En el pliego se establece: “Certificación de Cableado: Todo el cableado UTP Cat. 6 debe terminar en patch panel de 19” en racks de cada área. Certificación en tramos de 100m con equipos dedicados.”
Solicitamos a la convocante confirmar si la certificación exigida deberá realizarse específicamente con equipos Fluke Networks o equipos equivalentes que cumplan con los estándares ANSI/TIA-1152 y ISO/IEC 61935-1, capaces de emitir reportes bajo estándares internacionales.
La consulta se fundamenta en que, si se requiere certificación conforme a los estándares ANSI/TIA-568 o ISO/IEC 11801, y el enlace termina en un conector macho RJ45 (por ejemplo, la conexión de una cámara IP) en lugar de un patch panel, será necesario utilizar conectores del tipo MPTL (Modular Plug Terminated Link). Este tipo de conector es el único certificable bajo dichos estándares, garantizando mediciones válidas de parámetros críticos como NEXT (Near-End Crosstalk), RL (Return Loss) y pérdida de inserción, asegurando la conformidad del sistema.
Agradeceremos se aclare si la certificación requerida implica el uso de equipos y procedimientos que obliguen a emplear conectores MPTL RJ45 para este tipo de terminaciones.
En el pliego se establece: “Certificación de Cableado: Todo el cableado UTP Cat. 6 debe terminar en patch panel de 19” en racks de cada área. Certificación en tramos de 100m con equipos dedicados.”
Solicitamos a la convocante confirmar si la certificación exigida deberá realizarse específicamente con equipos Fluke Networks o equipos equivalentes que cumplan con los estándares ANSI/TIA-1152 y ISO/IEC 61935-1, capaces de emitir reportes bajo estándares internacionales.
La consulta se fundamenta en que, si se requiere certificación conforme a los estándares ANSI/TIA-568 o ISO/IEC 11801, y el enlace termina en un conector macho RJ45 (por ejemplo, la conexión de una cámara IP) en lugar de un patch panel, será necesario utilizar conectores del tipo MPTL (Modular Plug Terminated Link). Este tipo de conector es el único certificable bajo dichos estándares, garantizando mediciones válidas de parámetros críticos como NEXT (Near-End Crosstalk), RL (Return Loss) y pérdida de inserción, asegurando la conformidad del sistema.
Agradeceremos se aclare si la certificación requerida implica el uso de equipos y procedimientos que obliguen a emplear conectores MPTL RJ45 para este tipo de terminaciones.
Serán aceptados cualquier mecanismo de certificación, toda vez que cumpla con lo requerido n el PBC.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
73
– Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, punto 12 se solicita:
“12. Para el ítem 6: El equipo ofertado debe contar con certificación EPEAT SILVER pudiendo ser comprobable desde el sitio web del mismo.”
SOLICITAMOS a la convocante que la presentación de este documento sea exigida como requisito para la presentación de la firma del contrato.
Según el portal oficial www.epeat.net, no aparece ningún equipo con certificación EPEAT Silver registrado para uso en Paraguay en la categoría “Desktop”; solo figuran productos con certificación EPEAT Bronze, todos estos equipos pertenecen a una única empresa: Master Soft Paraguay S.R.L. Esto implica un direccionamiento técnico.
La exigencia de EPEAT Silver registrada en Paraguay resulta de cumplimiento imposible para cualquier oferente al momento de publicación del Pliego, salvo que se acepte registro en otra jurisdicción. Todos los productos actualmente registrados en Paraguay bajo EPEAT pertenecen a un único proveedor que es Master Soft Paraguay S.R.L, que obviamente participa en procesos licitatorios. La omisión de un criterio temporal de corte objetivo permitiría que dicha empresa gestione durante el proceso una certificación EPEAT Silver en Paraguay, quedando como la única habilitada, en desmedro de la libre competencia. La convocante no indica que serán aceptados productos equivalentes con certificación EPEAT Silver vigente en otras jurisdicciones o certificaciones ambientales internacionalmente reconocidas, como Energy Star, TCO Certified o incluso EPEAT Gold fuera del país. PETICIÓN: En resguardo del principio de igualdad entre oferentes y conforme a lo dispuesto en el Artículo 4, incisos d) y k) de la Ley N.º 7021/2022 y el Artículo 58 del Decreto N.º 2264/2024; SOLICITAMOS a la Convocante que acepte como válida la certificación EPEAT Silver en otras jurisdicciones y/o productos equivalentes registrados localmente y/o si se aceptarán certificaciones equivalentes o superiores que cumplan con los mismos fines ambientales; de esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, punto 12 se solicita:
“12. Para el ítem 6: El equipo ofertado debe contar con certificación EPEAT SILVER pudiendo ser comprobable desde el sitio web del mismo.”
SOLICITAMOS a la convocante que la presentación de este documento sea exigida como requisito para la presentación de la firma del contrato.
Según el portal oficial www.epeat.net, no aparece ningún equipo con certificación EPEAT Silver registrado para uso en Paraguay en la categoría “Desktop”; solo figuran productos con certificación EPEAT Bronze, todos estos equipos pertenecen a una única empresa: Master Soft Paraguay S.R.L. Esto implica un direccionamiento técnico.
La exigencia de EPEAT Silver registrada en Paraguay resulta de cumplimiento imposible para cualquier oferente al momento de publicación del Pliego, salvo que se acepte registro en otra jurisdicción. Todos los productos actualmente registrados en Paraguay bajo EPEAT pertenecen a un único proveedor que es Master Soft Paraguay S.R.L, que obviamente participa en procesos licitatorios. La omisión de un criterio temporal de corte objetivo permitiría que dicha empresa gestione durante el proceso una certificación EPEAT Silver en Paraguay, quedando como la única habilitada, en desmedro de la libre competencia. La convocante no indica que serán aceptados productos equivalentes con certificación EPEAT Silver vigente en otras jurisdicciones o certificaciones ambientales internacionalmente reconocidas, como Energy Star, TCO Certified o incluso EPEAT Gold fuera del país. PETICIÓN: En resguardo del principio de igualdad entre oferentes y conforme a lo dispuesto en el Artículo 4, incisos d) y k) de la Ley N.º 7021/2022 y el Artículo 58 del Decreto N.º 2264/2024; SOLICITAMOS a la Convocante que acepte como válida la certificación EPEAT Silver en otras jurisdicciones y/o productos equivalentes registrados localmente y/o si se aceptarán certificaciones equivalentes o superiores que cumplan con los mismos fines ambientales; de esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
1. Validez de certificación en otras jurisdicciones:
Será considerada válida toda certificación EPEAT Silver vigente y verificable públicamente en el portal oficial, independientemente de que el producto no figure específicamente registrado para uso en Paraguay. Dado que el registro EPEAT se estructura por jurisdicciones geográficas y no todos los fabricantes gestionan inscripciones para cada país, la exigencia se interpreta conforme a su finalidad ambiental y no como una restricción geográfica excluyente, siempre que el producto esté publicado y activo en la base oficial.
2. Fecha de corte para verificar vigencia:
A los efectos de preservar la igualdad entre oferentes y evitar posibles situaciones de ventaja competitiva posterior a la convocatoria, se tomará como fecha de referencia la de publicación del Pliego para verificar la vigencia de la certificación EPEAT Silver. Las certificaciones gestionadas o incorporadas con posterioridad a dicha fecha no serán consideradas válidas para el cumplimiento del requisito. .
3. Certificaciones equivalentes:
En cuanto a certificaciones ambientales alternativas, el Pliego no prevé la admisión de equivalencias técnicas para el ítem en cuestión. Por tanto, no se admitirán certificaciones distintas a: EPEAT Silver o Superior.
La interpretación aquí establecida se ajusta a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022, así como al mandato de formular los requisitos técnicos conforme a la naturaleza del objeto contractual y con la mayor amplitud posible, conforme al artículo 58 del Decreto N.º 2264/2024.
En consecuencia, la Entidad Convocante mantiene la exigencia de certificación EPEAT Silver, permitiendo su verificación en cualquier jurisdicción listada en la plataforma oficial, con vigencia al momento de publicación del Pliego, sin admitir certificaciones distintas o posteriores a esa fecha.
Por lo expuesto, favor remitirse a la adenda.
74
– Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, punto 12 se solicita:
“12. Para el ítem 6: El equipo ofertado debe contar con certificación EPEAT SILVER pudiendo ser comprobable desde el sitio web del mismo.”
La convocante solicita la certificación EPEAT Silver para el Ítem 6 “Estaciones de Monitoreo”, actualmente, ninguna de las marcas que comercializan en Paraguay cumple con dicha certificación. Esta situación puede ser verificada en el sitio web oficial de EPEAT (https://epeat.net/search-computers-and-displays), ante la inexistencia de productos certificados bajo la categoría Silver disponibles para el país y considerando de que este requisito resulta de cumplimiento imposible hasta la fecha para nuestro mercado, solicitamos su exclusión y en su lugar, SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos con certificación ISO 14001:2015, la cual respalda el compromiso ambiental del fabricante mediante la implementación de un sistema de gestión ambiental conforme a estándares internacionales; de esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, punto 12 se solicita:
“12. Para el ítem 6: El equipo ofertado debe contar con certificación EPEAT SILVER pudiendo ser comprobable desde el sitio web del mismo.”
La convocante solicita la certificación EPEAT Silver para el Ítem 6 “Estaciones de Monitoreo”, actualmente, ninguna de las marcas que comercializan en Paraguay cumple con dicha certificación. Esta situación puede ser verificada en el sitio web oficial de EPEAT (https://epeat.net/search-computers-and-displays), ante la inexistencia de productos certificados bajo la categoría Silver disponibles para el país y considerando de que este requisito resulta de cumplimiento imposible hasta la fecha para nuestro mercado, solicitamos su exclusión y en su lugar, SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptados equipos con certificación ISO 14001:2015, la cual respalda el compromiso ambiental del fabricante mediante la implementación de un sistema de gestión ambiental conforme a estándares internacionales; de esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
Conforme al Pliego de Bases y Condiciones, se mantiene como requisito técnico para el Ítem 6 la presentación de certificación EPEAT Silver, comprobable desde el sitio oficial www.epeat.net, sin exigencia de registro específico en Paraguay, siendo válida su vigencia en cualquier jurisdicción listada en la plataforma.
La finalidad de este requerimiento es asegurar estándares ambientales reconocidos internacionalmente aplicables al tipo de producto licitado. No se contempla su sustitución por otras certificaciones de gestión ambiental, como ISO 14001, dado que esta última no acredita el desempeño ambiental del producto, sino del sistema de gestión de la organización.
Por tanto, se aclara que se aceptará la certificación EPEAT Silver vigente, sin restricción territorial, siempre que corresponda a la categoría del bien ofertado y sea verificable en la web oficial al momento de evaluación.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
75
– ITEM 3. CAMARA OJO DE PEZ 360° IP
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Ítem 3. CAMARA OJO DE PEZ 360° IP se solicita:
“IR 20 metros como mínimo.”
La mayoría de las cámaras Ojo de Pez 360° no alcanzan la iluminación IR de 20 metros pues la forma en que se produce la iluminación está limitado al propio diseño de la cámara. SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas cámaras Ojo de pez 360° IP con un IR mínimo de 10 metros. De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Ítem 3. CAMARA OJO DE PEZ 360° IP se solicita:
“IR 20 metros como mínimo.”
La mayoría de las cámaras Ojo de Pez 360° no alcanzan la iluminación IR de 20 metros pues la forma en que se produce la iluminación está limitado al propio diseño de la cámara. SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas cámaras Ojo de pez 360° IP con un IR mínimo de 10 metros. De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, las especificaciones técnicas del ítem 3 -cámara ojo de pez 360° IP con alcance IR mínimo de 20 metros- responden a las necesidades operativas definidas para el proyecto y constituyen un requisito técnico mínimo de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, no es procedente la reducción del alcance IR solicitado, manteniéndose el parámetro establecido en el PBC como condición esencial para la evaluación y admisibilidad de las ofertas.
Con respecto a la afirmación de que algunos modelos de una marca específica cumplen con lo requerido, a continuación se mencionan algunos modelos de marcas internacionalmente reconocidas que también cumplen con las exigencias solicitadas.
HIKVISION:
- DS-2DP3236ZIXS-D/440
AXIS:
- M3077-PLVE
HANWHA:
- PNM-9084RQZ
UNIVIEW:
- IPC8645EA-ADZKM-I1
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego
76
– ITEM 5. GRABADOR NVR
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Ítem 5. GRABADOR NVR se solicita:
“Software de Gestión:
Entorno Windows o Linux, actualizado a la última versión.
Licencias perpetuas para el software de gestión y sistema operativo.
Soporte para múltiples idiomas, incluyendo español.
Reconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matrículas.
Emisión de alarmas basadas en análisis de video.
Recepción de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.).
Actualizaciones:
Actualizaciones periódicas a la última versión durante la garantía.”
SOLICITAMOS a la convocante que indique Cantidad de canales por NVR o servidor que deberán contar con reconocimiento facial. Por otro lado, se solicita también a la convocante que indique si esta analítica deberá estar activa en todos esos canales o si serán activadas solo bajo demanda. Esta información es necesaria para ofertar apropiadamente los modelos de NVR o servidores. De esta manera los potenciales oferentes podrán estimar las licencias de software requerido y ofertar lo solicitado por la convocante en igualdad de condiciones.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Ítem 5. GRABADOR NVR se solicita:
“Software de Gestión:
Entorno Windows o Linux, actualizado a la última versión.
Licencias perpetuas para el software de gestión y sistema operativo.
Soporte para múltiples idiomas, incluyendo español.
Reconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matrículas.
Emisión de alarmas basadas en análisis de video.
Recepción de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.).
Actualizaciones:
Actualizaciones periódicas a la última versión durante la garantía.”
SOLICITAMOS a la convocante que indique Cantidad de canales por NVR o servidor que deberán contar con reconocimiento facial. Por otro lado, se solicita también a la convocante que indique si esta analítica deberá estar activa en todos esos canales o si serán activadas solo bajo demanda. Esta información es necesaria para ofertar apropiadamente los modelos de NVR o servidores. De esta manera los potenciales oferentes podrán estimar las licencias de software requerido y ofertar lo solicitado por la convocante en igualdad de condiciones.
La convocante definirá las cámaras qué serán activadas en modo analíticas desde el software de gestión conforme a la necesidad. Estas no serán preestablecidas.
El software de gestión deberá soportar la opción de reconocimiento facial y LPR.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
77
– ITEM 5. GRABADOR NVR
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Ítem 5. GRABADOR NVR se solicita:
“Software de Gestión:
Entorno Windows o Linux, actualizado a la última versión.
Licencias perpetuas para el software de gestión y sistema operativo.
Soporte para múltiples idiomas, incluyendo español.
Reconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matrículas.
Emisión de alarmas basadas en análisis de video.
Recepción de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.).
Actualizaciones:
Actualizaciones periódicas a la última versión durante la garantía.”
SOLICITAMOS a la convocante que indique Cantidad de canales por NVR o servidor que deberán contar con reconocimiento de matrículas (LPR) activo. Por otro lado, se solicita también a la convocante que indique si esta analítica deberá estar activa en todos esos canales o si serán activadas solo bajo demanda. Esta información es necesaria para ofertar apropiadamente los modelos de NVR o servidores. De esta manera los potenciales oferentes podrán estimar las licencias de software requerido y ofertar lo solicitado por la convocante en igualdad de condiciones.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 01-08-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Ítem 5. GRABADOR NVR se solicita:
“Software de Gestión:
Entorno Windows o Linux, actualizado a la última versión.
Licencias perpetuas para el software de gestión y sistema operativo.
Soporte para múltiples idiomas, incluyendo español.
Reconocimiento facial, seguimiento, listas negras y reconocimiento de matrículas.
Emisión de alarmas basadas en análisis de video.
Recepción de alarmas de sistemas de terceros (control de acceso, LPR, etc.).
Actualizaciones:
Actualizaciones periódicas a la última versión durante la garantía.”
SOLICITAMOS a la convocante que indique Cantidad de canales por NVR o servidor que deberán contar con reconocimiento de matrículas (LPR) activo. Por otro lado, se solicita también a la convocante que indique si esta analítica deberá estar activa en todos esos canales o si serán activadas solo bajo demanda. Esta información es necesaria para ofertar apropiadamente los modelos de NVR o servidores. De esta manera los potenciales oferentes podrán estimar las licencias de software requerido y ofertar lo solicitado por la convocante en igualdad de condiciones.
La convocante definirá las cámaras qué serán activadas en modo analíticas desde el software de gestión conforme a la necesidad. Estas no serán preestablecidas.
El software de gestión deberá soportar la opción de reconocimiento facial y LPR.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego
78
- PLAZO DE CONSULTAS
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante la ampliación del plazo de consultas técnicas. La dimensión y el alcance de todo el sistema requerido exige un profundo análisis a fin de poder presentar una oferta acorde y que cumpla con lo solicitado. Consideramos que la extensión del plazo de consultas prudente debe ser de 20 días hábiles para el correcto análisis y posterior elaboración de consultas. Con este ampliación de plazos la convocante se verá beneficiada al poder recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes
SOLICITAMOS respetuosamente a la convocante la ampliación del plazo de consultas técnicas. La dimensión y el alcance de todo el sistema requerido exige un profundo análisis a fin de poder presentar una oferta acorde y que cumpla con lo solicitado. Consideramos que la extensión del plazo de consultas prudente debe ser de 20 días hábiles para el correcto análisis y posterior elaboración de consultas. Con este ampliación de plazos la convocante se verá beneficiada al poder recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes
En virtud a que el presente llamado cuenta con adenda se realiza la prórroga automática.
79
-Carta de autorización del Fabricante del ítem 1 al 5
En relación con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), sección Capacidad Técnica, para los ítems 1 al 5, donde se exige que el Representante, Distribuidor Autorizado o Sub-Distribuidor de la marca ofertada cuente con acreditación del fabricante como Centro Autorizado de Servicios (CAS). SOLICITAMOS a la convocante considerar que la exigencia del Centro Autorizado de Servicios (CAS) se aplique a la marca del equipo ofrecido en Paraguay, sin que necesariamente el sub-distribuidor, distribuidor o representante local deba ser el mismo CAS.
De esta manera, se mantiene el objetivo de garantizar soporte técnico oficial, asegurando la calidad del servicio postventa, pero sin restringir la participación de oferentes, fomentando así la libre competencia.
14-08-2025
11-09-2025
-Carta de autorización del Fabricante del ítem 1 al 5
En relación con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), sección Capacidad Técnica, para los ítems 1 al 5, donde se exige que el Representante, Distribuidor Autorizado o Sub-Distribuidor de la marca ofertada cuente con acreditación del fabricante como Centro Autorizado de Servicios (CAS). SOLICITAMOS a la convocante considerar que la exigencia del Centro Autorizado de Servicios (CAS) se aplique a la marca del equipo ofrecido en Paraguay, sin que necesariamente el sub-distribuidor, distribuidor o representante local deba ser el mismo CAS.
De esta manera, se mantiene el objetivo de garantizar soporte técnico oficial, asegurando la calidad del servicio postventa, pero sin restringir la participación de oferentes, fomentando así la libre competencia.
En atención a la consulta formulada, se informa que el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Capacidad Técnica, establece expresamente que para los ítems 1 al 5 el Representante, Distribuidor Autorizado o Sub-Distribuidor de la marca ofertada debe contar con acreditación del fabricante como Centro Autorizado de Servicios (CAS), cumpliendo con los requisitos de documentación y legalización.
Esta exigencia tiene como finalidad garantizar que el proveedor cuente con respaldo directo y formal del fabricante tanto para la comercialización como para el soporte postventa, asegurando trazabilidad, disponibilidad de repuestos originales, tiempos de respuesta acordes y cumplimiento de las condiciones de garantía en el territorio nacional.
Por lo tanto, no corresponde admitir que la acreditación como CAS recaiga únicamente sobre la marca o sobre un tercero distinto al representante, distribuidor o sub-distribuidor que participa en la licitación, ya que ello contravendría lo dispuesto en el PBC y disminuiría el nivel de control y responsabilidad directa exigido a los oferentes.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
80
-Discrepancia de Carta de autorización del Fabricante del ítem 6 al 11
Se ha detectado una inconsistencia en los documentos de la licitación con respecto a la carta de autorización del fabricante para los ítems 7, 9, 10 y 11.
El Punto 3 de la sección de Capacidad Técnica solicita expresamente la carta de autorización del fabricante y/o representante oficial y/o distribuidor autorizado.
Sin embargo, las Especificaciones Técnicas (EE.TT.) para estos mismos ítems indican que NO SE REQUIERE dicha autorización.
Para evitar confusiones y garantizar la correcta presentación de las propuestas, solicitamos amablemente que se aclare esta discrepancia.
14-08-2025
11-09-2025
-Discrepancia de Carta de autorización del Fabricante del ítem 6 al 11
Se ha detectado una inconsistencia en los documentos de la licitación con respecto a la carta de autorización del fabricante para los ítems 7, 9, 10 y 11.
El Punto 3 de la sección de Capacidad Técnica solicita expresamente la carta de autorización del fabricante y/o representante oficial y/o distribuidor autorizado.
Sin embargo, las Especificaciones Técnicas (EE.TT.) para estos mismos ítems indican que NO SE REQUIERE dicha autorización.
Para evitar confusiones y garantizar la correcta presentación de las propuestas, solicitamos amablemente que se aclare esta discrepancia.
Se procedió al ajuste mediante adenda a fin de aclarar la presente consulta.
Favor remitirse a adenda.
81
“ALCANCE DEL LLAMADO” SOPORTE TÉCNICO, ACTUALIZACIONES Y GARANTÍA
se menciona “Se deberá brindar el soporte técnico y la garantía del fabricante de los sistemas y/o equipos proveídos (hardware y software), el período de validez de la garantía será de 3 (TRES) años contados a partir de la fecha del acta de recepción definitiva contra defectos de fabricación El servicio de actualizaciones de software para los mismos ante nuevas versiones o parches de seguridad de la solución, así como el soporte técnico del fabricante sin costo extra para la convocante a partir de la fecha de la Recepción Definitiva, bajo la modalidad de atención 7x24x365 ante fallas, nuevos requerimientos de configuración que puedan surgir y/o ajustes del sistema y/o necesidades de acompañamiento técnico". Solicitamos a la convocante sean aceptadas garantías presentadas por representantes y/o distribuidores locales; así también aclarar el alcance de los requerimientos que solicitan sin costo adicional como ser: configuraciones, ajustes de sistema, acompañamiento técnico y actualizaciones de software, teniendo en cuenta que el llamado está planteado como provisión de equipos no así como servicios de soporte técnico y las garantías emitida por responde a defectos de fábrica.
14-08-2025
11-09-2025
“ALCANCE DEL LLAMADO” SOPORTE TÉCNICO, ACTUALIZACIONES Y GARANTÍA
se menciona “Se deberá brindar el soporte técnico y la garantía del fabricante de los sistemas y/o equipos proveídos (hardware y software), el período de validez de la garantía será de 3 (TRES) años contados a partir de la fecha del acta de recepción definitiva contra defectos de fabricación El servicio de actualizaciones de software para los mismos ante nuevas versiones o parches de seguridad de la solución, así como el soporte técnico del fabricante sin costo extra para la convocante a partir de la fecha de la Recepción Definitiva, bajo la modalidad de atención 7x24x365 ante fallas, nuevos requerimientos de configuración que puedan surgir y/o ajustes del sistema y/o necesidades de acompañamiento técnico". Solicitamos a la convocante sean aceptadas garantías presentadas por representantes y/o distribuidores locales; así también aclarar el alcance de los requerimientos que solicitan sin costo adicional como ser: configuraciones, ajustes de sistema, acompañamiento técnico y actualizaciones de software, teniendo en cuenta que el llamado está planteado como provisión de equipos no así como servicios de soporte técnico y las garantías emitida por responde a defectos de fábrica.