Se solicita aclarar si los “7 discos duros de ≥ 300 GB” deben ser internos o si se permite el uso de discos externos. Además, se propone como alternativa la opción de un único disco duro de al menos 1 TB, manteniendo la capacidad requerida sin comprometer la funcionalidad
Se solicita aclarar si los “7 discos duros de ≥ 300 GB” deben ser internos o si se permite el uso de discos externos. Además, se propone como alternativa la opción de un único disco duro de al menos 1 TB, manteniendo la capacidad requerida sin comprometer la funcionalidad
En relación en el Punto 11) de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, donde se solicita una declaración jurada por parte de la empresa adjudicada comprometiéndose a realizar los mantenimientos preventivos y brindar asistencia técnica a demanda por el plazo de dos (2) años, se observa una discrepancia con lo establecido en otros apartados del pliego.
En el punto 12.3 de las EETT se indica un plazo de garantía de un (1) año, y en el punto 12.6 se menciona que el soporte y la asistencia técnica se brindarán durante el tiempo de duración de dicha garantía.
Por lo tanto, solicitamos unificar los criterios en cuanto al período de garantía y mantenimiento preventivo, a fin de evitar ambigüedades en la interpretación de las obligaciones que corresponderán a la empresa adjudicada.
En relación en el Punto 11) de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, donde se solicita una declaración jurada por parte de la empresa adjudicada comprometiéndose a realizar los mantenimientos preventivos y brindar asistencia técnica a demanda por el plazo de dos (2) años, se observa una discrepancia con lo establecido en otros apartados del pliego.
En el punto 12.3 de las EETT se indica un plazo de garantía de un (1) año, y en el punto 12.6 se menciona que el soporte y la asistencia técnica se brindarán durante el tiempo de duración de dicha garantía.
Por lo tanto, solicitamos unificar los criterios en cuanto al período de garantía y mantenimiento preventivo, a fin de evitar ambigüedades en la interpretación de las obligaciones que corresponderán a la empresa adjudicada.
En el punto 11 de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, donde se solicita una declaración jurada por parte de la empresa adjudicada para realizar mantenimientos preventivos y brindar asistencia técnica a demanda por el plazo de dos (2) años, solicitamos se aclare si la garantía será efectivamente de dos (2) años o de un (1) año, tal como se menciona en el punto 12.3. de las Especificaciones técnicas
ya que en el punto 12.6 se indica que el soporte y la asistencia técnica se brindarán durante el tiempo de duración de la garantía. Por ello, solicitamos unificar los criterios y confirmar que la asistencia técnica requerida se limite exclusivamente al período establecido como garantía, ya sea de uno (1) o dos (2) años.
En el punto 11 de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, donde se solicita una declaración jurada por parte de la empresa adjudicada para realizar mantenimientos preventivos y brindar asistencia técnica a demanda por el plazo de dos (2) años, solicitamos se aclare si la garantía será efectivamente de dos (2) años o de un (1) año, tal como se menciona en el punto 12.3. de las Especificaciones técnicas
ya que en el punto 12.6 se indica que el soporte y la asistencia técnica se brindarán durante el tiempo de duración de la garantía. Por ello, solicitamos unificar los criterios y confirmar que la asistencia técnica requerida se limite exclusivamente al período establecido como garantía, ya sea de uno (1) o dos (2) años.
Según las especificaciones técnicas del presente llamado, se evidencia un claro direccionamiento hacia la marca GE, modelo REVOLUTION MAXIMA, lo cual limita de manera injustificada la libre competencia. Esta situación contraviene lo dispuesto en el Art. 4°, inciso d) de la Ley N° 7021/2022, que garantiza el principio de igualdad y libre competencia, asegurando la participación de todos los oferentes que cumplan los requisitos técnicos, económicos y legales.
En virtud de lo expuesto, instamos a la convocante a revisar y aceptar las modificaciones planteadas en las consultas, con el objetivo de eliminar cualquier sesgo hacia una marca específica y garantizar un proceso verdaderamente competitivo, equitativo y ajustado a la normativa vigente.
Según las especificaciones técnicas del presente llamado, se evidencia un claro direccionamiento hacia la marca GE, modelo REVOLUTION MAXIMA, lo cual limita de manera injustificada la libre competencia. Esta situación contraviene lo dispuesto en el Art. 4°, inciso d) de la Ley N° 7021/2022, que garantiza el principio de igualdad y libre competencia, asegurando la participación de todos los oferentes que cumplan los requisitos técnicos, económicos y legales.
En virtud de lo expuesto, instamos a la convocante a revisar y aceptar las modificaciones planteadas en las consultas, con el objetivo de eliminar cualquier sesgo hacia una marca específica y garantizar un proceso verdaderamente competitivo, equitativo y ajustado a la normativa vigente.
Se solicita modificar el requisito “Tiempo máximo de exposición helicoidal: ≥ 120 seg” a “≥ 280 seg”. Esta ampliación permitiría realizar estudios prolongados sin segmentarlos en varios barridos, mejorando la eficiencia operativa y beneficiando a la institución, sin afectar la calidad clínica de las imágenes ni restringir la competencia
Se solicita modificar el requisito “Tiempo máximo de exposición helicoidal: ≥ 120 seg” a “≥ 280 seg”. Esta ampliación permitiría realizar estudios prolongados sin segmentarlos en varios barridos, mejorando la eficiencia operativa y beneficiando a la institución, sin afectar la calidad clínica de las imágenes ni restringir la competencia
El oferente debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
76
Precio referencial
De acuerdo con lo verificado en los Antecedentes de la Estimación de Costos, se advierte que los presupuestos considerados contemplan únicamente el valor del equipo. En este sentido, solicitamos a la convocante confirmar si no será necesario incluir costos adicionales, tales como adecuaciones edilicias u otros requerimientos complementarios, toda vez que el precio referencial ha sido determinado en función de las especificaciones técnicas del equipo. Cualquier requerimiento adicional no previsto inicialmente podría generar un incremento presupuestario no contemplado en la estimación original, afectando la transparencia y previsibilidad del proceso.
De acuerdo con lo verificado en los Antecedentes de la Estimación de Costos, se advierte que los presupuestos considerados contemplan únicamente el valor del equipo. En este sentido, solicitamos a la convocante confirmar si no será necesario incluir costos adicionales, tales como adecuaciones edilicias u otros requerimientos complementarios, toda vez que el precio referencial ha sido determinado en función de las especificaciones técnicas del equipo. Cualquier requerimiento adicional no previsto inicialmente podría generar un incremento presupuestario no contemplado en la estimación original, afectando la transparencia y previsibilidad del proceso.
El oferente debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
77
EETT ITEM 1
En donde dice “Rango de desplazamiento vertical: mínimo ≤ 430 mm máximo ≥900 mm”, Se solicita modificar el rango de desplazamiento vertical a “mínimo ≤ 500 mm, máximo ≥ 850 mm”, ya que estos valores son adecuados para las necesidades clínicas, permiten la accesibilidad de pacientes y se ajustan a configuraciones comunes del mercado. La modificación evita restricciones innecesarias, fomenta la competencia y no compromete la calidad diagnóstica.
En donde dice “Rango de desplazamiento vertical: mínimo ≤ 430 mm máximo ≥900 mm”, Se solicita modificar el rango de desplazamiento vertical a “mínimo ≤ 500 mm, máximo ≥ 850 mm”, ya que estos valores son adecuados para las necesidades clínicas, permiten la accesibilidad de pacientes y se ajustan a configuraciones comunes del mercado. La modificación evita restricciones innecesarias, fomenta la competencia y no compromete la calidad diagnóstica.
El oferente debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
78
PBC ENTREGA DEL BIEN
Se solicita ampliar el plazo de entrega de 60 a 120 días corridos, dado que los tiempos de fabricación, transporte internacional, nacionalización y las actuales dificultades logísticas globales hacen que el plazo actual sea insuficiente. La extensión permitiría cumplir el contrato sin afectar la calidad del equipo ni el proceso logístico.
Se solicita ampliar el plazo de entrega de 60 a 120 días corridos, dado que los tiempos de fabricación, transporte internacional, nacionalización y las actuales dificultades logísticas globales hacen que el plazo actual sea insuficiente. La extensión permitiría cumplir el contrato sin afectar la calidad del equipo ni el proceso logístico.
El oferente debe ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
79
EETT ITEM 1
Se solicita cambiar el requisito de “Tiempo de rotación del gantry (360°): ≤ 0,5 segundos” a “0,8 segundos”, acorde al estándar de equipos con 32 filas de detectores, como los requeridos en este llamado. Se ha demostrado que mas del 90% de los estudios en tomografía a rotaciones de 0.8s de consigue imágenes de excelente calidad tanto en resolución espacial como resolución temporal Un tiempo menor no es imprescindible para estudios. La modificación ampliaría la competencia sin afectar la calidad diagnóstica
Se solicita cambiar el requisito de “Tiempo de rotación del gantry (360°): ≤ 0,5 segundos” a “0,8 segundos”, acorde al estándar de equipos con 32 filas de detectores, como los requeridos en este llamado. Se ha demostrado que mas del 90% de los estudios en tomografía a rotaciones de 0.8s de consigue imágenes de excelente calidad tanto en resolución espacial como resolución temporal Un tiempo menor no es imprescindible para estudios. La modificación ampliaría la competencia sin afectar la calidad diagnóstica
En donde dice “Software o licencias habilitadas para Cardiovascular, Pulmón, Colon, Neurovascular”, Se solicita que el módulo de software cardiovascular sea opcional en lugar de obligatorio. Exigirlo restringe la participación a equipos especializados en cardiología, con costos más altos, y excluye opciones polivalentes igualmente válidas. Según relevamientos previos al llamado de licitación, el servicio de tomografía indicó que utilizarán el equipo principalmente para rutinas, ya que disponen de otro tomógrafo para estudios específicos como cardiología. Esta modificación permitirá reducir costos y ampliar la participación de potenciales oferentes, sin afectar la capacidad diagnóstica requerida y fomentando una competencia más equitativa, cabe aclarar que un equipo con prestaciones cardiacos estarían fuera del presupuesto estimado para este llamado de licitacion.
En donde dice “Software o licencias habilitadas para Cardiovascular, Pulmón, Colon, Neurovascular”, Se solicita que el módulo de software cardiovascular sea opcional en lugar de obligatorio. Exigirlo restringe la participación a equipos especializados en cardiología, con costos más altos, y excluye opciones polivalentes igualmente válidas. Según relevamientos previos al llamado de licitación, el servicio de tomografía indicó que utilizarán el equipo principalmente para rutinas, ya que disponen de otro tomógrafo para estudios específicos como cardiología. Esta modificación permitirá reducir costos y ampliar la participación de potenciales oferentes, sin afectar la capacidad diagnóstica requerida y fomentando una competencia más equitativa, cabe aclarar que un equipo con prestaciones cardiacos estarían fuera del presupuesto estimado para este llamado de licitacion.