Requerimiento de cámara 6K con PTZ y audio bidireccional
Consulta:
¿La estación de carga será también un set de filmación? Porque 6K, PTZ y audio bidireccional parecen más útiles para Netflix que para cargar autos.
🧠 Argumento técnico:
La resolución 6K no aporta valor funcional en entornos de vigilancia de estaciones de carga.
🌐 Norma internacional aplicable:
ONVIF / IEC 62676 – Normas de videovigilancia.
⚖️ Referencia legal nacional:
Decreto 2264/24 – Proporcionalidad técnica.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Excluye cámaras estándar de 4K o Full HD, ampliamente disponibles.
20-10-2025
22-10-2025
Requerimiento de cámara 6K con PTZ y audio bidireccional
Consulta:
¿La estación de carga será también un set de filmación? Porque 6K, PTZ y audio bidireccional parecen más útiles para Netflix que para cargar autos.
🧠 Argumento técnico:
La resolución 6K no aporta valor funcional en entornos de vigilancia de estaciones de carga.
🌐 Norma internacional aplicable:
ONVIF / IEC 62676 – Normas de videovigilancia.
⚖️ Referencia legal nacional:
Decreto 2264/24 – Proporcionalidad técnica.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Excluye cámaras estándar de 4K o Full HD, ampliamente disponibles.
La Convocante informa que las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025 en su Sección 6 "Sistema de Videovigilancia Inteligente Integrado" establecen de forma expresa que cada estación deberá incorporar cámaras de alta resolución (mínimo 6K Ultra HD), con rotación PTZ y comunicación bidireccional (audio en tiempo real).
Estos parámetros fueron definidos a partir de criterios técnicos de ingeniería eléctrica, seguridad y trazabilidad operativa, sustentados en la necesidad de dotar a las estaciones de carga rápida de un sistema de supervisión integral que permita:
1. Registro visual de eventos de carga y mantenimiento, garantizando evidencia verificable ante posibles incidencias operativas o de seguridad.
2. Detección y seguimiento en tiempo real de movimientos en el entorno, mediante rotación PTZ, reduciendo el riesgo de vandalismo o manipulación no autorizada.
3. Comunicación inmediata entre el operador remoto y el usuario ante emergencias, a través de audio bidireccional, mejorando la seguridad personal y la gestión de incidentes.
Desde el punto de vista de ingeniería, la resolución 6K no se exige como un valor estético, sino como factor técnico funcional que permite obtener mayor densidad de píxeles, ampliar el campo de visión con un solo sensor y mantener calidad de imagen incluso en condiciones nocturnas o con recorte digital ("zoom digital"), sin pérdida de información crítica.
La función PTZ (Pan-Tilt-Zoom) no implica complejidad adicional, pues forma parte de los estándares de hardware disponibles comercialmente en equipos industriales, y su incorporación permite reducir el número total de cámaras requeridas por sitio, generando eficiencia operativa y menor costo de mantenimiento.
Las normas ONVIF e IEC 62676 mencionadas en la consulta no figuran citadas en el PBC ni en las Especificaciones Técnicas, por lo que no resultan aplicables al presente procedimiento.
En cambio, las exigencias de videovigilancia derivan de la evaluación de riesgos eléctricos y de seguridad patrimonial, realizadas conforme a las normas de seguridad industrial IEC 61851-23 (instalaciones de carga DC) y a las políticas internas de seguridad de ANDE, que requieren monitoreo de instalaciones con tensión de hasta 1000 V DC.
Por consiguiente, el requerimiento de cámaras con capacidad 6K + PTZ + audio bidireccional es proporcional y técnicamente justificado, ya que:
- Asegura continuidad operativa y trazabilidad de eventos, integrándose al sistema de gestión OCPP 1.6J para correlacionar registros de carga con eventos de seguridad.
- Permite reducción de costos indirectos, al disminuir intervenciones presenciales del personal técnico en estaciones remotas.
- Garantiza cumplimiento de la función de seguridad eléctrica y ocupacional, conforme al principio de prevención previsto en el Artículo 4 de la Ley 7021/2022 (eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica).
En atención a lo expuesto, la Convocante reitera que debe ceñirse estrictamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, donde los requerimientos de videovigilancia fueron definidos con base en criterios de ingeniería eléctrica, seguridad operativa y trazabilidad, no por motivaciones estéticas ni discriminatorias.
Los oferentes deberán garantizar que sus equipos y sistemas cumplan con las prestaciones mínimas exigidas, sin perjuicio de utilizar tecnologías equivalentes o superiores, siempre que mantengan las funciones técnicas requeridas.
202
Evaluación técnica sin ponderación
Consulta:
¿La ANDE considera que todos los oferentes son iguales? Porque no ponderar mejoras técnicas convierte la evaluación en una ruleta.
🧠 Argumento técnico:
La falta de ponderación impide valorar soluciones superiores, desincentivando la innovación.
🌐 Norma internacional aplicable:
ISO 28560 – Evaluación de desempeño técnico.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 38, Ley 7021/22 – Evaluación técnica objetiva.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Se favorece la oferta mínima, no la mejor.
Consulta:
¿La ANDE considera que todos los oferentes son iguales? Porque no ponderar mejoras técnicas convierte la evaluación en una ruleta.
🧠 Argumento técnico:
La falta de ponderación impide valorar soluciones superiores, desincentivando la innovación.
🌐 Norma internacional aplicable:
ISO 28560 – Evaluación de desempeño técnico.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 38, Ley 7021/22 – Evaluación técnica objetiva.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Se favorece la oferta mínima, no la mejor.
La Convocante informa que los criterios de evaluación aplicables al presente procedimiento se encuentran definidos expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones, "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", conforme al Artículo 38 de la Ley Nro. 7021/2022, que establece que la evaluación debe realizarse en base a criterios objetivos, previamente determinados y verificables.
En ese marco, el proceso no contempla ponderaciones diferenciadas por mejoras técnicas voluntarias, ya que el objeto de la contratación fue diseñado bajo la modalidad de "cumple / no cumple", en atención a las siguientes razones técnicas y jurídicas:
1. Homogeneidad técnica del objeto contractual:
El ítem licitado corresponde a cargadores rápidos de corriente continua de 150 kW, definidos con parámetros técnicos precisos en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, que establecen los estándares mínimos obligatorios en cuanto a potencia, eficiencia, seguridad, conectividad y certificaciones internacionales (IEC 61851, IEC 62196, ISO 15118, OCPP 1.6J).
Dado que todos los oferentes deben cumplir con los mismos requisitos técnicos, la evaluación debe basarse en el cumplimiento uniforme y verificable, sin otorgar ventajas discrecionales por características no solicitadas.
2. Principio de igualdad y objetividad (Art. 4 y 38 de la Ley 7021/2022):
Incorporar factores subjetivos de valoración o ponderaciones discrecionales podría afectar la transparencia, comparabilidad y trazabilidad del proceso, contrariando el principio de igualdad de trato entre oferentes.
3. El modelo "cumple / no cumple" asegura que todas las ofertas sean evaluadas bajo idénticos parámetros verificables, garantizando que la adjudicación se base en la conformidad técnica y el menor costo evaluado, conforme al interés público.
4. Alineación con el Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024:
El Decreto dispone que la evaluación técnica debe circunscribirse a los parámetros definidos en el PBC, evitando la introducción de criterios ex post no previstos, por tanto, cualquier mejora o funcionalidad adicional que no haya sido solicitada podrá considerarse como información complementaria, pero no como criterio de evaluación diferenciada.
La norma ISO 28560 mencionada en la consulta no figura citada en el PBC ni en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, y no corresponde a la materia objeto del llamado (su campo de aplicación refiere a sistemas de codificación de datos en RFID, no a evaluación de desempeño técnico).
Por tanto, no resulta aplicable al presente procedimiento.
En atención a lo expuesto, la Convocante reitera que debe ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, elaborados bajo criterios de igualdad, proporcionalidad y objetividad, conforme a los Artículos 4, 36 y 38 de la Ley Nro. 7021/2022 y al Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
La modalidad de evaluación "cumple / no cumple" asegura la neutralidad tecnológica y la transparencia del procedimiento, garantizando la selección de ofertas técnicamente conformes y económicamente más convenientes para el interés público.
203
Requerimiento de alarma sonora obligatoria
Consulta:
¿La estación de carga será una discoteca? Porque exigir alarma sonora en entornos urbanos parece más una fuente de quejas que de seguridad.
🧠 Argumento técnico:
Las alertas visuales y por backend son suficientes para entornos públicos.
🌐 Norma internacional aplicable:
ISO 15118 – Comunicación segura entre vehículo y estación.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 4, Ley 7021/22 – Proporcionalidad técnica.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Encarece el equipo sin mejora funcional.
Consulta:
¿La estación de carga será una discoteca? Porque exigir alarma sonora en entornos urbanos parece más una fuente de quejas que de seguridad.
🧠 Argumento técnico:
Las alertas visuales y por backend son suficientes para entornos públicos.
🌐 Norma internacional aplicable:
ISO 15118 – Comunicación segura entre vehículo y estación.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 4, Ley 7021/22 – Proporcionalidad técnica.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Encarece el equipo sin mejora funcional.
La Convocante informa que las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025 establecen los requisitos de seguridad, protección eléctrica y operativa aplicables a los equipos de carga rápida, conforme a las normas IEC 61851 e IEC 62196, que figuran explícitamente en dicho documento técnico.
En ningún punto de las Especificaciones Técnicas ni del Pliego de Bases y Condiciones se establece la exigencia de alarma sonora específica.
Por tanto, la incorporación de dicho elemento no constituye un requisito obligatorio, quedando a criterio del oferente proponer mecanismos equivalentes de aviso o protección que cumplan la función de detectar y comunicar condiciones de falla o anomalía conforme a los estándares de seguridad definidos por las normas antes mencionadas.
La norma ISO 15118, citada en la consulta, no forma parte del Pliego de Bases y Condiciones ni de las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, por lo que no forma parte de los requisitos técnicos exigidos en el presente procedimiento.
En atención a lo expuesto, la Convocante reitera que debe ceñirse estrictamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, las cuales no contemplan la obligación de incluir alarma sonora.
El oferente podrá proponer sistemas de aviso o protección que cumplan con los niveles de seguridad definidos en las normas IEC 61851 e IEC 62196, garantizando el cumplimiento de los principios de proporcionalidad técnica, igualdad de condiciones y libre concurrencia previstos en la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
204
Sistema de gestión backend no compartido
Consulta:
¿Cómo se garantiza la interoperabilidad si el backend es secreto? ¿O los cargadores deben tener poderes telepáticos?
🧠 Argumento técnico:
Sin especificaciones del backend, no se puede garantizar integración ni compatibilidad real.
🌐 Norma internacional aplicable:
OCPP 1.6J – Requiere definición clara del endpoint y políticas de integración.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 5, Ley 7021/22 – Principio de transparencia.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Favorece a oferentes con acceso previo al sistema interno de ANDE.
Consulta:
¿Cómo se garantiza la interoperabilidad si el backend es secreto? ¿O los cargadores deben tener poderes telepáticos?
🧠 Argumento técnico:
Sin especificaciones del backend, no se puede garantizar integración ni compatibilidad real.
🌐 Norma internacional aplicable:
OCPP 1.6J – Requiere definición clara del endpoint y políticas de integración.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 5, Ley 7021/22 – Principio de transparencia.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Favorece a oferentes con acceso previo al sistema interno de ANDE.
La Convocante informa que, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, todos los equipos deberán ser compatibles con el protocolo OCPP 1.6J, el cual constituye el estándar abierto de comunicación entre los cargadores y las plataformas de gestión o backend.
El documento técnico no establece la obligación de integración inmediata con una plataforma específica, ni define un "backend institucional único", por lo que no existe una infraestructura cerrada ni un sistema reservado al que solo ciertos oferentes puedan acceder.
En consecuencia, el requerimiento de interoperabilidad se limita a garantizar que los cargadores ofertados dispongan de la capacidad técnica para comunicarse con plataformas que operen bajo OCPP 1.6J, lo que asegura su compatibilidad con sistemas presentes o futuros que adopten dicho protocolo abierto.
Asimismo, las Especificaciones Técnicas disponen que la solución ofertada deberá incluir la posibilidad de gestión remota, monitoreo y diagnóstico, conforme a las normas IEC 61851 y OCPP 1.6J, sin requerir la identificación de endpoints o servidores particulares durante la etapa de licitación.
Esto permite preservar la neutralidad tecnológica y la libre competencia, garantizando que todos los oferentes participen en igualdad de condiciones.
El protocolo OCPP 1.6J (Open Charge Point Protocol) es una norma abierta y de dominio público que no requiere conocimiento previo de un endpoint para su implementación.
El objetivo del requisito establecido por la ANDE es asegurar que los cargadores cuenten con capacidad de interoperar con cualquier backend compatible, preservando la flexibilidad del sistema y la posibilidad de integración futura conforme a las necesidades institucionales.
En atención a lo expuesto, la Convocante reitera que debe ceñirse estrictamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, que exigen la compatibilidad con el protocolo OCPP 1.6J, sin prever integración con una plataforma institucional específica.
Por tanto, no existe direccionamiento ni restricción de acceso, y la interoperabilidad queda plenamente garantizada mediante el cumplimiento de dicho estándar abierto, conforme a los principios de transparencia, neutralidad tecnológica e igualdad de condiciones previstos en la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
205
Requerimiento de operación sin derating a +50 °C
Consulta:
¿Los cargadores serán instalados en el núcleo de la Tierra? Porque exigir operación sin derating a +50 °C excluye casi todo el mercado.
🧠 Argumento técnico:
La mayoría de equipos aplican derating a partir de +40 °C conforme a IEC.
🌐 Norma internacional aplicable:
IEC 61851-23 – Condiciones térmicas de operación.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 4, Ley 7021/22 – Razonabilidad técnica.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Excluye equipos probados sin mejora proporcional.
Consulta:
¿Los cargadores serán instalados en el núcleo de la Tierra? Porque exigir operación sin derating a +50 °C excluye casi todo el mercado.
🧠 Argumento técnico:
La mayoría de equipos aplican derating a partir de +40 °C conforme a IEC.
🌐 Norma internacional aplicable:
IEC 61851-23 – Condiciones térmicas de operación.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 4, Ley 7021/22 – Razonabilidad técnica.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Excluye equipos probados sin mejora proporcional.
Las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025 establecen expresamente que los cargadores deberán estar diseñados para operar en condiciones ambientales de hasta +50 °C sin reducción de potencia por temperatura ambiente elevada, considerando las condiciones climáticas del Paraguay y la necesidad de garantizar la operatividad continua y la confiabilidad en entornos tropicalizados.
Este requerimiento se fundamenta en las normas IEC 61851 e IEC 62196, aplicables a sistemas de carga rápida en corriente continua (DC), que regulan los parámetros de seguridad eléctrica y desempeño térmico, permitiendo que cada fabricante adopte las soluciones de refrigeración y gestión térmica que aseguren el funcionamiento dentro del rango establecido.
Por tanto, la exigencia no constituye una limitación de concurrencia ni un direccionamiento, sino una condición ambiental de diseño, adecuada al contexto operativo del país y plenamente conforme con el marco técnico y normativo vigente.
En atención a lo expuesto, la Convocante reitera que debe ceñirse estrictamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, que requieren una temperatura de operación de hasta +50 °C sin reducción de potencia, conforme a los principios de razonabilidad técnica, eficiencia operativa y seguridad eléctrica previstos en la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
206
Requerimiento de pedestal de 15 cm más base de 90×100 cm
Consulta:
¿El cargador será usado como monumento? Porque esa base parece diseñada para soportar un tanque, no un equipo de 150 kg.
🧠 Argumento técnico:
La base exigida excede lo necesario para la estabilidad estructural del equipo.
🌐 Norma internacional aplicable:
IEC 60364-7-722 – Instalaciones eléctricas en estaciones de carga.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 4, Ley 7021/22 – Razonabilidad técnica.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Encarece la obra civil sin mejora funcional.
20-10-2025
22-10-2025
Requerimiento de pedestal de 15 cm más base de 90×100 cm
Consulta:
¿El cargador será usado como monumento? Porque esa base parece diseñada para soportar un tanque, no un equipo de 150 kg.
🧠 Argumento técnico:
La base exigida excede lo necesario para la estabilidad estructural del equipo.
🌐 Norma internacional aplicable:
IEC 60364-7-722 – Instalaciones eléctricas en estaciones de carga.
⚖️ Referencia legal nacional:
Art. 4, Ley 7021/22 – Razonabilidad técnica.
🚨 Consecuencia del direccionamiento:
Encarece la obra civil sin mejora funcional.
Las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025 establecen expresamente que la base de fundación del cargador rápido deberá ser de hormigón armado clase mínima C20, con dimensiones no menores a 950 × 950 × 600 mm, y con anclajes embutidos según diseño del fabricante.
Este requerimiento responde a criterios de seguridad estructural, estabilidad mecánica y protección eléctrica, considerando que los equipos estarán instalados en espacios públicos y expuestos a condiciones ambientales y de operación variables (vibraciones, impactos, humedad, viento, etc.).
El diseño definido no constituye un sobredimensionamiento, sino una medida de estabilidad y durabilidad, orientada a garantizar la correcta fijación del equipo, la integridad de los conductores eléctricos y la continuidad del sistema de puesta a tierra.
Fundamento técnico conforme a la EETT:
La especificación de base y materiales tiene por objeto asegurar:
- Resistencia estructural adecuada frente a las cargas dinámicas y el uso intensivo del conector DC.
- Estabilidad y nivelación precisa del equipo, evitando desplazamientos o vibraciones.
- Protección mecánica y eléctrica combinada, conforme a los criterios definidos para la instalación integral del sistema de carga.
- Uniformidad de diseño y mantenimiento, favoreciendo la estandarización constructiva en todas las estaciones de carga de la red ANDE.
En consecuencia, la Convocante reitera que debe ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, las cuales determinan los parámetros mínimos de construcción con base en criterios de seguridad, durabilidad y compatibilidad estructural, plenamente acordes con los principios de eficacia, razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley Nro. 7021/2022.
207
Instalación sin planos ni visita técnica
¿La ANDE espera que los oferentes adivinen las condiciones del terreno con poderes psíquicos? Porque sin planos ni visita técnica, cotizar 30 obras civiles es como jugar al bingo con los recursos públicos.
Norma internacional: IEC 60364-7-722
Fundamento legal: Art. 38, Ley 7021/22 – Evaluación técnica objetiva
Consecuencia: Impide ofertas responsables, favoreciendo a quienes ya conocen los sitios.
¿La ANDE espera que los oferentes adivinen las condiciones del terreno con poderes psíquicos? Porque sin planos ni visita técnica, cotizar 30 obras civiles es como jugar al bingo con los recursos públicos.
Norma internacional: IEC 60364-7-722
Fundamento legal: Art. 38, Ley 7021/22 – Evaluación técnica objetiva
Consecuencia: Impide ofertas responsables, favoreciendo a quienes ya conocen los sitios.
Las condiciones constructivas y de terreno están plenamente definidas en el numeral 5 "Requisitos de Instalación" de las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, donde se establecen dimensiones, materiales, pendientes máximas, cimentaciones, fijaciones, canalizaciones y obras complementarias con planos de referencia (planta y corte).
Dichas especificaciones y diseños publicados en el apartado "Documentos del SICP" constituyen la base uniforme para todas las ubicaciones, garantizando igualdad de condiciones y una evaluación técnica objetiva, conforme al Art. 38 de la Ley Nro. 7021/2022.
La norma IEC 60364-7-722 no figura en el Pliego ni en las Especificaciones Técnicas del llamado, por lo que no resulta de aplicación obligatoria en este procedimiento.
En consecuencia, no corresponde visita técnica ni planos adicionales, dado que las condiciones necesarias para la elaboración de la oferta se encuentran plenamente normalizadas y estandarizadas en el PBC y las EETT.
208
Autorización consular desde China en 3 semanas
¿La ANDE considera viable que un oferente gestione una autorización consular desde China en tres semanas, sin consulado paraguayo en ese país? ¿O se espera que los oferentes viajen en jet diplomático para cumplir con el trámite?
Norma internacional: Convención de La Haya
Fundamento legal: Art. 46 CN – Igualdad de trato
Consecuencia: Excluye fabricantes chinos, que representan el 90% del mercado regional.
¿La ANDE considera viable que un oferente gestione una autorización consular desde China en tres semanas, sin consulado paraguayo en ese país? ¿O se espera que los oferentes viajen en jet diplomático para cumplir con el trámite?
Norma internacional: Convención de La Haya
Fundamento legal: Art. 46 CN – Igualdad de trato
Consecuencia: Excluye fabricantes chinos, que representan el 90% del mercado regional.
Favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual regula expresamente los requisitos documentales, legalizaciones y autorizaciones aplicables a todos los oferentes, sin distinción de país de origen ni tipo de fabricante.
La obtención de las autorizaciones o legalizaciones consulares corresponde a la gestión documental propia del oferente, conforme al procedimiento previsto, garantizando una evaluación técnica y administrativa objetiva, en igualdad de condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley Nro. 7021/2022.
"En caso de imposibilidad de apostilla, podrá presentarse legalización consular o representación diplomática equivalente, siempre que se garantice su autenticidad."
Cabe señalar que el presente proceso fue publicado el 18 de agosto de 2025, por lo que, desde esa fecha, los potenciales oferentes han dispuesto de un plazo suficiente para organizar su provisión, logística y cadena de suministro, incluyendo la gestión de las documentaciones y legalizaciones requeridas conforme a las normas establecidas en el pliego.
209
Plazo de entrega de 30 días
¿La ANDE tiene previsto que los cargadores lleguen en cápsulas espaciales? Porque desde Asia, con trámites consulares, aduanas, ingeniería y obras civiles, 30 días es una fantasía logística. ¿O ya hay un proveedor con stock en Paraguay?
Norma internacional: IEC 61851-23
Fundamento legal: Art. 36, Ley 7021/22 – Estimación realista de tiempos
Consecuencia: Favorece a oferentes con acuerdos previos, excluyendo competencia internacional.
¿La ANDE tiene previsto que los cargadores lleguen en cápsulas espaciales? Porque desde Asia, con trámites consulares, aduanas, ingeniería y obras civiles, 30 días es una fantasía logística. ¿O ya hay un proveedor con stock en Paraguay?
Norma internacional: IEC 61851-23
Fundamento legal: Art. 36, Ley 7021/22 – Estimación realista de tiempos
Consecuencia: Favorece a oferentes con acuerdos previos, excluyendo competencia internacional.
El plazo de entrega de treinta (30) días calendario establecido en el Pliego de Bases y Condiciones responde a la programación técnica, presupuestaria y operativa definida por la ANDE, en consonancia con los principios de eficiencia, eficacia, razonabilidad y economía del gasto público consagrados en los artículos 36 y 45 de la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
Este plazo fue determinado sobre la base de una planificación institucional previamente aprobada, considerando que el objeto contractual corresponde a equipos estandarizados y comercialmente disponibles en el mercado regional y global, con certificaciones bajo la norma IEC 61851-23, reconocida internacionalmente para sistemas de carga rápida en corriente continua. Dicha norma establece parámetros técnicos uniformes que facilitan la provisión y compatibilidad de equipos, por lo que la disponibilidad no depende de desarrollos a medida ni de procesos de fabricación exclusivos.
Asimismo, debe recordarse que el llamado fue publicado el 18 de agosto de 2025, otorgando a los potenciales oferentes un plazo suficiente para planificar su logística, gestiones consulares, importación y ejecución de obras complementarias, conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025.
En ese sentido, la viabilidad logística y administrativa es plenamente alcanzable dentro del marco previsto, siempre que el oferente organice adecuadamente su cadena de suministro, utilice infraestructura logística regional y planifique la instalación de acuerdo con los parámetros técnicos normalizados.
Finalmente, cualquier modificación de plazos solo podrá realizarse a través de los mecanismos legales expresamente previstos (adenda o convenio modificatorio debidamente fundamentado y autorizado), garantizando la igualdad de condiciones, transparencia y objetividad en la evaluación, sin otorgar ventajas a ningún oferente en particular.
De este modo, la ANDE ratifica que el plazo fijado no responde a criterios arbitrarios, sino a una programación técnica realista y legalmente sustentada, orientada a asegurar la ejecución oportuna y eficiente del proyecto dentro del presente ejercicio fiscal.
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Estacion de Carga
Consulta: Respecto al punto 5.3 “Estación de Carga - Obras Complementarias por Cuenta del Oferente”, se indica que la alimentación eléctrica será provista por la ANDE hasta el punto de conexión. Sin embargo, en el diseño no se detalla la ubicación exacta del punto de acometida, para la ubicación del tablero general, medidor y protecciones principales.
Se podría señalar la ubicación exacta o una tentativa de donde podría ir para poder realizar un diseño exacto de la acometida.
Consulta: Respecto al punto 5.3 “Estación de Carga - Obras Complementarias por Cuenta del Oferente”, se indica que la alimentación eléctrica será provista por la ANDE hasta el punto de conexión. Sin embargo, en el diseño no se detalla la ubicación exacta del punto de acometida, para la ubicación del tablero general, medidor y protecciones principales.
Se podría señalar la ubicación exacta o una tentativa de donde podría ir para poder realizar un diseño exacto de la acometida.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 "Estación de Carga - Obras Complementarias por Cuenta del Oferente" de las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, la alimentación eléctrica será provista por la ANDE hasta el punto de conexión, el cual corresponde al límite físico de acometida entre la red de distribución existente y el tablero general del sistema de carga.
Las EETT definen el punto de acometida como el límite de conexión entre la red y el tablero general, quedando su ubicación exacta sujeta a confirmación en obra por parte de la ANDE, a través del Departamento de Mantenimiento de Vehículos (DSA/MDV), conforme a las condiciones técnicas y de red del sitio de implantación.
El oferente deberá desarrollar el diseño eléctrico interno desde dicho punto de conexión hasta los equipos terminales, contemplando protecciones, canalizaciones, puestas a tierra y demás elementos requeridos, conforme a las normas IEC 61851-23 (modo de carga 4 en corriente continua) y IEC 60364 (instalaciones eléctricas de baja tensión), ambas citadas expresamente en las Especificaciones Técnicas.
En consecuencia, el Pliego y las EETT definen con precisión suficiente los parámetros eléctricos necesarios para el diseño y dimensionamiento de la acometida, estableciendo que la confirmación final de su ubicación se realizará en la etapa de ejecución bajo supervisión técnica institucional, garantizando así la seguridad eléctrica y la uniformidad constructiva en todas las estaciones de carga.