Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
a. ¿Cuáles son los parámetros que se tendrán en cuenta para certificar la capacidad de producción y/o depósito?
Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
a. ¿Cuáles son los parámetros que se tendrán en cuenta para certificar la capacidad de producción y/o depósito?
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
La convocante, en este caso el MSPBS a través del INAN, tiene la prerrogativa de realizar inspecciones y verificaciones a los establecimientos de los oferentes.
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7. Inspecciones y pruebas.
Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
a. ¿Cuál es la capacidad de producción y/o depósito mínimo a considerar para cada lote solicitado? ¿Cuál es el parámetro en el que será medida la capacidad de producción y/o depósito?
Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
a. ¿Cuál es la capacidad de producción y/o depósito mínimo a considerar para cada lote solicitado? ¿Cuál es el parámetro en el que será medida la capacidad de producción y/o depósito?
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
La convocante, en este caso el MSPBS a través del INAN, tiene la prerrogativa de realizar inspecciones y verificaciones a los establecimientos de los oferentes.
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7. Inspecciones y pruebas.
a. ¿Cuál es la capacidad de producción y/o depósito mínimo a considerar para cada lote solicitado? ¿Cuál es el parámetro en el que será medida la capacidad de producción y/o depósito?
a. ¿Cuál es la capacidad de producción y/o depósito mínimo a considerar para cada lote solicitado? ¿Cuál es el parámetro en el que será medida la capacidad de producción y/o depósito?
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
La convocante, en este caso el MSPBS a través del INAN, tiene la prerrogativa de realizar inspecciones y verificaciones a los establecimientos de los oferentes.
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7. Inspecciones y pruebas.
Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
e. Si el oferente es un distribuidor, ¿se realizará también esta inspección?
Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
e. Si el oferente es un distribuidor, ¿se realizará también esta inspección?
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
La convocante, en este caso el MSPBS a través del INAN, tiene la prerrogativa de realizar inspecciones y verificaciones a los establecimientos de los oferentes.
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7. Inspecciones y pruebas.
7. Inspecciones y pruebas.
Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
f. ¿Se podrá tercerizar el almacenamiento? De ser así, ¿cuál sería la condición?
7. Inspecciones y pruebas.
Considerando lo que indica el PBC en la página 67, en el punto Inspecciones y Pruebas, Visita al establecimiento Elaborador del producto: “Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes. Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.” Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la siguiente cuestion:
f. ¿Se podrá tercerizar el almacenamiento? De ser así, ¿cuál sería la condición?
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
La convocante, en este caso el MSPBS a través del INAN, tiene la prerrogativa de realizar inspecciones y verificaciones a los establecimientos de los empresas Elaboradoras oferentes del producto.
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8. Experiencia requerida
En la página 22, en el punto de Experiencia Requerida, la convocante solicita: “Demostrar la experiencia en provisión y/o distribución de leche en polvo enriquecida y/o leche en polvo, para Instituciones Públicas o Privadas, dentro de los siguientes años:2020, 2021, 2022 y 2023 por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente Licitación. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la sumatoria de los montos correspondientes a esos cuatro años. Deberá presentar experiencia en todos los años solicitados. Observación: para los consorcios: deberán indicarse en la oferta el líder del consorcio, quien deberá cumplir con al menos 70% de los criterios de calificación de experiencia y el 30% restante lo cumplirá/n el o los demás integrantes del consorcio.” Al respecto, solicitamos que por favor puedan considerar los principios de igualdad, oportunidad y concurrencia que son rectores de la Ley 7021/22 que rige las contrataciones públicas y permitan ampliar la experiencia requerida de la siguiente manera: “Demostrar la experiencia en provisión y/o distribución de leche en polvo enriquecida y/o leche en polvo y/o sus derivados y/o suplementos dietarios y/o alimentos, para Instituciones Públicas o Privadas, dentro de los siguientes años:2020, 2021, 2022 y 2023 por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente Licitación. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la sumatoria de los montos correspondientes a esos cuatro años. Observación: para los consorcios: deberán indicarse en la oferta el líder del consorcio, quien deberá cumplir con al menos 70% de los criterios de calificación de experiencia y el 30% restante lo cumplirá/n el o los demás integrantes del consorcio, pudiendo el líder del consorcio cumplir con el 100% de la experiencia requerida.
En la página 22, en el punto de Experiencia Requerida, la convocante solicita: “Demostrar la experiencia en provisión y/o distribución de leche en polvo enriquecida y/o leche en polvo, para Instituciones Públicas o Privadas, dentro de los siguientes años:2020, 2021, 2022 y 2023 por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente Licitación. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la sumatoria de los montos correspondientes a esos cuatro años. Deberá presentar experiencia en todos los años solicitados. Observación: para los consorcios: deberán indicarse en la oferta el líder del consorcio, quien deberá cumplir con al menos 70% de los criterios de calificación de experiencia y el 30% restante lo cumplirá/n el o los demás integrantes del consorcio.” Al respecto, solicitamos que por favor puedan considerar los principios de igualdad, oportunidad y concurrencia que son rectores de la Ley 7021/22 que rige las contrataciones públicas y permitan ampliar la experiencia requerida de la siguiente manera: “Demostrar la experiencia en provisión y/o distribución de leche en polvo enriquecida y/o leche en polvo y/o sus derivados y/o suplementos dietarios y/o alimentos, para Instituciones Públicas o Privadas, dentro de los siguientes años:2020, 2021, 2022 y 2023 por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente Licitación. El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la sumatoria de los montos correspondientes a esos cuatro años. Observación: para los consorcios: deberán indicarse en la oferta el líder del consorcio, quien deberá cumplir con al menos 70% de los criterios de calificación de experiencia y el 30% restante lo cumplirá/n el o los demás integrantes del consorcio, pudiendo el líder del consorcio cumplir con el 100% de la experiencia requerida.
FAVOR AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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9. Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Solicitamos a la convocante, tenga a bien realizar la siguiente modificación:
Donde dice: .Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida con sus respectivas Constancias. Diga bien: Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
De esta manera, evitará limitar la competencia y obtener mayor cantidad y mejores ofertas que redundará en beneficios para la convocante.
15-11-2024
13-01-2025
9. Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Solicitamos a la convocante, tenga a bien realizar la siguiente modificación:
Donde dice: .Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida con sus respectivas Constancias. Diga bien: Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
De esta manera, evitará limitar la competencia y obtener mayor cantidad y mejores ofertas que redundará en beneficios para la convocante.
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Los requerimientos del presente llamado se han definido en base a los principios mantenidos y los incorporados en el marco regulatorio vigente Ley 7021/2022, economía, eficacia, eficiencia, valor por dinero, razonabilidad, buscando con estos requerimientos lograr asegurar el aprovisionamiento, la trazabilidad y la gestión eficiente en el cumplimiento del objetivo del llamado con miras a satisfacer las necesidades de los beneficiarios, por lo que se considera pertinente la presentación de la Constancia. De esta forma, se asegura tanto la transparencia del proceso como la idoneidad del proveedor para cumplir con los estándares exigidos.
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Buenas Prácticas de Manufactura
Se solicita a la convocante exigir el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura para el momento de la apertura de propuestas debido que al permitir presentarlo hasta antes de la 1era entrega no hay forma de un control público de la presentación efectiva de dicho documento poniendo en riesgo la nutrición adecuada de una población frágil y vulnerable.
Se solicita a la convocante exigir el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura para el momento de la apertura de propuestas debido que al permitir presentarlo hasta antes de la 1era entrega no hay forma de un control público de la presentación efectiva de dicho documento poniendo en riesgo la nutrición adecuada de una población frágil y vulnerable.
Remitirse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Considerando que con la oferta se requiere la presentación de documentos habilitantes a los potenciales oferentes, resulta pertinente la presentación del certificado de BPM antes de la primera entrega, garantizando de esa forma en tiempo oportuno el cumplimiento en cuanto a capacidad técnica y operativa necesaria para satisfacer la demanda, dada la complejidad y especificidad del producto en cuestión, así como el alto volumen requerido para su provisión.
59
Capital
La exigencia de capital se ha eliminado en el presente PBC, siendo que garantiza que los oferentes tengan los recursos suficientes para cumplir con los requisitos del contrato en caso de ser adjudicados y ayuda a filtrar a las empresas que realmente tienen la capacidad financiera y operativa para llevar a cabo el contrato en caso de ser adjudicados, evitando que empresas con pocos recursos o sin experiencia suficiente participen y, en consecuencia, incumplan con sus obligaciones. SOLICITAMOS QUE SE AGREGUE UN CAPITAL INTEGRADO DEL 5% DEL VALOR DE LA OFERTA.
La exigencia de capital se ha eliminado en el presente PBC, siendo que garantiza que los oferentes tengan los recursos suficientes para cumplir con los requisitos del contrato en caso de ser adjudicados y ayuda a filtrar a las empresas que realmente tienen la capacidad financiera y operativa para llevar a cabo el contrato en caso de ser adjudicados, evitando que empresas con pocos recursos o sin experiencia suficiente participen y, en consecuencia, incumplan con sus obligaciones. SOLICITAMOS QUE SE AGREGUE UN CAPITAL INTEGRADO DEL 5% DEL VALOR DE LA OFERTA.