En el ítem de muestras es confuso el texto, solicitamos que cada muestra, sea identificada con una rotulación que haga referencia a la licitación, nombre del llamado y oferente.
En el ítem de muestras es confuso el texto, solicitamos que cada muestra, sea identificada con una rotulación que haga referencia a la licitación, nombre del llamado y oferente.
FAVOR AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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Capacidad Tecnica
Dentro del apartado de Capacidad Técnica, se señala explícitamente que: “Las empresas oferentes deberán estar legalmente habilitadas para comercializar los bienes en el mercado local”. Sin embargo, dado que esta licitación establece como requisito exclusivo que los oferentes sean elaboradores de los productos, consideramos que, desde una perspectiva normativa, resulta pertinente incluir ciertos requisitos adicionales que garanticen la capacidad técnica necesaria para asegurar la calidad y seguridad de los bienes ofrecidos.
Por lo tanto, y en línea con lo mencionado en las Especificaciones Técnicas (EETT), donde se establece que se deben detallar “las normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes”, se hace imprescindible que se soliciten, además de la habilitación legal para comercializar, certificaciones que respalden las buenas prácticas en la producción de los productos alimenticios.
Es importante destacar que la norma de calidad de los materiales y manufactura no es un aspecto menor, sino que se define como uno de los puntos más importantes en las Especificaciones Técnicas. Sin embargo, observamos que, a pesar de su relevancia, no se ha contemplado un requerimiento claro sobre la experiencia de producción ni sobre la capacidad de los oferentes para garantizar estos estándares de calidad. Dado que esta licitación está orientada exclusivamente a elaboradores, consideramos que es esencial que se especifiquen estos requisitos técnicos adicionales para asegurar que las empresas que participen no solo estén habilitadas para comercializar, sino que también cuenten con la infraestructura y experiencia necesarias para cumplir con los más altos estándares de producción alimentaria.
En este sentido, proponemos que se incluya como requisito la presentación de las siguientes certificaciones:
A. Buenas Prácticas de Almacenamiento, con certificación otorgada por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
B. Buenas Prácticas de Manufactura, con certificación otorgada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA).
Dentro del apartado de Capacidad Técnica, se señala explícitamente que: “Las empresas oferentes deberán estar legalmente habilitadas para comercializar los bienes en el mercado local”. Sin embargo, dado que esta licitación establece como requisito exclusivo que los oferentes sean elaboradores de los productos, consideramos que, desde una perspectiva normativa, resulta pertinente incluir ciertos requisitos adicionales que garanticen la capacidad técnica necesaria para asegurar la calidad y seguridad de los bienes ofrecidos.
Por lo tanto, y en línea con lo mencionado en las Especificaciones Técnicas (EETT), donde se establece que se deben detallar “las normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes”, se hace imprescindible que se soliciten, además de la habilitación legal para comercializar, certificaciones que respalden las buenas prácticas en la producción de los productos alimenticios.
Es importante destacar que la norma de calidad de los materiales y manufactura no es un aspecto menor, sino que se define como uno de los puntos más importantes en las Especificaciones Técnicas. Sin embargo, observamos que, a pesar de su relevancia, no se ha contemplado un requerimiento claro sobre la experiencia de producción ni sobre la capacidad de los oferentes para garantizar estos estándares de calidad. Dado que esta licitación está orientada exclusivamente a elaboradores, consideramos que es esencial que se especifiquen estos requisitos técnicos adicionales para asegurar que las empresas que participen no solo estén habilitadas para comercializar, sino que también cuenten con la infraestructura y experiencia necesarias para cumplir con los más altos estándares de producción alimentaria.
En este sentido, proponemos que se incluya como requisito la presentación de las siguientes certificaciones:
A. Buenas Prácticas de Almacenamiento, con certificación otorgada por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
B. Buenas Prácticas de Manufactura, con certificación otorgada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA).
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
El requerimiento complementa la exigencia a los oferentes, de modo que, además de cumplir con los criterios relacionados con la calidad e inocuidad del alimento, también deban ajustarse a todos los requisitos necesarios para su comercialización.
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Capacidad Tecnica
Dentro del apartado de Capacidad Técnica, se señala explícitamente que: “Las empresas oferentes deberán estar legalmente habilitadas para comercializar los bienes en el mercado local”. Sin embargo, dado que esta licitación establece como requisito exclusivo que los oferentes sean elaboradores de los productos, consideramos que, desde una perspectiva normativa, resulta pertinente incluir ciertos requisitos adicionales que garanticen la capacidad técnica necesaria para asegurar la calidad y seguridad de los bienes ofrecidos.
Por lo tanto, y en línea con lo mencionado en las Especificaciones Técnicas (EETT), donde se establece que se deben detallar “las normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes”, se hace imprescindible que se soliciten, además de la habilitación legal para comercializar, certificaciones que respalden las buenas prácticas en la producción de los productos alimenticios.
Es importante destacar que la norma de calidad de los materiales y manufactura no es un aspecto menor, sino que se define como uno de los puntos más importantes en las Especificaciones Técnicas. Sin embargo, observamos que, a pesar de su relevancia, no se ha contemplado un requerimiento claro sobre la experiencia de producción ni sobre la capacidad de los oferentes para garantizar estos estándares de calidad. Dado que esta licitación está orientada exclusivamente a elaboradores, consideramos que es esencial que se especifiquen estos requisitos técnicos adicionales para asegurar que las empresas que participen no solo estén habilitadas para comercializar, sino que también cuenten con la infraestructura y experiencia necesarias para cumplir con los más altos estándares de producción alimentaria.
En este sentido, proponemos que se incluya como requisito la presentación de las siguientes certificaciones:
A. Buenas Prácticas de Almacenamiento, con certificación otorgada por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
B. Buenas Prácticas de Manufactura, con certificación otorgada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA).
Dentro del apartado de Capacidad Técnica, se señala explícitamente que: “Las empresas oferentes deberán estar legalmente habilitadas para comercializar los bienes en el mercado local”. Sin embargo, dado que esta licitación establece como requisito exclusivo que los oferentes sean elaboradores de los productos, consideramos que, desde una perspectiva normativa, resulta pertinente incluir ciertos requisitos adicionales que garanticen la capacidad técnica necesaria para asegurar la calidad y seguridad de los bienes ofrecidos.
Por lo tanto, y en línea con lo mencionado en las Especificaciones Técnicas (EETT), donde se establece que se deben detallar “las normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes”, se hace imprescindible que se soliciten, además de la habilitación legal para comercializar, certificaciones que respalden las buenas prácticas en la producción de los productos alimenticios.
Es importante destacar que la norma de calidad de los materiales y manufactura no es un aspecto menor, sino que se define como uno de los puntos más importantes en las Especificaciones Técnicas. Sin embargo, observamos que, a pesar de su relevancia, no se ha contemplado un requerimiento claro sobre la experiencia de producción ni sobre la capacidad de los oferentes para garantizar estos estándares de calidad. Dado que esta licitación está orientada exclusivamente a elaboradores, consideramos que es esencial que se especifiquen estos requisitos técnicos adicionales para asegurar que las empresas que participen no solo estén habilitadas para comercializar, sino que también cuenten con la infraestructura y experiencia necesarias para cumplir con los más altos estándares de producción alimentaria.
En este sentido, proponemos que se incluya como requisito la presentación de las siguientes certificaciones:
A. Buenas Prácticas de Almacenamiento, con certificación otorgada por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
B. Buenas Prácticas de Manufactura, con certificación otorgada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA).
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
En atención a las documentaciones objeto de la consulta, el presente llamado ya requiere la presentación de documentos habilitantes a los potenciales oferentes, que garantizan la inocuidad del alimento.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el punto 7. del criterio detallado, se establece lo siguiente: "Copia Autenticada por Escribanía del Registro de Establecimiento (RE) emitido por el INAN, vigente al momento de la presentación de la oferta, del Elaborador acorde a la actividad y categoría correspondiente. El oferente deberá ser elaborador y poseer el (RE) respectivo." Al respecto, solicitamos aclarar cual es el criterio a considerar en caso de distribuidores y/o representantes del producto. Esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes.
15-11-2024
13-01-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el punto 7. del criterio detallado, se establece lo siguiente: "Copia Autenticada por Escribanía del Registro de Establecimiento (RE) emitido por el INAN, vigente al momento de la presentación de la oferta, del Elaborador acorde a la actividad y categoría correspondiente. El oferente deberá ser elaborador y poseer el (RE) respectivo." Al respecto, solicitamos aclarar cual es el criterio a considerar en caso de distribuidores y/o representantes del producto. Esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes.
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Los requerimientos del presente llamado se han definido en base a los principios mantenidos y los incorporados en el marco regulatorio vigente Ley 7021/2022, economía, eficacia, eficiencia, valor por dinero, razonabilidad, buscando con estos requerimientos lograr asegurar el aprovisionamiento, la trazabilidad y la gestión eficiente en el cumplimiento del objetivo del llamado con miras a satisfacer las necesidades de los beneficiarios, por lo que se considera pertinente la experiencia establecida en el llamado. De esta forma, se asegura tanto la transparencia del proceso como la idoneidad del proveedor para cumplir con los estándares exigidos.
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Autorización del fabricante
En la página 13 y 14 del PBC, en el punto Autorización del Fabricante se menciona que el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Sin embargo de la lectura de los requisitos documentales para acreditar la capacidad técnica se observa que la Convocante en varios puntos como por ejemplo los puntos 7. y 11. de dichos criterios limita la participación exclusivamente para fabricantes del producto. Al respecto, solicitamos corregir y unificar los requisitos previendo la posibilidad de presentar ofertas por representantes y/o distribuidores debidamente autorizados por el fabricante, previendo las documentaciones aplicables a estos representantes y/o distribuidores especificamente. Esto se solicita a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad y solvencia económica para llevar adelante la ejecución de los contratos de forma eficiente. Garantizando de esta manera una compra eficaz, eficiente, con un mayor número de ofertas y por ende con ofertas más competitivas que garantizan al Estado el cumplimiento de los principios rectores de las compras públicas.
En la página 13 y 14 del PBC, en el punto Autorización del Fabricante se menciona que el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Sin embargo de la lectura de los requisitos documentales para acreditar la capacidad técnica se observa que la Convocante en varios puntos como por ejemplo los puntos 7. y 11. de dichos criterios limita la participación exclusivamente para fabricantes del producto. Al respecto, solicitamos corregir y unificar los requisitos previendo la posibilidad de presentar ofertas por representantes y/o distribuidores debidamente autorizados por el fabricante, previendo las documentaciones aplicables a estos representantes y/o distribuidores especificamente. Esto se solicita a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad y solvencia económica para llevar adelante la ejecución de los contratos de forma eficiente. Garantizando de esta manera una compra eficaz, eficiente, con un mayor número de ofertas y por ende con ofertas más competitivas que garantizan al Estado el cumplimiento de los principios rectores de las compras públicas.
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10. Requisitos documentales para la capacidad técnica. PUNTO 11
Solicitamos a la convocante que aclare si el documento solicitado en la Pag. 24, punto 11: “Copia Autenticada por Escribanía de la Habilitación del SENACSA como establecimiento Elaborador de productos, subproductos y derivados comestibles de consumo interno, para su instalación como Establecimiento Elaborador de Productos Lácteos en Polvo, vigente al momento de la presentación de la oferta. Dicha habilitación debe ser del oferente” En el caso de ser el oferente un distribuidor, será suficiente la presentación de la Habilitación por parte del SENACSA del elaborador, o deberá también presentar el distribuidor su respectivo Certificado de Habilitación como Depósito.
15-11-2024
13-01-2025
10. Requisitos documentales para la capacidad técnica. PUNTO 11
Solicitamos a la convocante que aclare si el documento solicitado en la Pag. 24, punto 11: “Copia Autenticada por Escribanía de la Habilitación del SENACSA como establecimiento Elaborador de productos, subproductos y derivados comestibles de consumo interno, para su instalación como Establecimiento Elaborador de Productos Lácteos en Polvo, vigente al momento de la presentación de la oferta. Dicha habilitación debe ser del oferente” En el caso de ser el oferente un distribuidor, será suficiente la presentación de la Habilitación por parte del SENACSA del elaborador, o deberá también presentar el distribuidor su respectivo Certificado de Habilitación como Depósito.
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Los requerimientos del presente llamado se han definido en base a los principios mantenidos y los incorporados en el marco regulatorio vigente Ley 7021/2022, economía, eficacia, eficiencia, valor por dinero, razonabilidad, buscando con estos requerimientos lograr asegurar el aprovisionamiento, la trazabilidad y la gestión eficiente en el cumplimiento del objetivo del llamado con miras a satisfacer las necesidades de los beneficiarios, por lo que se considera pertinente la experiencia establecida en el llamado (elaborador). De esta forma, se asegura tanto la transparencia del proceso como la idoneidad del proveedor para cumplir con los estándares exigidos.
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experiencia 2024
Debido al alto valor del llamado y permitir mayor participación, consultamos si podrían tener en cuenta facturaciones realizadas en el año 2024 sobre alimentos
Debido al alto valor del llamado y permitir mayor participación, consultamos si podrían tener en cuenta facturaciones realizadas en el año 2024 sobre alimentos
HACEMOS NOTAR QUE PARA EL CUADRO DE METODOS DE REFERENCIA , LO SIGUIENTE:
1. SE ENCUENTRA EQUIVOCADO PARA LOS REQUISITOS DE MATERIA GRASA / HUMEDAD / CONTENIDO DE PROTEINAS DE LA LECHE EN EL EXTRACTO SECO NO GRASO DE LECHE Y PARA LA ACIDEZ TITULABLE, POR LO CUAL SOLICITAMOS EL CAMBIO POR LOS METODOS CORRECTOS
2. PARA EL REQUISITO DE INSOLUBILIDAD EL METODO DE REFERENCIA EXIGIDO POR EL PBC ESTA CORRECTO
HACEMOS NOTAR QUE PARA EL CUADRO DE METODOS DE REFERENCIA , LO SIGUIENTE:
1. SE ENCUENTRA EQUIVOCADO PARA LOS REQUISITOS DE MATERIA GRASA / HUMEDAD / CONTENIDO DE PROTEINAS DE LA LECHE EN EL EXTRACTO SECO NO GRASO DE LECHE Y PARA LA ACIDEZ TITULABLE, POR LO CUAL SOLICITAMOS EL CAMBIO POR LOS METODOS CORRECTOS
2. PARA EL REQUISITO DE INSOLUBILIDAD EL METODO DE REFERENCIA EXIGIDO POR EL PBC ESTA CORRECTO
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MUESTRAS
Con el espíritu de transparencia que debe animar a la presente licitación , solicitamos que la entrega de muestras se realice al momento de la entrega de sobres y que estas mismas estén disponibles para la revisión de los todos los oferentes.
Con el espíritu de transparencia que debe animar a la presente licitación , solicitamos que la entrega de muestras se realice al momento de la entrega de sobres y que estas mismas estén disponibles para la revisión de los todos los oferentes.
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CAPACIDAD TECNICA
10. Copia Autenticada por Escribanía de la Habilitación del SENACSA como establecimiento Elaborador de
productos, subproductos y derivados comestibles de consumo interno, para su instalación como
Establecimiento Elaborador de Productos Lácteos en Polvo, vigente al momento de la presentación de la oferta. Dicha habilitación debe ser del oferente.
En mencionado punto la convocante a aclarado que este requisito corresponde
A
"se ha aclarado en el descargo que el llamado se halla orientado a la participación de fabricantes", por lo consultamos si al ser distribuidores la documentación presentada corresponde a la del fabricante que nos otorga la autorización ?
10. Copia Autenticada por Escribanía de la Habilitación del SENACSA como establecimiento Elaborador de
productos, subproductos y derivados comestibles de consumo interno, para su instalación como
Establecimiento Elaborador de Productos Lácteos en Polvo, vigente al momento de la presentación de la oferta. Dicha habilitación debe ser del oferente.
En mencionado punto la convocante a aclarado que este requisito corresponde
A
"se ha aclarado en el descargo que el llamado se halla orientado a la participación de fabricantes", por lo consultamos si al ser distribuidores la documentación presentada corresponde a la del fabricante que nos otorga la autorización ?
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Los requerimientos del presente llamado se han definido en base a los principios mantenidos y los incorporados en el marco regulatorio vigente Ley 7021/2022, economía, eficacia, eficiencia, valor por dinero, razonabilidad, buscando con estos requerimientos lograr asegurar el aprovisionamiento, la trazabilidad y la gestión eficiente en el cumplimiento del objetivo del llamado con miras a satisfacer las necesidades de los beneficiarios, por lo que se considera pertinente la experiencia establecida en el llamado. De esta forma, se asegura tanto la transparencia del proceso como la idoneidad del proveedor para cumplir con los estándares exigidos.