Analizando el PBC, se ha detectado una situación que requiere una aclaración y/o posible modificación para mantener la integridad de las condiciones de calificación de los criterios de evaluación. Hemos encontrado que existen dos versiones diferentes del folio 142, específicamente en el apartado "Método de Evaluación", con contenido que no coincide. Por lo que solicita favor aclarar cuál de estas versiones es la correcta y modificar o eliminar la que no es referente a las condiciones de esta contratación.
Analizando el PBC, se ha detectado una situación que requiere una aclaración y/o posible modificación para mantener la integridad de las condiciones de calificación de los criterios de evaluación. Hemos encontrado que existen dos versiones diferentes del folio 142, específicamente en el apartado "Método de Evaluación", con contenido que no coincide. Por lo que solicita favor aclarar cuál de estas versiones es la correcta y modificar o eliminar la que no es referente a las condiciones de esta contratación.
Favor remitirse a la modificación realizada mediante la Adenda No. 1 publicada en el SICP.
32
Asignacion de Puntajes para Experiencia Especifica
Con relación al criterio de evaluación para la Experiencia Específica, ítem b , según lo especificado en la documentación.
Este apartado indica que el puntaje máximo para este criterio es de 16 puntos. Sin embargo, al detallar la puntuación por la cantidad de instalaciones, se presenta la siguiente distribución:
10 instalaciones para 5 puntos
13 instalaciones para 5 puntos
16 instalaciones para 6 puntos
La suma de estos puntajes es de 16, pero no queda claro qué cantidad de instalaciones es necesaria para obtener el puntaje total de 16 puntos. Solicitamos se pudiera aclarar la metodología de evaluación para este criterio y la ponderación correcta del puntaje
22-09-2025
02-10-2025
Asignacion de Puntajes para Experiencia Especifica
Con relación al criterio de evaluación para la Experiencia Específica, ítem b , según lo especificado en la documentación.
Este apartado indica que el puntaje máximo para este criterio es de 16 puntos. Sin embargo, al detallar la puntuación por la cantidad de instalaciones, se presenta la siguiente distribución:
10 instalaciones para 5 puntos
13 instalaciones para 5 puntos
16 instalaciones para 6 puntos
La suma de estos puntajes es de 16, pero no queda claro qué cantidad de instalaciones es necesaria para obtener el puntaje total de 16 puntos. Solicitamos se pudiera aclarar la metodología de evaluación para este criterio y la ponderación correcta del puntaje
el criterio ha sido modificado mediante la Adenda N° 1 publicada en el SICP.
33
Paginas del PBC incompletas
Se solicita adjuntar las páginas faltantes correspondientes a los folios 67 a 28, así como las correspondientes a los folios 23 a 1, que no fueron incluidas en el PBC y resaltan por su ausencia.
se han detectado la ausencia o de las páginas en el PBC. Los mismos serian los folios 67 a 28 , como así también los folios 23 a 1 , que al parecer no han sido incluidos en la documentación.
La falta de estas páginas impide tener la información completa y necesaria para una correcta interpretación del PBC, lo cual es fundamental para una preparación adecuada y completa de la propuesta.
Agradecemos la su pronta atención a este requerimiento atendiendo el corto tiempo restante para la presentación de propuestas y de esta manera para poder continuar con el proceso.
Se solicita adjuntar las páginas faltantes correspondientes a los folios 67 a 28, así como las correspondientes a los folios 23 a 1, que no fueron incluidas en el PBC y resaltan por su ausencia.
se han detectado la ausencia o de las páginas en el PBC. Los mismos serian los folios 67 a 28 , como así también los folios 23 a 1 , que al parecer no han sido incluidos en la documentación.
La falta de estas páginas impide tener la información completa y necesaria para una correcta interpretación del PBC, lo cual es fundamental para una preparación adecuada y completa de la propuesta.
Agradecemos la su pronta atención a este requerimiento atendiendo el corto tiempo restante para la presentación de propuestas y de esta manera para poder continuar con el proceso.
Los folios 67 al 28 corresponden a los "FORMULARIOS" los cuales fueron cargados en formato editable, los folios 23 al 7 corresponden a las "ESPECIFICACIONES TECNICAS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL", los folios 6 al 3 corresponden al "DICTAMEN TÉCNICO"el cual fue cargado en la pagina de la DNCP,los folios 2 al 1 corresponden al "FORMULARIO SNIP y ANEXO" los cuales fueron cargados en la página de la DNCP. En cuanto a las "ESPECIFICACIONES TECNICAS AMBIENTALES, SOCIALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL", remitirse a la Adenda No. 1.
34
1.2 Experiencia Específica
Favor considerar ampliar el periodo de validez de los contratos a los últimos 15 años (2010 - 2024) a modo de promover la libre competencia.
Favor remitirse a los criterios establecidos en el pliego de bases y condiciones.
35
1.2 Experiencia Específica - NOTA.
Se menciona lo siguiente "Se podrá acreditar en un mismo contrato o en contratos distintos la experiencia solicitada tanto para fiscalización de diseño y/o asesoramiento técnico del diseño y/o elaboración del diseño y fiscalización de obras siempre que satisfagan los criterios establecidos en el apartado de Experiencia Especifica"
Según ese criterio, entendemos que podríamos presentar varios contratos a modo de ir sumando los ítems solicitados y obtener el puntaje máximo asignado a la experiencia de la empresa. Favor confirmar si nuestra interpretación es correcta.
Se menciona lo siguiente "Se podrá acreditar en un mismo contrato o en contratos distintos la experiencia solicitada tanto para fiscalización de diseño y/o asesoramiento técnico del diseño y/o elaboración del diseño y fiscalización de obras siempre que satisfagan los criterios establecidos en el apartado de Experiencia Especifica"
Según ese criterio, entendemos que podríamos presentar varios contratos a modo de ir sumando los ítems solicitados y obtener el puntaje máximo asignado a la experiencia de la empresa. Favor confirmar si nuestra interpretación es correcta.
Favor remitirse a la modificación realizada mediante la Adenda No. 1 publicada en el SICP
36
Aplicación del certificado de Origen Nacional
Solicitamos una aclaración respecto a una inconsistencia encontrada específicamente, en el folio 141, se establece que el Certificado de Producto y Empleo Nacional no aplica.
Sin embargo, en el apartado de Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación, el punto 5 exige la presentación del Certificado de Producto y Empleo Nacional, especificando que debe ser emitido por el MIC en formato físico, solo si no es posible obtener la certificación electrónica.
Esta contradicción genera confusión sobre si este requisito es necesario o no para el proceso de evaluación. Por favor, aclarara cuál de las dos indicaciones es la correcta para garantizar que se cumplen todos los requisitos de manera adecuada.
Solicitamos una aclaración respecto a una inconsistencia encontrada específicamente, en el folio 141, se establece que el Certificado de Producto y Empleo Nacional no aplica.
Sin embargo, en el apartado de Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación, el punto 5 exige la presentación del Certificado de Producto y Empleo Nacional, especificando que debe ser emitido por el MIC en formato físico, solo si no es posible obtener la certificación electrónica.
Esta contradicción genera confusión sobre si este requisito es necesario o no para el proceso de evaluación. Por favor, aclarara cuál de las dos indicaciones es la correcta para garantizar que se cumplen todos los requisitos de manera adecuada.
Favor remitirse a la modificación realizada mediante la Adenda No. 1 publicada en el SICP.
37
Consorcio
Sobre la Elegibilidad del Miembro Extranjero: La sección "Sucursales" (página 16) indica que en licitaciones nacionales solo pueden participar "sucursales... constituidas en la República del Paraguay". ¿Significa esto que una empresa extranjera que no está constituida como sucursal en Paraguay, pero sí está inscrita en el SIPE, no es un participante hábil para conformar un consorcio en este llamado?
Sobre la Elegibilidad del Miembro Extranjero: La sección "Sucursales" (página 16) indica que en licitaciones nacionales solo pueden participar "sucursales... constituidas en la República del Paraguay". ¿Significa esto que una empresa extranjera que no está constituida como sucursal en Paraguay, pero sí está inscrita en el SIPE, no es un participante hábil para conformar un consorcio en este llamado?
Como se menciona en el apartado Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, punto Sucursales, solamente podrán participar las sucursales de las matrices internacionales debidamente constituidas en la República del Paraguay.
38
Consorcio
Siguiendo la consulta N° 37
La misma sección "Sucursales" establece que "no se admitirá la utilización de las cualidades de la casa matriz". Al mismo tiempo, las secciones "Experiencia General" y "Experiencia Específica" (páginas 28 y 30) indican que en un consorcio "al menos un socio debe acreditar los requisitos solicitados".
A la luz de estas disposiciones, consultamos: Para el caso de un consorcio, ¿es posible que el socio extranjero, que no es sucursal, acredite los requisitos de experiencia con su trayectoria internacional (fuera de Paraguay), o se aplicará de forma estricta la prohibición de usar experiencia que no sea la de una sucursal local desde su constitución?
Agradecemos de antemano su aclaración, la cual es fundamental para definir nuestra participación en el proceso."
Siguiendo la consulta N° 37
La misma sección "Sucursales" establece que "no se admitirá la utilización de las cualidades de la casa matriz". Al mismo tiempo, las secciones "Experiencia General" y "Experiencia Específica" (páginas 28 y 30) indican que en un consorcio "al menos un socio debe acreditar los requisitos solicitados".
A la luz de estas disposiciones, consultamos: Para el caso de un consorcio, ¿es posible que el socio extranjero, que no es sucursal, acredite los requisitos de experiencia con su trayectoria internacional (fuera de Paraguay), o se aplicará de forma estricta la prohibición de usar experiencia que no sea la de una sucursal local desde su constitución?
Agradecemos de antemano su aclaración, la cual es fundamental para definir nuestra participación en el proceso."
Como se menciona en el apartado Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, punto Sucursales, solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Como se menciona en el apartado Metodología de Calificación, en los puntos indicados como Experiencia General y como Experiencia Específica, en ambos aparados se incluyen NOTAS que indican: "En el caso de Empresas Consorciadas, al menos un socio debe acreditar los requisitos solicitados" y "Las empresas y/o consorcios que tengan sucursales no podrán utilizar experiencia general y específica de su matriz"
Conforme a lo citado en los párrafos anteriores se aplicará lo descrito en el Pliego de Bases y Condiciones y/o sus Adendas, para el presente llamado a Licitación Pública Nacional.
39
Aumento de plazo
Considerando que la propuesta fue publicada hace 2 semanas, favor solicitamos un aumento de plazo de 14 días calendario para poder preparar una oferta que satisfaga las necesidades del mandante en su totalidad.
Considerando que la propuesta fue publicada hace 2 semanas, favor solicitamos un aumento de plazo de 14 días calendario para poder preparar una oferta que satisfaga las necesidades del mandante en su totalidad.
Observaciones generales Capacidad en Materia de Personal.
Se consulta si el criterio de "Obras de Características Similares" estaría aplicando para el "ARQUITECTO CON EXPERIENCIA EN ARQUITECTURA HOSPITALARIA"?
Siendo que no menciona en ese apartado.
22-09-2025
02-10-2025
Observaciones generales Capacidad en Materia de Personal.
Se consulta si el criterio de "Obras de Características Similares" estaría aplicando para el "ARQUITECTO CON EXPERIENCIA EN ARQUITECTURA HOSPITALARIA"?
Siendo que no menciona en ese apartado.
Serán aplicados los criterios que se encuentran descritos en el PBC en la sección "CAPACIDAD TÉCNICA", apartado "Observaciones Generales Capacidad en Materia de Personal", a los perfiles donde se mencione explícitamente "características similares descriptas en el apartado Observaciones Generales Capacidad en Materia Personal".