Requisito de Experiencia Específica para Especialista en Aseguramiento de la Calidad
El perfil para el "Especialista en Aseguramiento de la Calidad" exige "Participación en diseño y planes de prueba en al menos dos (2) proyectos de implementación de la tecnología ofertada". El Aseguramiento de la Calidad (QA) es una disciplina transversal basada en estándares y metodologías internacionales (como ISTQB, mencionado en el mismo pliego) que son aplicables a cualquier tipo de software o hardware. La competencia de un especialista en QA no depende de su familiaridad con un producto específico, sino de su capacidad para diseñar y ejecutar planes de prueba rigurosos en cualquier sistema. Este requisito, al igual que en los otros perfiles técnicos, limita la competencia a los profesionales que ya han trabajado para un único proveedor. Se solicita a la Convocante que elimine la referencia a la "tecnología ofertada" y la sustituya por "proyectos de sistemas de votación electrónica" o "sistemas de software de alta criticidad", para asegurar que se evalúe la competencia metodológica del profesional y no su historial laboral con una empresa en particular.
24-10-2025
30-10-2025
Requisito de Experiencia Específica para Especialista en Aseguramiento de la Calidad
El perfil para el "Especialista en Aseguramiento de la Calidad" exige "Participación en diseño y planes de prueba en al menos dos (2) proyectos de implementación de la tecnología ofertada". El Aseguramiento de la Calidad (QA) es una disciplina transversal basada en estándares y metodologías internacionales (como ISTQB, mencionado en el mismo pliego) que son aplicables a cualquier tipo de software o hardware. La competencia de un especialista en QA no depende de su familiaridad con un producto específico, sino de su capacidad para diseñar y ejecutar planes de prueba rigurosos en cualquier sistema. Este requisito, al igual que en los otros perfiles técnicos, limita la competencia a los profesionales que ya han trabajado para un único proveedor. Se solicita a la Convocante que elimine la referencia a la "tecnología ofertada" y la sustituya por "proyectos de sistemas de votación electrónica" o "sistemas de software de alta criticidad", para asegurar que se evalúe la competencia metodológica del profesional y no su historial laboral con una empresa en particular.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para el personal técnico afectado a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.
22
Modificación y Especificidad del Perfil de Capacitador Electoral Senior
En la licitación anterior para la compra de máquinas (ID 460034), el perfil de Capacitador Electoral exigía ocho (8) años de experiencia y participación en cuatro (4) proyectos. En dicho proceso, uno de los principales oferentes fue descalificado por no cumplir con este requisito. Sorprendentemente, en el presente llamado, los requisitos para este mismo perfil han sido reducidos a cinco (5) años de experiencia y solo dos (2) proyectos. Esta flexibilización no solo carece de una justificación técnica aparente, sino que coincide precisamente con el perfil del personal que fue objeto de la descalificación anterior, lo que sugiere un ajuste deliberado del pliego para subsanar un incumplimiento previo y favorecer a dicho oferente. Se solicita a la Convocante que explique técnica y administrativamente las razones para reducir los estándares de experiencia para un rol tan crítico y que, para garantizar la igualdad, se reconsidere la pertinencia de un perfil tan específico, abriendo la posibilidad a profesionales con amplia experiencia en capacitación tecnológica a gran escala, aunque no sea exclusivamente en el ámbito electoral.
24-10-2025
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Modificación y Especificidad del Perfil de Capacitador Electoral Senior
En la licitación anterior para la compra de máquinas (ID 460034), el perfil de Capacitador Electoral exigía ocho (8) años de experiencia y participación en cuatro (4) proyectos. En dicho proceso, uno de los principales oferentes fue descalificado por no cumplir con este requisito. Sorprendentemente, en el presente llamado, los requisitos para este mismo perfil han sido reducidos a cinco (5) años de experiencia y solo dos (2) proyectos. Esta flexibilización no solo carece de una justificación técnica aparente, sino que coincide precisamente con el perfil del personal que fue objeto de la descalificación anterior, lo que sugiere un ajuste deliberado del pliego para subsanar un incumplimiento previo y favorecer a dicho oferente. Se solicita a la Convocante que explique técnica y administrativamente las razones para reducir los estándares de experiencia para un rol tan crítico y que, para garantizar la igualdad, se reconsidere la pertinencia de un perfil tan específico, abriendo la posibilidad a profesionales con amplia experiencia en capacitación tecnológica a gran escala, aunque no sea exclusivamente en el ámbito electoral.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para el personal técnico afectado a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.
Se recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N° 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.
23
Reducción de Estándares de Seguridad: Carácter Opcional de la Norma ISO/IEC 15408
El PBC, en su apartado de "Certificados de calidad", solicita "seguridad ISO/IEC 15408 o ISO 27001 o similar". Esta redacción es técnicamente incorrecta y representa una peligrosa degradación de los estándares de seguridad. La norma ISO/IEC 15408 (Common Criteria) es el estándar internacional específico para la evaluación y certificación de la seguridad técnica de un producto de TI, como una máquina de votación. Por otro lado, la ISO 27001 es una norma que certifica el sistema de gestión de seguridad de la información de una organización (sus procesos administrativos), pero no evalúa la seguridad intrínseca del producto en sí. Permitir que una certificación de procesos (ISO 27001) reemplace a una certificación de producto (ISO 15408) es inaceptable para un sistema de misión crítica como el electoral. Esto permitiría que un oferente con buenos procesos internos pero con un producto técnicamente vulnerable pueda calificar. Se solicita a la Convocante que modifique este requisito para establecer la certificación ISO/IEC 15408 como un requisito obligatorio y excluyente, eliminando la referencia a "ISO 27001 o similar" como alternativa válida para la certificación de seguridad del producto.
24-10-2025
30-10-2025
Reducción de Estándares de Seguridad: Carácter Opcional de la Norma ISO/IEC 15408
El PBC, en su apartado de "Certificados de calidad", solicita "seguridad ISO/IEC 15408 o ISO 27001 o similar". Esta redacción es técnicamente incorrecta y representa una peligrosa degradación de los estándares de seguridad. La norma ISO/IEC 15408 (Common Criteria) es el estándar internacional específico para la evaluación y certificación de la seguridad técnica de un producto de TI, como una máquina de votación. Por otro lado, la ISO 27001 es una norma que certifica el sistema de gestión de seguridad de la información de una organización (sus procesos administrativos), pero no evalúa la seguridad intrínseca del producto en sí. Permitir que una certificación de procesos (ISO 27001) reemplace a una certificación de producto (ISO 15408) es inaceptable para un sistema de misión crítica como el electoral. Esto permitiría que un oferente con buenos procesos internos pero con un producto técnicamente vulnerable pueda calificar. Se solicita a la Convocante que modifique este requisito para establecer la certificación ISO/IEC 15408 como un requisito obligatorio y excluyente, eliminando la referencia a "ISO 27001 o similar" como alternativa válida para la certificación de seguridad del producto.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
La inclusión de la Certificación ISO/IEC 15408, por el contrario de la interpretación expuesta por el interesado, se constituye en un refuerzo a las medidas de seguridad requeridas por esta convocante, como resultado del exhaustivo análisis y ponderación de las experiencias exitosas que la Justicia Electoral ha acumulado en el marco de la implementación del Voto Electrónico.
Corresponde precisar que no se ha omitido exigir como obligatorio la certificación internacional ISO/IEC 15408. En este sentido, se consideró incluirla en la medida en que es una certificación de producto. Sin embargo, se ha considerado igual de válido, a los efectos del arrendamiento, que el proceso utilizado para el diseño y desarrollo del producto cumpla que la certificación ISO 27001. No se trata de una flexibilización ni de una sustitución o alteración técnica, sino que se ha agregado una nueva norma de certificación al contenido del pliego que no había sido considerada en procesos anteriores, sin que esta nueva exigencia pueda constituir una restricción en la participación de los potenciales oferentes.
24
Experiencia Específica del Líder de Desarrollo
El perfil para el "Líder de Desarrollo" exige, entre otros puntos, "Experiencia como líder de desarrollo o similar en al menos tres (3) proyectos de implementación de la tecnología ofertada". Este requisito es indebidamente restrictivo, ya que la capacidad y competencia de un líder de desarrollo de software no reside en su experiencia con una única tecnología propietaria, sino en su dominio de metodologías, arquitecturas de software y gestión de equipos. Exigir experiencia previa específica en la "tecnología ofertada" limita el universo de profesionales elegibles a aquellos que ya han trabajado para el fabricante de dicha tecnología, creando una barrera de entrada artificial para nuevos competidores que podrían presentar líderes de desarrollo con vasta experiencia en sistemas electorales complejos, aunque basados en otras plataformas. Se solicita a la Convocante que modifique este requisito, reemplazando "tecnología ofertada" por "tecnologías de sistemas de votación electrónica" o "proyectos de software de misión crítica a gran escala", para permitir una competencia real basada en la capacidad profesional y no en la lealtad a una marca.
El perfil para el "Líder de Desarrollo" exige, entre otros puntos, "Experiencia como líder de desarrollo o similar en al menos tres (3) proyectos de implementación de la tecnología ofertada". Este requisito es indebidamente restrictivo, ya que la capacidad y competencia de un líder de desarrollo de software no reside en su experiencia con una única tecnología propietaria, sino en su dominio de metodologías, arquitecturas de software y gestión de equipos. Exigir experiencia previa específica en la "tecnología ofertada" limita el universo de profesionales elegibles a aquellos que ya han trabajado para el fabricante de dicha tecnología, creando una barrera de entrada artificial para nuevos competidores que podrían presentar líderes de desarrollo con vasta experiencia en sistemas electorales complejos, aunque basados en otras plataformas. Se solicita a la Convocante que modifique este requisito, reemplazando "tecnología ofertada" por "tecnologías de sistemas de votación electrónica" o "proyectos de software de misión crítica a gran escala", para permitir una competencia real basada en la capacidad profesional y no en la lealtad a una marca.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para el personal técnico afectado a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.
25
Requisito de Experiencia Específica para Especialista en Ciberseguridad
Para el "Especialista en Ciberseguridad", se exige "Experiencia en diseño, implementación y evaluación de medidas de seguridad para productos y soluciones tecnológicas, en al menos dos (2) proyectos de implementación de la tecnología ofertada". Este requisito es técnicamente contraproducente y altamente restrictivo. La eficacia de un especialista en ciberseguridad radica en su capacidad para analizar un sistema con objetividad y desde una perspectiva externa, buscando vulnerabilidades que los desarrolladores originales podrían haber pasado por alto. Exigir experiencia previa en la misma tecnología que se va a auditar puede generar sesgos y limitar la independencia del análisis. La competencia en ciberseguridad se demuestra con certificaciones reconocidas (como CISSP, que el pliego menciona) y experiencia en la evaluación de sistemas críticos, no por haber trabajado previamente con un solo producto. Se solicita la eliminación inmediata de esta restricción, ya que atenta contra las mejores prácticas de ciberseguridad y limita la competencia de manera injustificada.
24-10-2025
30-10-2025
Requisito de Experiencia Específica para Especialista en Ciberseguridad
Para el "Especialista en Ciberseguridad", se exige "Experiencia en diseño, implementación y evaluación de medidas de seguridad para productos y soluciones tecnológicas, en al menos dos (2) proyectos de implementación de la tecnología ofertada". Este requisito es técnicamente contraproducente y altamente restrictivo. La eficacia de un especialista en ciberseguridad radica en su capacidad para analizar un sistema con objetividad y desde una perspectiva externa, buscando vulnerabilidades que los desarrolladores originales podrían haber pasado por alto. Exigir experiencia previa en la misma tecnología que se va a auditar puede generar sesgos y limitar la independencia del análisis. La competencia en ciberseguridad se demuestra con certificaciones reconocidas (como CISSP, que el pliego menciona) y experiencia en la evaluación de sistemas críticos, no por haber trabajado previamente con un solo producto. Se solicita la eliminación inmediata de esta restricción, ya que atenta contra las mejores prácticas de ciberseguridad y limita la competencia de manera injustificada.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para el personal técnico afectado a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.
26
Eliminación del Requisito de Pantalla "Capacitiva"
En la licitación anterior (ID 460034), se especificaba claramente que la máquina debía contar con una "Pantalla LCD táctil CAPACITIVA". En dicho proceso, un oferente fue descalificado, entre otras razones, por presentar una máquina con tecnología de pantalla infrarroja (IR), que no cumplía con este requisito. En el presente llamado, el término "capacitiva" ha sido eliminado, requiriendo únicamente una "Pantalla LCD táctil". Este cambio parece estar diseñado para revertir una causal de descalificación previa y permitir la participación del producto que antes fue rechazado. Se solicita a la Convocante que provea una justificación técnica detallada que explique por qué se ha reducido este estándar de calidad, considerando que la tecnología capacitiva es generalmente reconocida por su mayor precisión, durabilidad y mejor experiencia de usuario en comparación con tecnologías más antiguas como la infrarroja. La eliminación de este requisito sin un fundamento técnico sólido sugiere un direccionamiento del pliego.
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Eliminación del Requisito de Pantalla "Capacitiva"
En la licitación anterior (ID 460034), se especificaba claramente que la máquina debía contar con una "Pantalla LCD táctil CAPACITIVA". En dicho proceso, un oferente fue descalificado, entre otras razones, por presentar una máquina con tecnología de pantalla infrarroja (IR), que no cumplía con este requisito. En el presente llamado, el término "capacitiva" ha sido eliminado, requiriendo únicamente una "Pantalla LCD táctil". Este cambio parece estar diseñado para revertir una causal de descalificación previa y permitir la participación del producto que antes fue rechazado. Se solicita a la Convocante que provea una justificación técnica detallada que explique por qué se ha reducido este estándar de calidad, considerando que la tecnología capacitiva es generalmente reconocida por su mayor precisión, durabilidad y mejor experiencia de usuario en comparación con tecnologías más antiguas como la infrarroja. La eliminación de este requisito sin un fundamento técnico sólido sugiere un direccionamiento del pliego.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N° 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.
27
Utilización de Criterios de Evaluación Subjetivos como "Resultados Satisfactorios"
El PBC establece en varios de sus puntos, como en la "Experiencia en elaboración de Software", que el oferente deberá demostrar que su tecnología ha sido "usado con resultados satisfactorios en procesos electorales". El término "satisfactorio" es un criterio de evaluación eminentemente subjetivo, que carece de parámetros objetivos, medibles y predefinidos en el pliego. Esta ambigüedad otorga al Comité de Evaluación una discrecionalidad excesiva para aceptar o rechazar la experiencia de un oferente, lo que podría vulnerar los principios de imparcialidad y objetividad. Para garantizar una evaluación justa y equitativa, se solicita a la Convocante que defina de manera precisa y cuantificable qué se entenderá por "resultado satisfactorio". Por ejemplo, especificando si se refiere a la ausencia de impugnaciones por fallas del sistema, el cumplimiento de ciertos indicadores de rendimiento (uptime, tasa de error), o la presentación de certificados de conformidad sin objeciones por parte del órgano electoral contratante.
24-10-2025
30-10-2025
Utilización de Criterios de Evaluación Subjetivos como "Resultados Satisfactorios"
El PBC establece en varios de sus puntos, como en la "Experiencia en elaboración de Software", que el oferente deberá demostrar que su tecnología ha sido "usado con resultados satisfactorios en procesos electorales". El término "satisfactorio" es un criterio de evaluación eminentemente subjetivo, que carece de parámetros objetivos, medibles y predefinidos en el pliego. Esta ambigüedad otorga al Comité de Evaluación una discrecionalidad excesiva para aceptar o rechazar la experiencia de un oferente, lo que podría vulnerar los principios de imparcialidad y objetividad. Para garantizar una evaluación justa y equitativa, se solicita a la Convocante que defina de manera precisa y cuantificable qué se entenderá por "resultado satisfactorio". Por ejemplo, especificando si se refiere a la ausencia de impugnaciones por fallas del sistema, el cumplimiento de ciertos indicadores de rendimiento (uptime, tasa de error), o la presentación de certificados de conformidad sin objeciones por parte del órgano electoral contratante.
Para los fines de evaluación de las ofertas a ser presentadas en este proceso licitatorio se aclara que se considerarán como satisfactorios aquellos certificados de conformidad emitidos en donde no se evidencie ningún tipo de inconveniente imputable al oferente durante la ejecución contractual.
28
Justificación Técnica para la Eliminación del Requisito de Pantalla "Capacitiva".
En la licitación anterior cancelada (ID 460034), se requería explícitamente una "Pantalla LCD táctil capacitiva", un estándar de la industria reconocido por su alta precisión y durabilidad. En el presente llamado, este requisito técnico fue modificado, eliminándose la palabra "capacitiva". Este cambio coincide con el hecho de que uno de los principales oferentes fue descalificado en el proceso anterior precisamente por presentar una máquina con tecnología de pantalla infrarroja (IR), que no cumplía con dicha especificación. Se solicita a la Convocante que presente los informes o estudios técnicos que fundamentan la decisión de reducir este estándar de calidad y que justifiquen por qué una tecnología potencialmente inferior o más antigua ahora se considera aceptable. La eliminación de un requisito técnico clave que fue causal de descalificación en el pasado inmediato, sin una justificación transparente, sugiere un ajuste del pliego para acomodar un producto específico en lugar de buscar la mejor tecnología disponible.
24-10-2025
30-10-2025
Justificación Técnica para la Eliminación del Requisito de Pantalla "Capacitiva".
En la licitación anterior cancelada (ID 460034), se requería explícitamente una "Pantalla LCD táctil capacitiva", un estándar de la industria reconocido por su alta precisión y durabilidad. En el presente llamado, este requisito técnico fue modificado, eliminándose la palabra "capacitiva". Este cambio coincide con el hecho de que uno de los principales oferentes fue descalificado en el proceso anterior precisamente por presentar una máquina con tecnología de pantalla infrarroja (IR), que no cumplía con dicha especificación. Se solicita a la Convocante que presente los informes o estudios técnicos que fundamentan la decisión de reducir este estándar de calidad y que justifiquen por qué una tecnología potencialmente inferior o más antigua ahora se considera aceptable. La eliminación de un requisito técnico clave que fue causal de descalificación en el pasado inmediato, sin una justificación transparente, sugiere un ajuste del pliego para acomodar un producto específico en lugar de buscar la mejor tecnología disponible.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
Se recomienda a los interesados y potenciales oferentes la observancia exclusiva de las bases concursales correspondientes a esta convocatoria con ID N° 476.307 a fin de confeccionar adecuadamente sus ofertas.
29
Incongruencia Fundamental entre el Precio de Referencia y el Objeto Requerido
Se ha detectado una incongruencia crítica que afecta la validez del proceso. El Pliego de Bases y Condiciones exige de manera explícita que "El modelo de las máquinas ofertadas (hardware) debió haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados", lo que significa que se deben ofertar máquinas usadas. Sin embargo, el Estudio de Mercado y el Precio de Referencia publicados por la Convocante se basan, al menos en parte, en cotizaciones de productos que no cumplen con este requisito. Específicamente, la cotización de la empresa MIRU Systems, utilizada para la conformación del precio, indica que su oferta es por "máquinas nuevas, no-utilizadas ni re-acondicionadas". Utilizar el precio de un bien nuevo para establecer el valor de referencia de un bien usado es una distorsión grave del estudio de mercado y del presupuesto. Se solicita a la Convocante que aclare esta contradicción y, en caso de mantener la exigencia de máquinas usadas, proceda a anular el estudio de mercado actual y realizar uno nuevo basado exclusivamente en cotizaciones de equipos que cumplan con la condición de haber sido utilizados previamente, para luego publicar un nuevo precio de referencia que refleje la realidad del objeto licitado.
24-10-2025
30-10-2025
Incongruencia Fundamental entre el Precio de Referencia y el Objeto Requerido
Se ha detectado una incongruencia crítica que afecta la validez del proceso. El Pliego de Bases y Condiciones exige de manera explícita que "El modelo de las máquinas ofertadas (hardware) debió haber sido utilizado previamente en los procesos acreditados", lo que significa que se deben ofertar máquinas usadas. Sin embargo, el Estudio de Mercado y el Precio de Referencia publicados por la Convocante se basan, al menos en parte, en cotizaciones de productos que no cumplen con este requisito. Específicamente, la cotización de la empresa MIRU Systems, utilizada para la conformación del precio, indica que su oferta es por "máquinas nuevas, no-utilizadas ni re-acondicionadas". Utilizar el precio de un bien nuevo para establecer el valor de referencia de un bien usado es una distorsión grave del estudio de mercado y del presupuesto. Se solicita a la Convocante que aclare esta contradicción y, en caso de mantener la exigencia de máquinas usadas, proceda a anular el estudio de mercado actual y realizar uno nuevo basado exclusivamente en cotizaciones de equipos que cumplan con la condición de haber sido utilizados previamente, para luego publicar un nuevo precio de referencia que refleje la realidad del objeto licitado.
Los precios referenciales fueron confeccionados de plena conformidad a la Resolución DNCP N° 454/2024 "Por la cual se regula la determinación de precios referenciales y su publicidad en los procedimientos de contratación en el marco de la Ley Nº 7021/2022".
Puede observarse que en las notas de solicitud de cotización remitidas por esta Convocante a potenciales oferentes, en el marco de la confección de los precios de referencia obrantes en los Antecedentes de Estimación de Costos publicados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), constan claramente las especificaciones técnicas y modalidad que serían requeridas para llevar a cabo la presente contratación.
Resulta importante señalar que los precios obtenidos sirven al solo efecto de determinar el precio de referencia, es decir, éstos constituyen una presunción estimativa del costo a fin de estimar el impacto presupuestario derivado de la realización del procedimiento de contratación que en esta oportunidad nos ocupa, y en este sentido, son los oferentes participantes quienes finalmente determinarán los precios ofertados, en función a sus propios costos, competitividad dentro del mercado, margen de utilidades, etc.
30
Ambigüedad y Efecto Excluyente de la Expresión "Tecnología a ser Aplicada".
El pliego exige repetidamente que la experiencia probada, tanto de la empresa como del personal clave, sea en la "tecnología a ser aplicada". Esta frase crea una lógica circular y excluyente: para poder ofertar una tecnología, se debe tener experiencia previa con esa misma tecnología. Esto penaliza la innovación y hace imposible que un fabricante presente una versión mejorada o un nuevo modelo de máquina, ya que, por definición, no podría tener "experiencia probada" en ella. Esta condición favorece exclusivamente al proveedor incumbente, cuya tecnología es la única "aplicada" previamente en el país. Se solicita a la Convocante que aclare si esta cláusula significa que solo se aceptarán máquinas idénticas a las ya utilizadas en Paraguay, y que justifique cómo este requisito se alinea con el principio de fomentar la competencia y la adopción de las mejores tecnologías disponibles.
24-10-2025
30-10-2025
Ambigüedad y Efecto Excluyente de la Expresión "Tecnología a ser Aplicada".
El pliego exige repetidamente que la experiencia probada, tanto de la empresa como del personal clave, sea en la "tecnología a ser aplicada". Esta frase crea una lógica circular y excluyente: para poder ofertar una tecnología, se debe tener experiencia previa con esa misma tecnología. Esto penaliza la innovación y hace imposible que un fabricante presente una versión mejorada o un nuevo modelo de máquina, ya que, por definición, no podría tener "experiencia probada" en ella. Esta condición favorece exclusivamente al proveedor incumbente, cuya tecnología es la única "aplicada" previamente en el país. Se solicita a la Convocante que aclare si esta cláusula significa que solo se aceptarán máquinas idénticas a las ya utilizadas en Paraguay, y que justifique cómo este requisito se alinea con el principio de fomentar la competencia y la adopción de las mejores tecnologías disponibles.
Se recuerda a los potenciales oferentes que el presente procedimiento tiene su fundamento en la necesidad de resguardar la democracia representativa, participativa y pluralista adoptada como forma de gobierno por la República del Paraguay, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la Constitución Nacional. En este sentido, el procedimiento se desarrolla en cumplimiento del deber constitucional conferido a la Justicia Electoral como organismo especializado en materia electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 273° de la Carta Magna, como así también, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6318/2019.
Asimismo, se hace constar que tanto los criterios de evaluación como las especificaciones técnicas han sido definidos en estricta observancia de las Declaraciones Fundamentales consagradas en la Constitución Nacional, de los principios rectores que rigen las contrataciones públicas y de las experiencias exitosas que esta Institución ha acumulado en la implementación del voto electrónico mediante el arrendamiento de Máquinas de Votación Electrónica. Todo ello con el propósito de garantizar las condiciones más favorables de contratación para el Estado Paraguayo y asegurar la ejecución exitosa de los Comicios Municipales previstos para el Ejercicio Fiscal 2026.
A la vista de las consideraciones previas y a la envergadura del presente procedimiento licitatorio, resulta necesario y fundamental que las máquinas de votación a ser ofertadas hayan sido sometidas a las exigencias propias de procesos electorales reales a fin de comprobar la funcionalidad y operatividad de las mismas.
Además, se aclara que no se solicita que la experiencia acreditada en este punto corresponda específicamente a máquinas de votación utilizadas en procesos electorales en la República del Paraguay.
Se reitera a los potenciales oferentes e interesados el alto grado de especialización que requiere la prestación de los servicios solicitados, así como los altos intereses nacionales que se encuentran afectados a la contratación, conforme se ha expuesto en el exordio, por lo que la experiencia específica exigida para el personal técnico afectado a la contratación asegura que los mismos dominen los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias relacionadas a la tecnología ofertada. Con ello, se garantiza la eficacia, eficiencia y desempeño exitoso en la ejecución de sus funciones específicas.