Incluir modo entrenamiento para el personal de la institución,esta función no la cumplen la mayoría de las marcas de DEA, teniendo en cuenta esto Solicitamos diga Incluir modo entrenamiento para el personal de la institución o incluir un DEA de entrenamiento por la totalidad de equipos solicitada, el trainer replica funciones y es controlable. Técnicamente, esto permite entrenamiento institucional sin compromiso del equipo de uso clínico
Incluir modo entrenamiento para el personal de la institución,esta función no la cumplen la mayoría de las marcas de DEA, teniendo en cuenta esto Solicitamos diga Incluir modo entrenamiento para el personal de la institución o incluir un DEA de entrenamiento por la totalidad de equipos solicitada, el trainer replica funciones y es controlable. Técnicamente, esto permite entrenamiento institucional sin compromiso del equipo de uso clínico
Se mantiene lo establecido en el Pliego. La exigencia de incluir modo de entrenamiento para el personal de la institución forma parte de la política institucional de capacitación continua y sensibilización comunitaria en reanimación cardiopulmonar, orientada a garantizar que todo el personal cuente con la práctica y dominio del uso del DEA dentro de los espacios cardioprotegidos del Congreso Nacional.
En el mercado existen equipos con modo de entrenamiento integrado que permiten utilizar el mismo dispositivo tanto en simulaciones como en situaciones reales, sin comprometer su configuración clínica ni su certificación médica. Esta característica optimiza la formación del personal, evita la necesidad de equipos adicionales y asegura uniformidad en el entrenamiento.
Por tanto, el requerimiento no se considera restrictivo ni excluyente, y se deberá ajustar a las especificaciones del PBC vigente
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Suministros requeridos - item 1
Solicitan Alimentación eléctrica: 100 a 240 V AC ± 10%, 50 Hz, con toma tipo schuko y cableado eléctrico multifilar de 2mm2 como mínimo, o bien, con adaptador compatible para tomas según normativa vigente en Paraguay, Solicitamos diga: Alimentación eléctrica: 100 a 240 V AC ± 10%, 50 Hz, con toma tipo schuko y cableado eléctrico multifilar de 2mm2 como mínimo, o bien, con adaptador compatible para tomas según normativa vigente en Paraguay en caso de que el equipo lo requiera, considerando que algunos equipos cuentan con baterías desechables y en este caso no requieren cable de alimentación ya que una vez llegado su vida útil las mismas deben ser reemplazadas, no se recargan
Solicitan Alimentación eléctrica: 100 a 240 V AC ± 10%, 50 Hz, con toma tipo schuko y cableado eléctrico multifilar de 2mm2 como mínimo, o bien, con adaptador compatible para tomas según normativa vigente en Paraguay, Solicitamos diga: Alimentación eléctrica: 100 a 240 V AC ± 10%, 50 Hz, con toma tipo schuko y cableado eléctrico multifilar de 2mm2 como mínimo, o bien, con adaptador compatible para tomas según normativa vigente en Paraguay en caso de que el equipo lo requiera, considerando que algunos equipos cuentan con baterías desechables y en este caso no requieren cable de alimentación ya que una vez llegado su vida útil las mismas deben ser reemplazadas, no se recargan
Solicitan Batería recargable/desechable, autonomía 7h/150 descargas: Solicitamos diga: atería recargable/desechable, autonomía 4h/80 descargas de manera a permitir una mayor participacion a oferentes
Solicitan Batería recargable/desechable, autonomía 7h/150 descargas: Solicitamos diga: atería recargable/desechable, autonomía 4h/80 descargas de manera a permitir una mayor participacion a oferentes
No se modifica. Se mantiene el estándar del PBC por continuidad operativa. Favor remitirse al PBC.
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Suministros requeridos - item 1
Solicitan Monitoreo remoto y geolocalización por app móvil Android/iOS: Solicitamos diga: Monitoreo remoto y geolocalización por medio de app móvil Android/iOS o a traves de acceso web ya que de ambas maneras se cumple la función por la que es importante el requisito
Solicitan Monitoreo remoto y geolocalización por app móvil Android/iOS: Solicitamos diga: Monitoreo remoto y geolocalización por medio de app móvil Android/iOS o a traves de acceso web ya que de ambas maneras se cumple la función por la que es importante el requisito
Ambas modalidades son complementarias; el acceso web es parte de la gestión central, y la app móvil facilita la operación por cada área/punto. Se mantiene dicho requerimiento
Favor remitirse al PBC.
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Suministros requeridos - item 1
Tiempo de carga <5 s (150 J) Solicitamos se incluya no solo el tiempo de descarga sino que el tiempo solicitado incluya el tiempo de análisis y disponibilidad de descarga con optimización del condensador considerando que este proceso completo es lo que hará la diferencia entre y aumentara la probabilidad de salvar una vida por lo que recomendamos Solicitar que esta especificación sea reemplazada: Tiempo de análisis a disponibilidad de la descarga <15 s (150 J)
Tiempo de carga <5 s (150 J) Solicitamos se incluya no solo el tiempo de descarga sino que el tiempo solicitado incluya el tiempo de análisis y disponibilidad de descarga con optimización del condensador considerando que este proceso completo es lo que hará la diferencia entre y aumentara la probabilidad de salvar una vida por lo que recomendamos Solicitar que esta especificación sea reemplazada: Tiempo de análisis a disponibilidad de la descarga <15 s (150 J)
Las especificaciones técnicas establecidas representan los requerimientos mínimos, conforme a como está el párrafo principal, por lo que, se aceptarán y valorarán positivamente aquellas propuestas que presenten características superiores o mejoras de desempeño, siempre que cumplan con los parámetros esenciales definidos en el PBC.
Ver Nº 98.
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ITEM 1
Solicitan: Acceso gratuito a app móvil para entrenamiento/monitoreo.
Solicitamos diga: Acceso gratuito a app o web, desde cualquier dispositivo móvil para entrenamiento y/o monitoreo de las unidades
Solicitan: Acceso gratuito a app móvil para entrenamiento/monitoreo.
Solicitamos diga: Acceso gratuito a app o web, desde cualquier dispositivo móvil para entrenamiento y/o monitoreo de las unidades
Se mantiene lo establecido en el Pliego. La exigencia de acceso gratuito a aplicación móvil para entrenamiento y monitoreo remoto responde al modelo de gestión integral y trazabilidad operativa previsto para los equipos, que incluye la supervisión permanente de su estado funcional, alertas de mantenimiento y capacitación continua del personal designado.
El uso de aplicación móvil garantiza una herramienta práctica, accesible y estandarizada para todos los responsables de los distintos sectores del Congreso de la Nación, facilitando notificaciones inmediatas y actualizaciones en tiempo real.
La posibilidad de acceso desde navegadores web u otros medios no altera la finalidad del requisito, ya que la aplicación móvil ya cumple dicha función de forma completa y portable.
En consecuencia, la especificación no se considera limitante ni requiere modificación, debiendo los oferentes ajustarse al PBC vigente.
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CAPACIDAD TÉCNICA.
En el apartado de la capacidad técnica, en el punto B donde indica ¨ Deberá contar con al menos 3 (tres) personales capacitados y calificados, para la atención, distribución y ejecución del servicio solicitado, y con disponibilidad inmediata para la prestación del servicio requerido¨ Se solicita la modificación por: ¨Certificados que demuestren personal capacitado y calificado por la marca ofertada, para la atención, distribución y ejecución del servicio solicitado, y con disponibilidad inmediata para la prestación del servicio requerido¨. La modificación propuesta no altera ni limita el alcance ni la calidad del servicio requerido. Por el contrario, refuerza el cumplimiento del objetivo del llamado, al centrarse en la acreditación documental de la capacitación y calificación del personal que será afectado a la prestación del servicio.
La sola exigencia de un número mínimo de personas puede no reflejar de manera precisa la verdadera capacidad técnica del oferente, ya que no garantiza que dicho personal cuente efectivamente con la certificación correspondiente emitida por la marca ofertada. En cambio, la solicitud de certificados de capacitación constituye un respaldo verificable y objetivo, que asegura que el personal involucrado posee las competencias necesarias para la atención, distribución y ejecución del servicio, conforme a los estándares del fabricante
En el apartado de la capacidad técnica, en el punto B donde indica ¨ Deberá contar con al menos 3 (tres) personales capacitados y calificados, para la atención, distribución y ejecución del servicio solicitado, y con disponibilidad inmediata para la prestación del servicio requerido¨ Se solicita la modificación por: ¨Certificados que demuestren personal capacitado y calificado por la marca ofertada, para la atención, distribución y ejecución del servicio solicitado, y con disponibilidad inmediata para la prestación del servicio requerido¨. La modificación propuesta no altera ni limita el alcance ni la calidad del servicio requerido. Por el contrario, refuerza el cumplimiento del objetivo del llamado, al centrarse en la acreditación documental de la capacitación y calificación del personal que será afectado a la prestación del servicio.
La sola exigencia de un número mínimo de personas puede no reflejar de manera precisa la verdadera capacidad técnica del oferente, ya que no garantiza que dicho personal cuente efectivamente con la certificación correspondiente emitida por la marca ofertada. En cambio, la solicitud de certificados de capacitación constituye un respaldo verificable y objetivo, que asegura que el personal involucrado posee las competencias necesarias para la atención, distribución y ejecución del servicio, conforme a los estándares del fabricante
Se mantiene lo establecido en el Pliego. El requisito de contar con al menos tres (3) personales capacitados y calificados tiene por objeto garantizar la disponibilidad inmediata de un equipo técnico mínimo capaz de atender, distribuir e implementar el servicio en simultáneo en diferentes dependencias institucionales, asegurando cobertura operativa y capacidad de respuesta en tiempo y forma.
La presentación de certificados de capacitación emitidos por el fabricante o por entidades reconocidas puede incorporarse como documentación complementaria para acreditar la calificación del personal mencionado, sin reemplazar la exigencia cuantitativa establecida.
De este modo, el PBC ya contempla el espíritu de la propuesta al exigir tanto idoneidad técnica como disponibilidad operativa, por lo que no corresponde modificación y se solicita ajustarse a lo dispuesto en el Pliego vigente
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CAPACIDAD TÉCNICA.
En el apartado de la capacidad técnica, en el punto C donde indica ¨ Deberá contar con la capacidad de distribución de productos, en tiempo y forma, según requerimiento, por lo que se requiere contar con al menos 2 (dos) vehículos tipo camioneta (furgón o con carrocería), dependientes de la empresa ¨. Se solicita al convocante a de modificar este punto por ¨ Declaración jurada de capacidad de distribución de la para el equipo ofertado, en tiempo y forma, según requerimiento ¨. La exigencia de contar específicamente con 2 (dos) vehículos tipo camioneta, ya sea furgón o con carrocería, no constituye un indicador directo ni suficiente para garantizar la correcta ejecución del plan logístico de entrega. La capacidad de distribución está determinada por la organización, planificación, tercerización autorizada, gestión de proveedores logísticos y recursos disponibles por parte del oferente, y no únicamente por la cantidad de vehículos de propiedad o dependencia directa de la empresa. La modificación propuesta permite asegurar el cumplimiento de los tiempos y condiciones de entrega mediante una declaración jurada de responsabilidad y capacidad logística, otorgando al oferente la posibilidad de estructurar y documentar su plan de distribución de acuerdo con su modelo operativo. Esta alternativa, además de ser más adecuada y verificable, evita restringir la participación de oferentes que cuentan con soluciones logísticas eficientes y certificables, independientemente de la titularidad de los vehículos.
En el apartado de la capacidad técnica, en el punto C donde indica ¨ Deberá contar con la capacidad de distribución de productos, en tiempo y forma, según requerimiento, por lo que se requiere contar con al menos 2 (dos) vehículos tipo camioneta (furgón o con carrocería), dependientes de la empresa ¨. Se solicita al convocante a de modificar este punto por ¨ Declaración jurada de capacidad de distribución de la para el equipo ofertado, en tiempo y forma, según requerimiento ¨. La exigencia de contar específicamente con 2 (dos) vehículos tipo camioneta, ya sea furgón o con carrocería, no constituye un indicador directo ni suficiente para garantizar la correcta ejecución del plan logístico de entrega. La capacidad de distribución está determinada por la organización, planificación, tercerización autorizada, gestión de proveedores logísticos y recursos disponibles por parte del oferente, y no únicamente por la cantidad de vehículos de propiedad o dependencia directa de la empresa. La modificación propuesta permite asegurar el cumplimiento de los tiempos y condiciones de entrega mediante una declaración jurada de responsabilidad y capacidad logística, otorgando al oferente la posibilidad de estructurar y documentar su plan de distribución de acuerdo con su modelo operativo. Esta alternativa, además de ser más adecuada y verificable, evita restringir la participación de oferentes que cuentan con soluciones logísticas eficientes y certificables, independientemente de la titularidad de los vehículos.
Se mantiene lo establecido en el Pliego. El requerimiento de contar con al menos dos (2) vehículos tipo camioneta (furgón o con carrocería) dependientes de la empresa tiene por objeto garantizar la capacidad logística inmediata y comprobable del oferente para cumplir con la entrega, instalación y asistencia técnica en tiempo y forma, en las distintas sedes institucionales.
Este requisito busca asegurar la autonomía operativa y disponibilidad efectiva de medios de transporte, elementos esenciales en el servicio integral que combina provisión, instalación, capacitación y soporte postventa.
La sola presentación de una declaración jurada de capacidad de distribución no garantiza la disponibilidad real de medios logísticos, ni permite a la administración verificar la capacidad operativa mínima exigida.
Por lo tanto, el requisito establecido no constituye una limitación, sino una medida objetiva de verificación y control de capacidad técnica mínima, conforme a las disposiciones del PBC. Se solicita ajustarse a lo establecido en el Pliego
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REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
En los requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica del oferente; donde dice. Presentar el relatorio ilustrativo de la empresa con los siguientes detalles¨ iii Presentar listado de vehículos aptos para transporte de los productos, al menos 2 (dos) camionetas tipo furgón o con carrocería, a nombre del propietario o de la empresa, con copia autenticada de la cédula verde y el seguro¨ Se solicita al convocante modificar este punto por ¨ Declaración jurada de capacidad de distribución de la para el equipo ofertado, en tiempo y forma, según requerimiento ¨ Esta modificación garantiza que la empresa adjudicada garantice la correcta distribución y entrega del bien ofertado; teniendo en cuenta que el servicio de transporte para empresa nacionales o multinacionales se pudieran realizar por empresas tercerizadas especializadas en dicho rubro.
27-10-2025
28-10-2025
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
En los requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica del oferente; donde dice. Presentar el relatorio ilustrativo de la empresa con los siguientes detalles¨ iii Presentar listado de vehículos aptos para transporte de los productos, al menos 2 (dos) camionetas tipo furgón o con carrocería, a nombre del propietario o de la empresa, con copia autenticada de la cédula verde y el seguro¨ Se solicita al convocante modificar este punto por ¨ Declaración jurada de capacidad de distribución de la para el equipo ofertado, en tiempo y forma, según requerimiento ¨ Esta modificación garantiza que la empresa adjudicada garantice la correcta distribución y entrega del bien ofertado; teniendo en cuenta que el servicio de transporte para empresa nacionales o multinacionales se pudieran realizar por empresas tercerizadas especializadas en dicho rubro.
Se mantiene lo establecido en el Pliego. El requerimiento de presentar el listado de vehículos aptos para el transporte de los productos, con la documentación correspondiente, tiene como finalidad verificar la capacidad logística propia y comprobable del oferente, garantizando la entrega, instalación y asistencia técnica en tiempo y forma en las distintas dependencias institucionales.
La exigencia de acreditar al menos dos vehículos tipo camioneta no constituye una limitación a la participación, sino un criterio objetivo de verificación de medios operativos mínimos, necesario para asegurar el cumplimiento de los plazos y la trazabilidad en la distribución de equipos médicos críticos.
Si bien la empresa podrá organizar su distribución de la manera que estime conveniente, la Administración requiere evidencias documentales concretas de que dispone efectivamente de la capacidad de transporte necesaria al momento de la contratación.
Por tanto, la propuesta de reemplazar este requisito por una simple declaración jurada no garantiza la verificación ni la disponibilidad inmediata de medios, razón por la cual se mantiene el texto vigente del PBC.
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REQUISITO O DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
En los requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica del oferente; donde dice ¨Regente médico de la firma representante para el protocolo de orientación al personal de la institución en la utilización y activación rápida del sistema de urgencias, uso adecuado del DEA y procedimientos básicos ante una emergencia cardíaca, mientras se aguarda de la ambulancia. ¨ Se solicita al convocante a modificar este punto, ya que la misma limita la participación de un número mayor de oferentes; por lo cual se sugiere dicha modificación a ¨Declaración jurada para capacitación en procedimientos básicos antes una emergencia cardiaca y orientación al personal de la institución en la utilización y activación rápida del sistema de urgencias, uso adecuado del DEA¨
Esta modificación permitirá no limita la participación a empresas que cuenten con la capacidad de suministrar la capacitación ene uso del equipo y capacitación del personal por una agencia especializada en el entrenamiento de casos básicos de emergencia. La exigencia de contar específicamente con un regente médico como responsable de la capacitación limita innecesariamente la participación de oferentes, dado que la utilización del DEA y la respuesta inicial ante emergencias cardíacas no requieren exclusivamente la intervención de un profesional médico, sino de personal debidamente capacitado y certificado en protocolos de reanimación y uso del dispositivo, conforme a las prácticas reconocidas internacionalmente. La modificación propuesta amplía la participación de oferentes, evitando la restricción por profesión
27-10-2025
28-10-2025
REQUISITO O DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
En los requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica del oferente; donde dice ¨Regente médico de la firma representante para el protocolo de orientación al personal de la institución en la utilización y activación rápida del sistema de urgencias, uso adecuado del DEA y procedimientos básicos ante una emergencia cardíaca, mientras se aguarda de la ambulancia. ¨ Se solicita al convocante a modificar este punto, ya que la misma limita la participación de un número mayor de oferentes; por lo cual se sugiere dicha modificación a ¨Declaración jurada para capacitación en procedimientos básicos antes una emergencia cardiaca y orientación al personal de la institución en la utilización y activación rápida del sistema de urgencias, uso adecuado del DEA¨
Esta modificación permitirá no limita la participación a empresas que cuenten con la capacidad de suministrar la capacitación ene uso del equipo y capacitación del personal por una agencia especializada en el entrenamiento de casos básicos de emergencia. La exigencia de contar específicamente con un regente médico como responsable de la capacitación limita innecesariamente la participación de oferentes, dado que la utilización del DEA y la respuesta inicial ante emergencias cardíacas no requieren exclusivamente la intervención de un profesional médico, sino de personal debidamente capacitado y certificado en protocolos de reanimación y uso del dispositivo, conforme a las prácticas reconocidas internacionalmente. La modificación propuesta amplía la participación de oferentes, evitando la restricción por profesión
La exigencia de contar con un regente médico dentro de la empresa oferente no implica una restricción de participación, sino una garantía de seguridad, idoneidad técnica y respaldo sanitario acorde a la naturaleza crítica del bien licitado.
Este requisito busca asegurar que la capacitación sobre el uso del DEA y los procedimientos básicos ante emergencias cardíacas sea dirigida y supervisada por un profesional calificado, conforme a la normativa vigente de la DINAVISA y del MSPyBS, que establecen la obligatoriedad de contar con un responsable técnico o regente habilitado para dispositivos médicos.
El regente médico o profesional con perfil técnico autorizado por la normativa sanitaria no excluye la posibilidad de que la capacitación práctica sea impartida por instructores certificados en reanimación y uso del DEA, sino que garantiza que dichas acciones se realicen bajo un marco de responsabilidad técnica formal.
Por tanto, la disposición no se considera limitante ni restrictiva, sino una medida de control y calidad técnica, y se deberá ajustar a lo dispuesto en el PBC.