Es absurdo pretender que se declare marca/procedencia para cada subcomponente de un sistema integrado. Esta exigencia carece de sustento técnico y genera riesgo de nulidades por imposibilidad de cumplimiento formal, violando los principios de eficacia, integridad y libre concurrencia (Art. 4 incs. b, j y d). Exigimos que el Pliego indique que la marca declarada será la del cargador principal, quedando subcomponentes detallados en anexos y garantizados integralmente por el integrador.
Es absurdo pretender que se declare marca/procedencia para cada subcomponente de un sistema integrado. Esta exigencia carece de sustento técnico y genera riesgo de nulidades por imposibilidad de cumplimiento formal, violando los principios de eficacia, integridad y libre concurrencia (Art. 4 incs. b, j y d). Exigimos que el Pliego indique que la marca declarada será la del cargador principal, quedando subcomponentes detallados en anexos y garantizados integralmente por el integrador.
Favor ceñirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de la licitación de referencia, se aclara que la marca/procedencia a declarar en SICP será la del cargador principal. La lista de subcomponentes (marcas/procedencia) se presentará en anexo vinculante.
152
Plazo de entrega irreal
El plazo de 60 días desde la Orden SAP para completar importación, obras e instalación es manifiestamente irreal y demuestra una planificación deficiente, violando los principios de responsabilidad, eficiencia y sostenibilidad (Art. 4 incs. h, f e i). Exigimos que el plazo sea contado desde la aprobación del diseño ejecutivo por parte de ANDE, o, alternativamente, que se extienda al menos a 120 días calendario, para evitar incumplimientos contractuales inevitables.
El plazo de 60 días desde la Orden SAP para completar importación, obras e instalación es manifiestamente irreal y demuestra una planificación deficiente, violando los principios de responsabilidad, eficiencia y sostenibilidad (Art. 4 incs. h, f e i). Exigimos que el plazo sea contado desde la aprobación del diseño ejecutivo por parte de ANDE, o, alternativamente, que se extienda al menos a 120 días calendario, para evitar incumplimientos contractuales inevitables.
Atendiendo a la extrema necesidad que cuenta la ANDE, favor respetar los plazos previstos.
153
Omisión de visita técnica
La ausencia de una visita técnica previa impide que los oferentes realicen un diseño realista, contradiciendo los principios de transparencia, eficacia y responsabilidad (Art. 4 incs. a, b y h). Exigimos que se disponga obligatoriamente una visita de obra con acta de hallazgos por sitio, de manera que las propuestas se basen en condiciones reales y verificables. Lo contrario generará ajustes posteriores y adendas innecesarias, atentando contra el interés público.
La ausencia de una visita técnica previa impide que los oferentes realicen un diseño realista, contradiciendo los principios de transparencia, eficacia y responsabilidad (Art. 4 incs. a, b y h). Exigimos que se disponga obligatoriamente una visita de obra con acta de hallazgos por sitio, de manera que las propuestas se basen en condiciones reales y verificables. Lo contrario generará ajustes posteriores y adendas innecesarias, atentando contra el interés público.
Favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia, se remitió el georeferenciamiento de los lugares a ser instalados, cada oferente puede visitar los lugares y realizar la oferta que más le crea conveniente.
154
Falta de desagregación en planilla de obras
La ausencia de una planilla de cantidades mínima (BoQ) por estación impide evaluar la razonabilidad de las ofertas y abre la puerta a sobredimensionamientos, subcotizaciones y disputas contractuales, vulnerando los principios de transparencia, eficiencia y economía (Art. 4 incs. a, f y g). Exigimos que ANDE publique inmediatamente una BoQ básica por sitio, que incluya ítems clave como bases, anclajes, canalizaciones, drenajes, señalización y protecciones.
La ausencia de una planilla de cantidades mínima (BoQ) por estación impide evaluar la razonabilidad de las ofertas y abre la puerta a sobredimensionamientos, subcotizaciones y disputas contractuales, vulnerando los principios de transparencia, eficiencia y economía (Art. 4 incs. a, f y g). Exigimos que ANDE publique inmediatamente una BoQ básica por sitio, que incluya ítems clave como bases, anclajes, canalizaciones, drenajes, señalización y protecciones.
Favor ceñirse a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de la licitación de referencia.
155
Pagos sin hitos
El esquema de pago único contra entrega total, sin anticipo ni hitos parciales, obliga a los oferentes a financiar al Estado, encareciendo las ofertas por el traslado de costos financieros, en abierta contradicción a los principios de economía, sostenibilidad y responsabilidad fiscal (Art. 4 incs. g, i y h). Exigimos que se establezcan hitos de pago claros, al menos por provisión del equipo, ejecución de obra y puesta en marcha, a fin de garantizar una competencia justa.
El esquema de pago único contra entrega total, sin anticipo ni hitos parciales, obliga a los oferentes a financiar al Estado, encareciendo las ofertas por el traslado de costos financieros, en abierta contradicción a los principios de economía, sostenibilidad y responsabilidad fiscal (Art. 4 incs. g, i y h). Exigimos que se establezcan hitos de pago claros, al menos por provisión del equipo, ejecución de obra y puesta en marcha, a fin de garantizar una competencia justa.
Favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.
156
Plazo de entrega
Debido a las reiteradas protestas presentadas y a la evidente falta de entendimiento entre la convocante y los oferentes, se ha generado un ambiente de desconfianza y controversia que afecta el normal desarrollo del proceso licitatorio. La reciente introducción, mediante la Adenda N.º 3, del nuevo plazo de entrega de treinta (30) días calendario para los cargadores constituye una modificación sustancial y desproporcionada que agrava aún más las condiciones del llamado, volviéndolas materialmente imposibles de cumplir y, por tanto, restrictivas de la libre concurrencia. Este tipo de disposiciones vulnera los principios de igualdad, razonabilidad y trato justo que deben regir toda contratación pública.
Solicitamos a la convocante revisar su postura, ya que es notorio el ánimo de contienda con algunos oferentes, lo cual no debería, bajo ningún concepto, convertirse en un instrumento para perjudicar a quienes buscan participar de manera honesta, técnica y transparente. Con el propósito de poner paños fríos y restablecer la serenidad institucional necesaria para garantizar la objetividad del proceso, resulta evidente que, en las condiciones actuales, difícilmente este llamado pueda ser adjudicado o ejecutado dentro del presente año, y mucho menos en el exiguo plazo de treinta días establecido. Si persisten las tensiones y respuestas reactivas, el único resultado posible será la paralización o frustración del proyecto. Por ello, exhortamos a la convocante a revisar su ánimo, actuar con ecuanimidad y propiciar un clima de colaboración que permita alcanzar los fines públicos del llamado de manera justa, técnica y viable, con el animo totalmente generoso solicitamos amablemente se vuelva a los 60 dias inicialmente planteados por la propia convocante, entendemos que las protestas fueon un motivo de este cambio y por ello solicitamos que pueda necesariamente revisar esta decision.
Debido a las reiteradas protestas presentadas y a la evidente falta de entendimiento entre la convocante y los oferentes, se ha generado un ambiente de desconfianza y controversia que afecta el normal desarrollo del proceso licitatorio. La reciente introducción, mediante la Adenda N.º 3, del nuevo plazo de entrega de treinta (30) días calendario para los cargadores constituye una modificación sustancial y desproporcionada que agrava aún más las condiciones del llamado, volviéndolas materialmente imposibles de cumplir y, por tanto, restrictivas de la libre concurrencia. Este tipo de disposiciones vulnera los principios de igualdad, razonabilidad y trato justo que deben regir toda contratación pública.
Solicitamos a la convocante revisar su postura, ya que es notorio el ánimo de contienda con algunos oferentes, lo cual no debería, bajo ningún concepto, convertirse en un instrumento para perjudicar a quienes buscan participar de manera honesta, técnica y transparente. Con el propósito de poner paños fríos y restablecer la serenidad institucional necesaria para garantizar la objetividad del proceso, resulta evidente que, en las condiciones actuales, difícilmente este llamado pueda ser adjudicado o ejecutado dentro del presente año, y mucho menos en el exiguo plazo de treinta días establecido. Si persisten las tensiones y respuestas reactivas, el único resultado posible será la paralización o frustración del proyecto. Por ello, exhortamos a la convocante a revisar su ánimo, actuar con ecuanimidad y propiciar un clima de colaboración que permita alcanzar los fines públicos del llamado de manera justa, técnica y viable, con el animo totalmente generoso solicitamos amablemente se vuelva a los 60 dias inicialmente planteados por la propia convocante, entendemos que las protestas fueon un motivo de este cambio y por ello solicitamos que pueda necesariamente revisar esta decision.
En relación a la manifestación presentada respecto al plazo de entrega de treinta (30) días calendario establecido mediante la Adenda Nº 3, la convocante considera oportuno: Ceñirse a lo establecido en el plan de entregas del Pliego de bases y Condiciones.
1. Observancia del Plan de Entregas establecido en el Pliego de Bases y Condiciones:
El proceso licitatorio se rige estrictamente por las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y sus adendas debidamente emitidas, las cuales constituyen el marco jurídico vinculante tanto para la convocante como para los oferentes, conforme a los artículos 36 y 45 de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas.
En ese sentido, el plan de entregas fijado en el Pliego de Bases y Condiciones fue determinado conforme a la programación presupuestaria y a las necesidades institucionales vigentes, por lo que cualquier modificación posterior deberá canalizarse exclusivamente mediante los mecanismos legales correspondientes, es decir, a través de una adenda o convenio modificatorio, debidamente fundamentado y autorizado conforme al Decreto Reglamentario N° 2264/2024.
2. Fundamentación presupuestaria y de interés público:
El plazo de treinta (30) días responde a criterios de eficiencia y ejecución presupuestaria, en atención a que los recursos asignados al presente llamado deben ser devengados dentro del ejercicio fiscal 2025, a fin de evitar su caducidad o reprogramación.
Dicha decisión se sustenta en el principio de eficacia (asegurar el cumplimiento de la finalidad pública del gasto) y en el principio de economía y responsabilidad administrativa, garantizando que la contratación se ejecute dentro de los plazos aprobados en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y en las proyecciones del Plan Maestro 2021-2040.
Así mismo el artículo 15 del Decreto Nº 2264/2024 dispone que la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP) se corresponde y alinea a las fases y temporalidad del ciclo presupuestario, de acuerdo a la Ley de Administración Financiera del Estado, por lo que la fijación de plazos contractuales debe coordinarse con dichas fases (formulación, aprobación, ejecución y cierre). En consecuencia, la decisión de mantener treinta (30) días responde a la necesidad de compatibilizar el cronograma del contrato con la temporalidad presupuestaria vigente, sin perjuicio de las reglas de ejecución y cierre establecidas por la normativa financiera aplicable.
3. Cumplimiento de los principios de la Ley N° 7021/2022:
El plazo establecido no constituye una restricción a la libre concurrencia, sino una medida de gestión técnica y presupuestaria necesaria para asegurar la oportunidad y eficacia de la contratación, conforme a los principios establecidos en el Artículo 4 de la Ley N° 7021/2022:
Eficacia: cumplimiento de los fines públicos del llamado;
Economía y eficiencia: ejecución oportuna y racional de los recursos;
Legalidad: adecuación a los instrumentos jurídicos vigentes (PBC y Adendas);
Seguridad jurídica: uniformidad de condiciones para todos los oferentes;
Responsabilidad funcional: obligación de asegurar la correcta utilización del presupuesto institucional.
4. Alcance y validez del plazo fijado:
El plazo de entrega de treinta (30) días calendario, actualmente vigente, fue establecido conforme a las directrices emanadas de la normativa aplicable, y cuenta con la debida justificación técnica y presupuestaria.
Por tanto, la convocante se ceñirá estrictamente a lo dispuesto en el PBC y sus adendas, considerando que cualquier alteración del plan de entregas solo podrá disponerse a través de los mecanismos legales establecidos (adenda o convenio modificatorio), debidamente sustentados en las causales previstas en la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024.
5. Naturaleza del llamado enmarcado en la necesidad operativa de la ANDE y la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica:
La naturaleza del presente llamado obedece a una necesidad operativa prioritaria de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), orientada a la modernización y diversificación la matriz del parque automotor institucional y al despliegue de infraestructura de carga rápida para vehículos eléctricos dentro del sistema eléctrico nacional.
El proyecto se encuentra alineado con la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME), aprobada por el Decreto N° 8840/2023, que crea el Consejo Estratégico de Movilidad Eléctrica (CEME), integrado por diversas instituciones públicas entre ellas la ANDE, responsables de coordinar e implementar acciones dentro de sus respectivas competencias para la ejecución de dicha estrategia.
En ese marco, la reducción del plazo de entrega responde a la prioridad institucional y de interés público de disponer de los equipos e infraestructura dentro del cronograma operativo 2025, garantizando la entrada en funcionamiento de las estaciones de carga rápida en apoyo al Plan Maestro de la ANDE 2021-2040 y al desarrollo de la Ruta Verde Nacional. La medida tiene como finalidad asegurar la continuidad del proyecto, la eficiencia presupuestaria y el cumplimiento de las metas de movilidad sostenible, en plena conformidad con las políticas públicas vigentes y con los principios de eficacia, economía, responsabilidad y transparencia establecidos en la Ley Nº 7021/2022.
En síntesis, la medida adoptada se encuentra plenamente ajustada al marco normativo vigente, responde a la planificación presupuestaria, técnica y estratégica de la ANDE, y busca garantizar el interés público, la seguridad jurídica y la eficacia en la ejecución del proyecto, conforme a los principios rectores de la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024.
Síntesis complementaria - Capacidad regional e internacional para atender la demanda
Cabe señalar que el presente proceso fue publicado el 18 de agosto de 2025, por lo que, desde esa fecha, los potenciales oferentes han dispuesto de un plazo suficiente para organizar su provisión, logística y cadena de suministro, conforme a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
En cuanto a la disponibilidad de equipamiento, la solución no depende de un único origen geográfico: el mercado regional dispone de equipos seriados de carga rápida bajo estándares internacionales, con capacidad de entrega e instalación compatible con el plazo previsto.
De modo particular, y con la finalidad de ejemplificar la capacidad regional existente, se verifican operaciones recientes en Sudamérica que confirman la disponibilidad y madurez del mercado.
Entre ellas, ABB, empresa de origen suizo, cuenta con la instalación de más de 40 cargadores rápidos y semirrápidos en cinco estados de Brasil (São Paulo, Minas Gerais, Río de Janeiro, Santa Catarina y Río Grande do Sul); mientras que Siemens, de origen alemán, lanzó en Brasil su línea Sicharge-D, con capacidades de 160 a 300 kW, orientada al segmento de carga pública y flotas institucionales.
Asimismo, Livoltek, empresa europea con operaciones en Latinoamérica, registra un proyecto de estación de carga DC en Fortaleza, Brasil, con conectores CCS2 y soporte técnico regional.
Estos antecedentes demuestran la existencia de capacidad regional efectiva para abastecer, instalar y brindar soporte técnico especializado en plazos breves, reafirmando que el mercado sudamericano dispone de soluciones seriadas, normalizadas y con respaldo local, plenamente compatibles con las especificaciones del presente llamado.
En consecuencia, la solución requerida puede ser cubierta por el mercado nacional o regional, sin depender de importaciones exclusivas desde otra región del mundo, garantizando entregas inmediatas o rápidas, asistencia local y mantenimiento, en coherencia con los principios de eficacia, economía, legalidad y responsabilidad funcional de la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024.
La medida adoptada se encuentra plenamente ajustada al marco normativo vigente, responde a la planificación presupuestaria, técnica y estratégica de la ANDE, y busca garantizar el interés público, la seguridad jurídica y la eficacia en la ejecución del proyecto. La ANDE reafirma que no existe ánimo de confrontación con los oferentes, sino un compromiso institucional con la ejecución transparente, eficiente y responsable del gasto público, ajustándose a los principios presupuestarios y metas establecidas.
Cualquier oferente que cumpla técnicamente con las condiciones establecidas podrá participar en igualdad de condiciones, por lo dicho anteriormente, la institución mantiene su decisión respecto al plazo de entrega de treinta (30) días calendario, considerando que la misma responde a razones objetivas, debidamente justificadas y en plena conformidad con la Ley Nº 7021/2022 y su decreto reglamentario.
157
Modelo y marcas
En base a las EETT se puede encontrar un direccionamiento al producto ofrecido por la única empresa que cotiza en la PLANILLA DE PRECIOS REFERENCIALES, probablemente esta empresa ya cuenta con el stock de los bienes solicitados, dado el periodo de entrega e implementación exigido en este pliego de bases y condiciones, equipo de marca LUOBINSEN, LAS ESPECIFICACIONES SE ENCUENTRAN MUY DIRECCIONADAS A ESTE EQUIPO, NO PERMITIENDO PARTICIPAR A LOS DEMAS OFERENTES, ADEMAS DEL PLAZO DE ENTREGA.
Favor demostrar que modelos concretos con sus marcas, que cumplen todas las EETT exigidas, indicando marcas y modelos específicos.
En base a las EETT se puede encontrar un direccionamiento al producto ofrecido por la única empresa que cotiza en la PLANILLA DE PRECIOS REFERENCIALES, probablemente esta empresa ya cuenta con el stock de los bienes solicitados, dado el periodo de entrega e implementación exigido en este pliego de bases y condiciones, equipo de marca LUOBINSEN, LAS ESPECIFICACIONES SE ENCUENTRAN MUY DIRECCIONADAS A ESTE EQUIPO, NO PERMITIENDO PARTICIPAR A LOS DEMAS OFERENTES, ADEMAS DEL PLAZO DE ENTREGA.
Favor demostrar que modelos concretos con sus marcas, que cumplen todas las EETT exigidas, indicando marcas y modelos específicos.
Esta consulta fue abordada en las Consultas Nº 49 y 56, en las cuales se detallaron las marcas y modelos de referencia considerados para la elaboración de las Especificaciones Técnicas, sin que exista direccionamiento hacia ningún fabricante específico.
Las EETT fueron formuladas en base a la necesidad institucional de uniformidad, interoperabilidad y seguridad, conforme a los principios de pluralidad técnica, eficiencia y libre concurrencia establecidos en los Artículos 4 y 36 de la Ley N.º 7021/2022 y el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
A modo de referencia, los modelos que cumplen con las exigencias técnicas son, entre otros: ABB TERRA HP / TERRA 184; SIEMENS Sicharge D; Delta UFC / Slim; Huawei Fusion Charge; State Grid / XJ Electric; BYD Star Charge, todos ellos certificados bajo normas ISO, IEC y GB/T.
En consecuencia, se reitera que las especificaciones poseen carácter no limitativo y garantizan la igualdad de condiciones y libre competencia entre oferentes.
158
Plazo de Entrega
El plazo de entrega es de 30 días para la entrega de los bienes (PBC VERSIÓN 4). Esto hace presumir que la empresa que representa la marca, probablemente tenga en stock estos bienes. Estos son bienes que no son de venta habitual en estos volúmenes y dado que no existe fabricación nacional de los mismos.
Solicitamos a la Convocante justificar técnica y logísticamente la viabilidad del plazo de entrega de 60 días para bienes de la magnitud requerida (cargadores rápidos ≥150 kW), considerando que:
1. No existe fabricación nacional de estos equipos.
2. Los plazos habituales de fabricación + transporte + nacionalización + instalación superan ampliamente los 60 días.
3. De mantenerse tal plazo, se presume que únicamente un oferente con stock previo podrá cumplir, lo que configura una restricción a la libre concurrencia.
En consecuencia, solicitamos:
• Que la Convocante extienda el plazo de entrega a un término razonable (mínimo 120–180 días) acorde al ciclo real de producción e importación.
• O, en su defecto, que acredite mediante estudio técnico qué fabricantes internacionales entregan volúmenes de esta escala en solo 60 días.
El plazo de entrega es de 30 días para la entrega de los bienes (PBC VERSIÓN 4). Esto hace presumir que la empresa que representa la marca, probablemente tenga en stock estos bienes. Estos son bienes que no son de venta habitual en estos volúmenes y dado que no existe fabricación nacional de los mismos.
Solicitamos a la Convocante justificar técnica y logísticamente la viabilidad del plazo de entrega de 60 días para bienes de la magnitud requerida (cargadores rápidos ≥150 kW), considerando que:
1. No existe fabricación nacional de estos equipos.
2. Los plazos habituales de fabricación + transporte + nacionalización + instalación superan ampliamente los 60 días.
3. De mantenerse tal plazo, se presume que únicamente un oferente con stock previo podrá cumplir, lo que configura una restricción a la libre concurrencia.
En consecuencia, solicitamos:
• Que la Convocante extienda el plazo de entrega a un término razonable (mínimo 120–180 días) acorde al ciclo real de producción e importación.
• O, en su defecto, que acredite mediante estudio técnico qué fabricantes internacionales entregan volúmenes de esta escala en solo 60 días.
La presente consulta ya fue abordada en la Consulta N° 7 de fecha 22/08/2025, N° 15 de fecha 25/08/2025, N° 113 de fecha 17/09/2025) y N° 126 de fecha 18/09/2025), en las cuales la Convocante mantuvo un mismo criterio respecto al plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
En las etapas iniciales del proceso (versiones 1 a 3 del PBC), el plazo de sesenta (60) días calendario fue fijado atendiendo a la programación técnica y presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2025, conforme a lo dispuesto en los Artículos 36 y 38 de la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
Posteriormente, mediante la Adenda Nro 3 (publicada el 10/10/2025, versión 4 del PBC), el plazo fue ajustado a treinta (30) días calendario, decisión adoptada en coordinación con las áreas competentes de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la ANDE, a fin de garantizar la ejecución efectiva del proyecto dentro del ejercicio presupuestario vigente y asegurar la eficacia y continuidad del gasto público.
Este ajuste no modifica las condiciones técnicas del objeto ni restringe la libre concurrencia, ya que todos los oferentes participan bajo las mismas condiciones y plazos, conforme a los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad establecidos en los Artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/2022.
En consecuencia, la Convocante mantiene el plazo establecido en el PBC versión 4, y solicita Ceñirse a lo establecido en el plan de entregas del Pliego de Bases y Condiciones.
159
Potencia entre protocolos distintos
Gestionar la potencia dinámica entre dos salidas DC de protocolos diferentes (GB-T y CCS2) y una salida AC añade una capa de complejidad al software y hardware de control que agregan una limitante para la participación de mayores proveedores, favor tener en cuenta este punto como opcional ya que es una limitante.
Justificar la necesidad de gestionar potencia entre protocolos distintos (no homogéneos), teniendo en cuenta los equipos del mercado.
Gestionar la potencia dinámica entre dos salidas DC de protocolos diferentes (GB-T y CCS2) y una salida AC añade una capa de complejidad al software y hardware de control que agregan una limitante para la participación de mayores proveedores, favor tener en cuenta este punto como opcional ya que es una limitante.
Justificar la necesidad de gestionar potencia entre protocolos distintos (no homogéneos), teniendo en cuenta los equipos del mercado.
La presente consulta guarda relación con la Consulta Nro. 127, de fecha 18/09/2025, en la cual ya se abordó el aspecto técnico referente a la gestión dinámica de potencia entre conectores de corriente continua (DC).
Dicha característica no constituye una limitante, sino una exigencia técnica esencial expresamente establecida en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, en el apartado 4. "Características Funcionales", donde se dispone textualmente:
"Gestión dinámica de potencia entre salidas."
Este requerimiento se basa en el Modo de carga 4, conforme a la norma IEC 61851-23, también consignado en el apartado de Características Generales de las EETT, el cual regula los sistemas de recarga rápida en corriente continua.
Dicho modo exige que el equipo incorpore un sistema inteligente de control que administre la potencia total disponible entre las salidas activas (DC y AC), garantizando:
- Seguridad eléctrica (prevención de sobrecargas),
- Estabilidad térmica (control de temperatura en conectores y mangueras), y
- Eficiencia energética (optimización del uso de la potencia instalada).
Asimismo, las EETT especifican que el cargador debe operar en modalidad multiconector con protocolos de carga CCS2 / GB-T / Tipo 2 (CA), lo cual permite la interoperabilidad con vehículos de diferentes orígenes tecnológicos y garantiza:
- La compatibilidad con flotas eléctricas institucionales y privadas de diversas procedencias,
- El aprovechamiento simultáneo de infraestructura,
- Y la reducción de inversiones redundantes en puntos de recarga separados.
En materia de conformidad y calidad, las EETT DSA/MDV/25/2025 establecen que los equipos deben contar con certificaciones de gestión reconocidas a nivel internacional, aceptando de manera equivalente y no acumulativa las siguientes normas:
- ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001,
- O sus respectivas normas nacionales equivalentes: GB/T 19001, GB/T 24001, GB/T 45001.
Este requisito busca garantizar la trazabilidad de los procesos de diseño y fabricación, la gestión ambiental responsable y la seguridad ocupacional, sin generar discriminación ni restricciones indebidas, conforme a los criterios de equivalencia técnica previstos en el Pliego de Bases y Condiciones - Versión 4, el cual no establece obligatoriedad acumulativa, sino validación técnica documental del fabricante.
Por lo tanto, la especificación de "Gestión dinámica de potencia entre salidas" no restringe la participación de potenciales oferentes, sino que asegura la compatibilidad técnica, la eficiencia operativa y la seguridad funcional del sistema, en conformidad con:
- Las EETT DSA/MDV/25/2025,
- El Pliego de Bases y Condiciones - Versión 4,
- Y los principios de eficacia, proporcionalidad y libre concurrencia, previstos en la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024.
En consecuencia, esta Convocante reitera que debe ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025.
160
Cantidad de mangueras
La exigencia de tres mangueras físicas (especialmente dos de DC diferentes) implica un diseño de gabinete, distribución interna de potencia y sistema de enfriamiento de cables específico que no es universal.
Se solicita amablemente a la convocante si puede solicitar la cantidad requerida por los estándares y requerimientos en base a lo existentes, porque este punto representa una limitante para otras marcas con tecnología más actualizada. 2 unidades de mangueras.
Justificar la necesidad funcional de tres mangueras y la simultaneidad con protocolos distintos.
La exigencia de tres mangueras físicas (especialmente dos de DC diferentes) implica un diseño de gabinete, distribución interna de potencia y sistema de enfriamiento de cables específico que no es universal.
Se solicita amablemente a la convocante si puede solicitar la cantidad requerida por los estándares y requerimientos en base a lo existentes, porque este punto representa una limitante para otras marcas con tecnología más actualizada. 2 unidades de mangueras.
Justificar la necesidad funcional de tres mangueras y la simultaneidad con protocolos distintos.
La presente consulta guarda relación con las Consultas Nros. 127 y 159, en las cuales ya se abordaron los aspectos técnicos relativos a la gestión dinámica de potencia entre conectores de corriente continua (DC) y la interoperabilidad entre protocolos distintos (CCS2 y GB/T).
La exigencia de tres mangueras físicas dos de corriente continua (CCS2 y GB/T) y una de corriente alterna (Tipo 2 - CA) se encuentra expresamente establecida en las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025, apartado 4. "Características Funcionales", donde se indica:
"El equipo deberá disponer de tres mangueras de carga, dos para corriente continua (CCS2 y GB/T) y una para corriente alterna (Tipo 2 - CA). Las tres mangueras deberán contar con gestión dinámica de potencia entre salidas."
Este requerimiento responde a una necesidad funcional concreta: permitir que un único equipo sea compatible con los tres (3) estándares de recarga vehicular más utilizados en el país y la región, sin necesidad de instalaciones múltiples o adicionales. Esto optimiza el uso de la infraestructura existente, reduce costos operativos y facilita la interoperabilidad con flotas vehiculares de diferentes orígenes.
Además, la gestión dinámica de potencia entre salidas, también exigida expresamente en las Especificaciones Técnicas, garantiza que la distribución de energía entre mangueras activas se realice de forma automática, eficiente y segura, preservando la estabilidad operativa del equipo.
Esta configuración se alinea con los principios de eficacia, economía y libre concurrencia previstos en la Ley Nro. 7021/2022 y su Decreto Reglamentario Nro. 2264/2024, asegurando que el sistema de recarga a adquirir cumpla con estándares modernos de compatibilidad técnica y continuidad del servicio público.
En consecuencia, la Convocante solicita ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas DSA/MDV/25/2025.