Tanto el RSPA como el título de marca, deben estar a nombre del oferente elaborador del producto. consultamos si lo solicitado es a nombre del fabricante ya que el RSPA es emitido a nombre del fabricante no a nombre del distribuidor pues el PBC menciona (oferente elaborador) y no siempre el oferente es el elaborador del producto
Tanto el RSPA como el título de marca, deben estar a nombre del oferente elaborador del producto. consultamos si lo solicitado es a nombre del fabricante ya que el RSPA es emitido a nombre del fabricante no a nombre del distribuidor pues el PBC menciona (oferente elaborador) y no siempre el oferente es el elaborador del producto
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Los requerimientos del presente llamado se han definido en base a los principios mantenidos y los incorporados en el marco regulatorio vigente Ley 7021/2022, economía, eficacia, eficiencia, valor por dinero, razonabilidad, buscando con estos requerimientos lograr asegurar el aprovisionamiento, la trazabilidad y la gestión eficiente en el cumplimiento del objetivo del llamado con miras a satisfacer las necesidades de los beneficiarios, por lo que se considera pertinente la experiencia establecida en el llamado. De esta forma, se asegura tanto la transparencia del proceso como la idoneidad del proveedor para cumplir con los estándares exigidos.
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CAPACIDAD TECNICA
6. Copia Autenticada por Escribanía del Registro de Establecimiento (RE) emitido por el INAN/DINAVISA, vigente al momento de la presentación de la oferta, del Elaborador, acorde a la actividad y categoría correspondiente. El oferente deberá ser elaborador y poseer el (RE) respectivo.
Consultamos a la convocante el motivo por el cual agregaron este requisito, al mencionar el oferente deberá ser elaborador indica que solo los fabricantes pueden participar del llamado no asi los distribuidores el RE que solicitan que Categoria ?
6. Copia Autenticada por Escribanía del Registro de Establecimiento (RE) emitido por el INAN/DINAVISA, vigente al momento de la presentación de la oferta, del Elaborador, acorde a la actividad y categoría correspondiente. El oferente deberá ser elaborador y poseer el (RE) respectivo.
Consultamos a la convocante el motivo por el cual agregaron este requisito, al mencionar el oferente deberá ser elaborador indica que solo los fabricantes pueden participar del llamado no asi los distribuidores el RE que solicitan que Categoria ?
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Los requerimientos del presente llamado se han definido en base a los principios mantenidos y los incorporados en el marco regulatorio vigente Ley 7021/2022, economía, eficacia, eficiencia, valor por dinero, razonabilidad, buscando con estos requerimientos lograr asegurar el aprovisionamiento, la trazabilidad y la gestión eficiente en el cumplimiento del objetivo del llamado con miras a satisfacer las necesidades de los beneficiarios, por lo que se considera pertinente la experiencia establecida en el llamado. De esta forma, se asegura tanto la transparencia del proceso como la idoneidad del proveedor para cumplir con los estándares exigidos. Consecuentemente, el RE debe estar alineado con las actividades y categorías específicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para el oferente/proveedor del producto.
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Experiencia - Constancia
Solicitamos a la convocante aclarar a qué se refiere con "constancia" Donde dice: .Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida "CON SUS RESPECTIVAS CONSTANCIAS"
Solicitamos a la convocante aclarar a qué se refiere con "constancia" Donde dice: .Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida "CON SUS RESPECTIVAS CONSTANCIAS"
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). El mismo reza expresamente lo siguiente: ".Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida con sus respectivas Constancias". Siendo así, no cabe dudas que al decir "con sus respectivas constancias" se refiere a la documentación respaldatoria de la experiencia requerida.
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CAPACIDAD TECNICA
Tanto el RSPA como el título de marca, deben estar a nombre del oferente elaborador del
producto.
Quisiéramos aclarar si lo solicitado es a nombre del fabricante ya que el RSPA es emitido a nombre del fabricante no a nombre del distribuidor pues el PBC menciona (oferente elaborador) y no siempre el oferente es el elaborador del producto
Tanto el RSPA como el título de marca, deben estar a nombre del oferente elaborador del
producto.
Quisiéramos aclarar si lo solicitado es a nombre del fabricante ya que el RSPA es emitido a nombre del fabricante no a nombre del distribuidor pues el PBC menciona (oferente elaborador) y no siempre el oferente es el elaborador del producto
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Los requerimientos del presente llamado se han definido en base a los principios mantenidos y los incorporados en el marco regulatorio vigente Ley 7021/2022, economía, eficacia, eficiencia, valor por dinero, razonabilidad, buscando con estos requerimientos lograr asegurar el aprovisionamiento, la trazabilidad y la gestión eficiente en el cumplimiento del objetivo del llamado con miras a satisfacer las necesidades de los beneficiarios, por lo que se considera pertinente la experiencia establecida en el llamado. De esta forma, se asegura tanto la transparencia del proceso como la idoneidad del proveedor para cumplir con los estándares exigidos.
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CAPACIDAD FINANCIERA
Con relación al punto capacidad financiera, se solicita a la convocante considerar la posibilidad de que los requisitos puedan ser acreditados por uno de los integrantes del consorcio cuanto menos, con el fin de fomentar la participación y concurrencia.
Con relación al punto capacidad financiera, se solicita a la convocante considerar la posibilidad de que los requisitos puedan ser acreditados por uno de los integrantes del consorcio cuanto menos, con el fin de fomentar la participación y concurrencia.
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
En cuanto a los porcentajes se considera que corresponden los estipulados en el PBC, considerando que la conformación de los consorcios obedece a la contribución de las partes que lo integran.
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CAPACIDAD FINANCIERA
Se verifica que ha sido agregado un nuevo requisito: “Capital Integrado: Capital neto de la empresa, sin reservas ni resultados acumulados. Equivalentes al 5% de su oferta demostrable con el Balance del periodo fiscal 2023.”. Al respecto, solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar con qué fin solicita este nuevo requisito, ya que al observar en pliegos de diversos rubros de llamados hechos por la convocante el MSPBS, no se observa que sea un requisito solicitado con regularidad ni para todos los llamados. Si el objetivo es garantizar la ejecución del contrato o la solvencia de la oferta, solicitamos tenga a bien que pueda para acreditar esta solvencia o capacidad pedir que se acredite el capital operativo como lo realiza el Instituto de Previsión Social, dando la posibilidad de que si no se alcanza el monto para cubrir el porcentaje solicitado se complete el mismo con la presentación de un certificado emitido por una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje solicitado por la convocante. De esta manera, se puede evitar que el requisito establecido se convierta en un elemento limitante y excluyente, con el único fin de evitar la participación y libre concurrencia, dando lugar incluso a un direccionamiento.
Se verifica que ha sido agregado un nuevo requisito: “Capital Integrado: Capital neto de la empresa, sin reservas ni resultados acumulados. Equivalentes al 5% de su oferta demostrable con el Balance del periodo fiscal 2023.”. Al respecto, solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar con qué fin solicita este nuevo requisito, ya que al observar en pliegos de diversos rubros de llamados hechos por la convocante el MSPBS, no se observa que sea un requisito solicitado con regularidad ni para todos los llamados. Si el objetivo es garantizar la ejecución del contrato o la solvencia de la oferta, solicitamos tenga a bien que pueda para acreditar esta solvencia o capacidad pedir que se acredite el capital operativo como lo realiza el Instituto de Previsión Social, dando la posibilidad de que si no se alcanza el monto para cubrir el porcentaje solicitado se complete el mismo con la presentación de un certificado emitido por una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje solicitado por la convocante. De esta manera, se puede evitar que el requisito establecido se convierta en un elemento limitante y excluyente, con el único fin de evitar la participación y libre concurrencia, dando lugar incluso a un direccionamiento.
El requisito de calificación financiera busca garantizar que los oferentes cuenten con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones contractuales en caso de ser adjudicados. Al establecer que el capital integrado deba ser equivalente al 5% de la oferta se asegura que las empresas cuentan con una capacidad económica sólida, demostrando su preparación para llevar adelante la ejecución del llamado y el consiguiente cumplimiento de sus obligaciones, sin comprometer su viabilidad financiera ni la ejecución del contrato.
En el caso de consorcios, exigir que el socio líder cumpla con el 80% del capital integrado y que el 20% restante sea asumido por los demás integrantes refuerza la estructura financiera del grupo y garantiza que todos los miembros compartan la responsabilidad económica de forma adecuada.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Según la Resolución DNCP N° 3956/24 emitida en el marco de la protesta presentada por la empresa H-PAR SACI, se hace lugar a bajar el porcentaje exigido a 25%, hecho que se refleja en la nueva versión del pliego de bases y condiciones, pero no así la ampliación del rubro para incluir el rubro solicitado por la empresa H-PAR SACI, solicitud a la que se hizo lugar según resolución citada, pero no así reflejada en el nuevo pliego de bases y condiciones donde no se verifica que incluya la categoría SUPLEMENTO DIETARIO. Por lo que la convocante incumple claramente lo dictado en la resolución mencionada que hace lugar a lo solicitado por la empresa H-PAR SACI. Limitando y excluyendo la participación de más oferentes. Por lo tanto, solicitamos a la convocante pueda dar cumplimiento a la resolución mencionada e incluir la categoría Suplemento Dietario como corresponde.
Según la Resolución DNCP N° 3956/24 emitida en el marco de la protesta presentada por la empresa H-PAR SACI, se hace lugar a bajar el porcentaje exigido a 25%, hecho que se refleja en la nueva versión del pliego de bases y condiciones, pero no así la ampliación del rubro para incluir el rubro solicitado por la empresa H-PAR SACI, solicitud a la que se hizo lugar según resolución citada, pero no así reflejada en el nuevo pliego de bases y condiciones donde no se verifica que incluya la categoría SUPLEMENTO DIETARIO. Por lo que la convocante incumple claramente lo dictado en la resolución mencionada que hace lugar a lo solicitado por la empresa H-PAR SACI. Limitando y excluyendo la participación de más oferentes. Por lo tanto, solicitamos a la convocante pueda dar cumplimiento a la resolución mencionada e incluir la categoría Suplemento Dietario como corresponde.
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Se deja constancia de que se ha dado cumplimiento a la Resolución DNCP N° 3956/24, emitida en respuesta a la protesta presentada por la empresa H-PAR SACI. En consecuencia, la entidad convocante ha ampliado el requisito de experiencia para incluir, además de la provisión y/o distribución de leche en polvo enriquecida, la provisión y/o distribución de leche en polvo, productos lácteos y sus derivados, de origen nacional, destinados a instituciones públicas o privadas.
78
EXPERIENCIA REQUERIDA
Se solicita a la convocante, tenga a bien aceptar acreditar la experiencia con productos tanto nacionales como importados, ya que el objetivo de la acreditación de la experiencia es a solo efecto de demostrar que el oferente cuenta con la experiencia suficiente en el cumplimiento de la entrega de un bien similar o igual al solicitado, y para ello requerir que los mismos sean de origen nacional solamente limitaría y excluiría a potenciales oferentes.
Se solicita a la convocante, tenga a bien aceptar acreditar la experiencia con productos tanto nacionales como importados, ya que el objetivo de la acreditación de la experiencia es a solo efecto de demostrar que el oferente cuenta con la experiencia suficiente en el cumplimiento de la entrega de un bien similar o igual al solicitado, y para ello requerir que los mismos sean de origen nacional solamente limitaría y excluiría a potenciales oferentes.
: Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Los requerimientos del presente llamado se han definido en base a los principios mantenidos y los incorporados en el marco regulatorio vigente Ley 7021/2022, economía, eficacia, eficiencia, valor por dinero, razonabilidad, buscando con estos requerimientos lograr asegurar el aprovisionamiento, la trazabilidad y la gestión eficiente en el cumplimiento del objetivo del llamado con miras a satisfacer las necesidades de los beneficiarios, por lo que se considera pertinente la experiencia establecida en el llamado. De esta forma, se asegura tanto la transparencia del proceso como la idoneidad del proveedor para cumplir con los estándares exigidos.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Se solicita a la convocante tenga a bien considerar que la acreditación de la experiencia, en el caso de los consorcios, sea posible a través del cumplimiento al 100% de uno de sus miembros, indistintamente a que el mismo sea líder o no del consorcio. De esta manera se podrá fomentar la participación y libre concurrencia en igualdad de condiciones.
Se solicita a la convocante tenga a bien considerar que la acreditación de la experiencia, en el caso de los consorcios, sea posible a través del cumplimiento al 100% de uno de sus miembros, indistintamente a que el mismo sea líder o no del consorcio. De esta manera se podrá fomentar la participación y libre concurrencia en igualdad de condiciones.
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
En cuanto a los porcentajes se considera que corresponden los estipulados en el PBC, considerando que la conformación de los consorcios obedece a la contribución de las partes que lo integran.
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Muestras rotulado
Con el objetivo de aclarar lo señalado en la página 14, se solicita que las muestras estén claramente identificadas con la siguiente información: marca, origen, fabricante, número de lote, procedencia y fecha de vencimiento. En caso de tratarse de productos como cucharitas o Caja contenedora (envase secundario), ¿corresponde completar estos datos indicando ‘No aplica’ cuando la información no sea pertinente?
Con el objetivo de aclarar lo señalado en la página 14, se solicita que las muestras estén claramente identificadas con la siguiente información: marca, origen, fabricante, número de lote, procedencia y fecha de vencimiento. En caso de tratarse de productos como cucharitas o Caja contenedora (envase secundario), ¿corresponde completar estos datos indicando ‘No aplica’ cuando la información no sea pertinente?
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
No obstante, en caso de que alguna de las muestras no pueda incluir alguno de los datos requeridos por el PBC, dicha circunstancia deberá ser indicada claramente en el apartado correspondiente, especificando que no aplica.