Si bien las normas ISO son estándares internacionales, la exigencia adicional específica de las normas GB/T (normas Si bien las normas ISO son estándares internacionales, la exigencia adicional específica de las normas GB/T (normas nacionales chinas) lo que no es común, Un oferente podría argumentar que las certificaciones ISO equivalentes (9001,14001, 45001) son suficientes para demostrar la calidad del sistema de gestión, haciendo redundante e excluyente la exigencia de las GB/T. lo que infiere una normativa discriminatoria.
Solicitamos se aclare expresamente que basta con presentar una certificación de sistema de gestión reconocida internacionalmente (ISO 9001/14001/45001 o GB/T 19001/24001/45001), indicando el mecanismo de verificación de equivalencias y evitando la doble exigencia simultánea que restringe concurrencia sin aporte técnico adicional.
Se solicita amablemente a la convocante excluir las normas innecesarias como las de / GB/T19001 / GB/T24001 / GB/T 45001", o que sean requisitos opcionales.
Si bien las normas ISO son estándares internacionales, la exigencia adicional específica de las normas GB/T (normas Si bien las normas ISO son estándares internacionales, la exigencia adicional específica de las normas GB/T (normas nacionales chinas) lo que no es común, Un oferente podría argumentar que las certificaciones ISO equivalentes (9001,14001, 45001) son suficientes para demostrar la calidad del sistema de gestión, haciendo redundante e excluyente la exigencia de las GB/T. lo que infiere una normativa discriminatoria.
Solicitamos se aclare expresamente que basta con presentar una certificación de sistema de gestión reconocida internacionalmente (ISO 9001/14001/45001 o GB/T 19001/24001/45001), indicando el mecanismo de verificación de equivalencias y evitando la doble exigencia simultánea que restringe concurrencia sin aporte técnico adicional.
Se solicita amablemente a la convocante excluir las normas innecesarias como las de / GB/T19001 / GB/T24001 / GB/T 45001", o que sean requisitos opcionales.
La presente consulta se relaciona con los requisitos de certificaciones de gestión establecidos en el llamado, los cuales fueron definidos conforme a estándares internacionales y criterios objetivos de aseguramiento de la calidad.
En ese sentido, las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, en su apartado "Certificaciones de calidad", disponen expresamente:
"El equipo y el fabricante deberán contar con certificación internacional en sistemas de calidad ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001 o su equivalente GB/T 19001, GB/T 24001 y GB/T 45001."
De igual forma, el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), en su página 19, establece lo siguiente:
"Documentación emitida por el fabricante que acredite la posesión de certificaciones de calidad de la serie ISO o equivalente (como mínimo una de las siguientes de la serie ISO o su equivalente)."
Esto implica que las normas ISO y GB/T se presentan como alternativas equivalentes, de forma no acumulativa ni excluyente. La redacción permite a los oferentes optar por una u otra familia normativa, en función de su procedencia geográfica, estructura organizacional o enfoque de calidad adoptado, sin configurar una doble exigencia simultánea.
Por tanto:
- No se exige la presentación conjunta de certificaciones ISO y GB/T.
- Se reconoce la equivalencia técnica entre ambas familias normativas, conforme al principio de reciprocidad técnica y compatibilidad internacional.
- Se garantiza así la libre concurrencia y la no discriminación por el origen de las certificaciones.
Esta disposición se ajusta plenamente a los principios de legalidad, proporcionalidad, eficacia y libre participación establecidos en el artículo 4 de la Ley Nro 7021/2022 y en su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024, al permitir la validación técnica de sistemas de gestión bajo estándares ampliamente reconocidos.
En consecuencia, no corresponde modificar las Especificaciones Técnicas ni transformar en opcional un requisito que ya contempla una alternancia flexible y técnica entre las normas ISO y GB/T.
La Convocante mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025.
162
Plazo de la garantia y del mantenimiento
Favor aclara el plazo de la garantia y del mantenimiento son plazos y condiciones que no son acordes a los criterios legales requeridos ante cualquier adquisición de un bien para el estado, es un punto muy importante y critico dada la inversión por lo cual se considera pertinente aclarar y establecer los periodos de garantía y mantenimiento del bien.
Favor aclara el plazo de la garantia y del mantenimiento son plazos y condiciones que no son acordes a los criterios legales requeridos ante cualquier adquisición de un bien para el estado, es un punto muy importante y critico dada la inversión por lo cual se considera pertinente aclarar y establecer los periodos de garantía y mantenimiento del bien.
En relación con la consulta planteada respecto al plazo y condiciones de la garantía y mantenimiento de los bienes, la Convocante aclara lo siguiente:
1. Plazo de Garantía:
Conforme al Pliego de Bases y Condiciones, en su página 12, bajo el apartado "Periodo de validez de la Garantía de los bienes", se establece expresamente:
"La garantía por los bienes suministrados permanecerá vigente durante el periodo de setecientos treinta (730) días, contado a partir de la emisión del Certificado de Recepción Provisional correspondiente a dichos bienes conforme al Plan de Entrega establecido."
Este plazo equivale a dos (2) años de garantía a partir de la recepción provisional del bien, conforme a los estándares de contratación pública y a los principios de seguridad jurídica y responsabilidad funcional establecidos por la Ley Nro. 7021/2022.
2. Criterios Complementarios de Garantía y Servicio Posventa:
Adicionalmente, las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, en sus apartados "Garantía y Soporte" y "Servicio Posventa y Mantenimiento", exigen los siguientes criterios mínimos:
- Garantía técnica mínima: 2 años.
- Soporte técnico remoto: mínimo 5 años.
- Incluye: asistencia técnica, reemplazo de partes, asistencia remota, manuales de operación y mantenimiento, y certificados de prueba y conformidad.
- Capacitación técnica: mínimo 8 horas presenciales para operadores de ANDE.
- Declaración Jurada: de disponibilidad de repuestos y actualizaciones de software por al menos 5 años.
- Guía de mantenimiento preventivo.
- Diagnóstico remoto y asistencia en línea.
Estos requisitos aseguran la sostenibilidad operativa de los bienes adquiridos, la trazabilidad de su mantenimiento y la preparación técnica del personal encargado de su operación.
3. Conclusión:
La convocatoria cumple plenamente con los criterios legales y técnicos exigibles para la adquisición pública de bienes de alta inversión y complejidad operativa.
En consecuencia, se mantienen vigentes las disposiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los oferentes de todos los requisitos en materia de garantía, soporte técnico y servicio posventa.
163
Opcional video/cámara
Las especificaciones de la cámara (doble lente, triple lente, 6K Ultra HD, rotación PTZ específica, compatibilidad con OCPP) son muy específicas y corresponden a un producto de seguridad física, y no al núcleo del cargador.
Se solicita amablemente a la convocante considerar como excluyente ese punto considerándolo una limitante.
Solicitamos justificar técnica y económicamente por qué los requisitos de video/cámara se incluyen como parte del equipo cargador y no como infraestructura del sitio (CCTV).
Requerimos:
a) Interfaces y protocolos exigidos (no-conflicto con OCPP),
b) Responsable del almacenamiento/retención de video y ciberseguridad,
c) Posibilidad de reubicar este requerimiento al alcance del sitio (no del cargador) o declararlo opcional.
Las especificaciones de la cámara (doble lente, triple lente, 6K Ultra HD, rotación PTZ específica, compatibilidad con OCPP) son muy específicas y corresponden a un producto de seguridad física, y no al núcleo del cargador.
Se solicita amablemente a la convocante considerar como excluyente ese punto considerándolo una limitante.
Solicitamos justificar técnica y económicamente por qué los requisitos de video/cámara se incluyen como parte del equipo cargador y no como infraestructura del sitio (CCTV).
Requerimos:
a) Interfaces y protocolos exigidos (no-conflicto con OCPP),
b) Responsable del almacenamiento/retención de video y ciberseguridad,
c) Posibilidad de reubicar este requerimiento al alcance del sitio (no del cargador) o declararlo opcional.
Al respecto, desde el punto de vista técnico, el requerimiento de videovigilancia no constituye un accesorio independiente ni una instalación periférica, sino una función operativa integrada al sistema de carga eléctrica. Así lo establece expresamente el documento técnico:
"Se establece las características técnicas que debe cumplir el requerimiento de videovigilancia inteligente, destinada a operar integrada con infraestructura de carga eléctrica para vehículos..."
(EETT DSA/MDV/25/2025, Sección 6 - Conectividad y Gestión de Seguridad Remota)
Esta integración responde a las siguientes funciones técnicas críticas:
- Compatibilidad con OCPP 1.6J para envío de datos operativos y alertas en tiempo real.
- Operación autónoma ante pérdida de conectividad (modo offline).
- Monitoreo en tiempo real, detección de intrusos y alertas automáticas desde el mismo entorno del cargador.
- Visualización remota simultánea desde aplicaciones móviles o web, con rotación PTZ y gestión de usuarios.
- Grabación de eventos y generación de logs como parte del sistema de trazabilidad y seguridad del equipo.
En ese sentido, la cámara actúa como subsistema funcional de soporte técnico-operativo del cargador, y no como simple sistema de vigilancia predial.
Desde el punto de vista económico, su inclusión integrada permite:
- Evitar duplicación de costos (obra civil, cableado, licencias y mantenimiento) asociados a un sistema CCTV independiente.
- Centralizar gestión remota y soporte técnico, sin necesidad de contratar servicios de terceros o mantener infraestructura paralela.
- Optimizar la seguridad de la inversión pública, con vigilancia focalizada directamente sobre el equipo crítico, minimizando riesgos de vandalismo, uso indebido o fallas no detectadas.
La exigencia del sistema de videovigilancia integrado al cargador está debidamente fundamentada tanto técnica como económicamente, conforme a las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025. No se trata de un elemento accesorio de infraestructura, sino de un componente esencial para la gestión inteligente, segura y autónoma de la infraestructura de carga eléctrica en entornos abiertos o no vigilados.
Conforme a las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, el sistema de videovigilancia inteligente integrado a los cargadores rápidos debe cumplir con requisitos específicos de compatibilidad e interoperabilidad, incluyendo protocolos y conectividad plenamente compatibles con la norma OCPP 1.6J, sin generar conflictos funcionales.
a) Interfaces y protocolos exigidos (sin conflicto con OCPP)
El documento establece lo siguiente:
- Compatibilidad con plataformas basadas en OCPP 1.6J.
- Capacidad de operación en modo local (offline), lo cual permite el funcionamiento autónomo ante pérdida de conectividad con el servidor central.
- Envío automático de reportes sobre estado operativo, errores del sistema y datos de consumo energético hacia la plataforma centralizada de gestión.
- Conectividad mediante red Wi-Fi 802.11 b/g/n, LTE con APN configurable, y soporte para configuración IP estática o por DHCP.
- Seguridad en la comunicación mediante cifrado compatible con TLS 1.2 o superior.
Estos elementos técnicos garantizan que la cámara y su sistema de gestión de seguridad remota no interfieren, sino que se integran de manera complementaria y no conflictiva con el protocolo de gestión de carga OCPP, especialmente en lo que respecta al control remoto, monitoreo en tiempo real y registro de eventos .
Por tanto, los requerimientos de interfaces y protocolos están explícitamente contemplados y diseñados para asegurar la interoperabilidad técnica entre el sistema de videovigilancia y la infraestructura del cargador, alineados con el objetivo institucional de disponer de una solución integral y segura.
b) Responsable del almacenamiento/retención de video y ciberseguridad,
Conforme a las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, el sistema de videovigilancia inteligente debe contar con mecanismos propios de almacenamiento y seguridad de la información, establecidos de la siguiente forma:
- Almacenamiento local: soporte para tarjeta SD de mínimo 64 GB, destinada al registro y retención de video en el propio equipo.
- Almacenamiento en la nube: capacidad para respaldo remoto automático de grabaciones y registros del sistema.
- Ciberseguridad: comunicación protegida mediante cifrado compatible con TLS 1.2 o superior, garantizando la confidencialidad e integridad de los datos transmitidos.
- Gestión de accesos: soporte para asignación de múltiples niveles de usuario, control de accesos y registro automático de eventos (logs) del sistema.
Las EETT no asignan la responsabilidad de custodia o administración del almacenamiento a una unidad institucional específica, dado que esta función está incorporada en el propio sistema del equipo de videovigilancia y se gestiona de forma autónoma dentro del entorno operativo del cargador.
c) Posibilidad de reubicar este requerimiento al alcance del sitio (no del cargador) o declararlo opcional.
De acuerdo con las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, no corresponde reubicar el sistema de videovigilancia inteligente al alcance del sitio ni declararlo opcional, dado que el documento establece expresamente que:
"Se establece las características técnicas que debe cumplir el requerimiento de videovigilancia inteligente, destinada a operar integrada con infraestructura de carga eléctrica para vehículos..."
Asimismo, las EETT disponen que el sistema debe:
- Incluir cámara interconectada al sistema Wi-Fi institucional o del cargador, para monitoreo en tiempo real.
- Ser apto para instalación en postes, paredes o techos mediante soportes estándar, con facilidad de integración con estructuras metálicas o de concreto propias de estaciones de carga.
Por tanto, no corresponde su reubicación al entorno del sitio ni su declaración como requisito opcional, ya que el sistema de videovigilancia inteligente ha sido definido como parte integral e indivisible del sistema de carga, conforme al apartado 6 de las Especificaciones Técnicas ("Conectividad y Gestión de Seguridad Remota"). Su integración responde a criterios de interoperabilidad con OCPP, trazabilidad operativa y eficiencia funcional, establecidos expresamente en el diseño técnico del equipo.
164
Sistema de Gestión propio
¿Actualmente la convocante cuenta con su propio sistema de gestión (“backend”) a los cuales se deberán integrar los cargadores a suministrar? En caso de que no, se deberán considerar que los cargadores puedan hacerlo mediante el
protocolo OCPP en el futuro solamente o incluir con las ofertas una licencia del sistema propio de gestión de activos de la marca? En caso de que esto último sea necesario/obligatorio, de cuantos años?
Solicitamos confirmar:
a) Si ANDE dispone hoy de plataforma de gestión operativa; de ser así, indicar proveedor, endpoint OCPP, política de ciberseguridad, y si el adjudicado deberá integrar desde el día 1.
b) Si no existe plataforma, aclarar si basta con interoperabilidad OCPP 1.6J y si la provisión de backend queda a criterio del oferente.
c) Quién cubre costos de licencias, hosting, comunicaciones, y qué SLA debe garantizarse.
¿Actualmente la convocante cuenta con su propio sistema de gestión (“backend”) a los cuales se deberán integrar los cargadores a suministrar? En caso de que no, se deberán considerar que los cargadores puedan hacerlo mediante el
protocolo OCPP en el futuro solamente o incluir con las ofertas una licencia del sistema propio de gestión de activos de la marca? En caso de que esto último sea necesario/obligatorio, de cuantos años?
Solicitamos confirmar:
a) Si ANDE dispone hoy de plataforma de gestión operativa; de ser así, indicar proveedor, endpoint OCPP, política de ciberseguridad, y si el adjudicado deberá integrar desde el día 1.
b) Si no existe plataforma, aclarar si basta con interoperabilidad OCPP 1.6J y si la provisión de backend queda a criterio del oferente.
c) Quién cubre costos de licencias, hosting, comunicaciones, y qué SLA debe garantizarse.
Al respecto, se informa que la materia consultada ya fue objeto de aclaración en las Consultas Nro. 132 (18/09/2025) y Nro. 147 (19/09/2025), cuyas respuestas oficiales fueron publicadas en fecha 22/09/2025.
En dichas oportunidades se precisó que la exigencia obligatoria es exclusivamente la interoperabilidad bajo el protocolo OCPP 1.6J, no siendo requisito la provisión de ningún sistema de gestión ("backend") propietario o licenciamiento privativo. La integración con una eventual plataforma operativa de ANDE se realizará únicamente si y cuando la institución disponga de un sistema activo en el sitio de implantación, circunstancia que será oportunamente comunicada en el anexo operativo correspondiente.
En consecuencia:
a) ANDE no dispone actualmente de plataforma de gestión operativa activa; por tanto, no corresponde indicar proveedor ni endpoint.
b) Basta con la interoperabilidad OCPP 1.6J, quedando a criterio del oferente el uso de herramientas complementarias durante la etapa de instalación o pruebas.
c) No se prevén costos adicionales de licencias, hosting ni comunicaciones a cargo de la convocante. Cualquier servicio adicional ofrecido por el adjudicado deberá ser opcional, debidamente justificado y sin carácter obligatorio.
165
Precio Referencial detallado
Se solicita a la convocante ajustar los precios para lo solicitado por que lo presupuestado por la única empresa que cotiza en la PLANILLA DE PRECIOS REFERENCIALES , no conlleva relación completa en cuanto a lo requerido por este PBC, teniendo en cuenta que es una solución que requiere de software, hardware y parte de construcción para lo requerido por los puntos en los distintos apartados de requerimientos técnicos.
Solicitamos se publique el detalle desagregado del precio referencial (líneas de software, hardware, obra civil, comunicaciones, logística, instalación, capacitación, repuestos iniciales, garantías, documentación), para verificar comparabilidad con el objeto real del llamado.
En caso de omisiones, pedimos reajustar el referencial conforme a la Guía DNCP a fin de no distorsionar la competencia.
Se solicita a la convocante ajustar los precios para lo solicitado por que lo presupuestado por la única empresa que cotiza en la PLANILLA DE PRECIOS REFERENCIALES , no conlleva relación completa en cuanto a lo requerido por este PBC, teniendo en cuenta que es una solución que requiere de software, hardware y parte de construcción para lo requerido por los puntos en los distintos apartados de requerimientos técnicos.
Solicitamos se publique el detalle desagregado del precio referencial (líneas de software, hardware, obra civil, comunicaciones, logística, instalación, capacitación, repuestos iniciales, garantías, documentación), para verificar comparabilidad con el objeto real del llamado.
En caso de omisiones, pedimos reajustar el referencial conforme a la Guía DNCP a fin de no distorsionar la competencia.
En Consulta relacionada: Nro. 133 (18/09/2025), Respuesta de fecha 22/09/2025
La presente consulta guarda relación directa con la Consulta Nro. 133, en la cual ya fue abordado este mismo planteamiento respecto a la solicitud de ajuste y desglose del precio referencial.
En esa oportunidad, la Convocante manifestó que el precio referencial fue determinado conforme a lo dispuesto en la Ley Nro. 7021/22, su Decreto Reglamentario Nro. 2264/24, la Resolución DNCP Nº 454/24, Guía para la Elaboración de Precios Referenciales, y el Pliego de Bases y Condiciones.
De acuerdo con la normativa citada, se establecen márgenes de variación admisibles de hasta 25 % por debajo y 15 % por encima del precio referencial.
Por tanto, no corresponde reajustar ni publicar el detalle desagregado del precio referencial, dado que éste fue elaborado conforme al procedimiento oficial y validado bajo la metodología de la DNCP.
En caso de que una oferta se aparte de los márgenes previstos, la Convocante podrá solicitar al oferente el desglose y la justificación correspondiente de su cotización, a fin de evaluar la razonabilidad técnica y económica de la propuesta, conforme a los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 7021/22.
El precio de referencia fue construido de manera objetiva, verificable y trazable, sobre la base de antecedentes nacionales, cotizaciones de mercado y fuentes internacionales, conforme a los criterios previstos en el Decreto Nº 2264/2024 y la Resolución DNCP Nº 454/2024, respetando los principios de economía, eficiencia, eficacia y legalidad.
Subsiguientemente, se concluye que el procedimiento licitatorio promovido por ANDE se encuentra ajustado a derecho en todos sus aspectos sustantivos y formales, y la configuración integral del objeto no contraviene, sino que respeta y promueve, los principios y reglas rectores del régimen de contratación pública vigente en la República del Paraguay
En consecuencia, la ANDE mantiene vigente el criterio expuesto en la Consulta Nro. 133, reafirmando que el precio referencial actual se ajusta plenamente al marco legal, metodológico y técnico aplicable.
166
Autorización del fabricante
Solicitamos a la Convocante, a fin de evitar protestas innecesarias y promover la mayor concurrencia, ajustar la exigencia de “Autorización del Fabricante” prevista en el pliego, dado que el plazo entre la publicación y la apertura resulta insuficiente para gestionar su legalización ante Consulado Paraguayo y Ministerio de Relaciones Exteriores o su apostilla, en consecuencia, pedimos se admita para la apertura una autorización simple en formato digital (con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de un plazo perentorio posterior), o bien se traslade la exigencia de legalización/apostilla al hito de firma de contrato, o se habilite su subsanación mediante documentos electrónicos verificables dentro del período que la Convocante establezca; de mantenerse la redacción actual, advertimos que ello restringe nuestra participación, por lo que nos reservamos el derecho de protestar conforme a los plazos legales
Solicitamos admitir, a la apertura, una autorización digital (copia simple verificable), con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de un plazo perentorio previo a la firma de contrato. Alternativamente, que la legalización/apostilla sea exigible al hito contractual, manteniendo la verificabilidad y sin restringir la concurrencia por plazos administrativos de terceros países.
Solicitamos a la Convocante, a fin de evitar protestas innecesarias y promover la mayor concurrencia, ajustar la exigencia de “Autorización del Fabricante” prevista en el pliego, dado que el plazo entre la publicación y la apertura resulta insuficiente para gestionar su legalización ante Consulado Paraguayo y Ministerio de Relaciones Exteriores o su apostilla, en consecuencia, pedimos se admita para la apertura una autorización simple en formato digital (con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de un plazo perentorio posterior), o bien se traslade la exigencia de legalización/apostilla al hito de firma de contrato, o se habilite su subsanación mediante documentos electrónicos verificables dentro del período que la Convocante establezca; de mantenerse la redacción actual, advertimos que ello restringe nuestra participación, por lo que nos reservamos el derecho de protestar conforme a los plazos legales
Solicitamos admitir, a la apertura, una autorización digital (copia simple verificable), con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de un plazo perentorio previo a la firma de contrato. Alternativamente, que la legalización/apostilla sea exigible al hito contractual, manteniendo la verificabilidad y sin restringir la concurrencia por plazos administrativos de terceros países.
La presente consulta guarda relación directa: con las Consultas Nro. 20 y 21 (ambas de fecha 26/08/2025, respondidas el 01/09/2025) y con la Consulta Nro. 79 (de fecha 02/09/2025, respondida el 03/09/2025), en las cuales la Convocante ya se expidió sobre este mismo punto.
En dichas oportunidades se estableció que la Autorización del Fabricante deberá presentarse conforme a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, debidamente legalizada o apostillada y vigente a la fecha de apertura de ofertas, incluyendo la cadena completa de autorizaciones hasta el oferente.
Esta exigencia responde a criterios de verificabilidad jurídica, trazabilidad de origen y garantía de respaldo técnico del fabricante, en observancia de los principios de igualdad, transparencia y comparabilidad previstos en los artículos 4 y 36 de la Ley Nro. 7021/22 de Contrataciones Públicas y en su Decreto Reglamentario Nro. 2264/24.
Asimismo, conforme a la respuesta emitida en la Consulta Nro. 79, se aclara que podrán aceptarse documentos reconocidos oficialmente por el país de origen, siempre que se encuentren debidamente legalizados o traducidos conforme a la normativa nacional, y en caso de imposibilidad de apostilla, podrá presentarse legalización consular o representación diplomática equivalente, siempre que se garantice su autenticidad.
Por tanto, no corresponde modificar la exigencia ni admitir presentaciones digitales o simples, manteniéndose la disposición vigente del Pliego, que aplica de manera uniforme para todos los oferentes.
En consecuencia, la Convocante solicita ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
167
Aceptación de otras marcas
Bajo el Principio de Economía y Eficiencia (Art. 5): la Ley N° 7021 que promueve el uso racional de los recursos públicos, evitando gastos innecesarios que no aporten valor adicional al funcionamiento del equipo. entendemos que estas
Especificaciones técnicas están orientadas y no estuvieron confeccionadas en virtud de lo que establece el artículo. Se solicita amablemente a la convocante tener en cuenta principios, especificaciones y alcances de todas las posibles marcas proveedores de nuestra región, favor tener en cuenta las demás soluciones de marcas más buenas y en mejores condiciones que el alcance de lo solicitado.
Bajo el Principio de Economía y Eficiencia (Art. 5): la Ley N° 7021 que promueve el uso racional de los recursos públicos, evitando gastos innecesarios que no aporten valor adicional al funcionamiento del equipo. entendemos que estas
Especificaciones técnicas están orientadas y no estuvieron confeccionadas en virtud de lo que establece el artículo. Se solicita amablemente a la convocante tener en cuenta principios, especificaciones y alcances de todas las posibles marcas proveedores de nuestra región, favor tener en cuenta las demás soluciones de marcas más buenas y en mejores condiciones que el alcance de lo solicitado.
La presente consulta guarda relación directa con la Consulta Nro. 56 (02/09/2025, respondida el 03/09/2025) y la Consulta Nro. 130 (18/09/2025, respondida el 22/09/2025), en las cuales la Convocante ya se pronunció sobre este mismo planteamiento.
En dichas oportunidades, se aclaró que las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025 fueron elaboradas conforme a los principios de legalidad, igualdad, transparencia, libre concurrencia, economía y eficiencia, establecidos en la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
Durante su elaboración se consideraron diversas marcas y modelos de referencia que cumplen con las normas técnicas internacionales aplicables (IEC 61851, IEC 62196, IEC 60364, ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001), sin direccionamiento hacia un fabricante específico, garantizando la apertura a múltiples proveedores.
Entre las referencias técnicas consideradas figuran:
1. ABB - modelos TERRA HP y TERRA 184.
2. SIEMENS - serie Sicharge D.
3. Delta Electronics (TAIWAN) - serie UFC y Slim.
4. HUAWEI - gama Fusion Charge.
5. STATE GRID / XJ ELECTRIC.
6. BYD Star Charge.
Estas referencias se mencionan únicamente como ejemplos ilustrativos de cumplimiento normativo, no como exclusividad de participación, reafirmando así la apertura del proceso y la posibilidad de que otras marcas regionales o internacionales participen siempre que cumplan las condiciones técnicas, de seguridad y de interoperabilidad exigidas.
En consecuencia, la Convocante mantiene las Especificaciones Técnicas vigentes, en atención a que las mismas cumplen con los principios de economía, eficiencia, objetividad técnica y libre concurrencia, evitando así cualquier distorsión o restricción injustificada a la competencia.
168
Sistema de Gestión propio
Atendiendo la respuesta a la consulta 3, se entiende que se debe garantizar solamente como mínimo el suministro de cargadores con interoperabilidad OCPP 1.6J (como mínimo). Sin embargo, en las EETT, punto 2 "ALCANCE" se detalla en específico "Integración a la plataforma de gestión mediante protocolo OCPP 1.6J", también avalado por la respuesta a la consulta 2.
¿Solicitamos amablemente a la convocante que brinde detalles sobre su sistema de gestión propio al cual integrar, cuentan con uno? es el MOVA compartido con las respuestas a las consultas? Dicho sistema este operativo actualmente o la idea es
interconectar a lo que cuentan y luego realizar modificaciones al frontend y backedn y que sigan integrados los cargadores? ¿En concreto necesitamos saber, actualmente hay algo a lo que integrar o no? ¿Y qué plataforma es?
Atendiendo la respuesta a la consulta 3, se entiende que se debe garantizar solamente como mínimo el suministro de cargadores con interoperabilidad OCPP 1.6J (como mínimo). Sin embargo, en las EETT, punto 2 "ALCANCE" se detalla en específico "Integración a la plataforma de gestión mediante protocolo OCPP 1.6J", también avalado por la respuesta a la consulta 2.
¿Solicitamos amablemente a la convocante que brinde detalles sobre su sistema de gestión propio al cual integrar, cuentan con uno? es el MOVA compartido con las respuestas a las consultas? Dicho sistema este operativo actualmente o la idea es
interconectar a lo que cuentan y luego realizar modificaciones al frontend y backedn y que sigan integrados los cargadores? ¿En concreto necesitamos saber, actualmente hay algo a lo que integrar o no? ¿Y qué plataforma es?
La presente consulta se encuentra plenamente abordada en las Consultas N.º 3 (19/08/2025, respondida el 01/09/2025), N.º 57 (02/09/2025, respondida el 03/09/2025) y N.º 119 (18/09/2025, respondida el 22/09/2025), en las cuales la Convocante precisó de manera uniforme los alcances técnicos del requisito de interoperabilidad e integración.
De conformidad con dichas respuestas y con lo establecido en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, se reitera que:
1. Requisito obligatorio:
Los cargadores deberán garantizar interoperabilidad bajo el protocolo OCPP 1.6J (como mínimo). El Pliego no exige integración inmediata con un backend institucional ni la provisión de licencias de un sistema propietario.
2. Situación actual de ANDE:
De acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, el requisito obligatorio es que los cargadores sean compatibles e interoperables mediante el protocolo OCPP 1.6J (como mínimo), sin que se disponga en el Pliego de Bases y Condiciones la existencia de una plataforma institucional específica a la cual deba integrarse el equipo al momento de la entrega.
Por lo tanto, la obligación del oferente se limita a garantizar la interoperabilidad conforme a dicho protocolo, conforme a lo indicado en el Punto 2 - Alcance de las EETT.
3. Provisión opcional de backend por el oferente:
La inclusión de una plataforma marca-propietaria o de gestión remota no es requisito obligatorio, pero puede ser ofrecida como valor agregado, siempre que respete la interoperabilidad OCPP 1.6J y las normas internacionales de ciberseguridad y gestión de datos.
En todos los casos, la Convocante se remite estrictamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, los cuales constituyen el marco normativo y técnico vinculante del presente procedimiento. Cualquier interpretación o aplicación adicional deberá realizarse conforme a dichos documentos oficiales y a las disposiciones de la Ley Nro. 7021/2022 de Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024, garantizando la igualdad de condiciones, la libre concurrencia y la observancia del interés público.
169
Autorización del fabricante
Se solicita a la Convocante aceptar que la Autorización del Fabricante pueda presentarse en la apertura en formato digital firmada y que se habilite un plazo perentorio de subsanación de 30 días calendario posteriores a la apertura para presentar la versión debidamente legalizada (apostilla o legalización consular equivalente), o en su defecto documento oficial equivalente del país de origen (ej. CCPIT), a fin de garantizar igualdad de condiciones y evitar exclusión por plazos consulares. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, art. 4 (principios de igualdad y libre competencia).
Se solicita a la Convocante aceptar que la Autorización del Fabricante pueda presentarse en la apertura en formato digital firmada y que se habilite un plazo perentorio de subsanación de 30 días calendario posteriores a la apertura para presentar la versión debidamente legalizada (apostilla o legalización consular equivalente), o en su defecto documento oficial equivalente del país de origen (ej. CCPIT), a fin de garantizar igualdad de condiciones y evitar exclusión por plazos consulares. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, art. 4 (principios de igualdad y libre competencia).
Se aclara que la situación planteada ya fue objeto de análisis y respuesta expresa en las Consultas Nros. 55, 59 y 60, todas de fecha 02/09/2025, con respuesta oficial publicada el 03/09/2025, así como en la Consulta Nro. 128 de fecha 18/09/2025, respuesta 22/09/2025.
En dichas respuestas se estableció de forma reiterada y uniforme que:
- La Autorización del Fabricante deberá presentarse debidamente legalizada (consular o apostillada) y acompañada de la cadena de autorizaciones hasta el oferente, vigente a la apertura.
- La medida se considera proporcional, razonable y necesaria para garantizar la verificabilidad jurídica del vínculo contractual, la calidad de origen del bien, y el principio de igualdad y comparabilidad entre oferentes.
- No se admite la subsanación posterior, ni la presentación de documentos digitales simples, pues ello alteraría la igualdad de condiciones entre participantes y comprometería la transparencia del proceso.
- Dicha exigencia responde al principio de primacía del interés general sobre el particular (art. 128 de la Constitución Nacional) y al principio de igualdad de trato (art. 46 CN), aplicados conforme al artículo 4 de la Ley Nro. 7021/2022 y al Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
En consecuencia, no corresponde modificar el régimen vigente de presentación documental, manteniéndose lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y en las respuestas precedentes publicadas.
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Corriente máxima por salida
Se solicita a la Convocante publicar el estudio técnico que fundamenta la limitación de corriente máxima por salida DC a 250 A (incluyendo análisis del parque vehicular, cantidad de mangueras, simulaciones de demanda y política de balanceo de potencia) y explicar el criterio de evaluación aplicable, atento al impacto operativo señalado repetidamente por oferentes. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, arts. 4 y 36 (proporcionalidad y razonabilidad técnica).
Se solicita a la Convocante publicar el estudio técnico que fundamenta la limitación de corriente máxima por salida DC a 250 A (incluyendo análisis del parque vehicular, cantidad de mangueras, simulaciones de demanda y política de balanceo de potencia) y explicar el criterio de evaluación aplicable, atento al impacto operativo señalado repetidamente por oferentes. Fundamento legal: Ley N.º 7021/22, arts. 4 y 36 (proporcionalidad y razonabilidad técnica).
La cuestión planteada ya fue abordada en la Consulta Nro. 127, formulada en fecha 18/09/2025 y respondida el 22/09/2025, donde se aclaró que la limitación de corriente máxima de 250 A por salida DC obedece a criterios técnicos definidos en las Especificaciones Técnicas y en el Pliego de Bases y Condiciones, con el objeto de garantizar un uso eficiente y seguro de la energía.
El cargador debe asegurar una gestión dinámica de potencia, distribuyendo automáticamente la potencia nominal entre los conectores en uso, a fin de evitar sobrecargas, recalentamientos y optimizar la operación.
En tal sentido, favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas. No corresponde publicar estudios complementarios, dado que la justificación técnica ya se encuentra incorporada en los documentos licitatorios y responde a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y eficiencia técnica previstos en la Ley N.º 7021/2022.