No se identifica una definición expresa respecto a si la aplicación móvil del WFMS deberá contar con un esquema de licenciamiento independiente o si la misma se considera incluida dentro del licenciamiento general del sistema.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si la aplicación móvil requiere licenciamiento independiente o si forma parte del licenciamiento global de la plataforma WFMS.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de transparencia y previsibilidad contractual, dado que esta definición impacta directamente en la estimación económica de las propuestas.
No se identifica una definición expresa respecto a si la aplicación móvil del WFMS deberá contar con un esquema de licenciamiento independiente o si la misma se considera incluida dentro del licenciamiento general del sistema.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si la aplicación móvil requiere licenciamiento independiente o si forma parte del licenciamiento global de la plataforma WFMS.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de transparencia y previsibilidad contractual, dado que esta definición impacta directamente en la estimación económica de las propuestas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP.
172
MODELO DE LICENCIAMIENTO
El pliego no establece de manera expresa el modelo de licenciamiento que deberá adoptarse para el sistema WFMS, particularmente si las licencias deben estructurarse por usuario individual, por rol funcional o bajo otro esquema de licenciamiento concurrente o corporativo.
En consecuencia, se solicita a la Convocante aclarar el modelo de licenciamiento requerido para la solución, a fin de que los oferentes puedan estructurar adecuadamente su propuesta técnica y económica.
La presente consulta se formula conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022, atendiendo a los principios de transparencia, razonabilidad técnica y previsibilidad contractual, considerando que el modelo de licenciamiento incide directamente en la estructura de costos de la oferta.
El pliego no establece de manera expresa el modelo de licenciamiento que deberá adoptarse para el sistema WFMS, particularmente si las licencias deben estructurarse por usuario individual, por rol funcional o bajo otro esquema de licenciamiento concurrente o corporativo.
En consecuencia, se solicita a la Convocante aclarar el modelo de licenciamiento requerido para la solución, a fin de que los oferentes puedan estructurar adecuadamente su propuesta técnica y económica.
La presente consulta se formula conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022, atendiendo a los principios de transparencia, razonabilidad técnica y previsibilidad contractual, considerando que el modelo de licenciamiento incide directamente en la estructura de costos de la oferta.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP.
173
CLASIFICACIÓN DE LOS USUARIOS
En el pliego no se identifica una definición precisa sobre la clasificación de los usuarios del sistema, particularmente respecto a la proporción entre usuarios administrativos o de back-office y usuarios móviles de campo, lo cual resulta un elemento esencial para el dimensionamiento del licenciamiento y de la arquitectura del sistema.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante precisar la distribución estimada entre usuarios administrativos y usuarios móviles, indicando la cantidad aproximada de cada tipo que deberá ser considerada en la propuesta.
Esta aclaración se solicita en virtud de los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, particularmente los de transparencia, igualdad de condiciones entre oferentes y razonabilidad técnica, a fin de evitar interpretaciones dispares que afecten la comparabilidad de las ofertas.
En el pliego no se identifica una definición precisa sobre la clasificación de los usuarios del sistema, particularmente respecto a la proporción entre usuarios administrativos o de back-office y usuarios móviles de campo, lo cual resulta un elemento esencial para el dimensionamiento del licenciamiento y de la arquitectura del sistema.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante precisar la distribución estimada entre usuarios administrativos y usuarios móviles, indicando la cantidad aproximada de cada tipo que deberá ser considerada en la propuesta.
Esta aclaración se solicita en virtud de los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, particularmente los de transparencia, igualdad de condiciones entre oferentes y razonabilidad técnica, a fin de evitar interpretaciones dispares que afecten la comparabilidad de las ofertas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP.
174
CANTIDAD DE USUARIOS DEL SISTEMA
Del análisis del pliego se observa que en distintos apartados se mencionan cantidades diferentes de usuarios del sistema WFMS, identificándose referencias a 380 usuarios y a 500 usuarios, sin que el documento establezca de forma inequívoca cuál es el número oficial que debe considerarse para el dimensionamiento de licencias, infraestructura y capacidad operativa.
En tal sentido, se solicita a la Convocante aclarar expresamente cuál es el número definitivo de usuarios que debe considerarse para la formulación de la oferta, a fin de garantizar un dimensionamiento técnico y económico correcto de la solución.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, particularmente en atención a los principios de transparencia, previsibilidad contractual y razonabilidad técnica, considerando que el número de usuarios impacta directamente en el licenciamiento, infraestructura y costo total de la oferta.
Del análisis del pliego se observa que en distintos apartados se mencionan cantidades diferentes de usuarios del sistema WFMS, identificándose referencias a 380 usuarios y a 500 usuarios, sin que el documento establezca de forma inequívoca cuál es el número oficial que debe considerarse para el dimensionamiento de licencias, infraestructura y capacidad operativa.
En tal sentido, se solicita a la Convocante aclarar expresamente cuál es el número definitivo de usuarios que debe considerarse para la formulación de la oferta, a fin de garantizar un dimensionamiento técnico y económico correcto de la solución.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, particularmente en atención a los principios de transparencia, previsibilidad contractual y razonabilidad técnica, considerando que el número de usuarios impacta directamente en el licenciamiento, infraestructura y costo total de la oferta.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP.
175
ARQUITECTURA DE DATACENTER
El pliego no establece de forma expresa si la solución WFMS debe instalarse íntegramente en un único datacenter o si se permitirá una arquitectura distribuida que contemple esquemas de alta disponibilidad entre múltiples centros de datos.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si la solución debe implementarse obligatoriamente en un único datacenter, o si se permitirá una arquitectura distribuida que contemple mecanismos de redundancia y alta disponibilidad entre múltiples ubicaciones, como nubes híbridas.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en los principios de razonabilidad técnica, transparencia y previsibilidad contractual, considerando que la definición del modelo de despliegue impacta directamente en la arquitectura de la solución y en la estimación económica de la oferta.
El pliego no establece de forma expresa si la solución WFMS debe instalarse íntegramente en un único datacenter o si se permitirá una arquitectura distribuida que contemple esquemas de alta disponibilidad entre múltiples centros de datos.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si la solución debe implementarse obligatoriamente en un único datacenter, o si se permitirá una arquitectura distribuida que contemple mecanismos de redundancia y alta disponibilidad entre múltiples ubicaciones, como nubes híbridas.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en los principios de razonabilidad técnica, transparencia y previsibilidad contractual, considerando que la definición del modelo de despliegue impacta directamente en la arquitectura de la solución y en la estimación económica de la oferta.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP. La solución deberá ser implementada bajo arquitectura on-premise sin admitir otro tipo de solución alternativa.
176
ARQUITECTURA DE LA SOLUCIÓN
Del análisis del pliego no se identifican restricciones explícitas respecto al tipo de arquitectura tecnológica que debe utilizar la solución WFMS, particularmente en relación con arquitecturas modernas basadas en microservicios o contenedores.
En consecuencia, se solicita a la Convocante aclarar si se admitirán arquitecturas basadas en microservicios, contenedores u otros modelos de arquitectura distribuida, siempre que se garantice el cumplimiento de los requerimientos funcionales, de integración y de disponibilidad establecidos en las especificaciones técnicas.
Esta consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de libre concurrencia, igualdad entre oferentes y neutralidad tecnológica, evitando interpretaciones restrictivas que puedan limitar la participación de soluciones técnicamente equivalentes.
Del análisis del pliego no se identifican restricciones explícitas respecto al tipo de arquitectura tecnológica que debe utilizar la solución WFMS, particularmente en relación con arquitecturas modernas basadas en microservicios o contenedores.
En consecuencia, se solicita a la Convocante aclarar si se admitirán arquitecturas basadas en microservicios, contenedores u otros modelos de arquitectura distribuida, siempre que se garantice el cumplimiento de los requerimientos funcionales, de integración y de disponibilidad establecidos en las especificaciones técnicas.
Esta consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de libre concurrencia, igualdad entre oferentes y neutralidad tecnológica, evitando interpretaciones restrictivas que puedan limitar la participación de soluciones técnicamente equivalentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP.
177
PROVISIÓN DE HARDWARE
En las especificaciones técnicas se menciona la provisión de software y hardware necesarios para la implementación del sistema WFMS, sin una definición expresa respecto a si podrá utilizarse infraestructura existente de la Convocante o infraestructura en la nube.
En tal sentido, se solicita a la Convocante confirmar si la provisión de hardware en su totalidad es obligatoria como parte del alcance del oferente, o si se permitirá implementar la solución sobre infraestructura tecnológica existente de la institución o en entornos cloud autorizados.
La presente consulta se realiza en el marco de la Ley N.º 7021/2022, atendiendo a los principios de transparencia, previsibilidad y razonabilidad técnica, dado que la definición del modelo de infraestructura incide directamente en el dimensionamiento técnico y económico de la oferta.
En las especificaciones técnicas se menciona la provisión de software y hardware necesarios para la implementación del sistema WFMS, sin una definición expresa respecto a si podrá utilizarse infraestructura existente de la Convocante o infraestructura en la nube.
En tal sentido, se solicita a la Convocante confirmar si la provisión de hardware en su totalidad es obligatoria como parte del alcance del oferente, o si se permitirá implementar la solución sobre infraestructura tecnológica existente de la institución o en entornos cloud autorizados.
La presente consulta se realiza en el marco de la Ley N.º 7021/2022, atendiendo a los principios de transparencia, previsibilidad y razonabilidad técnica, dado que la definición del modelo de infraestructura incide directamente en el dimensionamiento técnico y económico de la oferta.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP. La solución deberá ser implementada bajo arquitectura on-premise sin admitir otro tipo de solución alternativa.
178
IMPLEMENTACIÓN EN INFRAESTRUCTURA CLOUD
Del análisis del pliego se desprende la posibilidad de implementar la solución WFMS en infraestructura cloud privada o híbrida, alojada en infraestructura administrada por el proveedor o en servicios de nube certificados.
En ese sentido, se solicita a la Convocante aclarar expresamente si se admitirán soluciones alojadas en infraestructura cloud privada o híbrida del proveedor, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad, disponibilidad y control operativo establecidos para el sistema.
La aclaración solicitada se fundamenta en la Ley N.º 7021/2022, particularmente en los principios de razonabilidad técnica, concurrencia e igualdad, considerando que la ausencia de definición sobre el modelo de infraestructura podría restringir indebidamente la participación de soluciones tecnológicamente equivalentes.
Del análisis del pliego se desprende la posibilidad de implementar la solución WFMS en infraestructura cloud privada o híbrida, alojada en infraestructura administrada por el proveedor o en servicios de nube certificados.
En ese sentido, se solicita a la Convocante aclarar expresamente si se admitirán soluciones alojadas en infraestructura cloud privada o híbrida del proveedor, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad, disponibilidad y control operativo establecidos para el sistema.
La aclaración solicitada se fundamenta en la Ley N.º 7021/2022, particularmente en los principios de razonabilidad técnica, concurrencia e igualdad, considerando que la ausencia de definición sobre el modelo de infraestructura podría restringir indebidamente la participación de soluciones tecnológicamente equivalentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP. La solución deberá ser implementada bajo arquitectura on-premise sin admitir otro tipo de solución alternativa.
179
MODELO DE LICENCIAMIENTO DEL WFMS
Del análisis del Pliego de Bases y Condiciones y de las Especificaciones Técnicas se identifica que el modelo de licenciamiento requerido para la plataforma WFMS, podría admitir modelos híbridos, suscripción o SaaS.
En consecuencia, se solicita a la Convocante aclarar de manera expresa si la solución debe obligatoriamente operar bajo un modelo de licenciamiento perpetuo on-premise, o si serán aceptados modelos tecnológicos alternativos tales como SaaS, cloud privada o esquemas híbridos, siempre que se garantice la seguridad, disponibilidad e integración requeridas. Esta aclaración resulta necesaria debido a que el modelo de licenciamiento impacta directamente en la arquitectura técnica, costos de infraestructura y estructura económica de la oferta.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en particular a los principios de transparencia, igualdad entre oferentes y previsibilidad contractual, a fin de evitar interpretaciones divergentes del alcance del pliego que puedan afectar la comparabilidad objetiva de las ofertas.
Del análisis del Pliego de Bases y Condiciones y de las Especificaciones Técnicas se identifica que el modelo de licenciamiento requerido para la plataforma WFMS, podría admitir modelos híbridos, suscripción o SaaS.
En consecuencia, se solicita a la Convocante aclarar de manera expresa si la solución debe obligatoriamente operar bajo un modelo de licenciamiento perpetuo on-premise, o si serán aceptados modelos tecnológicos alternativos tales como SaaS, cloud privada o esquemas híbridos, siempre que se garantice la seguridad, disponibilidad e integración requeridas. Esta aclaración resulta necesaria debido a que el modelo de licenciamiento impacta directamente en la arquitectura técnica, costos de infraestructura y estructura económica de la oferta.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en particular a los principios de transparencia, igualdad entre oferentes y previsibilidad contractual, a fin de evitar interpretaciones divergentes del alcance del pliego que puedan afectar la comparabilidad objetiva de las ofertas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP. La solución deberá ser implementada bajo arquitectura on-premise sin admitir otro tipo de solución alternativa.
180
FUNCIONAMIENTO OFFLINE DE LA APLICACIÓN MÓVIL
El pliego no especifica de forma expresa el alcance del funcionamiento offline requerido para la aplicación móvil del sistema WFMS.
En ese sentido, se solicita a la Convocante aclarar si la aplicación móvil deberá permitir funcionamiento 100% offline, incluyendo la creación, actualización y cierre de órdenes de trabajo, o si el modo offline se limita a determinadas operaciones.
Esta consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, atendiendo a los principios de razonabilidad técnica y transparencia.
El pliego no especifica de forma expresa el alcance del funcionamiento offline requerido para la aplicación móvil del sistema WFMS.
En ese sentido, se solicita a la Convocante aclarar si la aplicación móvil deberá permitir funcionamiento 100% offline, incluyendo la creación, actualización y cierre de órdenes de trabajo, o si el modo offline se limita a determinadas operaciones.
Esta consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, atendiendo a los principios de razonabilidad técnica y transparencia.