Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
Se indica en el PBC que el Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura podrá ser presentado ante la Dirección Administrativa del INAN antes de la primera entrega de leche. No obstante, consideramos que esta disposición representa una desviación respecto a los estándares históricos y necesarios para garantizar la calidad en la contratación.
Solicitamos a la convocante aclarar las razones por las cuales se ha exceptuado la presentación de la copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura en el momento de la apertura de ofertas, y solicitamos firmemente a que se restablezca esta exigencia en la etapa inicial del proceso. Este certificado es un documento esencial para asegurar que los oferentes estén en condiciones de cumplir con los estándares de calidad requeridos para el programa en cuestión, y su ausencia en la apertura debilita los criterios de evaluación y selección.
En procesos anteriores, la presentación de este documento era un requisito obligatorio en la apertura de propuestas, junto con los demás documentos. La flexibilización de este criterio pone en riesgo la transparencia y la seguridad del proceso, ya que podría conducir a la evaluación y eventual adjudicación a oferentes que no cuentan con las garantías necesarias de cumplimiento de calidad, generando potenciales perjuicios al programa y sus beneficiarios.
Por tanto, instamos a la convocante a reconsiderar esta excepción y mantener como requisito ineludible la presentación de la copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por el INAN en la etapa de apertura de propuestas, tal como se ha exigido consistentemente en los llamados anteriores
14-01-2025
07-02-2025
Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
Se indica en el PBC que el Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura podrá ser presentado ante la Dirección Administrativa del INAN antes de la primera entrega de leche. No obstante, consideramos que esta disposición representa una desviación respecto a los estándares históricos y necesarios para garantizar la calidad en la contratación.
Solicitamos a la convocante aclarar las razones por las cuales se ha exceptuado la presentación de la copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura en el momento de la apertura de ofertas, y solicitamos firmemente a que se restablezca esta exigencia en la etapa inicial del proceso. Este certificado es un documento esencial para asegurar que los oferentes estén en condiciones de cumplir con los estándares de calidad requeridos para el programa en cuestión, y su ausencia en la apertura debilita los criterios de evaluación y selección.
En procesos anteriores, la presentación de este documento era un requisito obligatorio en la apertura de propuestas, junto con los demás documentos. La flexibilización de este criterio pone en riesgo la transparencia y la seguridad del proceso, ya que podría conducir a la evaluación y eventual adjudicación a oferentes que no cuentan con las garantías necesarias de cumplimiento de calidad, generando potenciales perjuicios al programa y sus beneficiarios.
Por tanto, instamos a la convocante a reconsiderar esta excepción y mantener como requisito ineludible la presentación de la copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por el INAN en la etapa de apertura de propuestas, tal como se ha exigido consistentemente en los llamados anteriores
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Considerando que con la oferta se requiere la presentación de documentos habilitantes a los potenciales oferentes, resulta pertinente la presentación del certificado de BPM antes de la primera entrega, garantizando de esa forma en tiempo oportuno el cumplimiento en cuanto a capacidad técnica y operativa necesaria para satisfacer la demanda, dada la complejidad y especificidad del producto en cuestión, así como el alto volumen requerido para su provisión.
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FECHAS DE VIGENCIA PARA ANALISIS DE PRODUCTOS Y MUESTRAS
LA ADENDA QUE PERMITIO INCLUIR LA FACTURACION DEL AÑO 2024, ABRIO LA POSIBILIDAD PARA QUE NUEVAS EMPRESAS SE INTERESARAN DE PARTICIPAR, AL PODER CUMPLIR LOS REQUISTOS DEL PBC, PERO SE ENCONTRARON CON LA LIMITACION DE QUE TODOS LOS INFORMES DE ENSAYO SOLO PERMITEN RESULTADOS EMITIDOS DURANTE EL AÑO 2024, POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE SE AMPLIE LA POSIBILIDAD DE PERMITIR RESULTADOS DE ANALISIS EMITIDOS DURANTE EL AÑO 2024 Y/O 2025.
06-02-2025
14-03-2025
FECHAS DE VIGENCIA PARA ANALISIS DE PRODUCTOS Y MUESTRAS
LA ADENDA QUE PERMITIO INCLUIR LA FACTURACION DEL AÑO 2024, ABRIO LA POSIBILIDAD PARA QUE NUEVAS EMPRESAS SE INTERESARAN DE PARTICIPAR, AL PODER CUMPLIR LOS REQUISTOS DEL PBC, PERO SE ENCONTRARON CON LA LIMITACION DE QUE TODOS LOS INFORMES DE ENSAYO SOLO PERMITEN RESULTADOS EMITIDOS DURANTE EL AÑO 2024, POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE SE AMPLIE LA POSIBILIDAD DE PERMITIR RESULTADOS DE ANALISIS EMITIDOS DURANTE EL AÑO 2024 Y/O 2025.
ADECUARSE A LA ADENDA Y A LA ULTIMA VERSION DEL PBC
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FECHA DE EMISION DE RESULTADOS DE INFORMES DE ENSAYO
CONSIDERANDO LA POSTERGACION DE LA LICITACION , ESTE TIEMPO HA LLEVADO A LA POSIBILIDAD QUE NUEVAS EMPRESAS DECIDAN PARTICIPAR, DE HECHO LA VERSION 3 DEL PLIEGO SE PUBLICO EL 13/01/2025.
ESTA VERSION DEL PLIEGO PRESENTA LA RESTRICICON QUE LOS RESULTADOS SOLO PERMITEN HABER SIDO EMITIDOS DURANTE EL EJERCICIO DEL AÑO 2024, POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE SE AMPLIE LA FECHA DE EMISION PARA EL AÑO 2024 Y/O PARA EL AÑO 2025.
06-02-2025
14-03-2025
FECHA DE EMISION DE RESULTADOS DE INFORMES DE ENSAYO
CONSIDERANDO LA POSTERGACION DE LA LICITACION , ESTE TIEMPO HA LLEVADO A LA POSIBILIDAD QUE NUEVAS EMPRESAS DECIDAN PARTICIPAR, DE HECHO LA VERSION 3 DEL PLIEGO SE PUBLICO EL 13/01/2025.
ESTA VERSION DEL PLIEGO PRESENTA LA RESTRICICON QUE LOS RESULTADOS SOLO PERMITEN HABER SIDO EMITIDOS DURANTE EL EJERCICIO DEL AÑO 2024, POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE SE AMPLIE LA FECHA DE EMISION PARA EL AÑO 2024 Y/O PARA EL AÑO 2025.
ADECUARSE A LA ADENDA Y A LA ULTIMA VERSION DEL PBC
84
Experiencia requerida
En cuanto a la experiencia requerida, solicitamos considerar eliminar el requisito referente a que este sea "de origen nacional" especificamente, considerando que existen numerosas empresas interesadas en participar del proceso que cuentan con amplia experiencia en provisión y/o distribución de leche en polvo enriquecida y/o leche en polvo, y/o productos lácteos y/o sus derivados de diferentes orígenes, los cuales no cambian en absoluto los conocimientos en en el tratamiento, uso, conservación, distribución y/o cualquier otro punto, por ser de un origen distinto, pues se sigue refiriendo al mismo producto y/o categoría de producto en particular.
En cuanto a la experiencia requerida, solicitamos considerar eliminar el requisito referente a que este sea "de origen nacional" especificamente, considerando que existen numerosas empresas interesadas en participar del proceso que cuentan con amplia experiencia en provisión y/o distribución de leche en polvo enriquecida y/o leche en polvo, y/o productos lácteos y/o sus derivados de diferentes orígenes, los cuales no cambian en absoluto los conocimientos en en el tratamiento, uso, conservación, distribución y/o cualquier otro punto, por ser de un origen distinto, pues se sigue refiriendo al mismo producto y/o categoría de producto en particular.
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85
Experiencia requerida
Se solicita considerar que la experiencia sea cumplida por todos los miembros del consorcio sin exigir un requisito mínimo para cada miembro en particular. Se recuerda que el principal objetivo del consorcio es la suma de conocimientos en los diferentes ámbitos necesarios para el objeto de la contratación. Por lo que al exigir el cumplimiento de un porcentaje tan alto como el mínimo para el líder y considerando los altos valores de los diferentes ítems del proceso. La Convocante se encuentra limitando exclusivamente a aquellas empresas nacionales que ya cuentan con experiencia en este tipo de contratos específicos, cerrando las puertas a todas aquellas empresas que si bien operan en el mismo rubro, no han participado con anterioridad a este tipo de procesos de contratación.
Se solicita considerar que la experiencia sea cumplida por todos los miembros del consorcio sin exigir un requisito mínimo para cada miembro en particular. Se recuerda que el principal objetivo del consorcio es la suma de conocimientos en los diferentes ámbitos necesarios para el objeto de la contratación. Por lo que al exigir el cumplimiento de un porcentaje tan alto como el mínimo para el líder y considerando los altos valores de los diferentes ítems del proceso. La Convocante se encuentra limitando exclusivamente a aquellas empresas nacionales que ya cuentan con experiencia en este tipo de contratos específicos, cerrando las puertas a todas aquellas empresas que si bien operan en el mismo rubro, no han participado con anterioridad a este tipo de procesos de contratación.
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Experiencia requerida
Solicitamos a la Convocante eliminar la exigencia que cita lo siguiente: "Deberá presentar experiencia en todos los años solicitados". Esta solicitud la realizamos, considerando que de esta manera el PBC se encuentra limitando la concurrencia, ya que solo pueden presentarse empresas que cuenten con mínimamente 4 años de existencia y de operación en el rubro requerido. Habiendo actualmente nuevas empresas con todas las habilitaciones y certificaciones plenamente vigentes, operando en el rubro en cuestión, con experiencia, pero sin los años requeridos. Por esta razón, solicitamos requerir el cumplimiento del porcentaje sin la exigencia de se presente experiencia en cada año solicitado. De esta manera se garantiza el cumplimiento del principio de la igualdad y libre competencia como el de Economía, Eficacia y Eficiencia, asegurando al Estado una compra en las mejores condiciones y con una variedad de ofertas.
Solicitamos a la Convocante eliminar la exigencia que cita lo siguiente: "Deberá presentar experiencia en todos los años solicitados". Esta solicitud la realizamos, considerando que de esta manera el PBC se encuentra limitando la concurrencia, ya que solo pueden presentarse empresas que cuenten con mínimamente 4 años de existencia y de operación en el rubro requerido. Habiendo actualmente nuevas empresas con todas las habilitaciones y certificaciones plenamente vigentes, operando en el rubro en cuestión, con experiencia, pero sin los años requeridos. Por esta razón, solicitamos requerir el cumplimiento del porcentaje sin la exigencia de se presente experiencia en cada año solicitado. De esta manera se garantiza el cumplimiento del principio de la igualdad y libre competencia como el de Economía, Eficacia y Eficiencia, asegurando al Estado una compra en las mejores condiciones y con una variedad de ofertas.
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87
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la experiencia
En el punto de referencia la Convocante requiere lo siguiente: "Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida con sus respectivas Constancias". Al respecto, se solicita aclarar a que especificamente se refiere cuando hacen referencia a constancias. ¿Cual es la documentacion especifica que daria cumplimiento a este requisito?
06-02-2025
14-03-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la experiencia
En el punto de referencia la Convocante requiere lo siguiente: "Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida con sus respectivas Constancias". Al respecto, se solicita aclarar a que especificamente se refiere cuando hacen referencia a constancias. ¿Cual es la documentacion especifica que daria cumplimiento a este requisito?
ADECUARSE A LA ADENDA Y A LA ULTIMA VERSION DEL PBC
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Capacidad Financiera - Experiencia Requerida
En los requerimientos de Capacidad Financiera establecen: "Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa". Sin embargo, en la Experiencia requerida establecen cuanto sigue: "Deberá presentar experiencia en todos los años solicitados", requiriendo experiencia en los años 2021, 2022, 2023 y 2024. Considerando la clara contradicción y que el requerimiento establecido en la experiencia resulta sumamente limitante para empresas nuevas que hayan sido constituidas en el transcurso de los años 2022, 2023 e inclusive 2024 y que pudiesen cumplir el porcentaje de experiencia y cuenten con las debidas habilitaciones . Solicitamos a la Convocante eliminar la observación dispuesta en el criterio de experiencia requerida.
En los requerimientos de Capacidad Financiera establecen: "Los oferentes con menos de 3 (tres) años de antigüedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde su existencia como empresa". Sin embargo, en la Experiencia requerida establecen cuanto sigue: "Deberá presentar experiencia en todos los años solicitados", requiriendo experiencia en los años 2021, 2022, 2023 y 2024. Considerando la clara contradicción y que el requerimiento establecido en la experiencia resulta sumamente limitante para empresas nuevas que hayan sido constituidas en el transcurso de los años 2022, 2023 e inclusive 2024 y que pudiesen cumplir el porcentaje de experiencia y cuenten con las debidas habilitaciones . Solicitamos a la Convocante eliminar la observación dispuesta en el criterio de experiencia requerida.
ADECUARSE A LA ADENDA Y A LA ULTIMA VERSION DEL PBC
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el PBC, se establece como se realizara la evaluación de los consorcios para los casos de la capacidad financiera y la experiencia requerida, sin embargo no se establece en el caso de la capacidad técnica. En caso de que un consorcio se encuentre integrado por un elaborador y un distribuidor. Cual seria el criterio a evaluar en cuanto a las documentaciones? Solicitamos incluir los requisitos para estos casos.
06-02-2025
14-03-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el PBC, se establece como se realizara la evaluación de los consorcios para los casos de la capacidad financiera y la experiencia requerida, sin embargo no se establece en el caso de la capacidad técnica. En caso de que un consorcio se encuentre integrado por un elaborador y un distribuidor. Cual seria el criterio a evaluar en cuanto a las documentaciones? Solicitamos incluir los requisitos para estos casos.
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Los requerimientos del presente llamado se han definido en base a los principios mantenidos y los incorporados en el marco regulatorio vigente Ley 7021/2022, economía, eficacia, eficiencia, valor por dinero, razonabilidad, buscando con estos requerimientos lograr asegurar el aprovisionamiento, la trazabilidad y la gestión eficiente en el cumplimiento del objetivo del llamado con miras a satisfacer las necesidades de los beneficiarios, por lo que se considera pertinente la experiencia establecida en el llamado.
De esta forma, se asegura tanto la transparencia del proceso como la idoneidad del proveedor para cumplir con los estándares exigidos.
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CANTIDADES A ENTREGAR ITEM 6
Se solicita a la convocante favor aclarar cuál es la cantidad que deberá entregarse en el ítem 6 CAAGUAZU, ya que se verifica en la planilla de precios descargada del SICP y en el apartado ITEMS SOLICITADOS, que figura la cantidad 575.400 kilos. Sin embargo, en el apartado PLAN DE ENTREGA DE BIENES, página 53 al 54 del PBC solicitan que se deben realizar 6 entregas de 85.000 kilos, lo que totaliza la cantidad de 510.000 kilos solamente. Por lo tanto, solicitamos aclarar cuál es la cantidad que debemos tener en cuenta para la oferta y posterior ejecución del contrato.
Se solicita a la convocante favor aclarar cuál es la cantidad que deberá entregarse en el ítem 6 CAAGUAZU, ya que se verifica en la planilla de precios descargada del SICP y en el apartado ITEMS SOLICITADOS, que figura la cantidad 575.400 kilos. Sin embargo, en el apartado PLAN DE ENTREGA DE BIENES, página 53 al 54 del PBC solicitan que se deben realizar 6 entregas de 85.000 kilos, lo que totaliza la cantidad de 510.000 kilos solamente. Por lo tanto, solicitamos aclarar cuál es la cantidad que debemos tener en cuenta para la oferta y posterior ejecución del contrato.
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Con relación a la discordancia verificada en la Planilla de Precios del SICP, serán tomados los recaudos a fin de la corrección pertinente, aclarando que el monto correcto para el ítem 6 - Caaguazú totaliza 510.000 kilos, distribuidos en 6 entregas iguales de 85.000 kilos de leche cada una.