El Pliego de Bases y Condiciones exige que el oferente, o el miembro fabricante en un consorcio, deberá contar con una antigüedad de, al menos, diez (10) años desde su constitución. Este requisito podría considerarse excluyente y limitante, ya que no existe una correlación técnica directa entre la antigüedad de una empresa y la calidad, innovación o seguridad de su tecnología actual. Esta condición impone una barrera de entrada injustificada para empresas más jóvenes que podrían ofrecer soluciones tecnológicas superiores, más eficientes o más seguras, y exigir tal antigüedad podría introducir empresas con tecnología obsoleta que podrían poner en riesgo la seguridad del proceso electoral, más aún considerando la omisión de la certificación internacional ISO en ciberseguridad para las máquinas, un requisito que el pliego no exige. La capacidad técnica y la solvencia de un oferente se demuestran a través de su experiencia específica, certificaciones de calidad, seguridad y solidez financiera, no por su fecha de fundación. Se solicita a la Convocante que justifique técnicamente la necesidad de este requisito o, en su defecto, lo elimine o lo flexibilice a 5 años para fomentar una mayor competencia, en línea con los principios de la Ley N° 7021/22.
El Pliego de Bases y Condiciones exige que el oferente, o el miembro fabricante en un consorcio, deberá contar con una antigüedad de, al menos, diez (10) años desde su constitución. Este requisito podría considerarse excluyente y limitante, ya que no existe una correlación técnica directa entre la antigüedad de una empresa y la calidad, innovación o seguridad de su tecnología actual. Esta condición impone una barrera de entrada injustificada para empresas más jóvenes que podrían ofrecer soluciones tecnológicas superiores, más eficientes o más seguras, y exigir tal antigüedad podría introducir empresas con tecnología obsoleta que podrían poner en riesgo la seguridad del proceso electoral, más aún considerando la omisión de la certificación internacional ISO en ciberseguridad para las máquinas, un requisito que el pliego no exige. La capacidad técnica y la solvencia de un oferente se demuestran a través de su experiencia específica, certificaciones de calidad, seguridad y solidez financiera, no por su fecha de fundación. Se solicita a la Convocante que justifique técnicamente la necesidad de este requisito o, en su defecto, lo elimine o lo flexibilice a 5 años para fomentar una mayor competencia, en línea con los principios de la Ley N° 7021/22.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En ese sentido, corresponde la aplicación del presente requisito de calificación a las empresas participantes, a fin de minimizar los riesgos que puedan derivar de contratar a empresas de reciente constitución, que no cuenten con la experiencia suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente procedimiento.
La antigüedad mínima de 10 años para el fabricante garantiza la capacidad de la empresa oferente de mantenerse en el mercado, fabricando y suministrando las máquinas de votación electrónica, por un periodo que se considera mínimo para demostrar que es seria y solvente.
12
Sorbe la exclusión de la Tecnología DRE (Direct Record Electronic)
El PBC, en su sección de "Experiencia en elaboración de Software", establece que "No será considerada la experiencia adquirida con la utilización de tecnología DRE (Direct Record Electronic)". Esta exclusión explícita de una de las tecnologías de votación electrónica más utilizadas y validadas a nivel mundial resulta una restricción arbitraria y carente de justificación técnica objetiva. Limitar la competencia a un único tipo de tecnología (Ballot Marking Devices o impresoras de boletas) sin un fundamento técnico sólido que demuestre la inferioridad o inseguridad de la tecnología DRE, direcciona el llamado hacia un grupo muy reducido de proveedores y viola el principio de neutralidad tecnológica que debe regir en las contrataciones públicas. Se solicita a la Convocante que elimine esta prohibición y permita la participación de oferentes con experiencia probada en tecnología DRE, siempre que cumplan con todos los demás requisitos de seguridad, auditabilidad e impresión de un comprobante físico para el elector, fomentando así una competencia más amplia y la evaluación de una mayor diversidad de soluciones tecnológicas.
24-10-2025
30-10-2025
Sorbe la exclusión de la Tecnología DRE (Direct Record Electronic)
El PBC, en su sección de "Experiencia en elaboración de Software", establece que "No será considerada la experiencia adquirida con la utilización de tecnología DRE (Direct Record Electronic)". Esta exclusión explícita de una de las tecnologías de votación electrónica más utilizadas y validadas a nivel mundial resulta una restricción arbitraria y carente de justificación técnica objetiva. Limitar la competencia a un único tipo de tecnología (Ballot Marking Devices o impresoras de boletas) sin un fundamento técnico sólido que demuestre la inferioridad o inseguridad de la tecnología DRE, direcciona el llamado hacia un grupo muy reducido de proveedores y viola el principio de neutralidad tecnológica que debe regir en las contrataciones públicas. Se solicita a la Convocante que elimine esta prohibición y permita la participación de oferentes con experiencia probada en tecnología DRE, siempre que cumplan con todos los demás requisitos de seguridad, auditabilidad e impresión de un comprobante físico para el elector, fomentando así una competencia más amplia y la evaluación de una mayor diversidad de soluciones tecnológicas.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se aclara que en el presente procedimiento licitatorio se requiere Máquinas de Votación Electrónica sin memoria no volátil, por lo que, considerando el interés público que se resguarda y la magnitud de la licitación, se requiere experiencia específica en el desarrollo de software cuyo funcionamiento no implique el almacenamiento de datos en la MV.
13
Experiencia Previa con la Misma Tecnología y Prohibición de Prototipos
El PBC requiere "Experiencia probada en tres (3) o más procesos electorales con utilización de voto electrónico con la tecnología a ser aplicada", especificando que "El modelo de las máquinas ofertadas (hardware) debió haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados. No se admitirán prototipos de MV". Esta cláusula, combinada con la definición restrictiva de "prototipo" y "esencia", bloquea cualquier tipo de innovación o mejora tecnológica, obligando a los oferentes a presentar una tecnología idéntica a la ya utilizada en el pasado. Esto no solo contradice las buenas prácticas internacionales que promueven la actualización tecnológica en sistemas electorales, sino que configura un claro direccionamiento para favorecer al único proveedor que ha operado con un modelo específico de máquina en el país. Además, el requisito de tres (3) procesos electorales es excesivo y no se justifica técnicamente como un mínimo indispensable para garantizar la capacidad. Se solicita a la Convocante modificar este requisito, reduciendo el número de procesos electorales a uno (1) o dos (2) como máximo, y eliminando la prohibición de presentar nuevas versiones o modernizaciones de dispositivos tecnológicos, siempre que estas mejoras puedan ser debidamente certificadas y auditadas antes de su implementación, garantizando así la competencia y la incorporación de tecnología de punta.
24-10-2025
30-10-2025
Experiencia Previa con la Misma Tecnología y Prohibición de Prototipos
El PBC requiere "Experiencia probada en tres (3) o más procesos electorales con utilización de voto electrónico con la tecnología a ser aplicada", especificando que "El modelo de las máquinas ofertadas (hardware) debió haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados. No se admitirán prototipos de MV". Esta cláusula, combinada con la definición restrictiva de "prototipo" y "esencia", bloquea cualquier tipo de innovación o mejora tecnológica, obligando a los oferentes a presentar una tecnología idéntica a la ya utilizada en el pasado. Esto no solo contradice las buenas prácticas internacionales que promueven la actualización tecnológica en sistemas electorales, sino que configura un claro direccionamiento para favorecer al único proveedor que ha operado con un modelo específico de máquina en el país. Además, el requisito de tres (3) procesos electorales es excesivo y no se justifica técnicamente como un mínimo indispensable para garantizar la capacidad. Se solicita a la Convocante modificar este requisito, reduciendo el número de procesos electorales a uno (1) o dos (2) como máximo, y eliminando la prohibición de presentar nuevas versiones o modernizaciones de dispositivos tecnológicos, siempre que estas mejoras puedan ser debidamente certificadas y auditadas antes de su implementación, garantizando así la competencia y la incorporación de tecnología de punta.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
A la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las máquinas de votación a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.
Dicha situación nos obliga a arrendar máquinas de votación electrónica (hardware y software) que ya hayan sido previamente utilizadas con éxito en otros procesos electorales, ya que, de aceptar prototipos de MV, se admitirían además riesgos técnicos, operativos, jurídicos y reputacionales considerables, teniendo en cuenta que los prototipos no han pasado por procesos formales de certificación, testeos, ni pruebas de campo. Es decir, con un Cronograma Electoral ya en marcha y a escasos meses del día "D" de los comicios, esta Contratante no puede asumir riesgos inherentes a admitir equipos tecnológicos que no hayan sido previamente utilizados en campo.
Además, se aclara que, en ninguna parte de dicho apartado se exige que la experiencia del oferente sea única y exclusivamente con máquinas de votación "personalizadas para Paraguay".
14
Requisito de Dos Auditorías Independientes
El pliego exige "Contar con al menos dos auditorías independientes, requerido por el Órgano Electoral Contratante, sobre el mismo modelo de MV ofertado". Si bien la auditoría es un mecanismo válido de control, la exigencia de contar con dos informes previos sobre el modelo exacto ofertado puede constituir una barrera innecesaria. La eficacia y seguridad de una tecnología no se mide por el número de auditorías pasadas, sino por la calidad, profundidad y resultados de al menos una auditoría exhaustiva realizada por una entidad de prestigio. Este requisito podría excluir a proveedores con tecnologías robustas y seguras que han sido auditadas una vez de manera integral, o cuyos modelos más recientes aún no acumulan múltiples informes. Se solicita a la Convocante flexibilizar este requisito, aceptando una (1) auditoría independiente y completa sobre el modelo ofertado o un modelo sustancialmente similar de la misma familia tecnológica, como prueba suficiente de la verificabilidad del sistema.
El pliego exige "Contar con al menos dos auditorías independientes, requerido por el Órgano Electoral Contratante, sobre el mismo modelo de MV ofertado". Si bien la auditoría es un mecanismo válido de control, la exigencia de contar con dos informes previos sobre el modelo exacto ofertado puede constituir una barrera innecesaria. La eficacia y seguridad de una tecnología no se mide por el número de auditorías pasadas, sino por la calidad, profundidad y resultados de al menos una auditoría exhaustiva realizada por una entidad de prestigio. Este requisito podría excluir a proveedores con tecnologías robustas y seguras que han sido auditadas una vez de manera integral, o cuyos modelos más recientes aún no acumulan múltiples informes. Se solicita a la Convocante flexibilizar este requisito, aceptando una (1) auditoría independiente y completa sobre el modelo ofertado o un modelo sustancialmente similar de la misma familia tecnológica, como prueba suficiente de la verificabilidad del sistema.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a las auditorías requeridas, se aclara que las mismas resultan necesarias a objeto de asegurar que la tecnología presentada haya sido auditada en más de una oportunidad para asegurar no solo la posibilidad de auditarla sino también que ha sido suficientemente estudiada por al menos dos instituciones que han verificado sus aspectos técnicos.
15
Requisito de ser Titular de la Patente
El pliego establece que el oferente deberá "acreditar ser fabricante y titular de la patente correspondiente a la máquina de votación ofertada". Este requisito es aún más restrictivo que el de ser propietario, ya que implica ser el inventor original de la tecnología. En la industria tecnológica global, es común que las empresas utilicen componentes o tecnologías licenciadas de terceros, o que operen bajo licencias de patentes. Exigir la titularidad de todas las patentes involucradas es una barrera prácticamente insuperable para la mayoría de los competidores y no guarda relación directa con la capacidad de proveer un servicio de arrendamiento seguro y eficiente. Se solicita a la Convocante eliminar la exigencia de ser "titular de la patente" y, en su lugar, requerir que el oferente demuestre que cuenta con todos los derechos y licencias necesarios para utilizar y arrendar la tecnología ofertada sin infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, lo cual es el objetivo de fondo que debe ser resguardado.
El pliego establece que el oferente deberá "acreditar ser fabricante y titular de la patente correspondiente a la máquina de votación ofertada". Este requisito es aún más restrictivo que el de ser propietario, ya que implica ser el inventor original de la tecnología. En la industria tecnológica global, es común que las empresas utilicen componentes o tecnologías licenciadas de terceros, o que operen bajo licencias de patentes. Exigir la titularidad de todas las patentes involucradas es una barrera prácticamente insuperable para la mayoría de los competidores y no guarda relación directa con la capacidad de proveer un servicio de arrendamiento seguro y eficiente. Se solicita a la Convocante eliminar la exigencia de ser "titular de la patente" y, en su lugar, requerir que el oferente demuestre que cuenta con todos los derechos y licencias necesarios para utilizar y arrendar la tecnología ofertada sin infringir derechos de propiedad intelectual de terceros, lo cual es el objetivo de fondo que debe ser resguardado.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
16
Existencia en Stock del 20% de las Máquinas al Momento de la Oferta
El requisito de "contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas y a ser arrendadas" (3.600 máquinas) al momento de la presentación de la oferta, y su posterior entrega en un plazo de quince (15) días, es una condición logísticamente inviable para cualquier competidor internacional que no sea el proveedor incumbente. Este requerimiento no mide la capacidad de producción o de cumplimiento, sino que premia a quien ya posee un inventario ocioso en el país o en la región. Para un fabricante internacional, movilizar, nacionalizar y poner a disposición tal cantidad de equipos en un plazo tan corto sin tener un contrato adjudicado es comercial y logísticamente irrazonable. Esta cláusula elimina de facto la competencia internacional y direcciona la licitación al único actor que podría cumplirla. Se solicita la eliminación total de este requisito y su reemplazo por un cronograma de entrega gradual y razonable, garantizado mediante pólizas de fiel cumplimiento u otros instrumentos financieros que aseguren la provisión en tiempo y forma, sin imponer barreras logísticas anticompetitivas.
24-10-2025
30-10-2025
Existencia en Stock del 20% de las Máquinas al Momento de la Oferta
El requisito de "contar con una existencia en stock de, al menos, el veinte por ciento (20%) de la cantidad de MV ofertadas y a ser arrendadas" (3.600 máquinas) al momento de la presentación de la oferta, y su posterior entrega en un plazo de quince (15) días, es una condición logísticamente inviable para cualquier competidor internacional que no sea el proveedor incumbente. Este requerimiento no mide la capacidad de producción o de cumplimiento, sino que premia a quien ya posee un inventario ocioso en el país o en la región. Para un fabricante internacional, movilizar, nacionalizar y poner a disposición tal cantidad de equipos en un plazo tan corto sin tener un contrato adjudicado es comercial y logísticamente irrazonable. Esta cláusula elimina de facto la competencia internacional y direcciona la licitación al único actor que podría cumplirla. Se solicita la eliminación total de este requisito y su reemplazo por un cronograma de entrega gradual y razonable, garantizado mediante pólizas de fiel cumplimiento u otros instrumentos financieros que aseguren la provisión en tiempo y forma, sin imponer barreras logísticas anticompetitivas.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En este sentido, se requiere que los potenciales oferentes cuenten con un stock razonable de MV, a fin de garantizar el cumplimiento de los ajustados plazos establecidos en el cronograma electoral vigente para las elecciones Municipales 2026.
Resulta importante aclarar que los plazos establecidos en la presente convocatoria para la prestación de los servicios a ser contratados fueron dispuestos en estricta función al cronograma electoral vigente y a las previsiones correspondientes a los procesos administrativos inherentes a la licitación, como la evaluación de las ofertas y pruebas técnicas, y así también previendo los plazos correspondientes a potenciales impugnaciones.
Cabe recordar que el PBC requiere experiencia en el uso de la tecnología ofertada. En consecuencia, se considera que los potenciales oferentes tienen un stock de máquinas que han utilizado en otros procesos electorales o una capacidad de producción que pueda dar respuesta al exigente cronograma electoral vigente.
17
Requisito de ser Propietario de las Máquinas Ofertadas
El PBC requiere que el oferente o un miembro del consorcio declare bajo fe de juramento ser el "propietario de las máquinas ofertadas". En un contrato de arrendamiento (alquiler), el requisito fundamental es tener el derecho legal para disponer, arrendar y dar soporte a los equipos, no necesariamente la propiedad de los mismos. Esta exigencia excluye modelos de negocio válidos y competitivos, como los de distribuidores exclusivos o representantes autorizados que tienen contratos con el fabricante que les permiten arrendar los equipos. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya observó este mismo punto, señalando que en llamados anteriores de arrendamiento este requisito no fue excluyente. La justificación de "evitar intermediarios" es insuficiente, ya que un representante autorizado no es un mero intermediario, sino una extensión del fabricante. Se solicita eliminar el requisito de "propiedad" y reemplazarlo por la acreditación del "derecho legal para arrendar y prestar los servicios conexos sobre los equipos ofertados", lo cual puede demostrarse mediante una autorización del fabricante.
24-10-2025
30-10-2025
Requisito de ser Propietario de las Máquinas Ofertadas
El PBC requiere que el oferente o un miembro del consorcio declare bajo fe de juramento ser el "propietario de las máquinas ofertadas". En un contrato de arrendamiento (alquiler), el requisito fundamental es tener el derecho legal para disponer, arrendar y dar soporte a los equipos, no necesariamente la propiedad de los mismos. Esta exigencia excluye modelos de negocio válidos y competitivos, como los de distribuidores exclusivos o representantes autorizados que tienen contratos con el fabricante que les permiten arrendar los equipos. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya observó este mismo punto, señalando que en llamados anteriores de arrendamiento este requisito no fue excluyente. La justificación de "evitar intermediarios" es insuficiente, ya que un representante autorizado no es un mero intermediario, sino una extensión del fabricante. Se solicita eliminar el requisito de "propiedad" y reemplazarlo por la acreditación del "derecho legal para arrendar y prestar los servicios conexos sobre los equipos ofertados", lo cual puede demostrarse mediante una autorización del fabricante.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
En relación a los requisitos de ser fabricante de la Máquina de Votación Electrónica y el titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente de los softwares de la misma, se aclara que dichos requisitos resultan pertinentes y necesarios, en virtud a que la Justicia Electoral precisa que el proveedor, responda de manera inmediata en la prestación de servicios de diagnóstico y reparación, soporte técnico, actualizaciones de softwares, y desafíos técnicos con la efectividad necesaria, sin contratiempos y mitigando las posibles limitaciones que pudieran surgir si el proveedor es un intermediario, lo cual queda garantizado cuando el proveedor es fabricante y propietario del código fuente.
Así también, la intervención de meros agentes autorizados, constituye un potencial riesgo de ralentizar sustancialmente el desarrollo eficaz y eficiente de todas las actividades que deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso licitatorio y posteriormente durante la ejecución contractual, perdiéndose así de vista el fin último perseguido por la presente contratación, y consecuentemente frustrándose la satisfacción de la necesidad emergente de la Institución.
Con el presente requisito se mitiga completamente el riesgo que el proveedor sea solo un intermediario cuya representación o vínculo con la fábrica puede quebrarse por múltiples razones y motivos. Además, debemos recordar que el llamado no solo comprende el arrendamiento de máquinas, existen requerimientos de servicios que solo las empresas especializadas en fabricación y provisión de soluciones tecnológicas están en condiciones de prestar con la calidad y eficiencia que las elecciones lo requieren.
Asimismo, es menester mencionar que, la Justicia Electoral ya ha realizado procedimientos de contratación destinados al arrendamiento de máquinas de votación electrónica, donde siempre ha sido requisito que el proveedor sea fabricante de los bienes y propietario de las patentes de invención de la máquina de votación y del software que utiliza, lo cual en su momento nos ha asegurado una ejecución contractual exitosa y sin mayores desafíos.
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Ubicación de Depósitos en un Radio de 20 km
Se exige que el oferente acredite contar con espacio de almacenamiento y depósito a una "distancia no superior a 20 km (veinte kilómetros) desde la Sede Central de la Justicia Electoral". Si bien la cercanía logística puede ser un factor de eficiencia, establecerlo como un requisito excluyente a ser demostrado antes de la adjudicación es limitante. Un nuevo competidor podría no tener acceso inmediato a un depósito que cumpla con estas características, pero podría asegurarlo sin problemas una vez adjudicado el contrato. Esta condición favorece al proveedor que ya tiene una infraestructura instalada en el lugar. Para garantizar la libre competencia, se solicita que este requisito sea modificado para que el oferente pueda presentar un compromiso formal de establecer sus depósitos dentro del radio especificado en un plazo razonable posterior a la firma del contrato, en lugar de exigirlo como una condición preexistente al momento de la oferta. El requisito no contempla valores + y - de referencia, por que no 21 km? cual es la diferencia logistica entre 20 y 30 km de distancia?
Se exige que el oferente acredite contar con espacio de almacenamiento y depósito a una "distancia no superior a 20 km (veinte kilómetros) desde la Sede Central de la Justicia Electoral". Si bien la cercanía logística puede ser un factor de eficiencia, establecerlo como un requisito excluyente a ser demostrado antes de la adjudicación es limitante. Un nuevo competidor podría no tener acceso inmediato a un depósito que cumpla con estas características, pero podría asegurarlo sin problemas una vez adjudicado el contrato. Esta condición favorece al proveedor que ya tiene una infraestructura instalada en el lugar. Para garantizar la libre competencia, se solicita que este requisito sea modificado para que el oferente pueda presentar un compromiso formal de establecer sus depósitos dentro del radio especificado en un plazo razonable posterior a la firma del contrato, en lugar de exigirlo como una condición preexistente al momento de la oferta. El requisito no contempla valores + y - de referencia, por que no 21 km? cual es la diferencia logistica entre 20 y 30 km de distancia?
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
19
Experiencia Específica del Líder de Soporte Técnico Hardware
Para el perfil de "Líder de Soporte Técnico Hardware", se requiere "Experiencia como líder de soporte técnico hardware o similar en al menos tres (3) proyectos de implementación de la tecnología ofertada". Al igual que en el caso del Líder de Desarrollo, esta exigencia es desproporcionada y limitante. La gestión de soporte técnico para un despliegue de hardware a gran escala es una disciplina con principios y prácticas universales. Un profesional con experiencia en el soporte de miles de dispositivos electrónicos (como cajeros automáticos, puntos de venta o equipos de telecomunicaciones) posee las competencias necesarias para liderar este proyecto, independientemente de la marca o modelo específico de la máquina de votación. Vincular la experiencia requerida a la "tecnología ofertada" es una barrera que solo beneficia al proveedor incumbente. Se solicita a la Convocante que elimine esta restricción y la reemplace por requisitos de experiencia en "gestión de soporte técnico para despliegues de hardware a gran escala" o "proyectos de soporte a dispositivos electrónicos en entornos críticos"
24-10-2025
30-10-2025
Experiencia Específica del Líder de Soporte Técnico Hardware
Para el perfil de "Líder de Soporte Técnico Hardware", se requiere "Experiencia como líder de soporte técnico hardware o similar en al menos tres (3) proyectos de implementación de la tecnología ofertada". Al igual que en el caso del Líder de Desarrollo, esta exigencia es desproporcionada y limitante. La gestión de soporte técnico para un despliegue de hardware a gran escala es una disciplina con principios y prácticas universales. Un profesional con experiencia en el soporte de miles de dispositivos electrónicos (como cajeros automáticos, puntos de venta o equipos de telecomunicaciones) posee las competencias necesarias para liderar este proyecto, independientemente de la marca o modelo específico de la máquina de votación. Vincular la experiencia requerida a la "tecnología ofertada" es una barrera que solo beneficia al proveedor incumbente. Se solicita a la Convocante que elimine esta restricción y la reemplace por requisitos de experiencia en "gestión de soporte técnico para despliegues de hardware a gran escala" o "proyectos de soporte a dispositivos electrónicos en entornos críticos"
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para el personal técnico afectado a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.
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Experiencia Específica del Gerente de Proyecto
El perfil para el Gerente de Proyecto exige "Mínimo 10 años de experiencia en la gestión de proyectos de implementación tecnológica en procesos electorales" y "tres (3) proyectos de implementación de la tecnología ofertada". Esta combinación es excesivamente específica y restrictiva. Un gerente de proyectos con 10 años de experiencia en implementaciones tecnológicas complejas a gran escala (por ejemplo, en sectores como banca, telecomunicaciones o gobierno) posee las habilidades transferibles necesarias para gestionar este proyecto, sin necesidad de que toda su experiencia sea exclusivamente en el nicho electoral. Exigir además experiencia en la "tecnología ofertada" limita el universo de profesionales a aquellos que ya han trabajado con el potencial adjudicatario. Se solicita flexibilizar este requisito, reduciendo los años de experiencia específica en el sector electoral y eliminando la exigencia de experiencia en "la tecnología ofertada", para permitir la participación de profesionales altamente calificados de otros sectores tecnológicos.
El perfil para el Gerente de Proyecto exige "Mínimo 10 años de experiencia en la gestión de proyectos de implementación tecnológica en procesos electorales" y "tres (3) proyectos de implementación de la tecnología ofertada". Esta combinación es excesivamente específica y restrictiva. Un gerente de proyectos con 10 años de experiencia en implementaciones tecnológicas complejas a gran escala (por ejemplo, en sectores como banca, telecomunicaciones o gobierno) posee las habilidades transferibles necesarias para gestionar este proyecto, sin necesidad de que toda su experiencia sea exclusivamente en el nicho electoral. Exigir además experiencia en la "tecnología ofertada" limita el universo de profesionales a aquellos que ya han trabajado con el potencial adjudicatario. Se solicita flexibilizar este requisito, reduciendo los años de experiencia específica en el sector electoral y eliminando la exigencia de experiencia en "la tecnología ofertada", para permitir la participación de profesionales altamente calificados de otros sectores tecnológicos.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para el personal técnico afectado a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.