La Adenda N° 1 modifica el punto 9 de Capacidad Técnica, ampliando la distancia permitida para el depósito de 20 a 30 km, lo cual otorga una mayor flexibilidad logística a los oferentes. Sin embargo, se mantiene inalterado el requisito del punto 11 de contar con un 20% de las máquinas en stock al momento de la oferta. Existe una contradicción: si se concede mayor flexibilidad logística, la necesidad de un stock previo e inmediato disminuye. Mantener el requisito del stock, que representa una barrera financiera y logística inmensa, resulta desproporcionado a la luz de las nuevas flexibilizaciones. Se solicita a la Convocante que aclare esta incongruencia y considere eliminar el requisito del stock previo, sustituyéndolo por la exigencia de una Garantía de Fiel Cumplimiento robusta que penalice cualquier retraso, lo cual es un mecanismo más equitativo y eficiente para asegurar la provisión.
La Adenda N° 1 modifica el punto 9 de Capacidad Técnica, ampliando la distancia permitida para el depósito de 20 a 30 km, lo cual otorga una mayor flexibilidad logística a los oferentes. Sin embargo, se mantiene inalterado el requisito del punto 11 de contar con un 20% de las máquinas en stock al momento de la oferta. Existe una contradicción: si se concede mayor flexibilidad logística, la necesidad de un stock previo e inmediato disminuye. Mantener el requisito del stock, que representa una barrera financiera y logística inmensa, resulta desproporcionado a la luz de las nuevas flexibilizaciones. Se solicita a la Convocante que aclare esta incongruencia y considere eliminar el requisito del stock previo, sustituyéndolo por la exigencia de una Garantía de Fiel Cumplimiento robusta que penalice cualquier retraso, lo cual es un mecanismo más equitativo y eficiente para asegurar la provisión.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a aumentar la distancia máxima a la que deberá encontrarse el espacio de almacenamiento y depósito de las MV que excedan la capacidad de la Convocante, de 20 km (veinte kilómetros) a 30 km. (treinta kilómetros).
Cabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnología ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de máquinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producción que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente. En este sentido, se ha dispuesto que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
142
Capacidad Técnica
La Adenda N° 1 reduce los años de experiencia requeridos para el Gerente de Proyecto de diez a ocho años y el número de proyectos de tres a dos. A pesar de esta flexibilización, se mantiene el requisito de que la experiencia sea en "proyectos de implementación de la tecnología ofertada". Esta condición sigue limitando el universo de profesionales a aquellos que ya han trabajado con el proveedor incumbente, en contradicción con el objetivo de ampliar la competencia. Se solicita a la Convocante que aclare si, para cumplir con el principio de mayor concurrencia, se aceptará la experiencia de profesionales en proyectos de implementación de sistemas de votación electrónica o sistemas de misión crítica de similar envergadura y complejidad, aunque no correspondan exactamente a la "tecnología ofertada", valorando así la capacidad y la experiencia transferible del profesional por sobre su historial con un proveedor específico.
La Adenda N° 1 reduce los años de experiencia requeridos para el Gerente de Proyecto de diez a ocho años y el número de proyectos de tres a dos. A pesar de esta flexibilización, se mantiene el requisito de que la experiencia sea en "proyectos de implementación de la tecnología ofertada". Esta condición sigue limitando el universo de profesionales a aquellos que ya han trabajado con el proveedor incumbente, en contradicción con el objetivo de ampliar la competencia. Se solicita a la Convocante que aclare si, para cumplir con el principio de mayor concurrencia, se aceptará la experiencia de profesionales en proyectos de implementación de sistemas de votación electrónica o sistemas de misión crítica de similar envergadura y complejidad, aunque no correspondan exactamente a la "tecnología ofertada", valorando así la capacidad y la experiencia transferible del profesional por sobre su historial con un proveedor específico.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, como se puede observar en la Adenda N° 1, a fin de fomentar la concurrencia y la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles, se ha procedido a disminuir la cantidad de años de experiencia requeridos para el perfil de Gerente de Proyecto.
Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para el personal técnico afectado a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.
No obstante, corresponde aclarar que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se realizan conforme al principio de "Primacía del Interés General", ergo, si bien las bases y condiciones deben ser dispuestas con la mayor amplitud posible, ello no implica que las mismas no deban ser establecidas con la pericia suficiente para garantizar la satisfacción de la necesidad institucional en función al Interés General y no así en función a las limitaciones de potenciales oferentes que no reúnan las condiciones mínimas requeridas.
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EETT PAPELES INSUMOS
Donde establecen: “El oferente deberá presentar documentación emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresión. Además, describir los aspectos a tener en cuenta para su control de calidad, almacenamiento y características del embalaje.”
Consideramos que este requisito es redundante o innecesario, dado que ya en la presente licitación ya se describe el tipo de papel necesario. Su eliminación simplificaría la documentación requerida sin afectar la calidad ni el cumplimiento técnico del suministro. Solicitamos a la convocante la eliminación del requerimiento.
Donde establecen: “El oferente deberá presentar documentación emitida por el fabricante del papel referente a la durabilidad de la impresión. Además, describir los aspectos a tener en cuenta para su control de calidad, almacenamiento y características del embalaje.”
Consideramos que este requisito es redundante o innecesario, dado que ya en la presente licitación ya se describe el tipo de papel necesario. Su eliminación simplificaría la documentación requerida sin afectar la calidad ni el cumplimiento técnico del suministro. Solicitamos a la convocante la eliminación del requerimiento.
Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 230/25 en su Artículo 2° "Glosario de términos de esta reglamentación y del SICP", Inciso d) "Adenda: Modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación", como así también, lo dispuesto en el Artículo 50° "Consultas electrónicas" de la misma resolución, dispone "Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...".
Conforme se verifica en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el plazo establecido para la realización de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendió desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente año. Dentro de dicho periodo, esta convocante brindó respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.
En tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda Nº 1. Cabe aclarar que la prórroga del plazo para la formulación de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicación de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente año.
En atención a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentación de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.
144
EETT BATERIAS
Respecto al punto que establece que “la batería debe contar con indicadores del nivel de carga”, solicitamos se considere que el nivel de carga de las baterías pueda ser indicado mediante la estación de carga correspondiente.
La presencia de indicadores de nivel de carga en la propia batería genera un consumo energético adicional, reduciendo el nivel de carga residual disponible para operación. Al utilizar la estación de carga para la medición del nivel de batería, se evita este consumo extra, garantizando que las baterías se entreguen con su capacidad real y cumplan con los niveles seguros para guarda, transporte y uso, conforme a las recomendaciones del fabricante.
Respecto al punto que establece que “la batería debe contar con indicadores del nivel de carga”, solicitamos se considere que el nivel de carga de las baterías pueda ser indicado mediante la estación de carga correspondiente.
La presencia de indicadores de nivel de carga en la propia batería genera un consumo energético adicional, reduciendo el nivel de carga residual disponible para operación. Al utilizar la estación de carga para la medición del nivel de batería, se evita este consumo extra, garantizando que las baterías se entreguen con su capacidad real y cumplan con los niveles seguros para guarda, transporte y uso, conforme a las recomendaciones del fabricante.
Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 230/25 en su Artículo 2° "Glosario de términos de esta reglamentación y del SICP", Inciso d) "Adenda: Modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación", como así también, lo dispuesto en el Artículo 50° "Consultas electrónicas" de la misma resolución, dispone "Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...".
Conforme se verifica en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el plazo establecido para la realización de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendió desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente año. Dentro de dicho periodo, esta convocante brindó respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.
En tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda Nº 1. Cabe aclarar que la prórroga del plazo para la formulación de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicación de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente año.
En atención a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentación de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.
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EETT BATERIAS
Respecto al punto que establece que “la batería debe contar con indicadores del nivel de carga”, solicitamos se considere que el nivel de carga de las baterías pueda ser indicado mediante la estación de carga correspondiente.
La presencia de indicadores de nivel de carga en la propia batería genera un consumo energético adicional, reduciendo el nivel de carga residual disponible para operación. Al utilizar la estación de carga para la medición del nivel de batería, se evita este consumo extra, garantizando que las baterías se entreguen con su capacidad real y cumplan con los niveles seguros para guarda, transporte y uso, conforme a las recomendaciones del fabricante.
Respecto al punto que establece que “la batería debe contar con indicadores del nivel de carga”, solicitamos se considere que el nivel de carga de las baterías pueda ser indicado mediante la estación de carga correspondiente.
La presencia de indicadores de nivel de carga en la propia batería genera un consumo energético adicional, reduciendo el nivel de carga residual disponible para operación. Al utilizar la estación de carga para la medición del nivel de batería, se evita este consumo extra, garantizando que las baterías se entreguen con su capacidad real y cumplan con los niveles seguros para guarda, transporte y uso, conforme a las recomendaciones del fabricante.
Se recuerda a los interesados y potenciales oferentes lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 230/25 en su Artículo 2° "Glosario de términos de esta reglamentación y del SICP", Inciso d) "Adenda: Modificación de aspectos establecidos en las bases de la contratación", como así también, lo dispuesto en el Artículo 50° "Consultas electrónicas" de la misma resolución, dispone "Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través SICP, desde el día de la publicación de la convocatoria o de sus adendas... Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente...".
Conforme se verifica en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el plazo establecido para la realización de consultas respecto a las bases y condiciones originales se extendió desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, el 17 de octubre de 2025, hasta el 28 de octubre del corriente año. Dentro de dicho periodo, esta convocante brindó respuestas claras y oportunas a un total de 122 consultas formuladas en tiempo y forma.
En tal sentido, se observa que la consulta realizada versa sobre aspectos contenidos en las bases y condiciones originales, y no sobre los puntos modificados mediante la Adenda Nº 1. Cabe aclarar que la prórroga del plazo para la formulación de consultas fue dispuesta exclusivamente con motivo de la publicación de dicha adenda desde el 11 de noviembre del corriente año.
En atención a lo expuesto, se comunica a los interesados y potenciales oferentes que ha precluido el plazo para la presentación de consultas relativas a las bases y condiciones originales de esta convocatoria.