Para los ítems 2 e ítems 3
Se solicita a la convocante proveer los datos de espesor del piso de cada sala en cuestión, con el fin de corroborar si el piso necesitará un refuerzo del material requerido para instalar el equipo.
Para los ítems 2 e ítems 3
Se solicita a la convocante proveer los datos de espesor del piso de cada sala en cuestión, con el fin de corroborar si el piso necesitará un refuerzo del material requerido para instalar el equipo.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
253
ADECUACION DE SALA
ITEM 2 Y 3: Se solicita a la convocante confirmar si la acometida eléctrica actual para cada sala cuenta con la potencia suficiente para los equipos a ofertar. Caso contrario se deberá prever un costo de adecuación eléctrica.
ITEM 2 Y 3: Se solicita a la convocante confirmar si la acometida eléctrica actual para cada sala cuenta con la potencia suficiente para los equipos a ofertar. Caso contrario se deberá prever un costo de adecuación eléctrica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
254
ADECUACION DE SALA
ITEM 2 Y 3: Se solicita a la convocante confirmar si el desmontaje del equipo actual en las salas queda a cargo del oferente y la reubicación de éstos a los lugares designados por la convocante.
ITEM 2 Y 3: Se solicita a la convocante confirmar si el desmontaje del equipo actual en las salas queda a cargo del oferente y la reubicación de éstos a los lugares designados por la convocante.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
255
ADECUACION DE SALA
ITEM 2 Y 3: Se solicita a la convocante especificar a partir de que fecha estaría autoriza para realizar las adecuaciones edilicias para que esté listo para el ingreso e instalación del equipo
ITEM 2 Y 3: Se solicita a la convocante especificar a partir de que fecha estaría autoriza para realizar las adecuaciones edilicias para que esté listo para el ingreso e instalación del equipo
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
256
ADECUACION DE SALA
ITEM 2 Y 3: Se solicita a la convocante aclarar el contenido del apartado 3.4.1 donde se indica: “Sistema con Tubo de rayos-X sobre la mesa y sistema Detector de Imágenes Digital FPD. Espacio mínimo de la sala: Ancho 400cm o mayor x Largo 570cm o mayor y 300cm de Altura o mayor.” Se requiere confirmación si la misma refiere a las dimensiones totales de la sala existente o si se trata de un requisito mínimo que el equipo debe cumplir.
ITEM 2 Y 3: Se solicita a la convocante aclarar el contenido del apartado 3.4.1 donde se indica: “Sistema con Tubo de rayos-X sobre la mesa y sistema Detector de Imágenes Digital FPD. Espacio mínimo de la sala: Ancho 400cm o mayor x Largo 570cm o mayor y 300cm de Altura o mayor.” Se requiere confirmación si la misma refiere a las dimensiones totales de la sala existente o si se trata de un requisito mínimo que el equipo debe cumplir.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
257
ADECUACION DE SALA
ITEM 2 Y 3: Se solicita a la convocante poner a disposición de los oferentes, los planos de la sala, con los detalles técnicos, datos de protección radiológica con la que cuenta actualmente la sala, de modo a la planificación del proyecto y obtención de costos de este para ofertar.
ITEM 2 Y 3: Se solicita a la convocante poner a disposición de los oferentes, los planos de la sala, con los detalles técnicos, datos de protección radiológica con la que cuenta actualmente la sala, de modo a la planificación del proyecto y obtención de costos de este para ofertar.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
258
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos se admita la cotización de equipos de Rayos X digital fijo con mesas de al menos 2000 mm (200 cm) de longitud, en lugar de los 220 cm requeridos en el punto 4.1 del Pliego, considerando que dicha medida no afecta las prestaciones técnicas del sistema ni compromete la atención al paciente, pues cumple con los estándares internacionales de ergonomía, permite un rango anatómico completo y es ampliamente utilizada en centros médicos de referencia; por tanto, y en atención a los principios de eficiencia, proporcionalidad y fomento de la competencia consagrados en la Ley N.º 7021/2022, entendemos razonable y técnicamente justificable la aceptación de esta variación.
Solicitamos se admita la cotización de equipos de Rayos X digital fijo con mesas de al menos 2000 mm (200 cm) de longitud, en lugar de los 220 cm requeridos en el punto 4.1 del Pliego, considerando que dicha medida no afecta las prestaciones técnicas del sistema ni compromete la atención al paciente, pues cumple con los estándares internacionales de ergonomía, permite un rango anatómico completo y es ampliamente utilizada en centros médicos de referencia; por tanto, y en atención a los principios de eficiencia, proporcionalidad y fomento de la competencia consagrados en la Ley N.º 7021/2022, entendemos razonable y técnicamente justificable la aceptación de esta variación.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
259
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X digital fijo cuyo movimiento vertical del portatubo (foco a piso) sea manual y con un rango total mínimo de 1400 mm, partiendo desde el suelo hasta un punto máximo igual o superior a dicha medida, en lugar del rango motorizado de 400 mm a 2000 mm exigido en el punto 4.1.6 del Pliego; esto en atención a que el sistema manual no compromete la funcionalidad del equipo ni afecta la seguridad o comodidad del paciente, y que dicho recorrido es técnicamente suficiente para realizar la totalidad de los estudios convencionales en posición horizontal, sentado o de pie, incluyendo exámenes de cráneo, tórax, abdomen y extremidades, siendo además una configuración ampliamente utilizada en entornos clínicos. Asimismo, se destaca que el componente motorizado no fue considerado en la composición del precio referencial, por lo que su exigencia podría limitar la competencia sin una mejora real de prestaciones, en contravención de los principios de razonabilidad, eficiencia y economía previstos en la Ley N.º 7021/2022.
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X digital fijo cuyo movimiento vertical del portatubo (foco a piso) sea manual y con un rango total mínimo de 1400 mm, partiendo desde el suelo hasta un punto máximo igual o superior a dicha medida, en lugar del rango motorizado de 400 mm a 2000 mm exigido en el punto 4.1.6 del Pliego; esto en atención a que el sistema manual no compromete la funcionalidad del equipo ni afecta la seguridad o comodidad del paciente, y que dicho recorrido es técnicamente suficiente para realizar la totalidad de los estudios convencionales en posición horizontal, sentado o de pie, incluyendo exámenes de cráneo, tórax, abdomen y extremidades, siendo además una configuración ampliamente utilizada en entornos clínicos. Asimismo, se destaca que el componente motorizado no fue considerado en la composición del precio referencial, por lo que su exigencia podría limitar la competencia sin una mejora real de prestaciones, en contravención de los principios de razonabilidad, eficiencia y economía previstos en la Ley N.º 7021/2022.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
260
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X digital fijo con rotación del portatubo en el eje horizontal de -90° a +90°, en lugar del rango de ±120° exigido en el punto 4.1.7 del Pliego, considerando que un ángulo de 180° totales es suficiente y técnicamente adecuado para cubrir todas las proyecciones radiográficas convencionales necesarias en un entorno clínico general, incluyendo exposiciones oblicuas, laterales y transversales sin limitaciones funcionales; además, este rango de giro es el utilizado en múltiples modelos reconocidos por su eficiencia y confiabilidad, sin representar desventajas operativas para el personal técnico ni restricciones diagnósticas para el paciente. En este sentido, y en apego al principio de razonabilidad y proporcionalidad establecido en la Ley N.º 7021/2022, consideramos técnicamente justificable y legalmente procedente la admisión de esta característica, favoreciendo la competitividad sin afectar la calidad del servicio radiológico.
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X digital fijo con rotación del portatubo en el eje horizontal de -90° a +90°, en lugar del rango de ±120° exigido en el punto 4.1.7 del Pliego, considerando que un ángulo de 180° totales es suficiente y técnicamente adecuado para cubrir todas las proyecciones radiográficas convencionales necesarias en un entorno clínico general, incluyendo exposiciones oblicuas, laterales y transversales sin limitaciones funcionales; además, este rango de giro es el utilizado en múltiples modelos reconocidos por su eficiencia y confiabilidad, sin representar desventajas operativas para el personal técnico ni restricciones diagnósticas para el paciente. En este sentido, y en apego al principio de razonabilidad y proporcionalidad establecido en la Ley N.º 7021/2022, consideramos técnicamente justificable y legalmente procedente la admisión de esta característica, favoreciendo la competitividad sin afectar la calidad del servicio radiológico.