Solicitamos a la Convocante aclarar por qué el Pliego aparenta limitar el licenciamiento del WFMS a un esquema perpetuo/on-premise, excluyendo de hecho modelos actualmente habituales en el mercado, tales como suscripción, SaaS, nube privada, nube híbrida o servicios administrados.
Esta redacción resulta restrictiva y técnicamente injustificada, salvo que la Convocante cuente con un informe objetivo que demuestre que dichos modelos no satisfacen la necesidad institucional. En ausencia de dicha justificación, la exigencia puede interpretarse como una restricción artificial de la competencia y una ventaja indirecta hacia soluciones o proveedores que operen bajo un modelo tradicional específico.
Por tanto, solicitamos modificar el Pliego para admitir expresamente licenciamiento perpetuo, por suscripción, SaaS, nube privada, nube híbrida o servicios administrados, siempre que la solución cumpla con las condiciones técnicas, funcionales, contractuales, de seguridad, soporte, disponibilidad y continuidad exigidas.
Asimismo, solicitamos aclarar el criterio utilizado para responder consultas, considerando que, de un total aproximado de 254 consultas, no se habrían respondido 196, quedando consultas sin respuesta según una aparente selección discrecional de la Convocante.
Se solicita indicar si la Convocante responderá todas las consultas ingresadas en plazo o, en su defecto, cuál fue el criterio técnico y objetivo utilizado para decidir cuáles consultas responder y cuáles omitir.
La falta de respuesta integral o la selección arbitraria de consultas afecta la transparencia del procedimiento, impide la correcta preparación de ofertas y puede generar asimetrías de información entre potenciales oferentes.
Se solicita respuesta concreta, no genérica, evitando fórmulas como “remitirse al Pliego” o “ceñirse a lo establecido”, salvo que se acompañe una justificación técnica verificable.
Solicitamos a la Convocante aclarar por qué el Pliego aparenta limitar el licenciamiento del WFMS a un esquema perpetuo/on-premise, excluyendo de hecho modelos actualmente habituales en el mercado, tales como suscripción, SaaS, nube privada, nube híbrida o servicios administrados.
Esta redacción resulta restrictiva y técnicamente injustificada, salvo que la Convocante cuente con un informe objetivo que demuestre que dichos modelos no satisfacen la necesidad institucional. En ausencia de dicha justificación, la exigencia puede interpretarse como una restricción artificial de la competencia y una ventaja indirecta hacia soluciones o proveedores que operen bajo un modelo tradicional específico.
Por tanto, solicitamos modificar el Pliego para admitir expresamente licenciamiento perpetuo, por suscripción, SaaS, nube privada, nube híbrida o servicios administrados, siempre que la solución cumpla con las condiciones técnicas, funcionales, contractuales, de seguridad, soporte, disponibilidad y continuidad exigidas.
Asimismo, solicitamos aclarar el criterio utilizado para responder consultas, considerando que, de un total aproximado de 254 consultas, no se habrían respondido 196, quedando consultas sin respuesta según una aparente selección discrecional de la Convocante.
Se solicita indicar si la Convocante responderá todas las consultas ingresadas en plazo o, en su defecto, cuál fue el criterio técnico y objetivo utilizado para decidir cuáles consultas responder y cuáles omitir.
La falta de respuesta integral o la selección arbitraria de consultas afecta la transparencia del procedimiento, impide la correcta preparación de ofertas y puede generar asimetrías de información entre potenciales oferentes.
Se solicita respuesta concreta, no genérica, evitando fórmulas como “remitirse al Pliego” o “ceñirse a lo establecido”, salvo que se acompañe una justificación técnica verificable.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que el Pliego de Bases y Condiciones de este llamado se encuentra delineada por normativas vigentes a la cual la Convocante se ajusta. Estas normativas no permiten que una entidad pública como la ANDE utilice servicios en la nube ni de otras índoles cuando la normativa establece claramente una aceptación exclusiva de soluciones on-premise.
262
CARTAS DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Entenemos que la autorizacion del fabricante será exigida solo a los ítems que son objeto del llamado, entiéndase: item 1 "Licencia Perpetua del WFMS (100 licencias
administrador, 270 licencias usuarios, 10 licencias
desarrolladores)" e item 2 "Suministro del Hardware Necesario para el WFMS."
Entenemos que la autorizacion del fabricante será exigida solo a los ítems que son objeto del llamado, entiéndase: item 1 "Licencia Perpetua del WFMS (100 licencias
administrador, 270 licencias usuarios, 10 licencias
desarrolladores)" e item 2 "Suministro del Hardware Necesario para el WFMS."
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, remítase por favor al Pliego de Bases y Condiciones conforme a la Adenda 2, Págs. 24/58 y 25/58. La Autorización del Fabricante es un documento que avala que el Oferente cuenta con la capacidad técnica y la experiencia de tanto suministrar e implementar toda la solución del fabricante. Este documento será exigido conforme se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones de este llamado.
263
Volumetría esperada
Amablemente solicitamos a la ANDE suministrar los siguientes datos para dimensionar la volumetría de la solución:
- Tamaño promedio de los datos adjuntos a una órden (Kb)
Amablemente solicitamos a la ANDE suministrar los siguientes datos para dimensionar la volumetría de la solución:
- Tamaño promedio de los datos adjuntos a una órden (Kb)
Amablemente solicitamos a la ANDE suministrar los siguientes datos para dimensionar la volumetría de la solución:
- Cantidad de tipos de trabajos que serán gestionado
- Cantidad promedio de órdenes gestionadas en el año
- Porcentaje de volumen estimado de crecimiento en usuarios de dispositivos móviles, año a año, para los 5 años de contrato.
Amablemente solicitamos a la ANDE suministrar los siguientes datos para dimensionar la volumetría de la solución:
- Cantidad de tipos de trabajos que serán gestionado
- Cantidad promedio de órdenes gestionadas en el año
- Porcentaje de volumen estimado de crecimiento en usuarios de dispositivos móviles, año a año, para los 5 años de contrato.
En la Adenda 2 se establece el siguiente requerimiento: "Licencia Perpetua del WFMS (100 licencias administrador, 270 licencias usuarios, 10 licencias desarrolladores)".
Para estructurar de manera precisa el modelo de licenciamiento y garantizar el correcto dimensionamiento de la propuesta técnica y económica, solicitamos amablemente a la Convocante aclarar la distribución operativa de estas 380 licencias. Específicamente, requerimos conocer la cantidad exacta que será destinada a cada uno de los siguientes roles operativos:
1. Usuarios de movilidad en campo: Personal técnico y cuadrillas que utilizarán dispositivos móviles en terreno.
2. Operadores de Back Office: Usuarios en centros de despacho encargados de la programación, asignación y gestión diaria de las órdenes de trabajo.
Contar con esta categorización funcional es indispensable para cotizar el licenciamiento adecuado según las mejores prácticas de la industria.
En la Adenda 2 se establece el siguiente requerimiento: "Licencia Perpetua del WFMS (100 licencias administrador, 270 licencias usuarios, 10 licencias desarrolladores)".
Para estructurar de manera precisa el modelo de licenciamiento y garantizar el correcto dimensionamiento de la propuesta técnica y económica, solicitamos amablemente a la Convocante aclarar la distribución operativa de estas 380 licencias. Específicamente, requerimos conocer la cantidad exacta que será destinada a cada uno de los siguientes roles operativos:
1. Usuarios de movilidad en campo: Personal técnico y cuadrillas que utilizarán dispositivos móviles en terreno.
2. Operadores de Back Office: Usuarios en centros de despacho encargados de la programación, asignación y gestión diaria de las órdenes de trabajo.
Contar con esta categorización funcional es indispensable para cotizar el licenciamiento adecuado según las mejores prácticas de la industria.
Considerando la gran evolución tecnológica del mercado internacional de soluciones WFMS para empresas utilities, así como las tendencias actuales de transformación digital en plataformas de gestión de cuadrillas, movilidad y operación de campo, reiteramos respetuosamente a la Convocante la necesidad de flexibilizar el modelo de arquitectura actualmente requerido.
Las respuestas emitidas hasta el momento mantienen una orientación predominantemente “on premise” y basada en licenciamiento perpetuo, lo cual podría limitar significativamente la participación de soluciones líderes de clase mundial (“world class”), cuyas arquitecturas modernas actualmente operan bajo esquemas cloud o híbridos, especialmente en los componentes de movilidad, despacho inteligente, optimización de cuadrillas, analítica operacional y sincronización en tiempo real.
Cabe destacar que las principales soluciones utilizadas hoy en utilities eléctricas de referencia internacional han evolucionado hacia arquitecturas:
• híbridas,
• cloud-native,
• mobile-first,
• y altamente integradas mediante APIs y servicios.
En este contexto, restringir el modelo tecnológico exclusivamente a un esquema completamente on premise podría:
• limitar la competitividad del proceso,
• restringir la participación de fabricantes internacionales líderes,
• aumentar costos de infraestructura y mantenimiento,
• dificultar la evolución tecnológica futura,
• y reducir la capacidad de innovación del proyecto.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante evaluar la posibilidad de admitir arquitecturas híbridas, permitiendo que determinados componentes puedan operar en modalidad cloud, manteniendo otros componentes core en infraestructura on premise de la ANDE.
Como ejemplo conceptual, podrían admitirse esquemas donde:
• los módulos centrales operacionales y de gestión de OT permanezcan on premise,
• mientras que las funcionalidades móviles de campo, sincronización, despacho, geolocalización, optimización y colaboración operen en infraestructura cloud segura.
Entendemos que este enfoque permitiría:
• ampliar la participación de oferentes internacionales,
• acceder a soluciones tecnológicamente más avanzadas,
• reducir riesgos de obsolescencia,
• mejorar la escalabilidad y disponibilidad,
• y alinear el proyecto con las mejores prácticas internacionales del sector utilities.
Por tanto, solicitamos aclarar expresamente si la Convocante aceptará propuestas bajo arquitectura híbrida on premise + cloud, siempre que:
• se garantice la seguridad de la información,
• interoperabilidad con los sistemas de ANDE,
• soberanía de los datos críticos,
• continuidad operacional,
• y cumplimiento de los requerimientos funcionales y técnicos establecidos en el PBC y EETT.
Considerando la gran evolución tecnológica del mercado internacional de soluciones WFMS para empresas utilities, así como las tendencias actuales de transformación digital en plataformas de gestión de cuadrillas, movilidad y operación de campo, reiteramos respetuosamente a la Convocante la necesidad de flexibilizar el modelo de arquitectura actualmente requerido.
Las respuestas emitidas hasta el momento mantienen una orientación predominantemente “on premise” y basada en licenciamiento perpetuo, lo cual podría limitar significativamente la participación de soluciones líderes de clase mundial (“world class”), cuyas arquitecturas modernas actualmente operan bajo esquemas cloud o híbridos, especialmente en los componentes de movilidad, despacho inteligente, optimización de cuadrillas, analítica operacional y sincronización en tiempo real.
Cabe destacar que las principales soluciones utilizadas hoy en utilities eléctricas de referencia internacional han evolucionado hacia arquitecturas:
• híbridas,
• cloud-native,
• mobile-first,
• y altamente integradas mediante APIs y servicios.
En este contexto, restringir el modelo tecnológico exclusivamente a un esquema completamente on premise podría:
• limitar la competitividad del proceso,
• restringir la participación de fabricantes internacionales líderes,
• aumentar costos de infraestructura y mantenimiento,
• dificultar la evolución tecnológica futura,
• y reducir la capacidad de innovación del proyecto.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante evaluar la posibilidad de admitir arquitecturas híbridas, permitiendo que determinados componentes puedan operar en modalidad cloud, manteniendo otros componentes core en infraestructura on premise de la ANDE.
Como ejemplo conceptual, podrían admitirse esquemas donde:
• los módulos centrales operacionales y de gestión de OT permanezcan on premise,
• mientras que las funcionalidades móviles de campo, sincronización, despacho, geolocalización, optimización y colaboración operen en infraestructura cloud segura.
Entendemos que este enfoque permitiría:
• ampliar la participación de oferentes internacionales,
• acceder a soluciones tecnológicamente más avanzadas,
• reducir riesgos de obsolescencia,
• mejorar la escalabilidad y disponibilidad,
• y alinear el proyecto con las mejores prácticas internacionales del sector utilities.
Por tanto, solicitamos aclarar expresamente si la Convocante aceptará propuestas bajo arquitectura híbrida on premise + cloud, siempre que:
• se garantice la seguridad de la información,
• interoperabilidad con los sistemas de ANDE,
• soberanía de los datos críticos,
• continuidad operacional,
• y cumplimiento de los requerimientos funcionales y técnicos establecidos en el PBC y EETT.
Consulta sobre retenciones aplicables a proveedor del exterior y monto neto a pagar
En caso de que el oferente adjudicado sea un proveedor del exterior, solicitamos confirmar si el precio de referencia previsto para la contratación ya contempla las retenciones aplicables a no residentes, específicamente:
IVA 10%
INR 15%
Las retenciones mencionadas en la Ley N.º 6380/19, Artículo 73, numeral 11
Asimismo, solicitamos aclarar el siguiente caso práctico:
Si la oferta presentada por un proveedor del exterior asciende a USD 2.000.000, ¿cuál sería el monto efectivamente pagado por ANDE al proveedor?
En particular, agradeceremos confirmar si ANDE pagaría:
USD 2.000.000 como monto total de la oferta, practicando las retenciones correspondientes sobre dicho importe; o
USD 2.000.000 como monto neto al proveedor, asumiendo ANDE adicionalmente las retenciones tributarias aplicables.
Esta aclaración es necesaria para determinar correctamente la estructura económica de la oferta y evitar diferencias de interpretación respecto al precio final ofertado y al monto neto a ser recibido por el proveedor del exterior.
22-05-2026
Consulta sobre retenciones aplicables a proveedor del exterior y monto neto a pagar
En caso de que el oferente adjudicado sea un proveedor del exterior, solicitamos confirmar si el precio de referencia previsto para la contratación ya contempla las retenciones aplicables a no residentes, específicamente:
IVA 10%
INR 15%
Las retenciones mencionadas en la Ley N.º 6380/19, Artículo 73, numeral 11
Asimismo, solicitamos aclarar el siguiente caso práctico:
Si la oferta presentada por un proveedor del exterior asciende a USD 2.000.000, ¿cuál sería el monto efectivamente pagado por ANDE al proveedor?
En particular, agradeceremos confirmar si ANDE pagaría:
USD 2.000.000 como monto total de la oferta, practicando las retenciones correspondientes sobre dicho importe; o
USD 2.000.000 como monto neto al proveedor, asumiendo ANDE adicionalmente las retenciones tributarias aplicables.
Esta aclaración es necesaria para determinar correctamente la estructura económica de la oferta y evitar diferencias de interpretación respecto al precio final ofertado y al monto neto a ser recibido por el proveedor del exterior.
En la página 36 de la Adenda N° 2, se indica que la entrega de bienes (licencias y equipos) tiene un plazo de 120 días a partir de la Orden de Entrega. Por otro lado, en el cuadro de la página 37, dice que los servicios tienen un plazo de 365 días "desde la firma del contrato". Sin embargo, en las observaciones de esa misma página, se menciona que el plazo de los servicios arranca con la emisión de la Orden de Servicio.
Consideramos respetuosamente que la indicación de contar los 365 días "desde la firma del contrato" es una inconsistencia dado que en la práctica, el proyecto debe ejecutarse de manera secuencial: primero necesitamos entregar los bienes y licencias (en sus 120 días) para luego tener sobre qué instalar y prestar los servicios.
Por favor, solicitamos a la ANDE rectificar este punto y confirmar que los 365 días para la ejecución de los servicios inician únicamente con la Orden de Servicio, la cual se emitirá una vez terminada la entrega de los bienes.
En la página 36 de la Adenda N° 2, se indica que la entrega de bienes (licencias y equipos) tiene un plazo de 120 días a partir de la Orden de Entrega. Por otro lado, en el cuadro de la página 37, dice que los servicios tienen un plazo de 365 días "desde la firma del contrato". Sin embargo, en las observaciones de esa misma página, se menciona que el plazo de los servicios arranca con la emisión de la Orden de Servicio.
Consideramos respetuosamente que la indicación de contar los 365 días "desde la firma del contrato" es una inconsistencia dado que en la práctica, el proyecto debe ejecutarse de manera secuencial: primero necesitamos entregar los bienes y licencias (en sus 120 días) para luego tener sobre qué instalar y prestar los servicios.
Por favor, solicitamos a la ANDE rectificar este punto y confirmar que los 365 días para la ejecución de los servicios inician únicamente con la Orden de Servicio, la cual se emitirá una vez terminada la entrega de los bienes.
En el Documento de Especificaciones Técnicas, página 5, se establece el requerimiento de programación y despacho de órdenes de trabajo.
Al respecto, respetuosamente sugerimos a ANDE complementar dichos requerimientos, de modo que el sistema considere:
1. El sistema contemple para la asignación la carga de trabajo actual y la disponibilidad horaria real de la cuadrilla, con el objetivo de evitar sobrecargas operativas y mejorar la eficiencia del despacho.
2. El sistema debe contar con mecanismos para la asignación de órdenes de trabajo manual y también mecanismos automáticos que consideren tanto la cercanía, como la prioridad de la atención de las órdenes.
3. El sistema debe incorporar tecnologías basadas en inteligencia artificial para optimizar la planificación y el enrutamiento, permitiendo reducir tiempos de desplazamiento y distancias recorridas, mejorando así los niveles de servicio y la productividad del personal en campo.
Estos requerimientos le permitirán al ANDE contar con una solución completa que realmente le permita la optimización de sus trabajos de campo y la eficiencia operativa.
En el Documento de Especificaciones Técnicas, página 5, se establece el requerimiento de programación y despacho de órdenes de trabajo.
Al respecto, respetuosamente sugerimos a ANDE complementar dichos requerimientos, de modo que el sistema considere:
1. El sistema contemple para la asignación la carga de trabajo actual y la disponibilidad horaria real de la cuadrilla, con el objetivo de evitar sobrecargas operativas y mejorar la eficiencia del despacho.
2. El sistema debe contar con mecanismos para la asignación de órdenes de trabajo manual y también mecanismos automáticos que consideren tanto la cercanía, como la prioridad de la atención de las órdenes.
3. El sistema debe incorporar tecnologías basadas en inteligencia artificial para optimizar la planificación y el enrutamiento, permitiendo reducir tiempos de desplazamiento y distancias recorridas, mejorando así los niveles de servicio y la productividad del personal en campo.
Estos requerimientos le permitirán al ANDE contar con una solución completa que realmente le permita la optimización de sus trabajos de campo y la eficiencia operativa.
Alcance de ajustes soporte y periodo de estabilización
En la Adenda N° 2, específicamente en la página 13 de las Especificaciones Técnicas (Sección 11 sobre Requisitos para Soporte y Mantenimiento del WFMS), el literal 'g' establece que "La contratista deberá ajustar según el requerimiento de ANDE los módulos durante todo el periodo de vigencia del contrato y conforme la ANDE lo solicite".
Dado que una obligación abierta e ilimitada imposibilita una correcta estimación económica de la oferta, solicitamos confirmar que dichos "ajustes" se refieren exclusivamente a configuraciones y parametrizaciones dentro del alcance técnico original. Asimismo, proponemos respetuosamente que esta obligación se acote a un periodo de estabilización de cuatro (4) meses, en estricta congruencia con los 120 días estipulados para la "Etapa 3: Producción" señalada en el Plan de Prestación de los Servicios de la página 37 de la misma adenda.
¿Acepta la Convocante esta delimitación para garantizar la previsibilidad del alcance técnico y mantener el equilibrio del contrato?
25-05-2026
Alcance de ajustes soporte y periodo de estabilización
En la Adenda N° 2, específicamente en la página 13 de las Especificaciones Técnicas (Sección 11 sobre Requisitos para Soporte y Mantenimiento del WFMS), el literal 'g' establece que "La contratista deberá ajustar según el requerimiento de ANDE los módulos durante todo el periodo de vigencia del contrato y conforme la ANDE lo solicite".
Dado que una obligación abierta e ilimitada imposibilita una correcta estimación económica de la oferta, solicitamos confirmar que dichos "ajustes" se refieren exclusivamente a configuraciones y parametrizaciones dentro del alcance técnico original. Asimismo, proponemos respetuosamente que esta obligación se acote a un periodo de estabilización de cuatro (4) meses, en estricta congruencia con los 120 días estipulados para la "Etapa 3: Producción" señalada en el Plan de Prestación de los Servicios de la página 37 de la misma adenda.
¿Acepta la Convocante esta delimitación para garantizar la previsibilidad del alcance técnico y mantener el equilibrio del contrato?