Se solicita a la Convocante manifestar expresamente que las certificaciones ISO (9001/14001/45001) o sus equivalentes serán consideradas válidas como requisito de gestión, y que cuando se solicite documentación GB/T se admitirá la presentación de equivalencias debidamente documentadas dentro de un plazo perentorio, evitando requisitos redundantes que limiten la concurrencia. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, art. 4 (no discriminación y equivalencia técnica).
Se solicita a la Convocante manifestar expresamente que las certificaciones ISO (9001/14001/45001) o sus equivalentes serán consideradas válidas como requisito de gestión, y que cuando se solicite documentación GB/T se admitirá la presentación de equivalencias debidamente documentadas dentro de un plazo perentorio, evitando requisitos redundantes que limiten la concurrencia. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, art. 4 (no discriminación y equivalencia técnica).
El punto planteado fue tratado en la Consulta Nº 122 de fecha 18/09/2025 contestada en fecha 22/09/2025, donde la Convocante aclaró que se aceptan certificaciones ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001, o sus equivalentes GB/T 19001/24001/45001, emitidas por organismos de certificación acreditados y reconocidos.
Favor ceñirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de la licitación de referencia, manteniéndose vigente que se aceptan ISO 9001/14001/45001 o equivalentes (GB/T 19001/24001/45001) emitidas por organismos acreditados, conforme a los principios de no discriminación y equivalencia técnica previstos en el artículo 4 de la Ley Nro. 7021/2022.
182
Plazo de entrega
Nos dirigimos a la Convocante con relación a la adenda recientemente incorporada al procedimiento, por la cual se reduce el plazo de ejecución del contrato de 60 a 30 días corridos contados a partir de la emisión de la orden de inicio. Esta modificación es profundamente preocupante y lesiona gravemente los principios rectores consagrados en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, en especial los de:
Igualdad y libre concurrencia (incs. c y d): al imponer un plazo logísticamente inviable para importación, nacionalización y puesta en servicio de equipos, la exigencia favorece exclusivamente a un proveedor que ya cuente con cargadores físicamente disponibles en el país, configurando un sesgo inaceptable en el proceso de selección.
Eficiencia, sostenibilidad y responsabilidad (incs. f, i y h): al exigir una implementación integral en apenas 30 días sin considerar la realidad del mercado de cargadores de alta potencia (≥150 kW), se expone al Estado a contrataciones fallidas, incumplimientos inevitables, y uso ineficiente de fondos públicos.
La licitación tiene por objeto la adquisición de infraestructura crítica con elevados requisitos técnicos y de instalación. Pretender su implementación en un plazo de 30 días, sin criterios técnicos que lo sustenten, restringe de facto la participación y podría constituir un direccionamiento ilícito del procedimiento, contrario al interés público.
Solicitamos la inmediata revisión de esta cláusula, y la restauración de un plazo mínimo de 60 días, o bien que el cómputo del mismo se inicie a partir de la aprobación del diseño de detalle por parte de ANDE, conforme a las buenas prácticas de planificación y ejecución técnica.
De mantenerse la exigencia sin modificación, nos reservamos el derecho de accionar conforme a los mecanismos previstos en la Ley y ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por presunta transgresión al principio de legalidad, igualdad y libre competencia.
Nos dirigimos a la Convocante con relación a la adenda recientemente incorporada al procedimiento, por la cual se reduce el plazo de ejecución del contrato de 60 a 30 días corridos contados a partir de la emisión de la orden de inicio. Esta modificación es profundamente preocupante y lesiona gravemente los principios rectores consagrados en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, en especial los de:
Igualdad y libre concurrencia (incs. c y d): al imponer un plazo logísticamente inviable para importación, nacionalización y puesta en servicio de equipos, la exigencia favorece exclusivamente a un proveedor que ya cuente con cargadores físicamente disponibles en el país, configurando un sesgo inaceptable en el proceso de selección.
Eficiencia, sostenibilidad y responsabilidad (incs. f, i y h): al exigir una implementación integral en apenas 30 días sin considerar la realidad del mercado de cargadores de alta potencia (≥150 kW), se expone al Estado a contrataciones fallidas, incumplimientos inevitables, y uso ineficiente de fondos públicos.
La licitación tiene por objeto la adquisición de infraestructura crítica con elevados requisitos técnicos y de instalación. Pretender su implementación en un plazo de 30 días, sin criterios técnicos que lo sustenten, restringe de facto la participación y podría constituir un direccionamiento ilícito del procedimiento, contrario al interés público.
Solicitamos la inmediata revisión de esta cláusula, y la restauración de un plazo mínimo de 60 días, o bien que el cómputo del mismo se inicie a partir de la aprobación del diseño de detalle por parte de ANDE, conforme a las buenas prácticas de planificación y ejecución técnica.
De mantenerse la exigencia sin modificación, nos reservamos el derecho de accionar conforme a los mecanismos previstos en la Ley y ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por presunta transgresión al principio de legalidad, igualdad y libre competencia.
La presente consulta ya fue abordada en las Consultas Nro. 7 de fecha 22/08/2025, 15 de fecha 25/08/2025, 113 de fecha 17/09/2025 y 126 de fecha 18/09/2025, en las cuales la Convocante mantuvo un mismo criterio respecto al plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
En las etapas iniciales del proceso (versiones 1 a 3 del PBC), el plazo de sesenta (60) días calendario fue fijado atendiendo a la programación técnica y presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2025, conforme a lo dispuesto en los Artículos 36 y 38 de la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
Posteriormente, mediante la Adenda Nº 3 (publicada el 10/10/2025, versión 4 del PBC), el plazo fue ajustado a treinta (30) días calendario, decisión adoptada en coordinación con las áreas competentes de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la ANDE, a fin de garantizar la ejecución efectiva del proyecto dentro del ejercicio presupuestario vigente y asegurar la eficacia y continuidad del gasto público.
Este ajuste no modifica las condiciones técnicas del objeto ni restringe la libre concurrencia, ya que todos los oferentes participan bajo las mismas condiciones y plazos, conforme a los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad establecidos en los Artículos 4 y 45 de la Ley Nro. 7021/2022.
Cabe señalar que el presente proceso fue publicado el 18 de agosto de 2025, por lo que, desde esa fecha, los potenciales oferentes han dispuesto de un plazo suficiente para organizar su provisión, logística y cadena de suministro, conforme a las Especificaciones Técnicas y condiciones del Pliego de Bases y Condiciones, garantizando así la adecuada preparación de las ofertas.
En consecuencia, la Convocante mantiene el plazo establecido en el PBC versión 4, y solicita ceñirse a lo establecido en el plan de entregas del Pliego de Bases y Condiciones.
Cabe precisar que el cómputo del plazo contractual se iniciará conforme a la Orden de Inicio emitida por la ANDE, en concordancia con lo previsto en el PBC y la normativa aplicable, sin perjuicio de que los procesos de aprobación técnica se gestionen en paralelo dentro del mismo periodo contractual.
183
Adenda que reduce el plazo de ejecución a 30 días
Asunto: Impugnación/consulta sobre la reducción del plazo de ejecución de 60 a 30 días (desde la Orden de Inicio), por vulnerar principios del Art. 4 de la Ley 7021/22 y desconocer los mecanismos del PGN 2025 que permiten ejecutar el gasto sin violentar la libre concurrencia.
1) Lesión a Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, Ley 7021/22)
La reducción a 30 días configura una barrera de acceso para oferentes que, en condiciones normales de mercado, requieren importación, nacionalización, ingeniería y obras para cargadores ≥150 kW. Esta exigencia favorece de facto a quien ya tenga equipos en plaza, vulnerando los principios de Igualdad y Libre Competencia del Art. 4, que garantizan la participación sin restricciones y en igualdad de oportunidades para todo oferente técnicamente solvente.
Solicitud: Restituir como mínimo el plazo de 60 días o, alternativamente, computarlo desde la aprobación del diseño ejecutivo por la Contratante (y no desde la mera Orden de Inicio), para no discriminar oferentes y resguardar la concurrencia real.
2) El argumento “tenemos presupuesto 2025” no habilita un plazo imposible: el PGN prevé cómo ejecutar sin atajos
Si la Convocante alega urgencia por “ejecutar en 2025”, el marco del PGN 2025 ya provee herramientas para programar y ejecutar el gasto sin comprimir el plazo de entrega a niveles inviables:
Plan Financiero (PF): el MEF puede fijar topes, programar y actualizar montos del PF según disponibilidades y ejecución; las metas financieras se cargan en SIAF/SIARE y el PF puede ser evaluado/ajustado por el MEF. Esto ordena la ejecución dentro del ejercicio sin forzar plazos técnicos irrealizables.
Plan de Caja, Cuotas y STR (Tesorería): el Plan de Caja mensual y el cronograma de transferencias permiten acompasar pagos a compromisos de contratación (códigos de contratación), de modo que la tesorería atienda obligaciones programadas, sin necesidad de exigir una instalación total en 30 días.
CDP – Certificado de Disponibilidad Presupuestaria: la norma exige disponibilidad para el monto de ejecución del ejercicio vigente, y la DNCP emite el Código de Contratación con CDP. Es decir, la ejecución 2025 se asegura por vía presupuestaria-financiera sin distorsionar el plazo técnico de provisión/importación.
Los mecanismos de PF, Plan de Caja y CDP son el camino correcto para ejecutar dentro del 2025 sin quebrar la Igualdad y Libre Competencia por un plazo de entrega imposible. La capacidad fiscal (principio del Art. 4) se acredita con PF/Plan de Caja/CDP, no con una compresión anticompetitiva de plazos.
3) Eficiencia y Valor por Dinero
Un plazo de 30 días eleva riesgos de incumplimiento, adendas, sobrecostos logísticos y soluciones subóptimas (equipos disponibles “como sea”), afectando la eficiencia y el valor por dinero que la Ley 7021 exige optimizar.
Petitorio concreto:
Revocar la adenda que fija 30 días y restablecer 60 días o computar el plazo desde la aprobación del diseño ejecutivo por ANDE (no desde la Orden de Inicio).
Expresar que la ejecución 2025 se alineará a los instrumentos del PGN 2025 (PF, Plan de Caja y STR) y al CDP, de manera que no se afecte la igualdad y libre competencia ni se distorsione el mercado con exigencias de disponibilidad inmediata en plaza.
Asunto: Impugnación/consulta sobre la reducción del plazo de ejecución de 60 a 30 días (desde la Orden de Inicio), por vulnerar principios del Art. 4 de la Ley 7021/22 y desconocer los mecanismos del PGN 2025 que permiten ejecutar el gasto sin violentar la libre concurrencia.
1) Lesión a Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, Ley 7021/22)
La reducción a 30 días configura una barrera de acceso para oferentes que, en condiciones normales de mercado, requieren importación, nacionalización, ingeniería y obras para cargadores ≥150 kW. Esta exigencia favorece de facto a quien ya tenga equipos en plaza, vulnerando los principios de Igualdad y Libre Competencia del Art. 4, que garantizan la participación sin restricciones y en igualdad de oportunidades para todo oferente técnicamente solvente.
Solicitud: Restituir como mínimo el plazo de 60 días o, alternativamente, computarlo desde la aprobación del diseño ejecutivo por la Contratante (y no desde la mera Orden de Inicio), para no discriminar oferentes y resguardar la concurrencia real.
2) El argumento “tenemos presupuesto 2025” no habilita un plazo imposible: el PGN prevé cómo ejecutar sin atajos
Si la Convocante alega urgencia por “ejecutar en 2025”, el marco del PGN 2025 ya provee herramientas para programar y ejecutar el gasto sin comprimir el plazo de entrega a niveles inviables:
Plan Financiero (PF): el MEF puede fijar topes, programar y actualizar montos del PF según disponibilidades y ejecución; las metas financieras se cargan en SIAF/SIARE y el PF puede ser evaluado/ajustado por el MEF. Esto ordena la ejecución dentro del ejercicio sin forzar plazos técnicos irrealizables.
Plan de Caja, Cuotas y STR (Tesorería): el Plan de Caja mensual y el cronograma de transferencias permiten acompasar pagos a compromisos de contratación (códigos de contratación), de modo que la tesorería atienda obligaciones programadas, sin necesidad de exigir una instalación total en 30 días.
CDP – Certificado de Disponibilidad Presupuestaria: la norma exige disponibilidad para el monto de ejecución del ejercicio vigente, y la DNCP emite el Código de Contratación con CDP. Es decir, la ejecución 2025 se asegura por vía presupuestaria-financiera sin distorsionar el plazo técnico de provisión/importación.
Los mecanismos de PF, Plan de Caja y CDP son el camino correcto para ejecutar dentro del 2025 sin quebrar la Igualdad y Libre Competencia por un plazo de entrega imposible. La capacidad fiscal (principio del Art. 4) se acredita con PF/Plan de Caja/CDP, no con una compresión anticompetitiva de plazos.
3) Eficiencia y Valor por Dinero
Un plazo de 30 días eleva riesgos de incumplimiento, adendas, sobrecostos logísticos y soluciones subóptimas (equipos disponibles “como sea”), afectando la eficiencia y el valor por dinero que la Ley 7021 exige optimizar.
Petitorio concreto:
Revocar la adenda que fija 30 días y restablecer 60 días o computar el plazo desde la aprobación del diseño ejecutivo por ANDE (no desde la Orden de Inicio).
Expresar que la ejecución 2025 se alineará a los instrumentos del PGN 2025 (PF, Plan de Caja y STR) y al CDP, de manera que no se afecte la igualdad y libre competencia ni se distorsione el mercado con exigencias de disponibilidad inmediata en plaza.
La convocante considera oportuno ceñirse estrictamente a lo establecido en el Plan de Entregas previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme a los artículos 36 y 45 de la Ley Nro. 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
El plazo de treinta (30) días calendario, establecido mediante la Adenda Nro. 3, responde a una decisión de planificación presupuestaria integral, vinculada al Programa de Ejecución del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2025, al Plan Financiero Institucional y al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) emitido para el ejercicio fiscal en curso.
1. Criterios presupuestarios y financieros:
El plazo fijado garantiza que la ejecución contractual se realice dentro del ejercicio fiscal 2025, en concordancia con las cuotas financieras y el Plan de Caja aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), evitando comprometer recursos fuera del periodo presupuestario y resguardando la oportunidad en la ejecución del gasto público.
La estructura financiera de la ANDE contempla la disponibilidad de recursos y cronogramas de desembolso que permiten atender los compromisos derivados de la adjudicación dentro del mismo ejercicio, asegurando la trazabilidad y transparencia de las operaciones.
El CDP vigente acredita la suficiencia de fondos para la ejecución, constituyendo el respaldo formal y legal que habilita la contratación dentro de los plazos previstos.
2. Criterios técnicos y operativos:
Las condiciones de infraestructura eléctrica en los sitios designados se encuentran en etapa de ajuste técnico y adecuación, de modo que los cargadores contarán con alimentaciones eléctricas disponibles para su conexión inmediata, reduciendo significativamente los tiempos de instalación.
Los cargadores rápidos de potencia ≥150 kW son equipos prefabricados, modulares y de instalación directa, cuya configuración y puesta en servicio pueden realizarse mediante procedimientos estandarizados en lapsos controlados y verificables.
Las actividades previas de coordinación técnica, relevamientos de sitio y normalización de protecciones ya fueron desarrolladas por la entidad convocante, permitiendo que la ejecución se concentre exclusivamente en tareas de montaje, conexión y verificación funcional.
3. Criterios de eficacia y economía del gasto público:
El plazo de treinta (30) días permite optimizar la eficiencia administrativa y presupuestaria, garantizando que la inversión pública se traduzca en un resultado tangible dentro del ejercicio fiscal.
Esta planificación evita demoras, sobrecostos logísticos y reprogramaciones que podrían afectar la continuidad del Plan de Expansión de la Red Pública de Carga de Vehículos Eléctricos, alineado al Plan Maestro de la ANDE y a los objetivos de movilidad eléctrica nacional.
En consecuencia, la medida adoptada se encuentra debidamente justificada en criterios de programación presupuestaria, sostenibilidad financiera y factibilidad técnica, en estricto cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia, economía, igualdad, libre competencia y eficiencia del gasto público establecidos en el Artículo 4 de la Ley Nro. 7021/2022, garantizando un proceso competitivo, transparente y técnicamente viable.
184
Adenda plazo de entrega 30 días.
Nos dirigimos a esa Convocante en el marco del procedimiento de referencia, a efectos de formular consulta técnica respecto de la adenda que redujo el plazo de ejecución contractual de 60 a 30 días contados desde la Orden de Inicio.
1) Vulneración de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, Ley 7021/22)
La exigencia de implementar integralmente en 30 días —incluyendo importación, nacionalización, ingeniería de detalle, obras e instalación de cargadores ≥150 kW— constituye una barrera de acceso que, en los hechos, favorece exclusivamente a quien ya cuente con equipos en plaza, lesionando la igualdad de trato y la libre concurrencia exigidas por el régimen (Art. 4, Ley 7021/22). Esto compromete también el Valor por Dinero (eficiencia–eficacia–economía) que la Ley define como principio rector del suministro público.
2) La “urgencia de ejecutar en 2025” no habilita un plazo imposible
Aun cuando esa Convocante alegue contar con presupuesto para el Ejercicio 2025, el ordenamiento ya dispone de mecanismos presupuestario–financieros para viabilizar la ejecución sin forzar un plazo técnicamente inviable:
Plan Financiero (PF): el PGN 2025 prevé la formulación, aprobación por Decreto y eventuales ajustes del PF, con base en programación financiera del MEF.
SIAF/SIARE y Tesorería (Plan de Caja/STR): la Guía del PGN 2025 (Anexo A del Decreto reglamentario) instrumenta la operación del SIAF y su interacción con Presupuesto, Tesorería y pagos; existen herramientas de programación y transferencia para acompasar los compromisos sin comprimir plazos técnicos.
CDP – Certificado de Disponibilidad Presupuestaria: la ejecución del procedimiento y la emisión del Código de Contratación requieren el CDP, que se sustenta en disponibilidad de crédito y Plan Financiero; no es necesario trasladar la urgencia fiscal a un plazo logístico imposible.
En síntesis: sí existen rutas normativas para ejecutar en 2025 (PF, Plan de Caja/STR, CDP) sin sacrificar los principios de igualdad y libre competencia por vía de un plazo de 30 días.
3) Eficiencia, Economía y Responsabilidad (Art. 4, Ley 7021/22)
Forzar 30 días incrementa riesgos de incumplimiento, adendas, sobrecostos logísticos/financieros y soluciones subóptimas (por simple disponibilidad inmediata), deteriorando la eficiencia y el Valor por Dinero que ordena la Ley.
4) Riesgo cierto de protestas que dilatan aún más la contratación
Un plazo restrictivo e injustificado invita a la interposición de protestas ante la DNCP, cuya apertura suspende la continuidad del procedimiento en la etapa en que se encuentre, con efectos y eventuales nulidades/irregularidades según resolución. Paradójicamente, ello extenderá los tiempos de contratación mucho más que un plazo técnico razonable.
Si, como es previsible, el plazo irreal de 30 días provoca una protesta y el procedimiento queda suspendido hasta su resolución —lo que puede insumir del orden de 25 días—, ¿pretende la Convocante que, reanudado el proceso, el contratista disponga de un remanente de 5 días para importar, instalar y poner en servicio cargadores ≥150 kW? Tal escenario agrava la restricción a la igualdad y libre competencia y vacía de contenido la eficiencia y la responsabilidad del proceso. Exigimos que se aclare expresamente que cualquier suspensión por protesta no reducirá el plazo técnico de ejecución, el cual deberá restablecerse a un mínimo razonable (60 días) o computarse desde la aprobación del diseño ejecutivo tras la reanudación, a fin de no discriminar oferentes por contingencias procedimentales ajenas a su control.
Petitorio:
- Revocar la adenda que fija 30 días y restablecer el plazo mínimo de 60 días en forma inmediata y antes de que fenezca el plazo para nueva protesta sobre la adenda, de lo contrario una nueva protesta significaría suspender mas los plazos.
- Dejar constancia en el PBC de que la ejecución 2025 se alineará a los instrumentos del PGN 2025 —Plan Financiero, Plan de Caja/STR, CDP—, sin trasladar esa programación fiscal a un requisito logístico que restringe la libre concurrencia.
- Aclarar que las suspensiones por protesta no conllevarán reducción del plazo técnico remanente y que, si la suspensión afecta el cómputo, este se restablecerá a un mínimo razonable o al hito de aprobación del diseño, resguardando igualdad y libre competencia.
Nos dirigimos a esa Convocante en el marco del procedimiento de referencia, a efectos de formular consulta técnica respecto de la adenda que redujo el plazo de ejecución contractual de 60 a 30 días contados desde la Orden de Inicio.
1) Vulneración de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4, Ley 7021/22)
La exigencia de implementar integralmente en 30 días —incluyendo importación, nacionalización, ingeniería de detalle, obras e instalación de cargadores ≥150 kW— constituye una barrera de acceso que, en los hechos, favorece exclusivamente a quien ya cuente con equipos en plaza, lesionando la igualdad de trato y la libre concurrencia exigidas por el régimen (Art. 4, Ley 7021/22). Esto compromete también el Valor por Dinero (eficiencia–eficacia–economía) que la Ley define como principio rector del suministro público.
2) La “urgencia de ejecutar en 2025” no habilita un plazo imposible
Aun cuando esa Convocante alegue contar con presupuesto para el Ejercicio 2025, el ordenamiento ya dispone de mecanismos presupuestario–financieros para viabilizar la ejecución sin forzar un plazo técnicamente inviable:
Plan Financiero (PF): el PGN 2025 prevé la formulación, aprobación por Decreto y eventuales ajustes del PF, con base en programación financiera del MEF.
SIAF/SIARE y Tesorería (Plan de Caja/STR): la Guía del PGN 2025 (Anexo A del Decreto reglamentario) instrumenta la operación del SIAF y su interacción con Presupuesto, Tesorería y pagos; existen herramientas de programación y transferencia para acompasar los compromisos sin comprimir plazos técnicos.
CDP – Certificado de Disponibilidad Presupuestaria: la ejecución del procedimiento y la emisión del Código de Contratación requieren el CDP, que se sustenta en disponibilidad de crédito y Plan Financiero; no es necesario trasladar la urgencia fiscal a un plazo logístico imposible.
En síntesis: sí existen rutas normativas para ejecutar en 2025 (PF, Plan de Caja/STR, CDP) sin sacrificar los principios de igualdad y libre competencia por vía de un plazo de 30 días.
3) Eficiencia, Economía y Responsabilidad (Art. 4, Ley 7021/22)
Forzar 30 días incrementa riesgos de incumplimiento, adendas, sobrecostos logísticos/financieros y soluciones subóptimas (por simple disponibilidad inmediata), deteriorando la eficiencia y el Valor por Dinero que ordena la Ley.
4) Riesgo cierto de protestas que dilatan aún más la contratación
Un plazo restrictivo e injustificado invita a la interposición de protestas ante la DNCP, cuya apertura suspende la continuidad del procedimiento en la etapa en que se encuentre, con efectos y eventuales nulidades/irregularidades según resolución. Paradójicamente, ello extenderá los tiempos de contratación mucho más que un plazo técnico razonable.
Si, como es previsible, el plazo irreal de 30 días provoca una protesta y el procedimiento queda suspendido hasta su resolución —lo que puede insumir del orden de 25 días—, ¿pretende la Convocante que, reanudado el proceso, el contratista disponga de un remanente de 5 días para importar, instalar y poner en servicio cargadores ≥150 kW? Tal escenario agrava la restricción a la igualdad y libre competencia y vacía de contenido la eficiencia y la responsabilidad del proceso. Exigimos que se aclare expresamente que cualquier suspensión por protesta no reducirá el plazo técnico de ejecución, el cual deberá restablecerse a un mínimo razonable (60 días) o computarse desde la aprobación del diseño ejecutivo tras la reanudación, a fin de no discriminar oferentes por contingencias procedimentales ajenas a su control.
Petitorio:
- Revocar la adenda que fija 30 días y restablecer el plazo mínimo de 60 días en forma inmediata y antes de que fenezca el plazo para nueva protesta sobre la adenda, de lo contrario una nueva protesta significaría suspender mas los plazos.
- Dejar constancia en el PBC de que la ejecución 2025 se alineará a los instrumentos del PGN 2025 —Plan Financiero, Plan de Caja/STR, CDP—, sin trasladar esa programación fiscal a un requisito logístico que restringe la libre concurrencia.
- Aclarar que las suspensiones por protesta no conllevarán reducción del plazo técnico remanente y que, si la suspensión afecta el cómputo, este se restablecerá a un mínimo razonable o al hito de aprobación del diseño, resguardando igualdad y libre competencia.
La convocante considera oportuno ceñirse estrictamente a lo establecido en el Plan de Entregas previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme a los artículos 36 y 45 de la Ley Nro. 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, que facultan a la Entidad Contratante a fijar las condiciones y plazos de ejecución en función de su planificación técnica, presupuestaria y operativa.
El plazo de treinta (30) días calendario, establecido mediante la Adenda Nro. 3, fue definido conforme a la planificación presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio fiscal 2025, con el objetivo de garantizar la ejecución del gasto dentro del período autorizado y en concordancia con el Plan Financiero Institucional, Plan de Caja y Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).
Desde el punto de vista técnico y operativo, dicho plazo no constituye una restricción a la libre competencia, por cuanto:
- Las condiciones de infraestructura eléctrica en los sitios designados se encuentran en etapa de ajuste técnico y adecuación, de modo que los cargadores contarán con alimentaciones eléctricas disponibles para su conexión inmediata, reduciendo significativamente los tiempos de instalación.
- Los cargadores rápidos de potencia ≥150 kW son equipos prefabricados, modulares y de instalación directa, cuya configuración y puesta en servicio pueden realizarse mediante procedimientos estandarizados en lapsos controlados y verificables.
- Las actividades previas de coordinación técnica, relevamientos de sitio y normalización de protecciones ya fueron desarrolladas por la entidad convocante, permitiendo que la ejecución se concentre exclusivamente en tareas de montaje, conexión y verificación funcional.
- La normativa de contratación pública no establece un plazo mínimo o uniforme para todos los procesos, sino que reconoce la autonomía técnica de la entidad convocante para fijar los plazos según la naturaleza del bien, el grado de preparación previa y las condiciones del mercado.
Respecto a la alegada vulneración de los principios de igualdad y libre competencia, corresponde señalar que el Pliego de Bases y Condiciones es público, vinculante y de conocimiento general, lo que garantiza que todos los oferentes accedan a la misma información y condiciones de participación. En consecuencia, ningún participante resulta discriminado, ya que todos concurren bajo los mismos parámetros de plazo y exigencia técnica.
En relación con la observación referida a una eventual suspensión por protesta, se aclara que dicha situación se encuentra regulada por la Ley Nro. 7021/2022 y sus disposiciones reglamentarias, las cuales establecen que los plazos contractuales se computan a partir de la emisión de la Orden de Inicio efectivamente notificada al adjudicatario. Por lo tanto, una eventual suspensión del procedimiento no afecta el cómputo del plazo de ejecución, el cual solo comienza una vez iniciado el contrato, descartándose así el escenario planteado en la consulta.
Finalmente, el plazo fijado en la Adenda Nro. 3 responde a criterios de eficacia, economía del gasto público y continuidad operativa, alineados con la necesidad institucional de disponer oportunamente de los equipos dentro del ejercicio fiscal 2025, sin que ello implique vulneración de los principios de legalidad, igualdad o libre concurrencia previstos en el Artículo 4 de la Ley Nro. 7021/2022.
En consecuencia, la medida adoptada se considera jurídica, técnica y financieramente razonable, no configurando causal alguna para modificación o revocatoria del plazo de ejecución establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
185
Corriente máxima por salida DC: 250 A
Consulta:
¿La Convocante podría confirmar si los vehículos eléctricos en Paraguay han evolucionado súbitamente a plataformas de 800 V o más? Porque con los 250 A exigidos, cualquier auto con batería de 400 V apenas alcanzará 100 kW de carga, lo que convierte al “cargador de 150 kW” en un actor secundario de su propia película. ¿No sería más razonable exigir una corriente de salida de al menos 375 A para cumplir con la potencia anunciada?
Argumento técnico:
Según la norma IEC 61851-23, la potencia de salida de un cargador DC se calcula como el producto de la tensión del vehículo y la corriente de salida. Para una batería de 400 V (estándar en la mayoría de los EV en Paraguay), 250 A solo permiten una carga de 100 kW. Para alcanzar los 150 kW, se requiere una corriente de al menos 375 A. La exigencia actual contradice la capacidad real de los vehículos y limita el aprovechamiento del equipo.
Normas internacionales aplicables:
IEC 61851-23: Sistemas de carga conductiva en DC – Modo 4.
IEC 62196-3: Conectores para carga rápida – CCS2, GB/T.
ISO 15118: Comunicación entre vehículo y estación – Plug & Charge.
OCPP 1.6J: Protocolo de interoperabilidad para gestión de carga.
Fundamento legal nacional:
Ley 7021/22 – Art. 4: Principio de eficiencia, razonabilidad y libre competencia.
Decreto 2264/24 – Art. 54: Estimación técnica y económica realista.
Consecuencia del direccionamiento:
La exigencia de 250 A como corriente máxima por salida DC excluye a fabricantes que ofrecen equipos con arquitectura modular o escalable, que podrían alcanzar los 150 kW reales con configuraciones de 375 A. Esto limita la participación a marcas específicas que ya cuentan con equipos preconfigurados, afectando la libre concurrencia y la eficiencia del gasto público.
Consulta:
¿La Convocante podría confirmar si los vehículos eléctricos en Paraguay han evolucionado súbitamente a plataformas de 800 V o más? Porque con los 250 A exigidos, cualquier auto con batería de 400 V apenas alcanzará 100 kW de carga, lo que convierte al “cargador de 150 kW” en un actor secundario de su propia película. ¿No sería más razonable exigir una corriente de salida de al menos 375 A para cumplir con la potencia anunciada?
Argumento técnico:
Según la norma IEC 61851-23, la potencia de salida de un cargador DC se calcula como el producto de la tensión del vehículo y la corriente de salida. Para una batería de 400 V (estándar en la mayoría de los EV en Paraguay), 250 A solo permiten una carga de 100 kW. Para alcanzar los 150 kW, se requiere una corriente de al menos 375 A. La exigencia actual contradice la capacidad real de los vehículos y limita el aprovechamiento del equipo.
Normas internacionales aplicables:
IEC 61851-23: Sistemas de carga conductiva en DC – Modo 4.
IEC 62196-3: Conectores para carga rápida – CCS2, GB/T.
ISO 15118: Comunicación entre vehículo y estación – Plug & Charge.
OCPP 1.6J: Protocolo de interoperabilidad para gestión de carga.
Fundamento legal nacional:
Ley 7021/22 – Art. 4: Principio de eficiencia, razonabilidad y libre competencia.
Decreto 2264/24 – Art. 54: Estimación técnica y económica realista.
Consecuencia del direccionamiento:
La exigencia de 250 A como corriente máxima por salida DC excluye a fabricantes que ofrecen equipos con arquitectura modular o escalable, que podrían alcanzar los 150 kW reales con configuraciones de 375 A. Esto limita la participación a marcas específicas que ya cuentan con equipos preconfigurados, afectando la libre concurrencia y la eficiencia del gasto público.
La Convocante informa que las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025 fueron elaboradas en estricto cumplimiento de los principios de razonabilidad técnica, proporcionalidad y suficiencia operativa, conforme a la Ley Nro. 7021/2022, el Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024 y las normas internacionales IEC 61851, IEC 62196 e ISO 15118.
La limitación de corriente máxima de 250 A por salida DC obedece a un criterio de compatibilidad universal y seguridad eléctrica, en correspondencia con la arquitectura de potencia actualmente predominante en el parque vehicular eléctrico nacional (400 V nominales), y con el principio de interoperabilidad establecido en el protocolo OCPP 1.6J.
Dicho valor asegura la plena compatibilidad con la mayoría de los vehículos eléctricos en circulación y con los estándares de conectividad CCS2 y GB/T, además de mantener márgenes seguros de operación térmica y eléctrica, evitando sobrecargas, caídas de tensión y pérdidas de eficiencia en la conversión.
Asimismo, la potencia total nominal de 150 kW se alcanza mediante el balanceo inteligente de potencia entre conectores y módulos internos del equipo, conforme a las capacidades de distribución establecidas en las EETT, sin que ello implique un límite de desempeño operativo.
Cabe señalar que la determinación de estos parámetros fue realizada por la unidad técnica competente considerando criterios de interoperabilidad, estabilidad de red, seguridad de usuarios y homogeneización del parque de carga institucional, en el marco de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica.
En consecuencia, esta Convocante reitera que debe ceñirse estrictamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, las cuales fueron formuladas bajo criterios objetivos, técnicos y verificables, garantizando la igualdad de condiciones, la libre concurrencia y la seguridad operativa del sistema.
186
Compatibilidad OCPP en cámaras de videovigilancia
Consulta:
¿Podrían indicar en qué universo paralelo las cámaras de seguridad hablan OCPP? ¿O es que ahora los cargadores también deben tener alma de CCTV?
🧠 Argumento técnico:
OCPP es un protocolo exclusivo para estaciones de carga. No existe ninguna cámara en el mercado con compatibilidad nativa OCPP.
🌐 Norma internacional aplicable:
OCPP 1.6J – Open Charge Point Protocol.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 6, Ley 7021/22 – Prohibición de direccionamiento técnico sin justificación.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Se direcciona a soluciones integradas de fabricantes específicos, excluyendo cámaras estándar del mercado.
Consulta:
¿Podrían indicar en qué universo paralelo las cámaras de seguridad hablan OCPP? ¿O es que ahora los cargadores también deben tener alma de CCTV?
🧠 Argumento técnico:
OCPP es un protocolo exclusivo para estaciones de carga. No existe ninguna cámara en el mercado con compatibilidad nativa OCPP.
🌐 Norma internacional aplicable:
OCPP 1.6J – Open Charge Point Protocol.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 6, Ley 7021/22 – Prohibición de direccionamiento técnico sin justificación.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Se direcciona a soluciones integradas de fabricantes específicos, excluyendo cámaras estándar del mercado.
La Convocante aclara que las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025 no requieren que las cámaras de videovigilancia implementen el protocolo OCPP de manera intrínseca en el hardware o firmware del equipo, dado que dicho protocolo según la norma Open Charge Point Protocol 1.6J es aplicable exclusivamente a la comunicación entre los cargadores y la plataforma de gestión operativa.
El requerimiento técnico establecido en el documento licitatorio se orienta a la integración funcional del sistema de videovigilancia dentro del ecosistema de gestión de carga, a través de protocolos estándar de comunicación como ONVIF, RTSP o mediante módulos de interfaz o conectores de integración (API o middleware) que permitan la transmisión de eventos, alarmas o estados al sistema de control principal, garantizando la interoperabilidad sin necesidad de compatibilidad OCPP directa en las cámaras.
En atención a ello, se aclara lo siguiente:
1. Compatibilidad solicitada:
Las Especificaciones Técnicas establecen que las cámaras de videovigilancia deberán ser compatibles con plataformas basadas en OCPP 1.6J, atendiendo a la necesidad de que el sistema de gestión integral de la infraestructura de carga pueda interactuar de manera unificada con todos los subsistemas asociados, incluyendo el monitoreo CCTV.
2. Alcance de la exigencia:
Lo requerido no implica que la cámara posea el protocolo OCPP de forma nativa, sino que la solución integral ofertada deberá garantizar la interoperabilidad funcional con el sistema de gestión, conforme a lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas.
3. Cumplimiento esperado:
La Convocante ratifica lo establecido en los documentos del llamado, debiendo los oferentes ajustar sus propuestas de modo a asegurar la funcionalidad prevista, sin que ello represente modificación de las condiciones originalmente planteadas.
En consecuencia, esta Convocante reitera que debe ceñirse estrictamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, las cuales fueron formuladas bajo criterios técnicos, verificables y acordes a los estándares internacionales de interoperabilidad y seguridad operativa.
187
Corriente insuficiente para alcanzar 150 kW
Consulta:
¿La ANDE planea cargar vehículos eléctricos o alimentar reactores nucleares? Porque con 250 A y 400 V, apenas se alcanzan 100 kW. ¿No sería más lógico exigir 375 A para cumplir con la potencia anunciada?
🧠 Argumento técnico:
Según IEC 61851-23, la potencia de salida se calcula como V × I. Para baterías de 400 V, se requieren al menos 375 A para alcanzar 150 kW.
🌐 Norma internacional aplicable:
IEC 61851-23 – Sistemas de carga rápida en corriente continua.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 4, Ley 7021/22 – Principio de eficiencia y libre competencia.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Excluye equipos que no alcanzan 150 kW por salida, limitando la participación a fabricantes específicos.
Consulta:
¿La ANDE planea cargar vehículos eléctricos o alimentar reactores nucleares? Porque con 250 A y 400 V, apenas se alcanzan 100 kW. ¿No sería más lógico exigir 375 A para cumplir con la potencia anunciada?
🧠 Argumento técnico:
Según IEC 61851-23, la potencia de salida se calcula como V × I. Para baterías de 400 V, se requieren al menos 375 A para alcanzar 150 kW.
🌐 Norma internacional aplicable:
IEC 61851-23 – Sistemas de carga rápida en corriente continua.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 4, Ley 7021/22 – Principio de eficiencia y libre competencia.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Excluye equipos que no alcanzan 150 kW por salida, limitando la participación a fabricantes específicos.
La Convocante informa que los parámetros eléctricos establecidos en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025 fueron definidos conforme a las normas internacionales IEC 61851-23 e IEC 62196-3, aplicables a sistemas de carga rápida en corriente continua (DC), y en atención a los principios de razonabilidad técnica y seguridad eléctrica previstos en la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
La corriente máxima por salida de 250 A DC no constituye una limitación de potencia ni una restricción de concurrencia, sino una decisión técnica fundamentada en criterios de eficiencia térmica, seguridad eléctrica, compatibilidad del conector CCS2 y balance energético del sistema, conforme a los valores establecidos en las EETT.
Las especificaciones técnicas definen un rango operativo de 200 V a 920 V DC, con una potencia nominal total de 150 kW, alcanzada mediante un sistema de balanceo dinámico de potencia ("power sharing") que distribuye la energía entre las salidas disponibles. Este diseño modular cumple plenamente con la IEC 61851-23, que establece que la potencia nominal del sistema de carga (EVSE) corresponde a la capacidad total del equipo dentro de su rango de tensión y corriente, no a una corriente fija por salida individual.
Explicación técnica complementaria:
La fórmula P = V × I expresa una relación instantánea, pero en los sistemas de carga rápida modulares la potencia nominal se alcanza mediante la combinación y gestión dinámica de módulos de potencia.
Esto permite que, aun con una corriente máxima de 250 A por salida, el equipo suministre la potencia total de 150 kW, ajustando su entrega según la tensión real del vehículo y la demanda de los conectores, con eficiencia térmica y compatibilidad plena con el estándar CCS2.
A 400 V, el sistema entrega aproximadamente 100 kW dentro del rango térmico seguro del conector; a 800 V, la misma corriente entrega ≈ 200 kW, demostrando que el diseño es compatible con vehículos de media y alta tensión.
La IEC 61851-23 no exige una corriente mínima específica, sino que regula la capacidad de gestión de potencia total dentro de los límites de seguridad eléctrica y térmica definidos por el fabricante.
En atención a lo expuesto, la Convocante reitera que debe ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, elaboradas bajo criterios de razonabilidad técnica, proporcionalidad y seguridad, garantizando la igualdad de condiciones entre oferentes y la operatividad eficiente del sistema de carga rápida institucional.
188
Requerimiento de 3 conectores en un solo gabinete
Consulta:
¿La ANDE busca un cargador o un Transformer? Porque meter CCS2, GB/T y Tipo 2 en un solo equipo parece más una prueba de ingeniería que una necesidad funcional.
🧠 Argumento técnico:
La mayoría de fabricantes ofrecen configuraciones separadas por tipo de conector. Integrar los tres en un solo gabinete encarece y limita la oferta.
🌐 Norma internacional aplicable:
IEC 62196-2/3 – Conectores para carga conductiva.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 45, Ley 7021/22 – Amplitud de participación.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Excluye soluciones modulares más eficientes y económicas.
Consulta:
¿La ANDE busca un cargador o un Transformer? Porque meter CCS2, GB/T y Tipo 2 en un solo equipo parece más una prueba de ingeniería que una necesidad funcional.
🧠 Argumento técnico:
La mayoría de fabricantes ofrecen configuraciones separadas por tipo de conector. Integrar los tres en un solo gabinete encarece y limita la oferta.
🌐 Norma internacional aplicable:
IEC 62196-2/3 – Conectores para carga conductiva.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 45, Ley 7021/22 – Amplitud de participación.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Excluye soluciones modulares más eficientes y económicas.
Al respecto, la presente consulta ya fue abordada en las Consultas Nro. 135 y 136, ambas formuladas en fecha 18/09/2025, cuyas respuestas fueron emitidas en fecha 22/09/2025, manteniendo idéntico criterio técnico.
Las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025 establecen expresamente que el cargador rápido de corriente continua (DC) deberá disponer de tres conectores: dos de corriente continua (CCS2 y GB/T) y uno de corriente alterna (Tipo 2), con un sistema de balanceo dinámico de potencia entre salidas, conforme a las normas IEC 61851-23 e IEC 62196-3.
La incorporación de los tres conectores en un único gabinete responde a criterios de funcionalidad, compatibilidad y eficiencia de uso del espacio, permitiendo atender con un solo equipo a distintos tipos de vehículos eléctricos presentes en el parque automotor nacional y regional.
Esta arquitectura integrada no constituye una limitante de concurrencia, sino una solución técnica racional que optimiza la interoperabilidad, la seguridad eléctrica y la eficiencia operativa del sistema, sin restringir la participación de oferentes, dado que existen diversos fabricantes que ofrecen equipos con estas características bajo los estándares internacionales citados.
Criterio técnico complementario:
La gestión dinámica de potencia entre las salidas DC tiene como finalidad principal proteger térmica y eléctricamente tanto al operador como al equipo, evitando el efecto Joule y mejorando la eficiencia energética del sistema.
Este diseño modular permite ajustar la entrega de potencia según la tensión real del vehículo y la demanda de los conectores activos, cumpliendo las disposiciones de la IEC 61851-23.
La configuración adoptada no implica sobrecosto ni complejidad innecesaria, sino una optimización técnica que asegura la compatibilidad universal con los conectores CCS2, GB/T y Tipo 2 (AC) actualmente utilizados en Paraguay y en la región.
El requerimiento se enmarca dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia, establecidos en los Artículos 4 y 36 de la Ley Nro. 7021/2022, y en el Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024, garantizando la igualdad de condiciones entre oferentes y la eficacia en la ejecución del objeto contractual.
En atención a lo expuesto, la Convocante reitera que debe ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, elaboradas bajo criterios de razonabilidad técnica, seguridad eléctrica, interoperabilidad y eficiencia, en concordancia con las normas internacionales IEC 61851-23 e IEC 62196-3.
Esta decisión asegura la operatividad integral del sistema de carga rápida institucional, la compatibilidad con el parque vehicular eléctrico nacional y regional, y la transparencia técnica del proceso licitatorio, conforme a los principios de eficacia, legalidad y economía del gasto público previstos en la Ley Nº 7021/2022.
189
Plazo de entrega de 30 días
Consulta:
¿Los cargadores vendrán en avión privado? Porque desde Asia, con trámites consulares, 30 días es una fantasía logística.
🧠 Argumento técnico:
El plazo no contempla tiempos reales de importación, aduanas, instalación y puesta en marcha.
🌐 Norma internacional aplicable:
IEC 61851-23 – Requiere pruebas de instalación y puesta en servicio.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 36, Ley 7021/22 – Estimación realista de costos y tiempos.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Favorece a oferentes con stock local o acuerdos previos, excluyendo competencia internacional.
Consulta:
¿Los cargadores vendrán en avión privado? Porque desde Asia, con trámites consulares, 30 días es una fantasía logística.
🧠 Argumento técnico:
El plazo no contempla tiempos reales de importación, aduanas, instalación y puesta en marcha.
🌐 Norma internacional aplicable:
IEC 61851-23 – Requiere pruebas de instalación y puesta en servicio.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 36, Ley 7021/22 – Estimación realista de costos y tiempos.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Favorece a oferentes con stock local o acuerdos previos, excluyendo competencia internacional.
El plazo vigente de entrega responde a la planificación técnica y presupuestaria del ejercicio fiscal 2025, en concordancia con los Artículos 36 y 38 de la Ley Nro. 7021/2022 y el Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024, que disponen que la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP) debe coordinarse con las fases y temporalidad del ciclo presupuestario, asegurando la ejecución efectiva del gasto público dentro del ejercicio correspondiente.
El plazo de treinta (30) días fue determinado con base en criterios de eficiencia, oportunidad y continuidad operativa, considerando que los equipos solicitados se encuentran disponibles en el mercado regional y latinoamericano, con proveedores que cuentan con representación, stock y soporte técnico local, lo cual permite cumplir el cronograma sin comprometer la calidad ni el proceso de instalación.
Asimismo, los procesos logísticos, aduaneros y de puesta en marcha forman parte de las obligaciones integrales del contratista adjudicado, conforme a las Especificaciones Técnicas y al PBC, que prevén que el oferente debe garantizar la entrega, instalación y funcionamiento del equipo en sitio, incluyendo todas las gestiones y tiempos necesarios para ello.
Cabe señalar que el presente proceso fue publicado el 18 de agosto de 2025, otorgando a los oferentes un plazo suficiente para planificar la provisión, transporte e instalación de los equipos conforme a las condiciones del llamado.
Criterio técnico y normativo:
La norma IEC 61851-23 regula los procedimientos de prueba y puesta en marcha del sistema de carga, pero no establece plazos mínimos de entrega o instalación, dejando estos sujetos a la planificación del proyecto y a la capacidad logística del oferente.
Por tanto, la exigencia de treinta (30) días no constituye una limitación técnica ni vulnera los principios de igualdad o razonabilidad, sino una decisión de gestión compatible con la capacidad operativa existente en la región y con los objetivos del Plan Maestro de la ANDE 2021-2040 y la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME, Decreto Nro. 8840/2023).
En atención a lo expuesto, la Convocante reitera que debe ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, elaboradas conforme a criterios de eficiencia, proporcionalidad y viabilidad técnica, garantizando la ejecución presupuestaria oportuna, la igualdad de condiciones entre oferentes y la eficacia en la implementación del proyecto institucional.
190
Requerimiento de certificaciones GB/T
Consulta:
¿La ANDE está licitando en Paraguay o en Beijing? Porque exigir normas GB/T como obligatorias parece más una invitación a fabricantes chinos que una licitación pública.
🧠 Argumento técnico:
Las normas ISO e IEC son suficientes y reconocidas internacionalmente. GB/T es específica de China.
🌐 Norma internacional aplicable:
ISO 9001 / IEC 61851 – Normas internacionales de calidad y carga.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 4, Ley 7021/22 – No discriminación por origen.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Excluye fabricantes europeos y americanos que no certifican bajo GB/T.
Consulta:
¿La ANDE está licitando en Paraguay o en Beijing? Porque exigir normas GB/T como obligatorias parece más una invitación a fabricantes chinos que una licitación pública.
🧠 Argumento técnico:
Las normas ISO e IEC son suficientes y reconocidas internacionalmente. GB/T es específica de China.
🌐 Norma internacional aplicable:
ISO 9001 / IEC 61851 – Normas internacionales de calidad y carga.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 4, Ley 7021/22 – No discriminación por origen.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Excluye fabricantes europeos y americanos que no certifican bajo GB/T.
Las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025 establecen que las certificaciones exigidas podrán ser ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001, o sus equivalentes GB/T 19001/24001/45001, emitidas por organismos de certificación acreditados y reconocidos internacionalmente, sin preferencia por el origen del fabricante ni restricción a un mercado específico.
La referencia a las normas GB/T no implica obligatoriedad exclusiva ni direccionamiento hacia un fabricante determinado, sino que reconoce la equivalencia técnica de dichas normas con las ISO e IEC, conforme al principio de equivalencia internacional de estándares de calidad aplicado en los procesos de contratación pública.
De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022, la Administración debe garantizar los principios de igualdad, libre concurrencia, razonabilidad técnica y no discriminación por origen, razón por la cual las Especificaciones Técnicas contemplan la aceptación de cualquiera de los sistemas normativos equivalentes, siempre que aseguren la calidad, seguridad eléctrica y compatibilidad internacional del equipamiento ofertado.
En este sentido, la ANDE adopta normas de la familia IEC 61851-23 y IEC 62196-3 como base para la interoperabilidad y compatibilidad de los conectores CCS2, GB/T y Tipo 2, admitiendo la coexistencia de equivalencias GB/T únicamente en aspectos de conectividad, seguridad y compatibilidad con vehículos eléctricos de uso regional, en conformidad con las tendencias del mercado latinoamericano.
En atención a lo expuesto, esta Convocante reitera que debe ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, elaboradas conforme a criterios de equivalencia normativa, interoperabilidad y razonabilidad técnica, garantizando la igualdad de condiciones entre oferentes, la transparencia del procedimiento y la eficiencia en la ejecución del proyecto de infraestructura de carga rápida.