Se solicita a la Convocante aceptar lo siguiente: permitir plazos de entrega 120 días como mínimo y publicar el criterio objetivo de evaluación que aplicará cuando existan ofertas con distinto plazo, con el fin de no excluir por razonamientos logísticos a oferentes legítimos. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, arts. 4 y 36 (proporcionalidad y razonabilidad).
Se solicita a la Convocante aceptar lo siguiente: permitir plazos de entrega 120 días como mínimo y publicar el criterio objetivo de evaluación que aplicará cuando existan ofertas con distinto plazo, con el fin de no excluir por razonamientos logísticos a oferentes legítimos. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, arts. 4 y 36 (proporcionalidad y razonabilidad).
La cuestión planteada ya fue abordada en la Consulta Nro. 126, presentada en fecha 18/09/2025 y respondida el 22/09/2025, en la cual se estableció que el plazo de entrega debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la licitación de referencia.
El cronograma fijado responde a la planificación técnica y presupuestaria institucional, garantizando la razonabilidad, eficiencia y comparabilidad entre oferentes, en las etapas iniciales del proceso (versiones 1 a 3 del PBC), el plazo de sesenta (60) días calendario fue fijado atendiendo a la programación técnica y presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2025, conforme a lo dispuesto en los Artículos 36 y 38 de la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
Posteriormente, mediante la Adenda Nro 3 (publicada el 10/10/2025, versión 4 del PBC), el plazo fue ajustado a treinta (30) días calendario, decisión adoptada en coordinación con las áreas competentes de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la ANDE, a fin de garantizar la ejecución efectiva del proyecto dentro del ejercicio presupuestario vigente y asegurar la eficacia y continuidad del gasto público.
Este ajuste no modifica las condiciones técnicas del objeto ni restringe la libre concurrencia, ya que todos los oferentes participan bajo las mismas condiciones y plazos, conforme a los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad establecidos en los Artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022.
En consecuencia, la Convocante mantiene el plazo establecido en el PBC versión 4, y solicita Ceñirse a lo establecido en el plan de entregas del Pliego de Bases y Condiciones.
172
Formato mínimo requerido para las cámaras
Se solicita a la Convocante: detallar los eventos y formatos mínimos que se requieren de las cámaras (por ejemplo: apertura de gabinete, detección de movimiento, eventos de seguridad con timestamp y metadatos) y aceptar integración mediante ONVIF, API REST/JSON o gateway que traduzca eventos a la plataforma solicitada, en lugar de exigir “compatibilidad OCPP” directa en cámaras cuando ello no corresponde al estado del mercado. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, art. 4 (proporcionalidad técnica y eficiencia).
Se solicita a la Convocante: detallar los eventos y formatos mínimos que se requieren de las cámaras (por ejemplo: apertura de gabinete, detección de movimiento, eventos de seguridad con timestamp y metadatos) y aceptar integración mediante ONVIF, API REST/JSON o gateway que traduzca eventos a la plataforma solicitada, en lugar de exigir “compatibilidad OCPP” directa en cámaras cuando ello no corresponde al estado del mercado. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, art. 4 (proporcionalidad técnica y eficiencia).
En la cuestión planteada ya fue tratada en la Consulta Nro. 125, presentada en fecha 18/09/2025 y respondida el 22/09/2025, donde se estableció que los requerimientos técnicos vinculados al sistema de videovigilancia deben ceñirse estrictamente a lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas y en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Dicha instrucción obedece a que el PBC y sus anexos constituyen el marco técnico-jurídico vinculante para todos los oferentes, asegurando que las condiciones de evaluación y desempeño sean uniformes, comparables y auditables. Modificar o reinterpretar dichos requisitos fuera de ese marco podría generar asimetrías técnicas o alterar la igualdad de condiciones prevista en el procedimiento.
Las Especificaciones Técnicas contemplan la integración mediante protocolos estándar de comunicación (ONVIF/RTSP), así como la posibilidad de implementar un módulo de interfaz de interoperabilidad o APIs equivalentes que traduzcan los eventos al sistema de gestión conforme al protocolo OCPP 1.6J, sin requerir compatibilidad OCPP directa en las cámaras.
En consecuencia, favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas, los cuales definen de manera suficiente los parámetros de integración, en plena observancia de los principios de eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad técnica establecidos por la Ley Nro. 7021/2022.
173
Declaración en el SICP
Se solicita a la Convocante permitir declarar en el SICP la marca y procedencia del bien principal y adjuntar en la Planilla de Datos Garantizados la lista detallada de componentes y subfabricantes con sus marcas y procedencias, estableciendo que la Autorización del Fabricante podrá referirse al fabricante del cargador principal y que la cadena de autorizaciones de subcomponentes se presentará como anexo vinculante. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, art. 4 (transparencia y trazabilidad).
Se solicita a la Convocante permitir declarar en el SICP la marca y procedencia del bien principal y adjuntar en la Planilla de Datos Garantizados la lista detallada de componentes y subfabricantes con sus marcas y procedencias, estableciendo que la Autorización del Fabricante podrá referirse al fabricante del cargador principal y que la cadena de autorizaciones de subcomponentes se presentará como anexo vinculante. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, art. 4 (transparencia y trazabilidad).
El punto consultado ya fue expresamente abordado en la Consulta Nro 123, presentada el 18/09/2025 y respondida el 22/09/2025, donde se estableció expresamente que:
"Favor ceñirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de la licitación de referencia, se aclara que la marca/procedencia a declarar en el SICP será la del cargador principal. La lista de subcomponentes (marcas/procedencia) se presentará en anexo vinculante.
Por tanto, favor ceñirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas y en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia, manteniendo la trazabilidad de los componentes conforme a la estructura prevista en la Planilla de Datos Garantizados.
La interpretación vigente asegura transparencia, comparabilidad y trazabilidad técnica, en plena concordancia con el artículo 4 de la Ley Nro. 7021/2022, que impone a la Administración el deber de garantizar la igualdad de condiciones entre oferentes y la verificación documental del origen de los bienes ofertados.
174
Elegibilidad
Se solicita a la Convocante aceptar lo siguiente: publicar el procedimiento y plazos de subsanación aplicables a documentos cuya legalización internacional demore (autorizaciones, apostillas), indicando expresamente si la falta temporal de dichos documentos afecta la elegibilidad o podrá subsanarse antes de la adjudicación, con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a los oferentes. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, art. 4 (igualdad y seguridad jurídica).
Se solicita a la Convocante aceptar lo siguiente: publicar el procedimiento y plazos de subsanación aplicables a documentos cuya legalización internacional demore (autorizaciones, apostillas), indicando expresamente si la falta temporal de dichos documentos afecta la elegibilidad o podrá subsanarse antes de la adjudicación, con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a los oferentes. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, art. 4 (igualdad y seguridad jurídica).
En el punto consultado fue tratado en las Consultas Nº 55, 59, 60 y 128, presentadas entre el 02/09/2025 y el 18/09/2025, y respondidas los días 03/09/2025 y 22/09/2025.
La Autorización del Fabricante debidamente legalizada (consular/apostilla) y la cadena de autorizaciones hasta el oferente deberán presentarse vigentes a la apertura.
Esta medida es proporcional y garantiza la calidad de origen y soporte bajo principios de igualdad y comparabilidad.
El objetivo es la verificabilidad jurídica del vínculo con el fabricante y la protección del interés público; la regla aplica por igual a todos los oferentes, ya que no se subdividen los ítems ni se relaja la exigencia para el bien principal.
El ítem comprende los cargadores con sus EETT y obras complementarias por cuenta del oferente; la Autorización del Fabricante se exige para el cargador. Las obras civiles forman parte del alcance integral a cargo del integrador, respetando los artículos 128 y 46 de la Constitución Nacional, que establecen la primacía del interés general sobre el particular y la igualdad de trato frente a la Administración.
De modo aclarativo, se indica que esta disposición tiene como finalidad garantizar que toda la documentación técnica y legal presentada en el proceso licitatorio posea plena validez internacional y verificabilidad jurídica, evitando eventuales controversias o desigualdades entre oferentes. Por tanto, la falta temporal de legalización o apostilla no podrá ser objeto de subsanación posterior, en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica, transparencia e igualdad de condiciones consagrados en la Ley Nº 7021/2022.
En consecuencia, favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las respuestas vinculantes previamente publicadas, las cuales constituyen el marco normativo y técnico aplicable a esta licitación.
175
Precio Referencial detallado
Se solicita a la convocante el desglose de precios indicando, las cantidades debidas de cada ítem, a fin de unificar criterios, separando la parte tecnológica de lo civil para lo solicitado por que lo presupuestado por la única empresa que cotiza en la PLANILLA DE PRECIOS REFERENCIALES, no conlleva relación completa en cuanto a lo requerido por este PBC, teniendo en cuenta que es una solución que requiere de software, hardware y parte de construcción para lo requerido por los puntos en los distintos apartados de requerimientos técnicos.
Se solicita a la convocante el desglose de precios indicando, las cantidades debidas de cada ítem, a fin de unificar criterios, separando la parte tecnológica de lo civil para lo solicitado por que lo presupuestado por la única empresa que cotiza en la PLANILLA DE PRECIOS REFERENCIALES, no conlleva relación completa en cuanto a lo requerido por este PBC, teniendo en cuenta que es una solución que requiere de software, hardware y parte de construcción para lo requerido por los puntos en los distintos apartados de requerimientos técnicos.
El punto consultado ya fue tratado en las Consultas Nro. 12, 62, 120 y 133, presentadas entre el 30/08/2025 y el 18/09/2025, y respondidas los días 03/09/2025 y 22/09/2025, en las cuales se indicó que el precio referencial fue determinado conforme a la Ley Nº 7021/2022, su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024, la Resolución DNCP Nro. 454/2024 y el Pliego de Bases y Condiciones.
En ese marco, el precio referencial corresponde al costo integral del suministro, incluyendo la provisión de equipos, software, hardware, obras civiles y eléctricas, instalación, pruebas, interoperabilidad y puesta en servicio, conforme al alcance técnico previsto en las Especificaciones Técnicas (EETT).
De modo aclarativo, se señala que no corresponde desglosar los precios por componentes ni dividirlos entre "parte tecnológica" y "parte civil", ya que el objeto de la licitación ha sido concebido bajo el principio de unidad funcional y teleológica, conforme al cual las distintas actividades técnicas conforman una solución indivisible e integral.
Todos los elemento software, hardware, gabinetes, fundaciones, obras eléctricas, comunicaciones y accesorios de instalación son bienes necesarios y complementarios entre sí para lograr la plena operatividad del cargador, por lo que no pueden ser objeto de desagregación ni valoración independiente sin afectar la funcionalidad total del sistema.
Este enfoque responde a un modelo de contratación "llave en mano", donde las prestaciones de suministro, instalación, calibración, puesta en marcha e interoperabilidad son inseparables y coadyuvantes a un mismo fin operativo, en cumplimiento de los principios de unidad teleológica, accesoriedad funcional, eficacia, economía del gasto público y seguridad jurídica previstos en la Ley Nro. 7021/2022 y la Ley Nro. 7408/2024.
Por tanto, favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las respuestas vinculantes previamente publicadas, las cuales constituyen el marco técnico y jurídico aplicable para el proceso LPN Nro. 1952/25, manteniendo la coherencia doctrinaria y presupuestaria del objeto contractual integral definido.
176
Alternativa Cámara
Se solicita a la Convocante aceptar lo siguiente: admitir como alternativa funcional a la exigencia de cámara 6K/PTZ la provisión de cámaras PoE 4K (dual‑lens o PTZ) con almacenamiento local ≥64 GB y compatibilidad ONVIF/RTSP/APIs, o bien publicar un modelo de referencia que cumpla la exigencia 6K/PTZ/OCPP si la Convocante decide mantenerla, con el fin de evitar requisitos no disponibles comercialmente. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, arts. 4 y 36 (concurrencia y proporcionalidad).
Se solicita a la Convocante aceptar lo siguiente: admitir como alternativa funcional a la exigencia de cámara 6K/PTZ la provisión de cámaras PoE 4K (dual‑lens o PTZ) con almacenamiento local ≥64 GB y compatibilidad ONVIF/RTSP/APIs, o bien publicar un modelo de referencia que cumpla la exigencia 6K/PTZ/OCPP si la Convocante decide mantenerla, con el fin de evitar requisitos no disponibles comercialmente. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, arts. 4 y 36 (concurrencia y proporcionalidad).
El punto consultado ya fue tratado en la Consulta Nro. 125 (18/09/2025 - 22/09/2025), donde se aclaró que los requerimientos técnicos vinculados al subsistema de videovigilancia deben ceñirse estrictamente a lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas y en el Pliego de Bases y Condiciones.
Las especificaciones contemplan la posibilidad de integrar cámaras mediante protocolos estándar de comunicación (ONVIF/RTSP) y, cuando corresponda, a través de un módulo de interfaz de interoperabilidad o APIs equivalentes, garantizando la compatibilidad con la plataforma de gestión sin requerir OCPP directo.
De modo aclarativo, se indica que la definición de resolución y tipo de cámara (6K/PTZ) responde a un parámetro de desempeño mínimo referencial, establecido para asegurar la eficiencia, cobertura y calidad de registro del sistema de seguridad. No obstante, cualquier solución técnicamente equivalente o superior, que cumpla o exceda los requerimientos funcionales y de interoperabilidad establecidos, será considerada válida, conforme al principio de equivalencia técnica funcional previsto en la Ley Nro. 7021/2022.
Por tanto, favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas, las cuales garantizan proporcionalidad, concurrencia y razonabilidad técnica en la evaluación de las propuestas.
177
Pintura del producto
Si bien el color corporativo es un requisito válido, el nivel de detalle sobre el tipo de pintura y su espesor es excesivo para un pliego base.
Se solicita a la convocante abrir más este requerimiento teniendo en cuenta que cada marca tiene sus distintivos o colores, sería una limitante para este tipo de bien.
Solicitamos confirmar que se admite pintura local (post–fábrica) sin pérdida de garantía del equipo ni invalidación de certificaciones.
Requerimos indicar si la modificación de color no afectará los plazos de entrega ni penalizará al oferente que opte por terminación local.
Si bien el color corporativo es un requisito válido, el nivel de detalle sobre el tipo de pintura y su espesor es excesivo para un pliego base.
Se solicita a la convocante abrir más este requerimiento teniendo en cuenta que cada marca tiene sus distintivos o colores, sería una limitante para este tipo de bien.
Solicitamos confirmar que se admite pintura local (post–fábrica) sin pérdida de garantía del equipo ni invalidación de certificaciones.
Requerimos indicar si la modificación de color no afectará los plazos de entrega ni penalizará al oferente que opte por terminación local.
El punto planteado ya fue objeto de análisis en la Consulta Nro. 44, presentada el 01/09/2025 y respondida el 03/09/2025, donde se estableció el siguiente criterio:
"El color corporativo no constituye una limitante. El requerimiento de color establece únicamente con fines de uniformidad e identificación visual del bien adquirido por el Estado. En tal sentido, aclaramos que no será limitante la marca, ni se exigirá un tono específico de pintura de fábrica, siempre que se asegure una terminación adecuada y homogénea."
De modo aclarativo, se ratifica que el requerimiento de pintura tiene un propósito institucional y estético, orientado a la uniformidad visual y durabilidad del equipamiento, sin que ello implique restricciones de marca o procedencia.
La aplicación del color podrá realizarse en fábrica o en taller autorizado, siempre que no se vean afectadas las condiciones técnicas, las certificaciones ni las garantías del fabricante.
Asimismo, se confirma que la modificación o aplicación local del color no afectará los plazos de entrega ni generará penalización alguna, siempre que se mantengan los estándares de calidad y acabado definidos en las Especificaciones Técnicas del PBC.
Por tanto, favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en la respuesta vinculante a la Consulta Nro. 44, que continúan plenamente vigentes para el presente proceso.
178
Experiencia mínima
Requisito de Experiencia Mínima (3 años)
Cláusula del Pliego:
“El Oferente deberá demostrar la experiencia mínima de tres (3) años, en la fabricación y/o provisión de Cargadores para Vehículos Eléctricos (VE). Debe acreditar las cantidades de bienes suministrados por un valor mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total ofertado en la presente licitación, de cualquiera de los últimos tres (3) años (2022, 2023 y 2024) o que en sumatoria totalicen el cincuenta por ciento (50%) del monto total ofertado.”
Análisis Técnico y de Contexto
• Este requisito de antigüedad de experiencia (3 años) es restrictivo en el caso de Paraguay, ya que el mercado de electromovilidad aún se encuentra en etapa incipiente.
• Actualmente, no existen antecedentes de proyectos de envergadura a nivel estatal que requieran instalación, prueba de funcionamiento y provisión de cargadores de ≥150 kW.
• La exigencia de acreditar contratos por el 50% del monto total ofertado en un lapso tan reducido (2022–2024) constituye una barrera de entrada artificial, dado que:
1. Ninguna empresa local ha tenido la oportunidad real de generar tal volumen de experiencia en ese periodo.
2. Limita la participación a proveedores internacionales ya direccionados o con proyectos previos en mercados más desarrollados.
3. Desincentiva la participación de consorcios locales con aliados tecnológicos, lo cual sería lo más natural y competitivo en este contexto.
Este punto vulnera principios básicos de la Ley 7021/22 de Contrataciones Públicas, en especial:
• Art. 4 – Principio de igualdad y libre concurrencia: el requisito excluye a oferentes locales y limita la participación efectiva.
• Art. 5 – Principio de razonabilidad: la condición impuesta no guarda proporcionalidad con el estado actual del mercado paraguayo de cargadores eléctricos.
• Art. 45 – Transparencia y objetividad: la definición del requisito carece de objetividad en cuanto a la realidad nacional.
Existe un único oferente del sector que proveyó dicho suministro.
https://www.movilidadelectrica.org.py/2023/04/20/ciudad-del-este-presenta-sus-buses-electricos/
Requisito de Experiencia Mínima (3 años)
Cláusula del Pliego:
“El Oferente deberá demostrar la experiencia mínima de tres (3) años, en la fabricación y/o provisión de Cargadores para Vehículos Eléctricos (VE). Debe acreditar las cantidades de bienes suministrados por un valor mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total ofertado en la presente licitación, de cualquiera de los últimos tres (3) años (2022, 2023 y 2024) o que en sumatoria totalicen el cincuenta por ciento (50%) del monto total ofertado.”
Análisis Técnico y de Contexto
• Este requisito de antigüedad de experiencia (3 años) es restrictivo en el caso de Paraguay, ya que el mercado de electromovilidad aún se encuentra en etapa incipiente.
• Actualmente, no existen antecedentes de proyectos de envergadura a nivel estatal que requieran instalación, prueba de funcionamiento y provisión de cargadores de ≥150 kW.
• La exigencia de acreditar contratos por el 50% del monto total ofertado en un lapso tan reducido (2022–2024) constituye una barrera de entrada artificial, dado que:
1. Ninguna empresa local ha tenido la oportunidad real de generar tal volumen de experiencia en ese periodo.
2. Limita la participación a proveedores internacionales ya direccionados o con proyectos previos en mercados más desarrollados.
3. Desincentiva la participación de consorcios locales con aliados tecnológicos, lo cual sería lo más natural y competitivo en este contexto.
Este punto vulnera principios básicos de la Ley 7021/22 de Contrataciones Públicas, en especial:
• Art. 4 – Principio de igualdad y libre concurrencia: el requisito excluye a oferentes locales y limita la participación efectiva.
• Art. 5 – Principio de razonabilidad: la condición impuesta no guarda proporcionalidad con el estado actual del mercado paraguayo de cargadores eléctricos.
• Art. 45 – Transparencia y objetividad: la definición del requisito carece de objetividad en cuanto a la realidad nacional.
Existe un único oferente del sector que proveyó dicho suministro.
https://www.movilidadelectrica.org.py/2023/04/20/ciudad-del-este-presenta-sus-buses-electricos/
Se aclara que el requisito de experiencia mínima de tres (3) años en la fabricación y/o provisión de cargadores para vehículos eléctricos fue establecido en las Especificaciones Administrativas y Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, conforme a los principios de idoneidad técnica, razonabilidad y proporcionalidad previstos en los artículos 4 y 36 de la Ley Nro. 7021/2022.
El propósito de este requerimiento es garantizar la capacidad comprobada del oferente para ejecutar contratos de complejidad tecnológica y alto valor agregado, especialmente en materia de interoperabilidad, seguridad eléctrica y gestión de potencia, evitando riesgos en la instalación y operación de infraestructura crítica.
De modo aclarativo, se precisa que la acreditación podrá sustentarse mediante contratos, certificados de conformidad o documentos equivalentes, emitidos dentro de los últimos tres ejercicios (2022-2024), incluyendo provisiones internacionales o consorcios, siempre que se demuestre la experiencia efectiva y verificable del oferente o de sus integrantes conforme al mecanismo previsto en el PBC.
Por tanto, favor ceñirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, que constituye el marco normativo vinculante y fue elaborado en observancia de los principios de igualdad, transparencia y razonabilidad técnica aplicables al proceso licitatorio.
179
Sistema de Gestión propio
¿Actualmente la convocante cuenta con su propio sistema de gestión (“backend”) a los cuales se deberán integrar los cargadores a suministrar? El pliego solo exige la interoperabilidad no la integración, favor aclarar esto
¿Actualmente la convocante cuenta con su propio sistema de gestión (“backend”) a los cuales se deberán integrar los cargadores a suministrar? El pliego solo exige la interoperabilidad no la integración, favor aclarar esto
El Pliego de Bases y Condiciones, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, establece que los equipos ofertados deberán ser interoperables mediante el protocolo OCPP 1.6J o superior, garantizando la compatibilidad con sistemas de gestión presentes o futuros que la ANDE pueda implementar.
De modo aclarativo, se precisa que el requerimiento se refiere exclusivamente a la capacidad técnica de comunicación e interoperabilidad bajo el estándar OCPP, sin implicar la integración inmediata a un sistema de gestión propio de la Convocante.
En consecuencia, los oferentes deberán garantizar que los cargadores ofertados cuenten con los medios de hardware y software necesarios para posibilitar la gestión remota, monitoreo y transmisión de datos conforme al protocolo OCPP, asegurando así su interoperabilidad con cualquier plataforma de gestión compatible.
Por tanto, favor ceñirse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas, las cuales definen la interoperabilidad como requisito obligatorio, sin requerir la integración operativa a una plataforma específica al momento de la entrega.
180
Revisión PBC
Debido a las reiteradas protestas presentadas y a la evidente falta de entendimiento entre la convocante y los oferentes, se ha generado un ambiente de desconfianza y controversia que afecta el normal desarrollo del proceso licitatorio. La reciente introducción, mediante la Adenda N.º 3, del nuevo plazo de entrega de treinta (30) días calendario para los cargadores constituye una modificación sustancial y desproporcionada que agrava aún más las condiciones del llamado, volviéndolas materialmente imposibles de cumplir y, por tanto, restrictivas de la libre concurrencia. Este tipo de disposiciones vulnera los principios de igualdad, razonabilidad y trato justo que deben regir toda contratación pública.
Solicitamos a la convocante revisar su postura, ya que es notorio el ánimo de contienda con algunos oferentes, lo cual no debería, bajo ningún concepto, convertirse en un instrumento para perjudicar a quienes buscan participar de manera honesta, técnica y transparente. Con el propósito de poner paños fríos y restablecer la serenidad institucional necesaria para garantizar la objetividad del proceso, resulta evidente que, en las condiciones actuales, difícilmente este llamado pueda ser adjudicado o ejecutado dentro del presente año, y mucho menos en el exiguo plazo de treinta días establecido. Si persisten las tensiones y respuestas reactivas, el único resultado posible será la paralización o frustración del proyecto. Por ello, exhortamos a la convocante a revisar su ánimo, actuar con ecuanimidad y propiciar un clima de colaboración que permita alcanzar los fines públicos del llamado de manera justa, técnica y viable.
Debido a las reiteradas protestas presentadas y a la evidente falta de entendimiento entre la convocante y los oferentes, se ha generado un ambiente de desconfianza y controversia que afecta el normal desarrollo del proceso licitatorio. La reciente introducción, mediante la Adenda N.º 3, del nuevo plazo de entrega de treinta (30) días calendario para los cargadores constituye una modificación sustancial y desproporcionada que agrava aún más las condiciones del llamado, volviéndolas materialmente imposibles de cumplir y, por tanto, restrictivas de la libre concurrencia. Este tipo de disposiciones vulnera los principios de igualdad, razonabilidad y trato justo que deben regir toda contratación pública.
Solicitamos a la convocante revisar su postura, ya que es notorio el ánimo de contienda con algunos oferentes, lo cual no debería, bajo ningún concepto, convertirse en un instrumento para perjudicar a quienes buscan participar de manera honesta, técnica y transparente. Con el propósito de poner paños fríos y restablecer la serenidad institucional necesaria para garantizar la objetividad del proceso, resulta evidente que, en las condiciones actuales, difícilmente este llamado pueda ser adjudicado o ejecutado dentro del presente año, y mucho menos en el exiguo plazo de treinta días establecido. Si persisten las tensiones y respuestas reactivas, el único resultado posible será la paralización o frustración del proyecto. Por ello, exhortamos a la convocante a revisar su ánimo, actuar con ecuanimidad y propiciar un clima de colaboración que permita alcanzar los fines públicos del llamado de manera justa, técnica y viable.
En relación a la manifestación presentada respecto al plazo de entrega de treinta (30) días calendario establecido mediante la Adenda Nº 3, la convocante considera oportuno:
Ceñirse a lo establecido en el plan de entregas del Pliego de bases y Condiciones.
1. Observancia del Plan de Entregas establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
El proceso licitatorio se rige estrictamente por las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y sus adendas debidamente emitidas, las cuales constituyen el marco jurídico vinculante tanto para la convocante como para los oferentes, conforme a los artículos 36 y 45 de la Ley Nro. 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas.
En ese sentido, el plan de entregas fijado en el PBC fue determinado conforme a la programación presupuestaria y a las necesidades institucionales vigentes, por lo que cualquier modificación posterior deberá canalizarse exclusivamente mediante los mecanismos legales correspondientes, es decir, a través de una adenda o convenio modificatorio, debidamente fundamentado y autorizado conforme al Decreto Reglamentario N° 2264/2024.
2. Fundamentación presupuestaria y de interés público:
El plazo de treinta (30) días responde a criterios de eficiencia y ejecución presupuestaria, en atención a que los recursos asignados al presente llamado deben ser devengados dentro del ejercicio fiscal 2025, a fin de evitar su caducidad o reprogramación.
Dicha decisión se sustenta en el principio de eficacia (asegurar el cumplimiento de la finalidad pública del gasto) y en el principio de economía y responsabilidad administrativa, garantizando que la contratación se ejecute dentro de los plazos aprobados en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y en las proyecciones del Plan Maestro 2021-2040.
Así mismo el artículo 15 del Decreto Nº 2264/2024 dispone que la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP) se corresponde y alinea a las fases y temporalidad del ciclo presupuestario, de acuerdo a la Ley de Administración Financiera del Estado, por lo que la fijación de plazos contractuales debe coordinarse con dichas fases (formulación, aprobación, ejecución y cierre). En consecuencia, la decisión de mantener 30 días responde a la necesidad de compatibilizar el cronograma del contrato con la temporalidad presupuestaria vigente, sin perjuicio de las reglas de ejecución y cierre establecidas por la normativa financiera aplicable.
3. Cumplimiento de los principios de la Ley N° 7021/2022:
El plazo establecido no constituye una restricción a la libre concurrencia, sino una medida de gestión técnica y presupuestaria necesaria para asegurar la oportunidad y eficacia de la contratación, conforme a los principios establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022:
Eficacia: cumplimiento de los fines públicos del llamado;
Economía y eficiencia: ejecución oportuna y racional de los recursos;
Legalidad: adecuación a los instrumentos jurídicos vigentes (PBC y Adendas);
Seguridad jurídica: uniformidad de condiciones para todos los oferentes;
Responsabilidad funcional: obligación de asegurar la correcta utilización del presupuesto institucional.
4. Alcance y validez del plazo fijado:
El plazo de entrega de treinta (30) días calendario, actualmente vigente, fue establecido conforme a las directrices emanadas de la normativa aplicable, y cuenta con la debida justificación técnica y presupuestaria.
Por tanto, la convocante se ceñirá estrictamente a lo dispuesto en el PBC y sus adendas, considerando que cualquier alteración del plan de entregas solo podrá disponerse a través de los mecanismos legales establecidos (adenda o convenio modificatorio), debidamente sustentados en las causales previstas en la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024.
5. Naturaleza del llamado enmarcado en la necesidad operativa de la ANDE y la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica:
La naturaleza del presente llamado obedece a una necesidad operativa prioritaria de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), orientada a la modernización y diversificación la matriz del parque automotor institucional y al despliegue de infraestructura de carga rápida para vehículos eléctricos dentro del sistema eléctrico nacional.
El proyecto se encuentra alineado con la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME), aprobada por el Decreto N° 8840/2023, que crea el Consejo Estratégico de Movilidad Eléctrica (CEME), integrado por diversas instituciones públicas entre ellas la ANDE, responsables de coordinar e implementar acciones dentro de sus respectivas competencias para la ejecución de dicha estrategia.
En ese marco, la reducción del plazo de entrega responde a la prioridad institucional y de interés público de disponer de los equipos e infraestructura dentro del cronograma operativo 2025, garantizando la entrada en funcionamiento de las estaciones de carga rápida en apoyo al Plan Maestro de la ANDE 2021-2040 y al desarrollo de la Ruta Verde Nacional.
La medida tiene como finalidad asegurar la continuidad del proyecto, la eficiencia presupuestaria y el cumplimiento de las metas de movilidad sostenible, en plena conformidad con las políticas públicas vigentes y con los principios de eficacia, economía, responsabilidad y transparencia establecidos en la Ley Nº 7021/2022.
En síntesis, la medida adoptada se encuentra plenamente ajustada al marco normativo vigente, responde a la planificación presupuestaria, técnica y estratégica de la ANDE, y busca garantizar el interés público, la seguridad jurídica y la eficacia en la ejecución del proyecto, conforme a los principios rectores de la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024.
Síntesis complementaria - Capacidad regional e internacional para atender la demanda
Cabe señalar que el presente proceso fue publicado el 18 de agosto de 2025, por lo que, desde esa fecha, los potenciales oferentes han dispuesto de un plazo suficiente para organizar su provisión, logística y cadena de suministro, conforme a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
En cuanto a la disponibilidad de equipamiento, la solución no depende de un único origen geográfico: el mercado regional dispone de equipos seriados de carga rápida bajo estándares internacionales, con capacidad de entrega e instalación compatible con el plazo previsto.
De modo particular, y con la finalidad de ejemplificar la capacidad regional existente, se verifican operaciones recientes en Sudamérica que confirman la disponibilidad y madurez del mercado.
Entre ellas, ABB, empresa de origen suizo, cuenta con la instalación de más de 40 cargadores rápidos y semirrápidos en cinco estados de Brasil (São Paulo, Minas Gerais, Río de Janeiro, Santa Catarina y Río Grande do Sul); mientras que Siemens, de origen alemán, lanzó en Brasil su línea Sicharge-D, con capacidades de 160 a 300 kW, orientada al segmento de carga pública y flotas institucionales.
Asimismo, Livoltek, empresa europea con operaciones en Latinoamérica, registra un proyecto de estación de carga DC en Fortaleza, Brasil, con conectores CCS2 y soporte técnico regional.
Estos antecedentes demuestran la existencia de capacidad regional efectiva para abastecer, instalar y brindar soporte técnico especializado en plazos breves, reafirmando que el mercado sudamericano dispone de soluciones seriadas, normalizadas y con respaldo local, plenamente compatibles con las especificaciones del presente llamado.
En consecuencia, la solución requerida puede ser cubierta por el mercado nacional o regional, sin depender de importaciones exclusivas desde otra región del mundo, garantizando entregas inmediatas o rápidas, asistencia local y mantenimiento, en coherencia con los principios de eficacia, economía, legalidad y responsabilidad funcional de la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024.
La medida adoptada se encuentra plenamente ajustada al marco normativo vigente, responde a la planificación presupuestaria, técnica y estratégica de la ANDE, y busca garantizar el interés público, la seguridad jurídica y la eficacia en la ejecución del proyecto. La ANDE reafirma que no existe ánimo de confrontación con los oferentes, sino un compromiso institucional con la ejecución transparente, eficiente y responsable del gasto público, ajustándose a los principios presupuestarios y metas establecidas.
Cualquier oferente que cumpla técnicamente con las condiciones establecidas podrá participar en igualdad de condiciones, por lo dicho anteriormente, la institución mantiene su decisión respecto al plazo de entrega de treinta (30) días calendario, considerando que la misma responde a razones objetivas, debidamente justificadas y en plena conformidad con la Ley Nº 7021/2022 y su decreto reglamentario.