Riesgo de Seguridad por el Uso de DVD para la Carga de Software
El pliego habilita el uso de Dispositivos de Almacenamiento (DA) como DVD para la carga del software en las máquinas de votación. Se tiene conocimiento de que, en procesos electorales anteriores en Paraguay, se reportó la sustracción de múltiples de estos DVD. Permitir nuevamente el uso de un medio físico tan fácilmente copiable y vulnerable genera un riesgo inaceptable para la seguridad de futuras elecciones, ya que software malicioso podría ser introducido en el sistema. Las mejores prácticas internacionales y la tecnología moderna dictan el uso de memorias de última generación con custodia segura y mecanismos de encriptación robustos. Se solicita a la Convocante que prohíba explícitamente el uso de DVD y exija que todo el software sea cargado a través de dispositivos de memoria segura (como pendrives o tarjetas SD encriptadas), con un estricto protocolo de custodia y verificación de integridad (hash), para eliminar esta conocida vulnerabilidad.
24-10-2025
30-10-2025
Riesgo de Seguridad por el Uso de DVD para la Carga de Software
El pliego habilita el uso de Dispositivos de Almacenamiento (DA) como DVD para la carga del software en las máquinas de votación. Se tiene conocimiento de que, en procesos electorales anteriores en Paraguay, se reportó la sustracción de múltiples de estos DVD. Permitir nuevamente el uso de un medio físico tan fácilmente copiable y vulnerable genera un riesgo inaceptable para la seguridad de futuras elecciones, ya que software malicioso podría ser introducido en el sistema. Las mejores prácticas internacionales y la tecnología moderna dictan el uso de memorias de última generación con custodia segura y mecanismos de encriptación robustos. Se solicita a la Convocante que prohíba explícitamente el uso de DVD y exija que todo el software sea cargado a través de dispositivos de memoria segura (como pendrives o tarjetas SD encriptadas), con un estricto protocolo de custodia y verificación de integridad (hash), para eliminar esta conocida vulnerabilidad.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Solicitar una tecnología especifica en cuanto a los dispositivos de almacenamiento (DA) restringe la competencia . En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, será objeto de verificación de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es así que, son los oferentes quienes deberán demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones Técnicas exigidas conforme a sus tecnologías ofertadas.
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Riesgo de Seguridad por el Uso de Baterías con "Hot Swap" y Antecedentes de Incendios.
El pliego actual permite el uso de dos baterías con "hot swap" (cambio en caliente), revirtiendo la exigencia de una sola batería de 12 horas de duración que se estableció en la licitación de compra cancelada. Este cambio es llamativo, dado el antecedente público de incendios en un galpón del Tribunal Electoral y en otro galpón privado, donde se almacenaban precisamente las máquinas del proveedor incumbente, que utilizan este sistema de doble batería. Se ha sugerido técnicamente que la funcionalidad de "hot swap" podría haber sido un factor contribuyente al generar cortocircuitos. Si la máquina no almacena votos y una batería puede ser reemplazada si falla, no existe una justificación operativa para la complejidad y el riesgo añadido de un sistema de cambio en caliente. Parece que la seguridad no es la prioridad. Se solicita a la Convocante que presente el informe técnico de peritaje sobre los incendios mencionados y que justifique, a la luz de esos antecedentes, por qué se ha decidido volver a aceptar una tecnología con potenciales riesgos de seguridad, en lugar de mantener el requisito de una sola batería de larga duración, que es tecnológicamente más simple, moderna y segura.
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Riesgo de Seguridad por el Uso de Baterías con "Hot Swap" y Antecedentes de Incendios.
El pliego actual permite el uso de dos baterías con "hot swap" (cambio en caliente), revirtiendo la exigencia de una sola batería de 12 horas de duración que se estableció en la licitación de compra cancelada. Este cambio es llamativo, dado el antecedente público de incendios en un galpón del Tribunal Electoral y en otro galpón privado, donde se almacenaban precisamente las máquinas del proveedor incumbente, que utilizan este sistema de doble batería. Se ha sugerido técnicamente que la funcionalidad de "hot swap" podría haber sido un factor contribuyente al generar cortocircuitos. Si la máquina no almacena votos y una batería puede ser reemplazada si falla, no existe una justificación operativa para la complejidad y el riesgo añadido de un sistema de cambio en caliente. Parece que la seguridad no es la prioridad. Se solicita a la Convocante que presente el informe técnico de peritaje sobre los incendios mencionados y que justifique, a la luz de esos antecedentes, por qué se ha decidido volver a aceptar una tecnología con potenciales riesgos de seguridad, en lugar de mantener el requisito de una sola batería de larga duración, que es tecnológicamente más simple, moderna y segura.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Condicionar la tecnología de las baterías y su cantidad restringe la competencia. La convocante solicita en el PBC el cumplimiento de certificaciones que demuestren su seguridad y confiabilidad operativa. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, será objeto de verificación de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es así que, son los oferentes quienes deberán demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones Técnicas exigidas conforme a sus tecnologías ofertadas.
Se menciona que, las bases y condiciones del presente proceso licitatorio, prevé una política de gestión particular para las baterías de las MV, que tendrán un tratamiento distinto al de las MV, conforme a los términos establecidos en el apartado "Otras obligaciones del proveedor", del punto B - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA REQUERIDO de la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
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Incongruencia en la Estructura de Consorcios y la Exigencia de Propiedad Intelectual.
El pliego, tal como está redactado, exige que la empresa fabricante del software y del hardware forme parte del consorcio y que, además, sea dueña de la propiedad intelectual. Esta estructura es extremadamente cerrada y perjudicial para las empresas paraguayas, ya que imposibilita que una firma local con la representación oficial de un fabricante de hardware y software extranjero pueda competir. Es casi imposible que una empresa internacional como Hewlett Packard, por poner un ejemplo, ceda la propiedad intelectual de sus impresoras y software a un representante local para participar en una licitación. Este requisito no busca garantizar la capacidad técnica, sino que parece diseñado para favorecer a la única estructura de consorcio que ya opera de esta manera en el país. Se solicita a la Convocante que modifique esta cláusula, permitiendo que empresas paraguayas que tengan la representación certificada y el respaldo técnico del fabricante de hardware y software puedan participar, sin exigir la cesión de la propiedad intelectual ni la participación obligatoria del fabricante en el consorcio, fomentando así la competencia y la participación de la industria nacional.
24-10-2025
30-10-2025
Incongruencia en la Estructura de Consorcios y la Exigencia de Propiedad Intelectual.
El pliego, tal como está redactado, exige que la empresa fabricante del software y del hardware forme parte del consorcio y que, además, sea dueña de la propiedad intelectual. Esta estructura es extremadamente cerrada y perjudicial para las empresas paraguayas, ya que imposibilita que una firma local con la representación oficial de un fabricante de hardware y software extranjero pueda competir. Es casi imposible que una empresa internacional como Hewlett Packard, por poner un ejemplo, ceda la propiedad intelectual de sus impresoras y software a un representante local para participar en una licitación. Este requisito no busca garantizar la capacidad técnica, sino que parece diseñado para favorecer a la única estructura de consorcio que ya opera de esta manera en el país. Se solicita a la Convocante que modifique esta cláusula, permitiendo que empresas paraguayas que tengan la representación certificada y el respaldo técnico del fabricante de hardware y software puedan participar, sin exigir la cesión de la propiedad intelectual ni la participación obligatoria del fabricante en el consorcio, fomentando así la competencia y la participación de la industria nacional.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
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Solicitud de Exigencia de Máquinas Nuevas y Certificadas para Garantizar la Seguridad y Confiabilidad del Proceso Electoral.
El Pliego de Bases y Condiciones no solicita explícitamente que las máquinas a ser arrendadas sean nuevas, lo que abre la posibilidad de que se oferte tecnología antigua, con componentes desgastados, sin certificaciones de seguridad vigentes y potencialmente insegura. Un proceso electoral de tal importancia no puede depender de hardware obsoleto. La utilización de componentes nuevos, como procesadores modernos e impresoras de última generación, garantiza un voto más rápido, preciso y actas de escrutinio legibles, mientras que las máquinas nuevas aseguran la trazabilidad completa del fabricante de cada parte, facilitando auditorías integrales. Se solicita a la Convocante que modifique el pliego para exigir que las máquinas de votación ofertadas sean nuevas, sin uso previo, y que cuenten con las certificaciones de seguridad y calidad correspondientes a su año de fabricación. Esto asegurará que el Estado paraguayo arriende una solución tecnológica moderna, confiable y segura, en lugar de una que podría comprometer la integridad y eficiencia del proceso electoral.
24-10-2025
30-10-2025
Solicitud de Exigencia de Máquinas Nuevas y Certificadas para Garantizar la Seguridad y Confiabilidad del Proceso Electoral.
El Pliego de Bases y Condiciones no solicita explícitamente que las máquinas a ser arrendadas sean nuevas, lo que abre la posibilidad de que se oferte tecnología antigua, con componentes desgastados, sin certificaciones de seguridad vigentes y potencialmente insegura. Un proceso electoral de tal importancia no puede depender de hardware obsoleto. La utilización de componentes nuevos, como procesadores modernos e impresoras de última generación, garantiza un voto más rápido, preciso y actas de escrutinio legibles, mientras que las máquinas nuevas aseguran la trazabilidad completa del fabricante de cada parte, facilitando auditorías integrales. Se solicita a la Convocante que modifique el pliego para exigir que las máquinas de votación ofertadas sean nuevas, sin uso previo, y que cuenten con las certificaciones de seguridad y calidad correspondientes a su año de fabricación. Esto asegurará que el Estado paraguayo arriende una solución tecnológica moderna, confiable y segura, en lugar de una que podría comprometer la integridad y eficiencia del proceso electoral.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se menciona además que, no existe limitación alguna para que los equipos a ser provistos sean nuevos, sino que lo que se prohíbe es que sea la primera versión de la MV y que esta versión no haya sido previamente probada mediante su exitosa utilización en otros procesos electorales, a fin de comprobar su funcionamiento exitoso.
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Falta de Claridad sobre la Auditoría de Chips de Proveedores No Divulgados.
El pliego especifica que los componentes de la máquina relativos a la ciberseguridad no deben estar en listas de proveedores prohibidos, lo cual es correcto. Sin embargo, el documento de análisis señala que esto se hace con un fin restrictivo para favorecer a una empresa que utiliza un chip que almacena información y que no puede ser auditado previamente a la elección. Esta falta de transparencia sobre componentes críticos es una vulnerabilidad inaceptable. Se solicita a la Convocante que exija a todos los oferentes la divulgación completa de los fabricantes y modelos de todos los componentes de hardware críticos, especialmente los microcontroladores y chips de memoria (como los chips de las boletas), y que se establezca un mecanismo de auditoría física y lógica de dichos componentes por parte de terceros independientes antes de la firma del contrato. ¿Cómo garantizará el TSJE que un chip que no puede ser auditado no contiene funcionalidades ocultas o "puertas traseras"? La seguridad por oscuridad no es seguridad.
24-10-2025
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Falta de Claridad sobre la Auditoría de Chips de Proveedores No Divulgados.
El pliego especifica que los componentes de la máquina relativos a la ciberseguridad no deben estar en listas de proveedores prohibidos, lo cual es correcto. Sin embargo, el documento de análisis señala que esto se hace con un fin restrictivo para favorecer a una empresa que utiliza un chip que almacena información y que no puede ser auditado previamente a la elección. Esta falta de transparencia sobre componentes críticos es una vulnerabilidad inaceptable. Se solicita a la Convocante que exija a todos los oferentes la divulgación completa de los fabricantes y modelos de todos los componentes de hardware críticos, especialmente los microcontroladores y chips de memoria (como los chips de las boletas), y que se establezca un mecanismo de auditoría física y lógica de dichos componentes por parte de terceros independientes antes de la firma del contrato. ¿Cómo garantizará el TSJE que un chip que no puede ser auditado no contiene funcionalidades ocultas o "puertas traseras"? La seguridad por oscuridad no es seguridad.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
El oferente se encuentra obligado a acreditar que los componentes críticos de hardware y software aplicado, no provienen de fabricantes incluidos en listas restrictivas de ciberseguridad. La convocante se reserva la aprobación de seguridad del sistema ya sea en base a la planilla de datos garantizados, donde el proveedor detalla aspectos relevantes a su seguridad, a las pruebas de funcionalidad y a todo lo descripto en el PBC. En este sentido se aclara que, el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en el PBC, será objeto de verificación de conformidad al protocolo de pruebas de funcionalidad, es así que, son los oferentes quienes deberán demostrar el cumplimiento de cada uno de las Especificaciones Técnicas exigidas conforme a sus tecnologías ofertadas.
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Ponderación de Referencias y Experiencia Exclusivamente en Paraguay.
El pliego, al exigir experiencia en 2 o 3 procesos electorales con la "tecnología propuesta", implica que una empresa con vasta experiencia electoral internacional que haya desarrollado una máquina específicamente adaptada a los requerimientos de la ley paraguaya no podría competir, ya que, por definición, no tendría experiencia previa con esa nueva máquina. Esta condición crea una paradoja que beneficia exclusivamente a la empresa que ya ha operado en Paraguay, pues es la única cuya "tecnología propuesta" ya fue utilizada en el país. Esto desincentiva la innovación y la adaptación de soluciones de clase mundial al mercado paraguayo. Se solicita a la Convocante que aclare si la experiencia con tecnologías similares en otros países será considerada válida, o si el pliego está efectivamente cerrado a cualquier competidor que no sea el incumbente, y que modifique este requisito para valorar la experiencia electoral general y la calidad de la propuesta tecnológica, en lugar de la repetición de una tecnología ya existente.
24-10-2025
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Ponderación de Referencias y Experiencia Exclusivamente en Paraguay.
El pliego, al exigir experiencia en 2 o 3 procesos electorales con la "tecnología propuesta", implica que una empresa con vasta experiencia electoral internacional que haya desarrollado una máquina específicamente adaptada a los requerimientos de la ley paraguaya no podría competir, ya que, por definición, no tendría experiencia previa con esa nueva máquina. Esta condición crea una paradoja que beneficia exclusivamente a la empresa que ya ha operado en Paraguay, pues es la única cuya "tecnología propuesta" ya fue utilizada en el país. Esto desincentiva la innovación y la adaptación de soluciones de clase mundial al mercado paraguayo. Se solicita a la Convocante que aclare si la experiencia con tecnologías similares en otros países será considerada válida, o si el pliego está efectivamente cerrado a cualquier competidor que no sea el incumbente, y que modifique este requisito para valorar la experiencia electoral general y la calidad de la propuesta tecnológica, en lugar de la repetición de una tecnología ya existente.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
A la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las máquinas de votación a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.
Dicha situación nos obliga a arrendar máquinas de votación electrónica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con éxito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitirían además riesgos técnicos, operativos y jurídicos considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificación, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del día "D" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnológicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.
Además, se aclara que en ninguna parte de dicho apartado se exige que la experiencia del oferente sea única y exclusivamente con máquinas de votación "personalizadas para Paraguay".
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Plazo de Entrega de 3.300 Máquinas en 15 Días
El pliego exige la entrega de una cantidad significativa de máquinas (3.300 unidades, que es una cifra diferente al 20% mencionado en otro apartado) en un plazo de solo 15 días desde la firma del contrato. Es de conocimiento general en la industria que los plazos estándar para fabricar, ensamblar, probar y despachar un volumen tan grande de equipos especializados oscilan entre 60 y 90 días. El plazo de 15 días es logísticamente irrealizable para cualquier empresa que no tenga ya dicho volumen de máquinas almacenado en el territorio nacional. Dado que el cronograma electoral permite un tiempo suficiente para una planificación y entrega adecuadas, este requisito de entrega acelerada no responde a una necesidad real del proceso, sino que funciona como una barrera de entrada insuperable para la competencia. Se solicita a la Convocante que justifique la necesidad operativa de este plazo y, en su defecto, lo reemplace por un cronograma de entregas gradual y realista, acorde con los tiempos de producción y logística de la industria, garantizando así la libre concurrencia.
El pliego exige la entrega de una cantidad significativa de máquinas (3.300 unidades, que es una cifra diferente al 20% mencionado en otro apartado) en un plazo de solo 15 días desde la firma del contrato. Es de conocimiento general en la industria que los plazos estándar para fabricar, ensamblar, probar y despachar un volumen tan grande de equipos especializados oscilan entre 60 y 90 días. El plazo de 15 días es logísticamente irrealizable para cualquier empresa que no tenga ya dicho volumen de máquinas almacenado en el territorio nacional. Dado que el cronograma electoral permite un tiempo suficiente para una planificación y entrega adecuadas, este requisito de entrega acelerada no responde a una necesidad real del proceso, sino que funciona como una barrera de entrada insuperable para la competencia. Se solicita a la Convocante que justifique la necesidad operativa de este plazo y, en su defecto, lo reemplace por un cronograma de entregas gradual y realista, acorde con los tiempos de producción y logística de la industria, garantizando así la libre concurrencia.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.
Resulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestación de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en estricta función al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitación, como la evaluación de las ofertas y pruebas técnicas, y así también previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.
Cabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnología ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de máquinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producción que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente.
48
Solicitud de Aclaración sobre Contradicción Manifiesta en la Metodología de Almacenamiento y su Impacto en la Capacidad Real del Depósito.
En seguimiento a la visita técnica obligatoria realizada en fecha 24 de octubre de 2025, y conforme a las declaraciones de los funcionarios del TSJE registradas por los presentes, se solicita a la Convocante aclarar una contradicción fundamental que invalida la base logística del llamado. Durante la visita, los funcionarios afirmaron explícitamente que, para el presente contrato, no se permitirá la instalación de racks para el almacenamiento de las máquinas de votación, debiendo todo el equipamiento ser resguardado "a nivel del piso". Sin embargo, en la misma instancia, se reconoció que los cálculos de capacidad máxima del depósito, utilizados como referencia en procesos anteriores y para estimar el espacio disponible, se basaron en una logística que sí contemplaba la utilización de racks para el apilamiento vertical. Al prohibir el uso de racks, la capacidad de almacenamiento útil de los depósitos del TSJE se reduce de manera drástica y sustancial. Esta reducción artificial del espacio disponible parece ser la única justificación para el requisito del pliego que obliga al oferente a proveer un depósito externo. Por lo tanto, se solicita a la Convocante que: 1) Confirme formalmente por escrito que está prohibida la instalación de racks por parte del adjudicatario. 2) Publique una nueva ficha técnica con el cálculo oficial de la capacidad real de almacenamiento de sus depósitos, considerando únicamente el espacio disponible a nivel del piso. 3) Justifique técnicamente cómo este nuevo cálculo de capacidad hace necesario el requisito de un depósito externo y cómo dicha exigencia, que beneficia directamente al único proveedor con infraestructura preexistente, se condice con los principios de igualdad y libre competencia.
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Solicitud de Aclaración sobre Contradicción Manifiesta en la Metodología de Almacenamiento y su Impacto en la Capacidad Real del Depósito.
En seguimiento a la visita técnica obligatoria realizada en fecha 24 de octubre de 2025, y conforme a las declaraciones de los funcionarios del TSJE registradas por los presentes, se solicita a la Convocante aclarar una contradicción fundamental que invalida la base logística del llamado. Durante la visita, los funcionarios afirmaron explícitamente que, para el presente contrato, no se permitirá la instalación de racks para el almacenamiento de las máquinas de votación, debiendo todo el equipamiento ser resguardado "a nivel del piso". Sin embargo, en la misma instancia, se reconoció que los cálculos de capacidad máxima del depósito, utilizados como referencia en procesos anteriores y para estimar el espacio disponible, se basaron en una logística que sí contemplaba la utilización de racks para el apilamiento vertical. Al prohibir el uso de racks, la capacidad de almacenamiento útil de los depósitos del TSJE se reduce de manera drástica y sustancial. Esta reducción artificial del espacio disponible parece ser la única justificación para el requisito del pliego que obliga al oferente a proveer un depósito externo. Por lo tanto, se solicita a la Convocante que: 1) Confirme formalmente por escrito que está prohibida la instalación de racks por parte del adjudicatario. 2) Publique una nueva ficha técnica con el cálculo oficial de la capacidad real de almacenamiento de sus depósitos, considerando únicamente el espacio disponible a nivel del piso. 3) Justifique técnicamente cómo este nuevo cálculo de capacidad hace necesario el requisito de un depósito externo y cómo dicha exigencia, que beneficia directamente al único proveedor con infraestructura preexistente, se condice con los principios de igualdad y libre competencia.
Con relación a las consultas realizadas, se aclara que el PBC no contempla la instalación de racks por parte del adjudicatario. En mismo sentido, el PBC claramente menciona que la Institución se hará cargo de la guarda y logística de las MV que quepan en sus depósitos.
En fecha 24 de octubre del corriente año, se llevó a cabo la realización de la visita técnica a los depósitos de la Justicia Electoral, y en dicha oportunidad los potenciales oferentes pudieron verificar la capacidad de almacenamiento de la institución con respecto a sus tecnologías a ser ofertadas. Es así que, con el acompañamiento de funcionarios de la Dirección de Infraestructura institucional, fueron brindadas todas las informaciones y respondidas todas las consultas hechas por los presentes (logística y dimensiones de las áreas a ser destinadas para el efecto, entre otros). Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el apartado de Capacidad Técnica del PBC, el cálculo de la capacidad de guarda está a cargo de los potenciales oferentes, de acuerdo a los siguientes términos: "La determinación de la capacidad de guarda de la Convocante estará supeditada al análisis y la constatación in situ a ser realizada por el oferente durante la visita técnica".
Es importante mencionar que, es el proveedor quien conoce su tecnología a ser propuesta, así como la forma en que esta debe ser manejada logísticamente, información que deberá ser proporcionada oportunamente a esta Convocante durante la ejecución del contrato respectivo.
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Solicitud de Aclaración sobre la Inclusión de la Empresa Fabricante en el Consorcio.
El pliego establece que la empresa fabricante del software y del hardware debe formar parte del consorcio, lo cual es una condición extremadamente restrictiva y casi imposible de cumplir para la mayoría de las empresas paraguayas que deseen competir. Este requisito impide que una empresa local, actuando como representante o integrador, pueda formar un consorcio con otras firmas locales para luego subcontratar o presentar la autorización de un fabricante internacional. Obliga a que el fabricante extranjero se involucre directamente en la conformación de un consorcio local, un proceso burocrático y legal complejo que desincentiva la participación. Esta estructura parece diseñada para favorecer al único consorcio que ya opera de esta manera en el país. Se solicita a la Convocante que elimine el requisito de que el fabricante deba formar parte del consorcio, y en su lugar permita que el consorcio esté conformado por empresas locales que acrediten tener la representación oficial, el respaldo técnico y la autorización del fabricante para la provisión de los equipos y servicios, fomentando así la competencia y la participación de la industria paraguaya.
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Solicitud de Aclaración sobre la Inclusión de la Empresa Fabricante en el Consorcio.
El pliego establece que la empresa fabricante del software y del hardware debe formar parte del consorcio, lo cual es una condición extremadamente restrictiva y casi imposible de cumplir para la mayoría de las empresas paraguayas que deseen competir. Este requisito impide que una empresa local, actuando como representante o integrador, pueda formar un consorcio con otras firmas locales para luego subcontratar o presentar la autorización de un fabricante internacional. Obliga a que el fabricante extranjero se involucre directamente en la conformación de un consorcio local, un proceso burocrático y legal complejo que desincentiva la participación. Esta estructura parece diseñada para favorecer al único consorcio que ya opera de esta manera en el país. Se solicita a la Convocante que elimine el requisito de que el fabricante deba formar parte del consorcio, y en su lugar permita que el consorcio esté conformado por empresas locales que acrediten tener la representación oficial, el respaldo técnico y la autorización del fabricante para la provisión de los equipos y servicios, fomentando así la competencia y la participación de la industria paraguaya.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
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Contradicción entre la "Premura" del Llamado y el Plazo de Entrega Real de la Infraestructura de Depósitos.
En la visita técnica, se informó que el plazo de entrega final de la obra de los nuevos depósitos por parte de la empresa constructora es a "finales de diciembre". Esta información contradice directamente la justificación de "premura impostergable" utilizada por la Convocante para recurrir a la modalidad de Contratación por Vía de la Excepción y establecer un plazo de apenas 16 días para la presentación de ofertas. Si la infraestructura principal para el resguardo de las máquinas no estará plenamente disponible hasta dentro de dos meses, no se comprende cuál es la urgencia real para adjudicar el contrato en los primeros días de noviembre, sacrificando con ello la posibilidad de un proceso más competitivo con plazos adecuados. Se solicita a la Convocante que explique esta incongruencia y justifique cómo se alinea la urgencia declarada del llamado con el cronograma real de disponibilidad de su propia infraestructura, ya que la situación actual sugiere que existía tiempo suficiente para haber realizado una Licitación Pública Nacional o Internacional con plazos que garantizaran una mayor concurrencia.
24-10-2025
30-10-2025
Contradicción entre la "Premura" del Llamado y el Plazo de Entrega Real de la Infraestructura de Depósitos.
En la visita técnica, se informó que el plazo de entrega final de la obra de los nuevos depósitos por parte de la empresa constructora es a "finales de diciembre". Esta información contradice directamente la justificación de "premura impostergable" utilizada por la Convocante para recurrir a la modalidad de Contratación por Vía de la Excepción y establecer un plazo de apenas 16 días para la presentación de ofertas. Si la infraestructura principal para el resguardo de las máquinas no estará plenamente disponible hasta dentro de dos meses, no se comprende cuál es la urgencia real para adjudicar el contrato en los primeros días de noviembre, sacrificando con ello la posibilidad de un proceso más competitivo con plazos adecuados. Se solicita a la Convocante que explique esta incongruencia y justifique cómo se alinea la urgencia declarada del llamado con el cronograma real de disponibilidad de su propia infraestructura, ya que la situación actual sugiere que existía tiempo suficiente para haber realizado una Licitación Pública Nacional o Internacional con plazos que garantizaran una mayor concurrencia.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Resulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestación de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en estricta función al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitación, como la evaluación de las ofertas y pruebas técnicas, y así también previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.