Se vuelve a solicitar modificar el requisito de “≥ 64 cortes adquiridos” por “≥ 64 cortes reconstruidos”, ya que los equipos con 32 filas de detectores permiten obtener habitualmente 64 cortes reconstruidos. Esta adecuación técnica facilitará la participación de potenciales oferentes con equipos de alta calidad, sin afectar el estándar diagnóstico requerido.
Se vuelve a solicitar modificar el requisito de “≥ 64 cortes adquiridos” por “≥ 64 cortes reconstruidos”, ya que los equipos con 32 filas de detectores permiten obtener habitualmente 64 cortes reconstruidos. Esta adecuación técnica facilitará la participación de potenciales oferentes con equipos de alta calidad, sin afectar el estándar diagnóstico requerido.
Se solicita modificar el requisito “Potencia: ≥ 55 kW” por “Potencia mínima del generador: ≥ 30 kW, ya que para equipos de 32 filas de detectores el estándar es de 30 kW. Además, equipos con estas características están disponibles en el mercado y han demostrado cumplir con los estándares internacionales de calidad diagnóstica, permitiendo estudios rápidos y seguros con tiempos de exposición adecuados.
Se solicita modificar el requisito “Potencia: ≥ 55 kW” por “Potencia mínima del generador: ≥ 30 kW, ya que para equipos de 32 filas de detectores el estándar es de 30 kW. Además, equipos con estas características están disponibles en el mercado y han demostrado cumplir con los estándares internacionales de calidad diagnóstica, permitiendo estudios rápidos y seguros con tiempos de exposición adecuados.
Se solicita que el requisito “Capacidad térmica del ánodo: ≥ 7 MHU”, solicitamos a la convocante modificar por “Capacidad térmica del ánodo: ≥ 3 MHU”, está capacidad es suficiente reserva térmica para mantener la continuidad operativa del tubo, incluso en flujos moderados de pacientes. Este valor es común en equipos de esta categoría y se considera un estándar aceptado para garantizar calidad de imagen sin riesgos de sobrecalentamiento.
Se solicita que el requisito “Capacidad térmica del ánodo: ≥ 7 MHU”, solicitamos a la convocante modificar por “Capacidad térmica del ánodo: ≥ 3 MHU”, está capacidad es suficiente reserva térmica para mantener la continuidad operativa del tubo, incluso en flujos moderados de pacientes. Este valor es común en equipos de esta categoría y se considera un estándar aceptado para garantizar calidad de imagen sin riesgos de sobrecalentamiento.
En donde dice “UPS para todo el sistema con al menos 10 min de autonomía”, favor aclarar si es para todo el sistema de Postprocesamiento o para el equipo, para evitar confusiones, ya que en caso de que se requiera para el equipo es importante mencionar que el costo incrementaría considerablemente sin aportar ningún beneficio clínico real
En donde dice “UPS para todo el sistema con al menos 10 min de autonomía”, favor aclarar si es para todo el sistema de Postprocesamiento o para el equipo, para evitar confusiones, ya que en caso de que se requiera para el equipo es importante mencionar que el costo incrementaría considerablemente sin aportar ningún beneficio clínico real
Con relación al punto 7, referido al “Presentar Certificado de Registro Sanitario, de conformidad a la Ley Nº 4659/12.”, solicitamos respetuosamente que se permita la presentación del Certificado de Registro Sanitario o, en su defecto, una Constancia de Renovación emitida por la DINAVISA, que acredite que el trámite de renovación se encuentra en curso y que los productos pueden continuar siendo comercializados y/o importados durante dicho proceso
Con relación al punto 7, referido al “Presentar Certificado de Registro Sanitario, de conformidad a la Ley Nº 4659/12.”, solicitamos respetuosamente que se permita la presentación del Certificado de Registro Sanitario o, en su defecto, una Constancia de Renovación emitida por la DINAVISA, que acredite que el trámite de renovación se encuentra en curso y que los productos pueden continuar siendo comercializados y/o importados durante dicho proceso
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105
CAPACIDAD TÉCNICA
Con relación al requerimiento del punto 10 de presentar “Certificados de Curso de entrenamiento, capacitación y familiarización del equipo y sus programas del personal calificado y autorizado por el fabricante, a fin de impartir entrenamiento para personal médico y técnico médico” solicitamos atentamente se permita la presentación de una nota oficial del fabricante en la que se declare que este cuenta con personal altamente especializado y debidamente autorizado para impartir entrenamientos y capacitaciones dirigidas al personal médico y técnico usuario de los tomógrafos. Asimismo, se solicita que dicho documento pueda acreditar que estos entrenamientos son impartidos regularmente en todos los países de la región, y también a nivel mundial, asegurando así un alto estándar internacional de capacitación médica. En particular, el fabricante designa un especialista responsable de realizar el entrenamiento en cada país y en cada sitio donde se instala un nuevo tomógrafo, garantizando así una capacitación estandarizada y de excelencia. De esta manera, se fomenta no solo la actualización técnica, sino también la socialización de experiencias clínicas y el intercambio de conocimientos entre profesionales del área de tomografía, lo cual en nuestro país representa un aporte significativo para la formación continua de los recursos humanos. Adicionalmente, se propone que la capacitación local pueda complementarse con recursos disponibles en el país, hasta el nivel que corresponda.
Con relación al requerimiento del punto 10 de presentar “Certificados de Curso de entrenamiento, capacitación y familiarización del equipo y sus programas del personal calificado y autorizado por el fabricante, a fin de impartir entrenamiento para personal médico y técnico médico” solicitamos atentamente se permita la presentación de una nota oficial del fabricante en la que se declare que este cuenta con personal altamente especializado y debidamente autorizado para impartir entrenamientos y capacitaciones dirigidas al personal médico y técnico usuario de los tomógrafos. Asimismo, se solicita que dicho documento pueda acreditar que estos entrenamientos son impartidos regularmente en todos los países de la región, y también a nivel mundial, asegurando así un alto estándar internacional de capacitación médica. En particular, el fabricante designa un especialista responsable de realizar el entrenamiento en cada país y en cada sitio donde se instala un nuevo tomógrafo, garantizando así una capacitación estandarizada y de excelencia. De esta manera, se fomenta no solo la actualización técnica, sino también la socialización de experiencias clínicas y el intercambio de conocimientos entre profesionales del área de tomografía, lo cual en nuestro país representa un aporte significativo para la formación continua de los recursos humanos. Adicionalmente, se propone que la capacitación local pueda complementarse con recursos disponibles en el país, hasta el nivel que corresponda.
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106
Plan de entrega de los bienes
En atención al plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual indica que la provisión del equipo debe realizarse dentro de los 60 días corridos a partir de la firma del contrato por parte del proveedor, solicitamos respetuosamente se considere la posibilidad de ampliar dicho plazo a 120 días corridos. Esta solicitud obedece a los tiempos estimados de fabricación del equipo, que según comunicación del fabricante oscilan entre 45 y 60 días, a lo cual debe sumarse el tiempo requerido para el transporte internacional desde el país de origen hasta el Paraguay, así como los procedimientos y demoras habituales en la nacionalización del equipo ante la aduana local. Adicionalmente, es importante considerar el impacto que actualmente genera la situación bélica internacional sobre las cadenas logísticas globales, afectando directamente la previsibilidad de tiempos de entrega. En ese sentido, una extensión del plazo propuesto resulta razonable y necesaria para garantizar el cumplimiento del contrato sin comprometer la calidad del equipamiento ni el proceso logístico correspondiente
En atención al plazo de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual indica que la provisión del equipo debe realizarse dentro de los 60 días corridos a partir de la firma del contrato por parte del proveedor, solicitamos respetuosamente se considere la posibilidad de ampliar dicho plazo a 120 días corridos. Esta solicitud obedece a los tiempos estimados de fabricación del equipo, que según comunicación del fabricante oscilan entre 45 y 60 días, a lo cual debe sumarse el tiempo requerido para el transporte internacional desde el país de origen hasta el Paraguay, así como los procedimientos y demoras habituales en la nacionalización del equipo ante la aduana local. Adicionalmente, es importante considerar el impacto que actualmente genera la situación bélica internacional sobre las cadenas logísticas globales, afectando directamente la previsibilidad de tiempos de entrega. En ese sentido, una extensión del plazo propuesto resulta razonable y necesaria para garantizar el cumplimiento del contrato sin comprometer la calidad del equipamiento ni el proceso logístico correspondiente
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107
Especificaciones Tecnicas
Con relación al ítem 7.2 del pliego, que establece como requisito una “Cobertura máxima del detector por vuelta: ≥ 40 mm”, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la posibilidad de permitir la cotización de equipos que cuenten con una cobertura mínima de al menos 20 mm por rotación. Esta solicitud se fundamenta en que el ancho de cobertura del detector responde directamente al criterio de diseño de cada fabricante, el cual define la arquitectura del sistema de detección optimizando velocidad de escaneo, resolución espacial y dosis administrada.
Cabe señalar que la cobertura de 40 mm en el eje Z únicamente es alcanzada por tomógrafos que disponen de 64 filas de detectores con un tamaño aproximado de 0,625 mm, y cabe la pena resaltar que en el item 4.3 solicitan 32 filas de detectores. En este sentido, existe la posibilidad de que algunos oferentes argumenten que la cobertura por vuelta puede incrementarse mediante el avance de la camilla durante la rotación; sin embargo, esta interpretación no se corresponde técnicamente con el parámetro especificado, el cual hace referencia exclusiva a la cobertura del detector por rotación, sin movimiento adicional.
Por lo tanto, consideramos que un ancho de cobertura de 20 mm por rotación resulta técnicamente suficiente para realizar estudios de alta complejidad, permitiendo reconstrucciones de calidad diagnóstica con tiempos de exploración adecuados. La flexibilización de este parámetro permitiría la inclusión de una mayor variedad de soluciones tecnológicas válidas, promoviendo una competencia más equitativa entre oferentes sin sacrificar rendimiento clínico ni calidad del equipamiento
Con relación al ítem 7.2 del pliego, que establece como requisito una “Cobertura máxima del detector por vuelta: ≥ 40 mm”, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la posibilidad de permitir la cotización de equipos que cuenten con una cobertura mínima de al menos 20 mm por rotación. Esta solicitud se fundamenta en que el ancho de cobertura del detector responde directamente al criterio de diseño de cada fabricante, el cual define la arquitectura del sistema de detección optimizando velocidad de escaneo, resolución espacial y dosis administrada.
Cabe señalar que la cobertura de 40 mm en el eje Z únicamente es alcanzada por tomógrafos que disponen de 64 filas de detectores con un tamaño aproximado de 0,625 mm, y cabe la pena resaltar que en el item 4.3 solicitan 32 filas de detectores. En este sentido, existe la posibilidad de que algunos oferentes argumenten que la cobertura por vuelta puede incrementarse mediante el avance de la camilla durante la rotación; sin embargo, esta interpretación no se corresponde técnicamente con el parámetro especificado, el cual hace referencia exclusiva a la cobertura del detector por rotación, sin movimiento adicional.
Por lo tanto, consideramos que un ancho de cobertura de 20 mm por rotación resulta técnicamente suficiente para realizar estudios de alta complejidad, permitiendo reconstrucciones de calidad diagnóstica con tiempos de exploración adecuados. La flexibilización de este parámetro permitiría la inclusión de una mayor variedad de soluciones tecnológicas válidas, promoviendo una competencia más equitativa entre oferentes sin sacrificar rendimiento clínico ni calidad del equipamiento
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108
Especificaciones Tecnicas
Con relación al ítem 8.3, que establece como requisito una “Capacidad de carga máxima: ≥ 225 kg”, solicitamos cordialmente a la convocante permitir la cotización de equipos con capacidad de carga de hasta 200 kg, con el fin de ampliar la participación de potenciales oferentes sin comprometer la funcionalidad clínica requerida. Esta solicitud se fundamenta en que la mayoría de los ítems no están orientados al uso en pacientes bariátricos, y que la capacidad de carga de 200 kg es adecuada para cubrir el rango habitual de peso de los pacientes atendidos en el Hospital de Clínicas. Además, esta flexibilización permitiría incorporar tecnologías competitivas que ofrecen alto rendimiento y seguridad diagnóstica, promoviendo así una mayor equidad en el proceso de adquisición y garantizando la calidad asistencial esperada
Con relación al ítem 8.3, que establece como requisito una “Capacidad de carga máxima: ≥ 225 kg”, solicitamos cordialmente a la convocante permitir la cotización de equipos con capacidad de carga de hasta 200 kg, con el fin de ampliar la participación de potenciales oferentes sin comprometer la funcionalidad clínica requerida. Esta solicitud se fundamenta en que la mayoría de los ítems no están orientados al uso en pacientes bariátricos, y que la capacidad de carga de 200 kg es adecuada para cubrir el rango habitual de peso de los pacientes atendidos en el Hospital de Clínicas. Además, esta flexibilización permitiría incorporar tecnologías competitivas que ofrecen alto rendimiento y seguridad diagnóstica, promoviendo así una mayor equidad en el proceso de adquisición y garantizando la calidad asistencial esperada
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109
Especificaciones Tecnicas
Con relación al ítem 10.1.1, que establece “2 Monitores LCD: ≥ 19 pulgadas cada uno”, solicitamos respetuosamente que se considere esta especificación para la consola del equipo, y que se permita la cotización de un solo monitor para la estación de post-procesamiento. Esta solicitud se basa en criterios de funcionalidad operativa: disponer de dos monitores en la consola resulta más eficiente y práctico para el operador o técnico radiólogo, ya que permite realizar simultáneamente tareas como exploración, configuración y carga de datos del paciente en una pantalla, mientras en la otra se llevan a cabo reconstrucciones, análisis e informes, optimizando significativamente el flujo de trabajo. En cambio, la estación de post-procesamiento, utilizada principalmente por el médico especialista para la elaboración del informe diagnóstico, no requiere doble monitor, ya que las funciones que allí se ejecutan pueden desarrollarse adecuadamente con una sola pantalla
Con relación al ítem 10.1.1, que establece “2 Monitores LCD: ≥ 19 pulgadas cada uno”, solicitamos respetuosamente que se considere esta especificación para la consola del equipo, y que se permita la cotización de un solo monitor para la estación de post-procesamiento. Esta solicitud se basa en criterios de funcionalidad operativa: disponer de dos monitores en la consola resulta más eficiente y práctico para el operador o técnico radiólogo, ya que permite realizar simultáneamente tareas como exploración, configuración y carga de datos del paciente en una pantalla, mientras en la otra se llevan a cabo reconstrucciones, análisis e informes, optimizando significativamente el flujo de trabajo. En cambio, la estación de post-procesamiento, utilizada principalmente por el médico especialista para la elaboración del informe diagnóstico, no requiere doble monitor, ya que las funciones que allí se ejecutan pueden desarrollarse adecuadamente con una sola pantalla