Del análisis del pliego no se identifica una definición precisa sobre los mecanismos de captura de evidencias fotográficas dentro de la aplicación móvil.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si las fotografías capturadas deberán incorporar metadatos obligatorios tales como GPS, fecha, hora y número de orden de trabajo, así como si deberá bloquearse la carga de imágenes desde la galería del dispositivo.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de transparencia y razonabilidad técnica.
Del análisis del pliego no se identifica una definición precisa sobre los mecanismos de captura de evidencias fotográficas dentro de la aplicación móvil.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si las fotografías capturadas deberán incorporar metadatos obligatorios tales como GPS, fecha, hora y número de orden de trabajo, así como si deberá bloquearse la carga de imágenes desde la galería del dispositivo.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de transparencia y razonabilidad técnica.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP.
182
FIRMA DIGITAL DEL CLIENTE
En el pliego no se identifica una definición explícita respecto a la necesidad de incorporar mecanismos de firma digital del cliente dentro de la aplicación móvil.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si la aplicación móvil deberá permitir la firma digital del cliente directamente en el dispositivo como evidencia de la ejecución del servicio.
Esta consulta se formula conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, particularmente los de transparencia y previsibilidad contractual.
En el pliego no se identifica una definición explícita respecto a la necesidad de incorporar mecanismos de firma digital del cliente dentro de la aplicación móvil.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si la aplicación móvil deberá permitir la firma digital del cliente directamente en el dispositivo como evidencia de la ejecución del servicio.
Esta consulta se formula conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, particularmente los de transparencia y previsibilidad contractual.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que no se contempla.
183
GEOLOCALIZACIÓN DEL PERSONAL DE CAMPO
El pliego no especifica de manera expresa si el sistema WFMS deberá contar con mecanismos de geolocalización continua del personal técnico en campo.
En tal sentido, se solicita a la Convocante aclarar si el sistema deberá incluir geolocalización continua de los técnicos para fines de optimización de rutas, control operativo y seguridad.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de razonabilidad técnica y transparencia, considerando que esta funcionalidad impacta directamente en la arquitectura de la solución.
El pliego no especifica de manera expresa si el sistema WFMS deberá contar con mecanismos de geolocalización continua del personal técnico en campo.
En tal sentido, se solicita a la Convocante aclarar si el sistema deberá incluir geolocalización continua de los técnicos para fines de optimización de rutas, control operativo y seguridad.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de razonabilidad técnica y transparencia, considerando que esta funcionalidad impacta directamente en la arquitectura de la solución.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP.
184
REGISTRO DE TIEMPOS OPERATIVOS
En el pliego no se establece de forma explícita si el sistema WFMS deberá registrar de manera automática los tiempos asociados a la ejecución de los servicios en campo.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si el sistema deberá registrar de manera automática el tiempo de traslado del técnico y el tiempo efectivo de ejecución de las órdenes de trabajo.
La presente consulta se formula conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, particularmente los de transparencia y razonabilidad técnica.
En el pliego no se establece de forma explícita si el sistema WFMS deberá registrar de manera automática los tiempos asociados a la ejecución de los servicios en campo.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si el sistema deberá registrar de manera automática el tiempo de traslado del técnico y el tiempo efectivo de ejecución de las órdenes de trabajo.
La presente consulta se formula conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, particularmente los de transparencia y razonabilidad técnica.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP. La trazabilidad de todos los recursos, tanto el material como el humano principalmente, es un objetivo de la Convocante con este llamado.
185
PROTOCOLOS DE INTEGRACIÓN
En las Especificaciones Técnicas se establece que el sistema WFMS deberá integrarse con distintos sistemas institucionales, sin que el pliego defina con precisión el protocolo o estándar de integración que deberá utilizarse.
En tal sentido, se solicita a la Convocante aclarar si las integraciones requeridas deberán implementarse obligatoriamente mediante APIs REST estándar o si se exige la utilización de otros protocolos o tecnologías específicas de integración.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, particularmente en atención a los principios de transparencia, igualdad entre oferentes y neutralidad tecnológica, a fin de evitar interpretaciones divergentes sobre el mecanismo de integración requerido.
En las Especificaciones Técnicas se establece que el sistema WFMS deberá integrarse con distintos sistemas institucionales, sin que el pliego defina con precisión el protocolo o estándar de integración que deberá utilizarse.
En tal sentido, se solicita a la Convocante aclarar si las integraciones requeridas deberán implementarse obligatoriamente mediante APIs REST estándar o si se exige la utilización de otros protocolos o tecnologías específicas de integración.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, particularmente en atención a los principios de transparencia, igualdad entre oferentes y neutralidad tecnológica, a fin de evitar interpretaciones divergentes sobre el mecanismo de integración requerido.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP.
186
DIMENSIONAMIENTO DE LAS INTEGRACIONES
Del análisis del pliego se observa que no se dispone de documentación técnica detallada respecto a las interfaces de integración con los sistemas existentes de la Convocante, lo cual impide estimar con precisión el esfuerzo de desarrollo necesario.
En ese sentido, se solicita a la Convocante confirmar si los oferentes podrán dimensionar las integraciones mediante un paquete estimado de horas de desarrollo, o si la Convocante proporcionará documentación técnica completa de las interfaces necesarias para realizar un dimensionamiento preciso.
Esta consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, atendiendo a los principios de previsibilidad contractual, transparencia y razonabilidad técnica, considerando que la ausencia de documentación técnica afecta la correcta formulación de las ofertas.
Del análisis del pliego se observa que no se dispone de documentación técnica detallada respecto a las interfaces de integración con los sistemas existentes de la Convocante, lo cual impide estimar con precisión el esfuerzo de desarrollo necesario.
En ese sentido, se solicita a la Convocante confirmar si los oferentes podrán dimensionar las integraciones mediante un paquete estimado de horas de desarrollo, o si la Convocante proporcionará documentación técnica completa de las interfaces necesarias para realizar un dimensionamiento preciso.
Esta consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, atendiendo a los principios de previsibilidad contractual, transparencia y razonabilidad técnica, considerando que la ausencia de documentación técnica afecta la correcta formulación de las ofertas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP. Los documentos de carácter técnicos que describan el comportamiento del resto de sistemas de la Contratante a ser integrados se detallarán durante la elaboración y aprobación del WorkStatement.
187
ARQUITECTURA DE INTEGRACIÓN
El pliego no establece de manera expresa si la arquitectura de integración deberá basarse obligatoriamente en un Enterprise Service Bus (ESB) o si se admitirán modelos de integración alternativos que cumplan con lo solicitado sin poner en riesgo la funcionalidad ni alcance esperado.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si la implementación de una arquitectura ESB es obligatoria o si se aceptarán integraciones punto a punto gestionadas o arquitecturas equivalentes que garanticen la interoperabilidad requerida.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de razonabilidad técnica, libre concurrencia y neutralidad tecnológica.
El pliego no establece de manera expresa si la arquitectura de integración deberá basarse obligatoriamente en un Enterprise Service Bus (ESB) o si se admitirán modelos de integración alternativos que cumplan con lo solicitado sin poner en riesgo la funcionalidad ni alcance esperado.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si la implementación de una arquitectura ESB es obligatoria o si se aceptarán integraciones punto a punto gestionadas o arquitecturas equivalentes que garanticen la interoperabilidad requerida.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de razonabilidad técnica, libre concurrencia y neutralidad tecnológica.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP.
188
DESARROLLO DE CONECTORES
Del análisis del pliego no se desprende con claridad si los conectores de integración con los sistemas existentes deberán ser desarrollados íntegramente por el proveedor o si la Convocante dispone de conectores o servicios previamente implementados.
En tal sentido, se solicita a la Convocante aclarar si el proveedor deberá desarrollar desde cero todos los conectores de integración requeridos o si la institución proveerá interfaces o componentes de integración ya disponibles.
La presente consulta se formula conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, particularmente los de transparencia, razonabilidad técnica y previsibilidad contractual.
Del análisis del pliego no se desprende con claridad si los conectores de integración con los sistemas existentes deberán ser desarrollados íntegramente por el proveedor o si la Convocante dispone de conectores o servicios previamente implementados.
En tal sentido, se solicita a la Convocante aclarar si el proveedor deberá desarrollar desde cero todos los conectores de integración requeridos o si la institución proveerá interfaces o componentes de integración ya disponibles.
La presente consulta se formula conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, particularmente los de transparencia, razonabilidad técnica y previsibilidad contractual.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en la Adenda N° 2 publicada en el Portal de la DNCP. ANDE proveerá las interfaces existentes (tablas del CIS OPEN SGC). Los documentos de carácter técnicos que describan el comportamiento del resto de sistemas de la Contratante a ser integrados se detallarán durante la elaboración y aprobación del WorkStatement.
189
MODELO DE SINCRONIZACIÓN DE DATOS
El pliego establece la necesidad de integración entre múltiples sistemas, sin especificar el modelo de sincronización de datos requerido para dichas integraciones.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si la sincronización de información entre sistemas deberá realizarse obligatoriamente en tiempo real o si se admitirán modelos mixtos de sincronización (batch y tiempo real).
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de transparencia y razonabilidad técnica, considerando que el modelo de sincronización impacta directamente en la arquitectura técnica y en la infraestructura requerida.
El pliego establece la necesidad de integración entre múltiples sistemas, sin especificar el modelo de sincronización de datos requerido para dichas integraciones.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante aclarar si la sincronización de información entre sistemas deberá realizarse obligatoriamente en tiempo real o si se admitirán modelos mixtos de sincronización (batch y tiempo real).
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de transparencia y razonabilidad técnica, considerando que el modelo de sincronización impacta directamente en la arquitectura técnica y en la infraestructura requerida.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 2 publicado en el SICP en el apartado "Documentos".
190
PROYECCIÓN DE CRECIMIENTO DE USUARIOS
Del análisis del pliego no se identifica una proyección estimada de crecimiento del número de usuarios del sistema WFMS durante el período de vida útil de la solución.
En ese sentido, se solicita a la Convocante aclarar si se espera un crecimiento del número de usuarios superior al 20% o más en los próximos cinco años, a fin de dimensionar adecuadamente la arquitectura tecnológica de la solución.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de previsibilidad contractual y razonabilidad técnica.
Del análisis del pliego no se identifica una proyección estimada de crecimiento del número de usuarios del sistema WFMS durante el período de vida útil de la solución.
En ese sentido, se solicita a la Convocante aclarar si se espera un crecimiento del número de usuarios superior al 20% o más en los próximos cinco años, a fin de dimensionar adecuadamente la arquitectura tecnológica de la solución.
La presente consulta se formula conforme a la Ley N.º 7021/2022, en atención a los principios de previsibilidad contractual y razonabilidad técnica.