REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica:
Líder de Desarrollo
Mínimo cinco (5) años de experiencia en desarrollo de software. Experiencia como líder de desarrollo o similar en al menos tres (3) proyectos de implementación de la tecnología ofertada.
Nuevamente se restringe la competencia y la participación de las empresas al sujetar todas las experiencias a poseer 3 proyectos de implementación de la tecnología ofertada. Se le solicita a la convocante la eliminación de esta solicitud en pos de la libre competencia dado que toda la tecnología será testeada en la prueba exhaustiva que realiza el Tribunal durante un día completo.
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30-10-2025
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica:
Líder de Desarrollo
Mínimo cinco (5) años de experiencia en desarrollo de software. Experiencia como líder de desarrollo o similar en al menos tres (3) proyectos de implementación de la tecnología ofertada.
Nuevamente se restringe la competencia y la participación de las empresas al sujetar todas las experiencias a poseer 3 proyectos de implementación de la tecnología ofertada. Se le solicita a la convocante la eliminación de esta solicitud en pos de la libre competencia dado que toda la tecnología será testeada en la prueba exhaustiva que realiza el Tribunal durante un día completo.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para los personales técnicos afectados a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica:
Gerente de Proyectos
Mínimo 10 años de experiencia en la gestión de proyectos de implementación tecnológica en procesos electorales. Experiencia en, al menos, tres (3) proyectos de implementación de la tecnología ofertada, dentro del marco de cumplimiento de la ISO 9001 o similar.
Con respecto al Gerente de proyectos, exigirle que tenga experiencia en 3 proyectos de implementación de la tecnología ofertada restringe la competencia. Se solicita la convocante eliminar estos requisitos y solicitar experiencia en gestión de proyectos de implementación tecnológica para permitir que realmente haya competencia en esta licitación y que no haya un solo oferente y que sea la empresa MSA.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica:
Gerente de Proyectos
Mínimo 10 años de experiencia en la gestión de proyectos de implementación tecnológica en procesos electorales. Experiencia en, al menos, tres (3) proyectos de implementación de la tecnología ofertada, dentro del marco de cumplimiento de la ISO 9001 o similar.
Con respecto al Gerente de proyectos, exigirle que tenga experiencia en 3 proyectos de implementación de la tecnología ofertada restringe la competencia. Se solicita la convocante eliminar estos requisitos y solicitar experiencia en gestión de proyectos de implementación tecnológica para permitir que realmente haya competencia en esta licitación y que no haya un solo oferente y que sea la empresa MSA.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para los personales técnicos afectados a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica:
Especialista en Aseguramiento de la Calidad en procesos electorales
Mínimo cinco (5) años de experiencia en aseguramiento de calidad. Participación en diseño y planes de prueba en al menos dos (2) proyectos de implementación de la tecnología ofertada.
Este pedido es restrictivo porque se sigue insistiendo con la experiencia en proyectos de implementación de la tecnología ofertada. Se solicita al Tribunal la eliminación de este perfil. Se solicita al tribunal habilitar la posibilidad de subcontratar recursos.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica:
Especialista en Aseguramiento de la Calidad en procesos electorales
Mínimo cinco (5) años de experiencia en aseguramiento de calidad. Participación en diseño y planes de prueba en al menos dos (2) proyectos de implementación de la tecnología ofertada.
Este pedido es restrictivo porque se sigue insistiendo con la experiencia en proyectos de implementación de la tecnología ofertada. Se solicita al Tribunal la eliminación de este perfil. Se solicita al tribunal habilitar la posibilidad de subcontratar recursos.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Resulta importante señalar que las bases y condiciones del presente proceso licitatorio no admite la subcontratación, en ninguna de sus etapas. Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para los personales técnicos afectados a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica:
Especialista en ciber seguridad
Mínimo cinco (5) años de experiencia en operaciones y gestión de seguridad de la información en entornos críticos. Experiencia en implementación de lineamientos de seguridad y privacidad de la información según normas ISO 27001 o similar e ISO/IEC 27701 o similar. Experiencia en diseño, implementación y evaluación de medidas de seguridad para productos y soluciones tecnológicas, en al menos dos (2) proyectos de implementación de la tecnología ofertada.
Este pedido es restrictivo porque se sigue insistiendo con la experiencia en proyectos de implementación de la tecnología ofertada. Se solicita al Tribunal la eliminación de este perfil. Se solicita al tribunal habilitar la posibilidad de subcontratar recursos.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica:
Especialista en ciber seguridad
Mínimo cinco (5) años de experiencia en operaciones y gestión de seguridad de la información en entornos críticos. Experiencia en implementación de lineamientos de seguridad y privacidad de la información según normas ISO 27001 o similar e ISO/IEC 27701 o similar. Experiencia en diseño, implementación y evaluación de medidas de seguridad para productos y soluciones tecnológicas, en al menos dos (2) proyectos de implementación de la tecnología ofertada.
Este pedido es restrictivo porque se sigue insistiendo con la experiencia en proyectos de implementación de la tecnología ofertada. Se solicita al Tribunal la eliminación de este perfil. Se solicita al tribunal habilitar la posibilidad de subcontratar recursos.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Resulta importante señalar que las bases y condiciones del presente proceso licitatorio no admite la subcontratación, en ninguna de sus etapas. Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para los personales técnicos afectados a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica: Las demás personas a ser contratadas por el proveedor para realizar tareas vinculadas al presente procedimiento licitatorio no requieren expresarse en idioma español, salvo aquellas destinadas a dar soporte al ‘Capacitador Electoral Senior’, quienes tendrán contacto directo con el personal de la Contratante. Estas personas deberán, como mínimo, poseer el mismo perfil y experiencia que el ‘Capacitador Electoral Senior’.
Solicitar que todos los recursos tengan como mínimo la experiencia del Capacitador Electoral Senior es restringir la participación a que todos los recursos tengan dos experiencias en proyectos de la tecnología ofertada, los cuales los tiene solo la empresa MSA. Se solicita al Tribunal eliminar este requerimiento.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica: Las demás personas a ser contratadas por el proveedor para realizar tareas vinculadas al presente procedimiento licitatorio no requieren expresarse en idioma español, salvo aquellas destinadas a dar soporte al ‘Capacitador Electoral Senior’, quienes tendrán contacto directo con el personal de la Contratante. Estas personas deberán, como mínimo, poseer el mismo perfil y experiencia que el ‘Capacitador Electoral Senior’.
Solicitar que todos los recursos tengan como mínimo la experiencia del Capacitador Electoral Senior es restringir la participación a que todos los recursos tengan dos experiencias en proyectos de la tecnología ofertada, los cuales los tiene solo la empresa MSA. Se solicita al Tribunal eliminar este requerimiento.
Se aclara que, cuando el PBC indica: "...Estas personas deberán, como mínimo, poseer el mismo perfil y experiencia que el 'Capacitador Electoral Senior'...", se refiere exclusivamente a aquellas personas que no forman parte del "Personal Técnico" declarado en la oferta, y que darán soporte al Capacitador Electoral Senior. Es decir, solo las personas que apoyarán al capacitador declarado, deberán contar con el mismo perfil y experiencia, no así la totalidad de recursos humanos a ser contratados por el oferente para ejecutar este proyecto.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida, se indica: Experiencia probada en tres (3) o más procesos electorales con utilización de voto electrónico con la tecnología a ser aplicada, certificada satisfactoriamente por escrito por el Órgano Electoral Contratante. Se entiende por probada en procesos electorales al uso de la misma tecnología ofertada. Es decir, a la cantidad de reiteraciones de uso que ha tenido cierto dispositivo tecnológico, cuyas nuevas versiones y/o modernizaciones propias de su evolución, no obstan a la acumulación de usos o experiencia, en tanto mantenga inalterable el paradigma tecnológico del original y lo mejore sin alterar la esencia que lo caracteriza. Entiéndase como ‘esencia’, la solución (producto) interpretada en su conjunto con las mismas características específicas del sistema utilizado (método para la selección de candidaturas, impresión de papeletas, registro digital del voto, consolidación de resultados o escrutinio e impresión de actas). El modelo1 de las máquinas ofertadas (hardware) debió haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados. No se admitirán prototipos de MV. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia.
Esta solicitud de experiencias es altamente restrictiva y está escrita solo para ser cumplida por una empresa: MSA
Dado que el tribunal realiza una exhaustiva prueba de un día de los sistemas y las máquinas y dado que en el anterior proceso la empresa MSA fue descalificada, queda claro que esta exigencia no garantiza que el sistema funcione ni que las máquinas funcionen, por lo cual se solicita a la convocante modificar el requerimiento y permitir lo siguiente: Experiencia en 3 procesos de voto electrónico y que la misma pueda ser aportada por un proveedor del consorcio o del oferente principal que tenga un contrato formalizado de prestación de servicios.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Experiencia Requerida, se indica: Experiencia probada en tres (3) o más procesos electorales con utilización de voto electrónico con la tecnología a ser aplicada, certificada satisfactoriamente por escrito por el Órgano Electoral Contratante. Se entiende por probada en procesos electorales al uso de la misma tecnología ofertada. Es decir, a la cantidad de reiteraciones de uso que ha tenido cierto dispositivo tecnológico, cuyas nuevas versiones y/o modernizaciones propias de su evolución, no obstan a la acumulación de usos o experiencia, en tanto mantenga inalterable el paradigma tecnológico del original y lo mejore sin alterar la esencia que lo caracteriza. Entiéndase como ‘esencia’, la solución (producto) interpretada en su conjunto con las mismas características específicas del sistema utilizado (método para la selección de candidaturas, impresión de papeletas, registro digital del voto, consolidación de resultados o escrutinio e impresión de actas). El modelo1 de las máquinas ofertadas (hardware) debió haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados. No se admitirán prototipos de MV. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia.
Esta solicitud de experiencias es altamente restrictiva y está escrita solo para ser cumplida por una empresa: MSA
Dado que el tribunal realiza una exhaustiva prueba de un día de los sistemas y las máquinas y dado que en el anterior proceso la empresa MSA fue descalificada, queda claro que esta exigencia no garantiza que el sistema funcione ni que las máquinas funcionen, por lo cual se solicita a la convocante modificar el requerimiento y permitir lo siguiente: Experiencia en 3 procesos de voto electrónico y que la misma pueda ser aportada por un proveedor del consorcio o del oferente principal que tenga un contrato formalizado de prestación de servicios.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Resulta importante señalar que las bases y condiciones del presente proceso licitatorio no admite la subcontratación, en ninguna de sus etapas.
A la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las máquinas de votación a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.
Dicha situación nos obliga a arrendar máquinas de votación electrónica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con éxito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitirían además riesgos técnicos, operativos y jurídicos considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificación, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del día "D" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnológicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica: 3. Contar con al menos dos auditorías independientes, requerido por el Órgano Electoral Contratante, sobre el mismo modelo de MV ofertado. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia.
Esta cláusula es altamente restrictiva dado que no permite la participación de empresas que hayan fabricado la máquina exclusivamente para el pedido actual del Tribunal. Además, vuelve a explicarse que el Tribunal prueba la máquina durante un día completo y que la empresa que posee este requisito que es MSA falló en la prueba técnica de la primera licitación.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica: 3. Contar con al menos dos auditorías independientes, requerido por el Órgano Electoral Contratante, sobre el mismo modelo de MV ofertado. En caso de Consorcios, al menos uno de los miembros deberá acreditar la experiencia.
Esta cláusula es altamente restrictiva dado que no permite la participación de empresas que hayan fabricado la máquina exclusivamente para el pedido actual del Tribunal. Además, vuelve a explicarse que el Tribunal prueba la máquina durante un día completo y que la empresa que posee este requisito que es MSA falló en la prueba técnica de la primera licitación.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, se requiere contar con auditorías previas al efecto de garantizar la auditabilidad del sistema ofrecido en cuanto a todos sus componentes, software, firmware y BIOS con antecedentes concretos.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica: 5. El oferente o, al menos, uno de los miembros del Consorcio, deberá declarar bajo fe de juramento que es el propietario del código fuente del software de votación y escrutinio incluido en su oferta, dejando constancia que durante la etapa de evaluación de ofertas y ejecución contractual pondrá el mismo a disposición de la Convocante para las pruebas técnicas que fuesen requeridas y su uso, salvaguardando su propiedad.
Esta cláusula es altamente restrictiva porque no permite que una empresa que tenga la representación del Software electoral para Paraguay y con autorización de poder poner a disposición del tribunal el Código Fuente pueda participar. Si el objetivo es poder auditar el código fuente, de esta manera está más que cumplido.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica: 5. El oferente o, al menos, uno de los miembros del Consorcio, deberá declarar bajo fe de juramento que es el propietario del código fuente del software de votación y escrutinio incluido en su oferta, dejando constancia que durante la etapa de evaluación de ofertas y ejecución contractual pondrá el mismo a disposición de la Convocante para las pruebas técnicas que fuesen requeridas y su uso, salvaguardando su propiedad.
Esta cláusula es altamente restrictiva porque no permite que una empresa que tenga la representación del Software electoral para Paraguay y con autorización de poder poner a disposición del tribunal el Código Fuente pueda participar. Si el objetivo es poder auditar el código fuente, de esta manera está más que cumplido.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica: 5. El oferente o, al menos, uno de los miembros del Consorcio, deberá declarar bajo fe de juramento que es el propietario del código fuente del software de votación y escrutinio incluido en su oferta, dejando constancia que durante la etapa de evaluación de ofertas y ejecución contractual pondrá el mismo a disposición de la Convocante para las pruebas técnicas que fuesen requeridas y su uso, salvaguardando su propiedad.
Esta cláusula es altamente restrictiva porque no permite que una empresa que tenga la representación del Software electoral para Paraguay y con autorización de poder poner a disposición del tribunal el Código Fuente pueda participar. Si el objetivo es poder auditar el código fuente, de esta manera está más que cumplido.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica: 5. El oferente o, al menos, uno de los miembros del Consorcio, deberá declarar bajo fe de juramento que es el propietario del código fuente del software de votación y escrutinio incluido en su oferta, dejando constancia que durante la etapa de evaluación de ofertas y ejecución contractual pondrá el mismo a disposición de la Convocante para las pruebas técnicas que fuesen requeridas y su uso, salvaguardando su propiedad.
Esta cláusula es altamente restrictiva porque no permite que una empresa que tenga la representación del Software electoral para Paraguay y con autorización de poder poner a disposición del tribunal el Código Fuente pueda participar. Si el objetivo es poder auditar el código fuente, de esta manera está más que cumplido.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica: 6. El oferente o, al menos, uno de los miembros del Consorcio, deberá declarar bajo fe de juramento que es el propietario de las máquinas ofertadas.
Esta cláusula es altamente restrictiva porque no permite participar a una empresa que posea la autorización para vender y distribuir las máquinas en Paraguay, con lo cual se solicita al Tribunal la eliminación de este requerimiento.
26-10-2025
30-10-2025
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION: Capacidad Técnica, se indica: 6. El oferente o, al menos, uno de los miembros del Consorcio, deberá declarar bajo fe de juramento que es el propietario de las máquinas ofertadas.
Esta cláusula es altamente restrictiva porque no permite participar a una empresa que posea la autorización para vender y distribuir las máquinas en Paraguay, con lo cual se solicita al Tribunal la eliminación de este requerimiento.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.