se deja a criterio del oferente determinar la capacidad de guarda de la convocante, no se menciona cómo será la evaluación.
Incluso, en la parte documental se indica: Título de Propiedad o Compromiso de Contrato de arrendamiento del sitio a ser destinado para el almacenamiento de las máquinas, en caso de exceder la capacidad de los depósitos de la Convocante.
Con ello se entiende que si el oferente concluye que el espacio de almacenamiento es suficiente, no deberá presentar ninguna documentación? de ser ésta una conclusión errónea, solicitamos a la convocante que pueda fijar criterios mínimos de almacenamiento que le sirvan de referencia al oferente interesado.
Se lee dentro de la capacidad técnica: El oferente deberá acreditar contar con espacio suficiente para cubrir las necesidades de guarda, almacenamiento y depósito de las máquinas que excedan la capacidad de la Convocante. La determinación de la capacidad de guarda de la Convocante estará supeditada al análisis y la constatación in situ a ser realizada por el oferente durante la visita técnica.
El criterio propuesto es sumamente subjetivo por un lado e incompleto por el otro. Si bien se deja a criterio del oferente determinar la capacidad de guarda de la convocante, no se menciona cómo será la evaluación.
Incluso, en la parte documental se indica: Título de Propiedad o Compromiso de Contrato de arrendamiento del sitio a ser destinado para el almacenamiento de las máquinas, en caso de exceder la capacidad de los depósitos de la Convocante.
Con ello se entiende que si el oferente concluye que el espacio de almacenamiento es suficiente, no deberá presentar ninguna documentación? de ser ésta una conclusión errónea, solicitamos a la convocante que pueda fijar criterios mínimos de almacenamiento que le sirvan de referencia al oferente interesado.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Con relación a la consulta realizada, se aclara que si el oferente, luego de la constatación in situ de la capacidad de almacenamiento en los depósitos de la Justicia Electoral, bajo las condiciones indicadas por los funcionarios que acompañaron dicho acto, concluye que el espacio disponible es suficiente, no se requerirá la presentación de documentos vinculados al alquiler o propiedad de algún deposito adicional. No obstante, en ese caso, el oferente deberá manifestar expresamente dicha situación dentro de su oferta, y explicar de qué manera, forma o bajo que método ha llegado a esa conclusión.
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Stock de MV
El oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas y a ser arrendadas.
Resulta - buscando un término poco soez- antagónico lo solicitado, ya que dentro de las eett la convocante ha previsto el resumen de requerimientos de las MV, pero a su vez, el oferente ya debe tener en stock de por lo menos 3.600 MV que cumplan con todos los requerimientos.
Si la convocante ha previsto una garantía de cumplimiento de contrato, conjuntamente con un cronograma de entrega de los servicios, las condiciones de entrega, indicadores de cumplimiento, entre otros, ¿cuál es la justificación para el stock solicitado? solicitamos excluir dicho punto, por ser excesivamente restrictivo.
El oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas y a ser arrendadas.
Resulta - buscando un término poco soez- antagónico lo solicitado, ya que dentro de las eett la convocante ha previsto el resumen de requerimientos de las MV, pero a su vez, el oferente ya debe tener en stock de por lo menos 3.600 MV que cumplan con todos los requerimientos.
Si la convocante ha previsto una garantía de cumplimiento de contrato, conjuntamente con un cronograma de entrega de los servicios, las condiciones de entrega, indicadores de cumplimiento, entre otros, ¿cuál es la justificación para el stock solicitado? solicitamos excluir dicho punto, por ser excesivamente restrictivo.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.
Resulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestación de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en función estricta al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitación, como la evaluación de las ofertas y pruebas técnicas, y así también previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.
Cabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnología ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de máquinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producción que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente.
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Taller especializado
Entendemos que: Contar con un taller especializado, para la reparación correctiva y mantenimiento preventivo, que garantice el funcionamiento óptimo de las MV durante la vigencia del contrato, es una obligación de la firma adjudicada.
Pantalla
En la licitación que fuera declarada desierta, se solicitaba que sea Pantalla LCD táctil capacitiva policromática, mientras que en el presente proceso se solicita: Pantalla LCD táctil policromática.
Solicitamos a la convocante mantener el tipo de pantalla del proceso anterior en atención a las diferencias claves que presentan las tecnologías táctiles señaladas. La capacitiva se destaca por la autocalibración, traduciéndose en precisión crítica de selección y reducción de soporte técnico en el sitio, por ello, solicitamos la modificación correspondiente.
Entendemos que: Contar con un taller especializado, para la reparación correctiva y mantenimiento preventivo, que garantice el funcionamiento óptimo de las MV durante la vigencia del contrato, es una obligación de la firma adjudicada.
Pantalla
En la licitación que fuera declarada desierta, se solicitaba que sea Pantalla LCD táctil capacitiva policromática, mientras que en el presente proceso se solicita: Pantalla LCD táctil policromática.
Solicitamos a la convocante mantener el tipo de pantalla del proceso anterior en atención a las diferencias claves que presentan las tecnologías táctiles señaladas. La capacitiva se destaca por la autocalibración, traduciéndose en precisión crítica de selección y reducción de soporte técnico en el sitio, por ello, solicitamos la modificación correspondiente.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N° 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.
70
Justificación de la Modalidad de Contratación por Vía de la Excepción
La Convocante ha justificado el uso de la modalidad de "Contratación por Vía de la Excepción" argumentando la "premura" del calendario electoral. Sin embargo, esta urgencia parece ser una consecuencia directa de la propia decisión administrativa de la Convocante de cancelar la Licitación Pública Internacional N° 1/2025 (ID 460034), que ya se encontraba en una etapa avanzada. Utilizar una urgencia autogenerada para eludir el procedimiento de una licitación pública estándar, que garantiza mayores niveles de transparencia, publicidad y competencia, contraviene los principios fundamentales de la Ley N° 7021/22. Se solicita a la Convocante que presente una justificación detallada y fundamentada que demuestre que la situación actual se encuadra dentro de las causales de "urgencia impostergable" que la ley prevé, y que explique por qué no es factible llevar a cabo una Licitación Pública Internacional con plazos ajustados pero que garantice una mayor concurrencia de oferentes.
26-10-2025
30-10-2025
Justificación de la Modalidad de Contratación por Vía de la Excepción
La Convocante ha justificado el uso de la modalidad de "Contratación por Vía de la Excepción" argumentando la "premura" del calendario electoral. Sin embargo, esta urgencia parece ser una consecuencia directa de la propia decisión administrativa de la Convocante de cancelar la Licitación Pública Internacional N° 1/2025 (ID 460034), que ya se encontraba en una etapa avanzada. Utilizar una urgencia autogenerada para eludir el procedimiento de una licitación pública estándar, que garantiza mayores niveles de transparencia, publicidad y competencia, contraviene los principios fundamentales de la Ley N° 7021/22. Se solicita a la Convocante que presente una justificación detallada y fundamentada que demuestre que la situación actual se encuadra dentro de las causales de "urgencia impostergable" que la ley prevé, y que explique por qué no es factible llevar a cabo una Licitación Pública Internacional con plazos ajustados pero que garantice una mayor concurrencia de oferentes.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Resulta importante aclarar que la causal invocada para justificar el carácter de excepción del presente procedimiento licitatorio se encuentra debidamente expuesta, desarrollada y justificada en Dictamen correspondiente, publicado y obrante en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Asimismo, los plazos establecidos en la presente convocatoria fueron dispuestos en estricta función al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitación, como la evaluación de las ofertas y pruebas técnicas, y así también previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.
Se recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N° 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.