Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
181 Certificaciones Se solicita a la Convocante manifestar expresamente que las certificaciones ISO (9001/14001/45001) o sus equivalentes serán consideradas válidas como requisito de gestión, y que cuando se solicite documentación GB/T se admitirá la presentación de equivalencias debidamente documentadas dentro de un plazo perentorio, evitando requisitos redundantes que limiten la concurrencia. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, art. 4 (no discriminación y equivalencia técnica). 19-10-2025 22-10-2025
182 Plazo de entrega Nos dirigimos a la Convocante con relación a la adenda recientemente incorporada al procedimiento, por la cual se reduce el plazo de ejecución del contrato de 60 a 30 días corridos contados a partir de la emisión de la orden de inicio. Esta modificación es profundamente preocupante y lesiona gravemente los principios rectores consagrados en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, en especial los de: Igualdad y libre concurrencia (incs. c y d): al imponer un plazo logísticamente inviable para importación, nacionalización y puesta en servicio de equipos, la exigencia favorece exclusivamente a un proveedor que ya cuente con cargadores físicamente disponibles en el país, configurando un sesgo inaceptable en el proceso de selección. Eficiencia, sostenibilidad y responsabilidad (incs. f, i y h): al exigir una implementación integral en apenas 30 días sin considerar la realidad del mercado de cargadores de alta potencia (≥150 kW), se expone al Estado a contrataciones fallidas, incumplimientos inevitables, y uso ineficiente de fondos públicos. La licitación tiene por objeto la adquisición de infraestructura crítica con elevados requisitos técnicos y de instalación. Pretender su implementación en un plazo de 30 días, sin criterios técnicos que lo sustenten, restringe de facto la participación y podría constituir un direccionamiento ilícito del procedimiento, contrario al interés público. Solicitamos la inmediata revisión de esta cláusula, y la restauración de un plazo mínimo de 60 días, o bien que el cómputo del mismo se inicie a partir de la aprobación del diseño de detalle por parte de ANDE, conforme a las buenas prácticas de planificación y ejecución técnica. De mantenerse la exigencia sin modificación, nos reservamos el derecho de accionar conforme a los mecanismos previstos en la Ley y ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por presunta transgresión al principio de legalidad, igualdad y libre competencia. 20-10-2025 22-10-2025
183 Adenda que reduce el plazo de ejecución a 30 días Asunto: Impugnación/consulta sobre la reducción del plazo de ejecución de 60 a 30 días (desde la Orden de Inicio), por vulnerar principios del Art. 4 de la Ley 7021/22 y desconocer los mecanismos del PGN 2025 que permiten ejecutar el gasto sin violentar la libre concurrencia. 1) Lesión a Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, Ley 7021/22) La reducción a 30 días configura una barrera de acceso para oferentes que, en condiciones normales de mercado, requieren importación, nacionalización, ingeniería y obras para cargadores ≥150 kW. Esta exigencia favorece de facto a quien ya tenga equipos en plaza, vulnerando los principios de Igualdad y Libre Competencia del Art. 4, que garantizan la participación sin restricciones y en igualdad de oportunidades para todo oferente técnicamente solvente. Solicitud: Restituir como mínimo el plazo de 60 días o, alternativamente, computarlo desde la aprobación del diseño ejecutivo por la Contratante (y no desde la mera Orden de Inicio), para no discriminar oferentes y resguardar la concurrencia real. 2) El argumento “tenemos presupuesto 2025” no habilita un plazo imposible: el PGN prevé cómo ejecutar sin atajos Si la Convocante alega urgencia por “ejecutar en 2025”, el marco del PGN 2025 ya provee herramientas para programar y ejecutar el gasto sin comprimir el plazo de entrega a niveles inviables: Plan Financiero (PF): el MEF puede fijar topes, programar y actualizar montos del PF según disponibilidades y ejecución; las metas financieras se cargan en SIAF/SIARE y el PF puede ser evaluado/ajustado por el MEF. Esto ordena la ejecución dentro del ejercicio sin forzar plazos técnicos irrealizables. Plan de Caja, Cuotas y STR (Tesorería): el Plan de Caja mensual y el cronograma de transferencias permiten acompasar pagos a compromisos de contratación (códigos de contratación), de modo que la tesorería atienda obligaciones programadas, sin necesidad de exigir una instalación total en 30 días. CDP – Certificado de Disponibilidad Presupuestaria: la norma exige disponibilidad para el monto de ejecución del ejercicio vigente, y la DNCP emite el Código de Contratación con CDP. Es decir, la ejecución 2025 se asegura por vía presupuestaria-financiera sin distorsionar el plazo técnico de provisión/importación. Los mecanismos de PF, Plan de Caja y CDP son el camino correcto para ejecutar dentro del 2025 sin quebrar la Igualdad y Libre Competencia por un plazo de entrega imposible. La capacidad fiscal (principio del Art. 4) se acredita con PF/Plan de Caja/CDP, no con una compresión anticompetitiva de plazos. 3) Eficiencia y Valor por Dinero Un plazo de 30 días eleva riesgos de incumplimiento, adendas, sobrecostos logísticos y soluciones subóptimas (equipos disponibles “como sea”), afectando la eficiencia y el valor por dinero que la Ley 7021 exige optimizar. Petitorio concreto: Revocar la adenda que fija 30 días y restablecer 60 días o computar el plazo desde la aprobación del diseño ejecutivo por ANDE (no desde la Orden de Inicio). Expresar que la ejecución 2025 se alineará a los instrumentos del PGN 2025 (PF, Plan de Caja y STR) y al CDP, de manera que no se afecte la igualdad y libre competencia ni se distorsione el mercado con exigencias de disponibilidad inmediata en plaza. 20-10-2025 22-10-2025
184 Adenda plazo de entrega 30 días. Nos dirigimos a esa Convocante en el marco del procedimiento de referencia, a efectos de formular consulta técnica respecto de la adenda que redujo el plazo de ejecución contractual de 60 a 30 días contados desde la Orden de Inicio. 1) Vulneración de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, Ley 7021/22) La exigencia de implementar integralmente en 30 días —incluyendo importación, nacionalización, ingeniería de detalle, obras e instalación de cargadores ≥150 kW— constituye una barrera de acceso que, en los hechos, favorece exclusivamente a quien ya cuente con equipos en plaza, lesionando la igualdad de trato y la libre concurrencia exigidas por el régimen (Art. 4, Ley 7021/22). Esto compromete también el Valor por Dinero (eficiencia–eficacia–economía) que la Ley define como principio rector del suministro público. 2) La “urgencia de ejecutar en 2025” no habilita un plazo imposible Aun cuando esa Convocante alegue contar con presupuesto para el Ejercicio 2025, el ordenamiento ya dispone de mecanismos presupuestario–financieros para viabilizar la ejecución sin forzar un plazo técnicamente inviable: Plan Financiero (PF): el PGN 2025 prevé la formulación, aprobación por Decreto y eventuales ajustes del PF, con base en programación financiera del MEF. SIAF/SIARE y Tesorería (Plan de Caja/STR): la Guía del PGN 2025 (Anexo A del Decreto reglamentario) instrumenta la operación del SIAF y su interacción con Presupuesto, Tesorería y pagos; existen herramientas de programación y transferencia para acompasar los compromisos sin comprimir plazos técnicos. CDP – Certificado de Disponibilidad Presupuestaria: la ejecución del procedimiento y la emisión del Código de Contratación requieren el CDP, que se sustenta en disponibilidad de crédito y Plan Financiero; no es necesario trasladar la urgencia fiscal a un plazo logístico imposible. En síntesis: sí existen rutas normativas para ejecutar en 2025 (PF, Plan de Caja/STR, CDP) sin sacrificar los principios de igualdad y libre competencia por vía de un plazo de 30 días. 3) Eficiencia, Economía y Responsabilidad (Art. 4, Ley 7021/22) Forzar 30 días incrementa riesgos de incumplimiento, adendas, sobrecostos logísticos/financieros y soluciones subóptimas (por simple disponibilidad inmediata), deteriorando la eficiencia y el Valor por Dinero que ordena la Ley. 4) Riesgo cierto de protestas que dilatan aún más la contratación Un plazo restrictivo e injustificado invita a la interposición de protestas ante la DNCP, cuya apertura suspende la continuidad del procedimiento en la etapa en que se encuentre, con efectos y eventuales nulidades/irregularidades según resolución. Paradójicamente, ello extenderá los tiempos de contratación mucho más que un plazo técnico razonable. Si, como es previsible, el plazo irreal de 30 días provoca una protesta y el procedimiento queda suspendido hasta su resolución —lo que puede insumir del orden de 25 días—, ¿pretende la Convocante que, reanudado el proceso, el contratista disponga de un remanente de 5 días para importar, instalar y poner en servicio cargadores ≥150 kW? Tal escenario agrava la restricción a la igualdad y libre competencia y vacía de contenido la eficiencia y la responsabilidad del proceso. Exigimos que se aclare expresamente que cualquier suspensión por protesta no reducirá el plazo técnico de ejecución, el cual deberá restablecerse a un mínimo razonable (60 días) o computarse desde la aprobación del diseño ejecutivo tras la reanudación, a fin de no discriminar oferentes por contingencias procedimentales ajenas a su control. Petitorio: - Revocar la adenda que fija 30 días y restablecer el plazo mínimo de 60 días en forma inmediata y antes de que fenezca el plazo para nueva protesta sobre la adenda, de lo contrario una nueva protesta significaría suspender mas los plazos. - Dejar constancia en el PBC de que la ejecución 2025 se alineará a los instrumentos del PGN 2025 —Plan Financiero, Plan de Caja/STR, CDP—, sin trasladar esa programación fiscal a un requisito logístico que restringe la libre concurrencia. - Aclarar que las suspensiones por protesta no conllevarán reducción del plazo técnico remanente y que, si la suspensión afecta el cómputo, este se restablecerá a un mínimo razonable o al hito de aprobación del diseño, resguardando igualdad y libre competencia. 20-10-2025 22-10-2025
185 Corriente máxima por salida DC: 250 A Consulta: ¿La Convocante podría confirmar si los vehículos eléctricos en Paraguay han evolucionado súbitamente a plataformas de 800 V o más? Porque con los 250 A exigidos, cualquier auto con batería de 400 V apenas alcanzará 100 kW de carga, lo que convierte al “cargador de 150 kW” en un actor secundario de su propia película. ¿No sería más razonable exigir una corriente de salida de al menos 375 A para cumplir con la potencia anunciada? Argumento técnico: Según la norma IEC 61851-23, la potencia de salida de un cargador DC se calcula como el producto de la tensión del vehículo y la corriente de salida. Para una batería de 400 V (estándar en la mayoría de los EV en Paraguay), 250 A solo permiten una carga de 100 kW. Para alcanzar los 150 kW, se requiere una corriente de al menos 375 A. La exigencia actual contradice la capacidad real de los vehículos y limita el aprovechamiento del equipo. Normas internacionales aplicables: IEC 61851-23: Sistemas de carga conductiva en DC – Modo 4. IEC 62196-3: Conectores para carga rápida – CCS2, GB/T. ISO 15118: Comunicación entre vehículo y estación – Plug & Charge. OCPP 1.6J: Protocolo de interoperabilidad para gestión de carga. Fundamento legal nacional: Ley 7021/22 – Art. 4: Principio de eficiencia, razonabilidad y libre competencia. Decreto 2264/24 – Art. 54: Estimación técnica y económica realista. Consecuencia del direccionamiento: La exigencia de 250 A como corriente máxima por salida DC excluye a fabricantes que ofrecen equipos con arquitectura modular o escalable, que podrían alcanzar los 150 kW reales con configuraciones de 375 A. Esto limita la participación a marcas específicas que ya cuentan con equipos preconfigurados, afectando la libre concurrencia y la eficiencia del gasto público. 20-10-2025 22-10-2025
186 Compatibilidad OCPP en cámaras de videovigilancia Consulta: ¿Podrían indicar en qué universo paralelo las cámaras de seguridad hablan OCPP? ¿O es que ahora los cargadores también deben tener alma de CCTV? 🧠 Argumento técnico: OCPP es un protocolo exclusivo para estaciones de carga. No existe ninguna cámara en el mercado con compatibilidad nativa OCPP. 🌐 Norma internacional aplicable: OCPP 1.6J – Open Charge Point Protocol. ⚖️ Referencia legal nacional: Art. 6, Ley 7021/22 – Prohibición de direccionamiento técnico sin justificación. 🚨 Consecuencia del direccionamiento: Se direcciona a soluciones integradas de fabricantes específicos, excluyendo cámaras estándar del mercado. 20-10-2025 22-10-2025
187 Corriente insuficiente para alcanzar 150 kW Consulta: ¿La ANDE planea cargar vehículos eléctricos o alimentar reactores nucleares? Porque con 250 A y 400 V, apenas se alcanzan 100 kW. ¿No sería más lógico exigir 375 A para cumplir con la potencia anunciada? 🧠 Argumento técnico: Según IEC 61851-23, la potencia de salida se calcula como V × I. Para baterías de 400 V, se requieren al menos 375 A para alcanzar 150 kW. 🌐 Norma internacional aplicable: IEC 61851-23 – Sistemas de carga rápida en corriente continua. ⚖️ Referencia legal nacional: Art. 4, Ley 7021/22 – Principio de eficiencia y libre competencia. 🚨 Consecuencia del direccionamiento: Excluye equipos que no alcanzan 150 kW por salida, limitando la participación a fabricantes específicos. 20-10-2025 22-10-2025
188 Requerimiento de 3 conectores en un solo gabinete Consulta: ¿La ANDE busca un cargador o un Transformer? Porque meter CCS2, GB/T y Tipo 2 en un solo equipo parece más una prueba de ingeniería que una necesidad funcional. 🧠 Argumento técnico: La mayoría de fabricantes ofrecen configuraciones separadas por tipo de conector. Integrar los tres en un solo gabinete encarece y limita la oferta. 🌐 Norma internacional aplicable: IEC 62196-2/3 – Conectores para carga conductiva. ⚖️ Referencia legal nacional: Art. 45, Ley 7021/22 – Amplitud de participación. 🚨 Consecuencia del direccionamiento: Excluye soluciones modulares más eficientes y económicas. 20-10-2025 22-10-2025
189 Plazo de entrega de 30 días Consulta: ¿Los cargadores vendrán en avión privado? Porque desde Asia, con trámites consulares, 30 días es una fantasía logística. 🧠 Argumento técnico: El plazo no contempla tiempos reales de importación, aduanas, instalación y puesta en marcha. 🌐 Norma internacional aplicable: IEC 61851-23 – Requiere pruebas de instalación y puesta en servicio. ⚖️ Referencia legal nacional: Art. 36, Ley 7021/22 – Estimación realista de costos y tiempos. 🚨 Consecuencia del direccionamiento: Favorece a oferentes con stock local o acuerdos previos, excluyendo competencia internacional. 20-10-2025 22-10-2025
190 Requerimiento de certificaciones GB/T Consulta: ¿La ANDE está licitando en Paraguay o en Beijing? Porque exigir normas GB/T como obligatorias parece más una invitación a fabricantes chinos que una licitación pública. 🧠 Argumento técnico: Las normas ISO e IEC son suficientes y reconocidas internacionalmente. GB/T es específica de China. 🌐 Norma internacional aplicable: ISO 9001 / IEC 61851 – Normas internacionales de calidad y carga. ⚖️ Referencia legal nacional: Art. 4, Ley 7021/22 – No discriminación por origen. 🚨 Consecuencia del direccionamiento: Excluye fabricantes europeos y americanos que no certifican bajo GB/T. 20-10-2025 22-10-2025
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