Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital cuyo software presente tiempo de adquisición de imágenes de hasta 20 segundos y vista previa en 6
segundos o menos, en lugar de los valores máximos de 10 s y 5 s respectivamente establecidos en el punto 9.2 del Pliego, considerando que estas variaciones no comprometen la calidad diagnóstica ni la experiencia del paciente, especialmente en el contexto clínico de unidades móviles donde factores como conectividad inalámbrica, condiciones ambientales o tamaño del archivo pueden influir en los tiempos de procesamiento. Además, sistemas que operan bajo estos rangos siguen siendo ampliamente utilizados en centros hospitalarios y cumplen con los estándares internacionales para diagnóstico por imagen digital. Esta flexibilidad permitiría una mayor participación de oferentes calificados, ampliando la competitividad sin sacrificar prestaciones clínicas, en coherencia con los principios de razonabilidad, eficiencia y libre concurrencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022.
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital cuyo software presente tiempo de adquisición de imágenes de hasta 20 segundos y vista previa en 6
segundos o menos, en lugar de los valores máximos de 10 s y 5 s respectivamente establecidos en el punto 9.2 del Pliego, considerando que estas variaciones no comprometen la calidad diagnóstica ni la experiencia del paciente, especialmente en el contexto clínico de unidades móviles donde factores como conectividad inalámbrica, condiciones ambientales o tamaño del archivo pueden influir en los tiempos de procesamiento. Además, sistemas que operan bajo estos rangos siguen siendo ampliamente utilizados en centros hospitalarios y cumplen con los estándares internacionales para diagnóstico por imagen digital. Esta flexibilidad permitiría una mayor participación de oferentes calificados, ampliando la competitividad sin sacrificar prestaciones clínicas, en coherencia con los principios de razonabilidad, eficiencia y libre concurrencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
282
ITEM 4 - RAYOS X DIGITAL MOVIL
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con conectividad inalámbrica tipo Wireless network 802.11n, en adición o como alternativa a la especificación de “al menos 3x Ethernet 10/100/1000 Mbit, Base-T, RJ45 integrado” establecida en el punto 9.5 del Pliego, considerando que estos equipos están diseñados para desplazarse entre distintas áreas hospitalarias, como salas de internación, urgencias o unidades de cuidados intensivos, donde el acceso físico a puertos Ethernet puede ser limitado o inexistente. La conectividad Wi-Fi es una característica técnica estándar y funcionalmente adecuada para transmisión segura de imágenes hacia el PACS u otras estaciones de trabajo, cumpliendo con los requerimientos clínicos y de interoperabilidad. Esta alternativa no compromete la funcionalidad ni la seguridad del sistema, y su inclusión permitirá una mayor participación de oferentes técnicamente calificados, conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia y libre concurrencia de la Ley N.º 7021/2022; por tanto, proponemos reformular dicho ítem como: “Network: al menos 3x Ethernet 10/100/1000 Mbit o Wireless network 802.11n o Base-T, RJ45 integrado.”
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con conectividad inalámbrica tipo Wireless network 802.11n, en adición o como alternativa a la especificación de “al menos 3x Ethernet 10/100/1000 Mbit, Base-T, RJ45 integrado” establecida en el punto 9.5 del Pliego, considerando que estos equipos están diseñados para desplazarse entre distintas áreas hospitalarias, como salas de internación, urgencias o unidades de cuidados intensivos, donde el acceso físico a puertos Ethernet puede ser limitado o inexistente. La conectividad Wi-Fi es una característica técnica estándar y funcionalmente adecuada para transmisión segura de imágenes hacia el PACS u otras estaciones de trabajo, cumpliendo con los requerimientos clínicos y de interoperabilidad. Esta alternativa no compromete la funcionalidad ni la seguridad del sistema, y su inclusión permitirá una mayor participación de oferentes técnicamente calificados, conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia y libre concurrencia de la Ley N.º 7021/2022; por tanto, proponemos reformular dicho ítem como: “Network: al menos 3x Ethernet 10/100/1000 Mbit o Wireless network 802.11n o Base-T, RJ45 integrado.”
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
283
ITEM 4 - RAYOS X DIGITAL MOVIL
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con corriente de tubo en el rango de 0.1 a 300 mAs o más, en lugar del intervalo de 10 a 500 mAs indicado en el punto 6.5 del Pliego, considerando que una corriente mínima de 0.1 mAs representa una mejora técnica significativa, ya que posibilita exposiciones de muy baja dosis especialmente útiles en pacientes pediátricos, estructuras delicadas o exámenes seriados, contribuyendo así a una mayor protección radiológica sin afectar la calidad diagnóstica. Asimismo, un límite superior de 300 mAs es clínicamente suficiente para cubrir todos los protocolos convencionales en entornos móviles, asegurando versatilidad operativa incluso en pacientes de alta complejidad. Por tanto, proponemos que el ítem sea reformulado como: “Tensión: 40 kV o menos a 125 kV o más y corriente de tubo 0.1 a 300 mAs o más”, conforme a los principios de eficiencia, razonabilidad y libre concurrencia previstos en la Ley N.º 7021/2022.
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con corriente de tubo en el rango de 0.1 a 300 mAs o más, en lugar del intervalo de 10 a 500 mAs indicado en el punto 6.5 del Pliego, considerando que una corriente mínima de 0.1 mAs representa una mejora técnica significativa, ya que posibilita exposiciones de muy baja dosis especialmente útiles en pacientes pediátricos, estructuras delicadas o exámenes seriados, contribuyendo así a una mayor protección radiológica sin afectar la calidad diagnóstica. Asimismo, un límite superior de 300 mAs es clínicamente suficiente para cubrir todos los protocolos convencionales en entornos móviles, asegurando versatilidad operativa incluso en pacientes de alta complejidad. Por tanto, proponemos que el ítem sea reformulado como: “Tensión: 40 kV o menos a 125 kV o más y corriente de tubo 0.1 a 300 mAs o más”, conforme a los principios de eficiencia, razonabilidad y libre concurrencia previstos en la Ley N.º 7021/2022.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
284
ITEM 4 - RAYOS X DIGITAL MOVIL
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con disco duro de al menos 300 GB, en lugar del mínimo de 500 GB indicado en el punto 9.1 del Pliego, considerando que dicha capacidad es suficiente para almacenar más de 10.000 imágenes de alta resolución, especialmente al utilizar sistemas de compresión DICOM eficientes, flujos de trabajo que contemplan la transferencia oportuna a PACS y discos de estado
sólido (SSD) de menor capacidad pero mayor velocidad de acceso y fiabilidad operativa. Este cambio no afecta el desempeño clínico ni la seguridad del sistema, y su admisión permitiría ampliar la participación de oferentes con propuestas técnicamente válidas, en línea con los principios de razonabilidad, eficiencia y libre competencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022.
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con disco duro de al menos 300 GB, en lugar del mínimo de 500 GB indicado en el punto 9.1 del Pliego, considerando que dicha capacidad es suficiente para almacenar más de 10.000 imágenes de alta resolución, especialmente al utilizar sistemas de compresión DICOM eficientes, flujos de trabajo que contemplan la transferencia oportuna a PACS y discos de estado
sólido (SSD) de menor capacidad pero mayor velocidad de acceso y fiabilidad operativa. Este cambio no afecta el desempeño clínico ni la seguridad del sistema, y su admisión permitiría ampliar la participación de oferentes con propuestas técnicamente válidas, en línea con los principios de razonabilidad, eficiencia y libre competencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
285
ITEM 4 - RAYOS X DIGITAL MOVIL
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con tubo de rayos X que cuente con puntos focales de 0.6 mm y 1.3 mm o menores, en lugar de exigir exclusivamente los valores exactos indicados en el punto 6.4 del Pliego, considerando que la utilización de focos menores no solo mantiene, sino que incluso puede mejorar la resolución geométrica de la imagen, lo que resulta clínicamente beneficioso en estudios de estructuras finas y alta precisión. Técnicamente, el uso de un punto focal igual o menor al requerido no implica ninguna desventaja operativa, siempre que el diseño del tubo y la capacidad térmica sean compatibles con la potencia nominal del generador (en este caso, 40 kW). Además, esta flexibilidad favorecería la inclusión de modelos avanzados con tecnología optimizada y ampliaría la participación de oferentes calificados, en concordancia con los principios de razonabilidad, eficiencia y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con tubo de rayos X que cuente con puntos focales de 0.6 mm y 1.3 mm o menores, en lugar de exigir exclusivamente los valores exactos indicados en el punto 6.4 del Pliego, considerando que la utilización de focos menores no solo mantiene, sino que incluso puede mejorar la resolución geométrica de la imagen, lo que resulta clínicamente beneficioso en estudios de estructuras finas y alta precisión. Técnicamente, el uso de un punto focal igual o menor al requerido no implica ninguna desventaja operativa, siempre que el diseño del tubo y la capacidad térmica sean compatibles con la potencia nominal del generador (en este caso, 40 kW). Además, esta flexibilidad favorecería la inclusión de modelos avanzados con tecnología optimizada y ampliaría la participación de oferentes calificados, en concordancia con los principios de razonabilidad, eficiencia y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
286
CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante permitir que la Certificación emitida por el fabricante, requerida sea apostillada en origen de acuerdo con el Convenio de La Haya o debidamente legalizada por el Consulado del país de origen, que confirme que el equipo ofertado es nuevo y no remanufacturado.
Es pedido es realizado debido a que La apostilla es válida en todos los países miembros del Convenio de La Haya de 1961 (más de 120 países) mientras que la consularización solo es válida entre países que no están en el Convenio o donde uno de los dos no lo ha aprobado
Solicitamos a la convocante permitir que la Certificación emitida por el fabricante, requerida sea apostillada en origen de acuerdo con el Convenio de La Haya o debidamente legalizada por el Consulado del país de origen, que confirme que el equipo ofertado es nuevo y no remanufacturado.
Es pedido es realizado debido a que La apostilla es válida en todos los países miembros del Convenio de La Haya de 1961 (más de 120 países) mientras que la consularización solo es válida entre países que no están en el Convenio o donde uno de los dos no lo ha aprobado
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
287
CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante incluir el requisito del Registro Sanitario expedido por la DNVS vigente del producto ofertado y a nombre del oferente quien oferta los bienes requeridos en la Convocatoria.
Es pedido es realizado debido a que es importante ya que el oferente (persona o empresa que comercializa el producto) es quien asume la responsabilidad ante cualquier evento adverso. Además refleja seriedad, cumplimiento normativo y compromiso con la salud pública.
Solicitamos a la convocante incluir el requisito del Registro Sanitario expedido por la DNVS vigente del producto ofertado y a nombre del oferente quien oferta los bienes requeridos en la Convocatoria.
Es pedido es realizado debido a que es importante ya que el oferente (persona o empresa que comercializa el producto) es quien asume la responsabilidad ante cualquier evento adverso. Además refleja seriedad, cumplimiento normativo y compromiso con la salud pública.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
288
CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante permitir la constancia de renovación en tramite del registro sanitario, ya que es documentación fidedigna emitida por la entidad reguladora DINAVISA, que permite y habilita la comercialización, importación de los dispositivos médicos ofertados.
Solicitamos a la convocante permitir la constancia de renovación en tramite del registro sanitario, ya que es documentación fidedigna emitida por la entidad reguladora DINAVISA, que permite y habilita la comercialización, importación de los dispositivos médicos ofertados.