Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
81 EETT ITEM 1 Según las especificaciones técnicas del presente llamado, se evidencia un claro direccionamiento hacia la marca GE, modelo REVOLUTION MAXIMA, lo cual limita de manera injustificada la libre competencia. Esta situación contraviene lo dispuesto en el Art. 4°, inciso d) de la Ley N° 7021/2022, que garantiza el principio de igualdad y libre competencia, asegurando la participación de todos los oferentes que cumplan los requisitos técnicos, económicos y legales. En virtud de lo expuesto, instamos a la convocante a revisar y aceptar las modificaciones planteadas en las consultas, con el objetivo de eliminar cualquier sesgo hacia una marca específica y garantizar un proceso verdaderamente competitivo, equitativo y ajustado a la normativa vigente. 08-07-2025 25-07-2025
82 EETT ITEM 1 Se solicita modificar el requisito “Potencia: ≥ 55 kW” por “Potencia mínima del generador: ≥ 55 kW nominal o equivalente”, ya que hay equipos con menor potencia nominal que alcanzan picos equivalentes o superiores a 80 kW, cumpliendo los estándares clínicos. Esta modificación ampliaría la competencia, permitiría tecnologías más modernas y eficientes, reduciría el costo de los tubos el cual impacta en el costo operacional de la institución adicionalmente en la actualizada existen herramientas que permiten trabajar a bajas dosis manteniendo el criterio ALARA con métodos de reconstrucción iterativa y no afectaría la calidad diagnóstica en ningún tipo de estudio clínico trabajando a una alta demanda de estudios sin efectos de sobrecalentamiento del tubo. 08-07-2025 17-07-2025
83 EETT ITEM 1 En relación con el ítem “Cobertura máxima del detector por vuelta: ≥ 40 mm”, solicitamos a la convocante considerar la modificación de este requisito a “Cobertura máxima del detector por vuelta: ≥ 20 mm”. Esta cobertura se ajusta a lo solicitado en las especificaciones técnicas, que requieren al menos 32 filas de detectores físicos, los cuales proporcionan típicamente una cobertura axial de aproximadamente 20 mm. Este valor cumple con los estándares clínicos internacionales y es adecuado para prácticamente todas las aplicaciones rutinarias. Este punto esta direccionado a la marca GE modelo Revolution Maxima. 14-07-2025 17-07-2025
84 EETT ITEM 1 En donde dice “Rango de desplazamiento vertical: mínimo ≤ 430 mm máximo ≥900 mm”, Se solicita modificar el rango de desplazamiento vertical a “mínimo ≤ 500 mm, máximo ≥ 900mm”, ya que estos valores son adecuados para las necesidades clínicas, permiten la accesibilidad de pacientes y se ajustan a configuraciones comunes del mercado. La modificación evita restricciones innecesarias, fomenta la competencia y no compromete la calidad diagnóstica. 14-07-2025 17-07-2025
85 EETT ITEM 1 Donde dice “Capacidad térmica del ánodo: ≥ 7 MHU”, solicitamos ajustar el requisito a un valor clínicamente pertinente de ≥ 3 MHU, suficiente para cubrir las necesidades diagnósticas habituales en equipos de 32 filas de detectores,. Esta modificación fomenta una mayor apertura a la competencia sin comprometer la calidad diagnóstica ni el rendimiento clínico esperado en esta categoría de equipos. 15-07-2025 17-07-2025
86 EETT ITEM 1 En el punto 10.1.4 donde dice: Software o licencias habilitadas para Cardiovascular, Pulmón, Colon, Neurovascular, solicitamos a la convocante considerar el Software Cardiovascular opcional o en su defecto excluir, sin embargo las configuraciones solicitadas de 32 filas de detectores no son los más indicados para realizar estudios cardíacos con los estándares de calidad diagnóstica requeridos para esta práctica, ya que su cobertura y velocidad son limitadas en comparación con equipos de mayor gama, esto a modo modo que no se limite la participación de equipos adecuados para las necesidades clínicas habituales de esta categoría y se fomente una mayor competencia. 15-07-2025 17-07-2025
87 EXPERIENCIA REQUERIDA En relación a lo solicitado en la experiencia requerida, se solicita se aclare si debe presentar facturación y/o actas finales de cada uno de los tres años, ( 20022,2023,2024) ó se podría demostrar cumplimiento presentando documentación que avale el porcentaje requerido en cualquiera de los tres años solicitados. 16-07-2025 17-07-2025
88 PLAZO DE ENTREGA En atención al plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual indica que la provisión del equipo debe realizarse dentro de los 60 días corridos a partir de la firma del contrato por parte del proveedor, solicitamos respetuosamente se considere la posibilidad de ampliar dicho plazo a 120 días corridos. Esta solicitud obedece a los tiempos estimados de fabricación del equipo, que según comunicación del fabricante oscilan entre 45 y 60 días, a lo cual debe sumarse el tiempo requerido para el transporte internacional desde el país de origen hasta el Paraguay, así como los procedimientos y demoras habituales en la nacionalización del equipo ante la aduana local. Adicionalmente, es importante considerar el impacto que actualmente genera la situación bélica internacional sobre las cadenas logísticas globales, afectando directamente la previsibilidad de tiempos de entrega. En ese sentido, una extensión del plazo propuesto resulta razonable y necesaria para garantizar el cumplimiento del contrato sin comprometer la calidad del equipamiento ni el proceso logístico correspondiente. 16-07-2025 17-07-2025
89 PLAZO DE ENTREGA Solicitamos aclaración sobre el plazo que regirá para el computo de días, si es desde la firma del contrato o desde la recepción de la orden de compra por parte del oferente 16-07-2025 17-07-2025
90 EETT TOMOGRAFO En donde dice “Rango de desplazamiento vertical: mínimo ≤ 430 mm máximo ≥900 mm”, Se solicita modificar el rango de desplazamiento vertical a “mínimo ≤ 500 mm, máximo ≥ 900mm”, esto se solicita nuevamente base a la respuesta dada, considerando que debe ajustarse al Artículo N° 50 de la Resolución DNCP N° 230/2025, y que no debería limitarse por el artículo citado, ya que no existieron modificaciones en las EETT. Por lo tanto, no debería considerarse restrictiva ni limitada por dicho artículo, dado que no altera la funcionalidad del equipo y permite una mayor participación de oferentes. 24-07-2025 25-07-2025
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