En el punto 10 donde se solicita lo siguiente: Contar con monitoreo remoto y geolocalización mediante aplicación móvil disponible para sistemas Android e iOS
Solicitamos este punto como opcional ya que es una condición limitativa / restrictiva y que no hace al funcionamiento y desempeño de la naturaleza del DEA
La función mas importante de un DEA es la evaluar rápidamente si el paciente se encuentra en paro cardiaco o no, si se determina el paro cardiaco se procede a cargar y administrar una descarga eléctrica lo más rápido posible para salvar la vida del paciente, todas las demás funciones son complementarias, por lo tanto incluirlas como requisito obligatorio constituye en UNA CONDICION NO EQUITATIVA QUE LIMITA LA COMPETENCIA Y DISTORCIONA LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO.
En el punto 10 donde se solicita lo siguiente: Contar con monitoreo remoto y geolocalización mediante aplicación móvil disponible para sistemas Android e iOS
Solicitamos este punto como opcional ya que es una condición limitativa / restrictiva y que no hace al funcionamiento y desempeño de la naturaleza del DEA
La función mas importante de un DEA es la evaluar rápidamente si el paciente se encuentra en paro cardiaco o no, si se determina el paro cardiaco se procede a cargar y administrar una descarga eléctrica lo más rápido posible para salvar la vida del paciente, todas las demás funciones son complementarias, por lo tanto incluirlas como requisito obligatorio constituye en UNA CONDICION NO EQUITATIVA QUE LIMITA LA COMPETENCIA Y DISTORCIONA LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO.
La geolocalización y el monitoreo remoto forman parte del modelo de gestión de parque y trazabilidad institucional, así como el cuidado del bien patrimonial, reducen tiempo de inoperatividad y mejoran la respuesta en áreas cardiodesfibriladas. Existen equipos en el mercado que lo incorporan nativamente o mediante licencia; no constituye restricción indebida.
Se aclara a los potenciales oferentes que, en coherencia con el enfoque institucional orientado a fortalecer la atención de emergencias en espacios públicos, los desfibriladores objeto de la presente contratación se incorporan como parte de una red comunitaria supervisada de manera centralizada, destinada a uso comunitario y no a entornos clínicos, es decir, para ser utilizados por personal no médico en situaciones de emergencia en lugares públicos.
El objetivo institucional es garantizar una respuesta inmediata, eficiente y confiable ante situaciones de emergencia, mediante un sistema con monitoreo centralizado y generación de alertas preventivas respecto del estado operativo y la ubicación de los equipos.
En tal sentido, el requisito de monitoreo remoto y geolocalización mediante aplicación móvil constituye un componente esencial del sistema y no un elemento accesorio o complementario
En este marco, los requisitos técnicos y normativos definidos en las bases de la presente convocatoria responden a estándares específicos para uso comunitario y no clínico u hospitalario. Por este motivo, ciertas especificaciones o propuestas que no se ajusten a ese perfil no pueden ser consideradas dentro del proceso actual.
Asimismo, se deja expresamente establecido que todos los requisitos técnicos, funcionales y operativos definidos en el presente proceso de contratación resultan indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales, por lo que deberán ser observados y garantizados en su totalidad por los potenciales oferentes
92
DIRECCIONAMIENTO DE EETT.
En el punto 18 donde se solicita lo siguiente: Garantizar servicio de monitoreo remoto y almacenamiento en la nube bajo normativas de protección de datos vigentes.
Solicitamos este punto como opcional ya que es una condición limitativa / restrictiva y que no hace al funcionamiento y desempeño de la naturaleza del DEA
La función mas importante de un DEA es la evaluar rápidamente si el paciente se encuentra en paro cardiaco o no, si se determina el paro cardiaco se procede a cargar y administrar una descarga eléctrica lo más rápido posible para salvar la vida del paciente, todas las demás funciones son complementarias, por lo tanto incluirlas como requisito obligatorio constituye en UNA CONDICION NO EQUITATIVA QUE LIMITA LA COMPETENCIA Y DISTORCIONA LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO.
En el punto 18 donde se solicita lo siguiente: Garantizar servicio de monitoreo remoto y almacenamiento en la nube bajo normativas de protección de datos vigentes.
Solicitamos este punto como opcional ya que es una condición limitativa / restrictiva y que no hace al funcionamiento y desempeño de la naturaleza del DEA
La función mas importante de un DEA es la evaluar rápidamente si el paciente se encuentra en paro cardiaco o no, si se determina el paro cardiaco se procede a cargar y administrar una descarga eléctrica lo más rápido posible para salvar la vida del paciente, todas las demás funciones son complementarias, por lo tanto incluirlas como requisito obligatorio constituye en UNA CONDICION NO EQUITATIVA QUE LIMITA LA COMPETENCIA Y DISTORCIONA LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO.
Se mantiene dicho requerimiento, atendiendo a la política de datos y mantenimiento centralizado. La función no altera la naturaleza clínica del DEA y es parte del esquema de gestión post-instalación. Favor ajustarse al PBC.
93
DIRECCIONAMIENTO DE EETT.
Hacemos notar a la convocante que el dictamen UOC N° 43/2025 fue analizado con algunos presupuestos presentados por empresas no que se encuentran registradas como proveedores del estado dentro del portal de la DNCP, como se puede notar EL CIRENEO SRL con Ruc: 80082152-1 y Laboratorios Gurrieri con RUC 80095837-3. Por lo tanto, no se visualiza la experiencia de estas empresas en la provisión de los equipos Dispositivos Médicos, requeridos en el presente llamado. Como la propia convocante manifestó en una de las respuestas de las consultas que busca el cumplimiento efectivo de sus requerimientos para brindar el servicio requerido en condiciones adecuadas, evitando riesgos asociados a Subcontrataciones IMPROVISADAS, instalaciones precarias o carencia de equipamiento que responda a la naturaleza crítica del bien objeto licitado, cuyo uso está directamente vinculado a la preservación de la VIDA HUMANA.
Hacemos notar a la convocante que el dictamen UOC N° 43/2025 fue analizado con algunos presupuestos presentados por empresas no que se encuentran registradas como proveedores del estado dentro del portal de la DNCP, como se puede notar EL CIRENEO SRL con Ruc: 80082152-1 y Laboratorios Gurrieri con RUC 80095837-3. Por lo tanto, no se visualiza la experiencia de estas empresas en la provisión de los equipos Dispositivos Médicos, requeridos en el presente llamado. Como la propia convocante manifestó en una de las respuestas de las consultas que busca el cumplimiento efectivo de sus requerimientos para brindar el servicio requerido en condiciones adecuadas, evitando riesgos asociados a Subcontrataciones IMPROVISADAS, instalaciones precarias o carencia de equipamiento que responda a la naturaleza crítica del bien objeto licitado, cuyo uso está directamente vinculado a la preservación de la VIDA HUMANA.
El dictamen de estimación, como su nombre lo detalle es un presupuesto referencial para conformar un precio estimado y no otorga ventajas ni suple requisitos habilitantes. La participación está limitada a oferentes inscriptos y habilitados en el portal de la DNCP. No hay direccionamiento.
Cabe señalar que la normativa vigente no establece como requisito que los presupuestos de referencia deban provenir exclusivamente de proveedores registrados en el portal de la DNCP. De conformidad con lo previsto en la Opción 4 de la Resolución DNCP N° 454/2024, se encuentra expresamente habilitado el procedimiento que permite requerir presupuestos a potenciales oferentes, por medio de cualquier mecanismo que posibilite contar con evidencia de la solicitud y su correspondiente respuesta, tales como fax, correo electrónico u otros medios fehacientes.
En tal sentido, el método utilizado por esta convocante para la obtención de los presupuestos analizados en el Dictamen UOC N° 43/2025 se ajusta plenamente a lo dispuesto en la citada normativa, constituyendo una práctica válida y reconocida para la estimación de precios de mercado, sin que ello implique transgresión a los principios de legalidad, transparencia y razonabilidad que rigen la gestión de las contrataciones públicas.
Favor ajustarse al PBC.
94
DIRECCIONAMIENTO DE EETT.
Hacemos notar a la convocante que el dictamen UOC N° 43/2025 fue analizado con algunos presupuestos presentados por empresas no que se encuentran registradas como proveedores del estado dentro del portal de la DNCP, como se puede notar EL CIRENEO SRL con Ruc: 80082152-1, en cuanto a la firma Laboratorios Gurrieri con RUC 80095837-3 no se observa contar con la experiencia en participación por ende en adjudicaciones de licitaciónes como empresa proveedora del Estado. Por lo tanto, no se visualiza la experiencia de estas empresas en la provisión de los equipos Dispositivos Médicos, requeridos en el presente llamado. Como la propia convocante manifestó en una de las respuestas de las consultas que busca el cumplimiento efectivo de sus requerimientos para brindar el servicio requerido en condiciones adecuadas, evitando riesgos asociados a Subcontrataciones IMPROVISADAS, instalaciones precarias o carencia de equipamiento que responda a la naturaleza crítica del bien objeto licitado, cuyo uso está directamente vinculado a la preservación de la VIDA HUMANA.
Hacemos notar a la convocante que el dictamen UOC N° 43/2025 fue analizado con algunos presupuestos presentados por empresas no que se encuentran registradas como proveedores del estado dentro del portal de la DNCP, como se puede notar EL CIRENEO SRL con Ruc: 80082152-1, en cuanto a la firma Laboratorios Gurrieri con RUC 80095837-3 no se observa contar con la experiencia en participación por ende en adjudicaciones de licitaciónes como empresa proveedora del Estado. Por lo tanto, no se visualiza la experiencia de estas empresas en la provisión de los equipos Dispositivos Médicos, requeridos en el presente llamado. Como la propia convocante manifestó en una de las respuestas de las consultas que busca el cumplimiento efectivo de sus requerimientos para brindar el servicio requerido en condiciones adecuadas, evitando riesgos asociados a Subcontrataciones IMPROVISADAS, instalaciones precarias o carencia de equipamiento que responda a la naturaleza crítica del bien objeto licitado, cuyo uso está directamente vinculado a la preservación de la VIDA HUMANA.
Ídem a consulta Nº 93: el dictamen no es fase de evaluación de experiencia; sólo construye la base económica. La acreditación de experiencia y calificaciones se verifica en la etapa correspondiente con oferentes hábiles. No corresponde modificar el PBC.
95
Especificaciones técnicas Item 1
En el ítem 1, punto 4, donde se indica: “Peso máximo: 1 kg, con dimensiones no superiores a 20 cm x 20 cm x 10 cm”, solicitamos nuevamente a la convocante la modificación de este requisito, teniendo en cuenta la respuesta brindada por la misma, en la cual se menciona que se busca un equipo de uso comunitario y fácilmente transportable, cabe destacar que los (DEA) disponibles actualmente en el mercado tienen un peso aproximado de 2,5 kg incluyendo las baterías y este no afecta su portabilidad ni facilidad de manipulación. Mantener el límite de 1 kg restringe innecesariamente la competencia, ya que excluye modelos comercialmente disponibles que cumplen con las características funcionales y de transporte requeridas.
En el ítem 1, punto 4, donde se indica: “Peso máximo: 1 kg, con dimensiones no superiores a 20 cm x 20 cm x 10 cm”, solicitamos nuevamente a la convocante la modificación de este requisito, teniendo en cuenta la respuesta brindada por la misma, en la cual se menciona que se busca un equipo de uso comunitario y fácilmente transportable, cabe destacar que los (DEA) disponibles actualmente en el mercado tienen un peso aproximado de 2,5 kg incluyendo las baterías y este no afecta su portabilidad ni facilidad de manipulación. Mantener el límite de 1 kg restringe innecesariamente la competencia, ya que excluye modelos comercialmente disponibles que cumplen con las características funcionales y de transporte requeridas.
Se mantiene el límite máximo por objetivos de portabilidad, rápida extracción y montaje sin estructuras pesadas.
Ver respuesta a consultas previas; favor ajustarse al PBC.
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Especificaciones técnicas Item 1
En el ítem 1, punto 5, donde se indica: “Ser adaptable a pacientes adultos y pediátricos mediante electrodos adhesivos desechables en tamaños diferenciados”, solicitamos nuevamente a la convocante considerar la posibilidad de aceptar parches universales, es decir, que un mismo tipo de electrodo sea compatible tanto para pacientes adultos como pediátricos,esta característica no implica riesgo alguno ni requiere que el operador sea un profesional de la salud, ya que los (DEA) están diseñados para ser utilizados por cualquier persona sin experiencia previa,de hecho el uso de parches universales puede facilitar la operación y reducir confusiones, considerando que la mayoría de los modelos del mercado permiten activar el modo pediátrico mediante un botón claramente identificado. Por lo tanto, mantener el requisito de tamaños diferenciados limita la competencia y excluye equipos que cumplen plenamente con las normas de seguridad y usabilidad vigentes.
En el ítem 1, punto 5, donde se indica: “Ser adaptable a pacientes adultos y pediátricos mediante electrodos adhesivos desechables en tamaños diferenciados”, solicitamos nuevamente a la convocante considerar la posibilidad de aceptar parches universales, es decir, que un mismo tipo de electrodo sea compatible tanto para pacientes adultos como pediátricos,esta característica no implica riesgo alguno ni requiere que el operador sea un profesional de la salud, ya que los (DEA) están diseñados para ser utilizados por cualquier persona sin experiencia previa,de hecho el uso de parches universales puede facilitar la operación y reducir confusiones, considerando que la mayoría de los modelos del mercado permiten activar el modo pediátrico mediante un botón claramente identificado. Por lo tanto, mantener el requisito de tamaños diferenciados limita la competencia y excluye equipos que cumplen plenamente con las normas de seguridad y usabilidad vigentes.
Se mantiene la exigencia de tamaños diferenciados adulto/pediátrico como estándar preferente por ergonomía y reducción de errores.
Favor ajustarse al PBC.
97
Especificaciones técnicas Item 1
En el ítem 1, punto 12, donde se solicita: “Alimentación eléctrica: 100 a 240 V AC ± 10%, 50 Hz, con toma tipo Schuko y cableado eléctrico multifilar de 2 mm² como mínimo, o bien, con adaptador compatible para tomas según normativa vigente en Paraguay”, solicitamos nuevamente a la convocante excluir este requisito, dado que carece de aplicabilidad para el tipo de equipo requerido. Los (DEA) funcionan mediante baterías desechables o recargables integradas, por lo que no requieren conexión a una fuente de alimentación eléctrica externa para su operación. Mantener esta especificación no resulta coherente con las características propias de los equipos DEA y podría generar una limitación innecesaria en la competencia al exigir un requerimiento técnico que no aplica a su funcionamiento, además que según varias respuestas dadas por la convocante están en búsquedas de equipos prácticos.
En el ítem 1, punto 12, donde se solicita: “Alimentación eléctrica: 100 a 240 V AC ± 10%, 50 Hz, con toma tipo Schuko y cableado eléctrico multifilar de 2 mm² como mínimo, o bien, con adaptador compatible para tomas según normativa vigente en Paraguay”, solicitamos nuevamente a la convocante excluir este requisito, dado que carece de aplicabilidad para el tipo de equipo requerido. Los (DEA) funcionan mediante baterías desechables o recargables integradas, por lo que no requieren conexión a una fuente de alimentación eléctrica externa para su operación. Mantener esta especificación no resulta coherente con las características propias de los equipos DEA y podría generar una limitación innecesaria en la competencia al exigir un requerimiento técnico que no aplica a su funcionamiento, además que según varias respuestas dadas por la convocante están en búsquedas de equipos prácticos.
Se aclara que los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), como el modelo requerido, funcionan de manera autónoma mediante batería interna, sin necesidad de conexión directa a la red eléctrica durante su operación. La referencia a alimentación eléctrica corresponde únicamente a los accesorios de carga o mantenimiento del equipo. Ver consultas previas a las que ya se fueron respondiendo referente al tema.
98
Especificaciones técnicas Item 1
En el ítem 1, donde se indica: “Tiempo de carga de menos de 5 segundos para 150 Joules”, solicitamos nuevamente a la convocante la modificación de este punto, proponiendo que se establezca como requisito un tiempo de carga de menos de 10 segundos para 150 Joules, esto se fundamenta en que el requerimiento actual no se ajusta a las recomendaciones de la American Heart Association (AHA), organismo de referencia internacional en la materia, que establece un tiempo de carga de hasta 10 segundos como clínicamente aceptable y seguro. Por lo tanto, mantener el límite de 5 segundos carece de justificación técnica, dado que no representa una ventaja clínica comprobable y restringe la participación de equipos que cumplen con normas internacionales vigentes.
En el ítem 1, donde se indica: “Tiempo de carga de menos de 5 segundos para 150 Joules”, solicitamos nuevamente a la convocante la modificación de este punto, proponiendo que se establezca como requisito un tiempo de carga de menos de 10 segundos para 150 Joules, esto se fundamenta en que el requerimiento actual no se ajusta a las recomendaciones de la American Heart Association (AHA), organismo de referencia internacional en la materia, que establece un tiempo de carga de hasta 10 segundos como clínicamente aceptable y seguro. Por lo tanto, mantener el límite de 5 segundos carece de justificación técnica, dado que no representa una ventaja clínica comprobable y restringe la participación de equipos que cumplen con normas internacionales vigentes.
Se mantiene <5 s como requisito mínimo por reducción del tiempo a choque (performance deseable). Ofertas con mejor tiempo total "análisis-listo-para-descarga" serán valoradas, pero no se eleva el umbral a 10 s.
Favor remitirse al PBC.
99
Especificaciones técnicas Item 1
En el ítem 1, donde se indica: “Incluir 1 (uno) par de electrodos de choque para adultos, 1 (uno) par de electrodos infantil, acompañado de su guía rápida y estuche de transporte”, solicitamos a la convocante considerar la opción de incluir 2 (dos) pares de electrodos universales, es decir, compatibles tanto para uso en adultos como en pacientes pediátricos, esta alternativa no limita el uso a personas no especializadas, sino que facilita la operación del equipo, ya que un mismo tipo de parche puede emplearse indistintamente en niños o adultos. La mayoría de los (DEA) disponibles en el mercado incorporan modo pediátrico mediante un botón o selector claramente identificado, garantizando seguridad y simplicidad en su utilización.
En el ítem 1, donde se indica: “Incluir 1 (uno) par de electrodos de choque para adultos, 1 (uno) par de electrodos infantil, acompañado de su guía rápida y estuche de transporte”, solicitamos a la convocante considerar la opción de incluir 2 (dos) pares de electrodos universales, es decir, compatibles tanto para uso en adultos como en pacientes pediátricos, esta alternativa no limita el uso a personas no especializadas, sino que facilita la operación del equipo, ya que un mismo tipo de parche puede emplearse indistintamente en niños o adultos. La mayoría de los (DEA) disponibles en el mercado incorporan modo pediátrico mediante un botón o selector claramente identificado, garantizando seguridad y simplicidad en su utilización.
Aplican los mismos criterios del Nº 96. Si se ofertan universales, deberán cumplir modo pediátrico, etiquetado y normativa; en caso contrario, adulto + pediátrico diferenciados.
100
ITEM 1 - DESFIBRILADORES
Para el ítem 1, donde dice: “Incluir modo entrenamiento para el personal de la institución”, se solicita a la convocante considerar este ítem como opcional, dado que los DEA de entrenamiento son equipos independientes, diseñados exclusivamente para la instrucción del personal y la práctica de maniobras de reanimación. Su estructura, software interno y funcionamiento difieren del equipo clínico real, el cual está destinado únicamente a emergencias médicas. Por tanto, exigir un modo de entrenamiento integrado en el DEA clínico restringe la participación de fabricantes que cumplen plenamente las normas internacionales (AHA/IEC/ISO) pero separan ambos dispositivos conforme a las buenas prácticas de seguridad y certificación médica.
Para el ítem 1, donde dice: “Incluir modo entrenamiento para el personal de la institución”, se solicita a la convocante considerar este ítem como opcional, dado que los DEA de entrenamiento son equipos independientes, diseñados exclusivamente para la instrucción del personal y la práctica de maniobras de reanimación. Su estructura, software interno y funcionamiento difieren del equipo clínico real, el cual está destinado únicamente a emergencias médicas. Por tanto, exigir un modo de entrenamiento integrado en el DEA clínico restringe la participación de fabricantes que cumplen plenamente las normas internacionales (AHA/IEC/ISO) pero separan ambos dispositivos conforme a las buenas prácticas de seguridad y certificación médica.
Se agradece la sugerencia; no obstante, no se modifica lo establecido. El requerimiento de "incluir modo entrenamiento para el personal de la institución" se mantiene como obligatorio por razones de seguridad operativa y gestión institucional: (i) permite entrenamiento in situ y recurrente con la misma interfaz, guías de voz y secuencia del equipo clínico, reduciendo errores de uso y tiempos de respuesta; (ii) asegura estandarización del entrenamiento en todas las dependencias sin depender de la disponibilidad logística de equipos "trainer" separados; (iii) facilita la formación continua y verificable del personal, sin inmovilizar unidades clínicas ni generar costos o coordinaciones adicionales. Existen en el mercado equipos que cumplen con esta funcionalidad sin afectar su certificación clínica. En consecuencia, no se incorpora la opción de carácter "opcional" y se solicita ajustarse a lo dispuesto en el PBC