En relación al ítem 3, donde se indica: “Capacidad de carga mínima que la mesa debe soportar de 250 kg”, solicitamos a la convocante modificar el requisito por: “Capacidad de carga mínima que la mesa debe soportar de 200 kg o más”.Este ajuste permite ampliar la base de potenciales oferentes, ya que una capacidad de 200 kg sigue siendo técnicamente adecuada para la mayoría de los estudios realizados con equipos telecomandados. Además, este valor cumple con los estándares clínicos habituales y asegura un funcionamiento seguro y eficiente sin comprometer la calidad del servicio.
En relación al ítem 3, donde se indica: “Capacidad de carga mínima que la mesa debe soportar de 250 kg”, solicitamos a la convocante modificar el requisito por: “Capacidad de carga mínima que la mesa debe soportar de 200 kg o más”.Este ajuste permite ampliar la base de potenciales oferentes, ya que una capacidad de 200 kg sigue siendo técnicamente adecuada para la mayoría de los estudios realizados con equipos telecomandados. Además, este valor cumple con los estándares clínicos habituales y asegura un funcionamiento seguro y eficiente sin comprometer la calidad del servicio.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
232
EETT ITEM 3 RAYOS X TELECOMANDADA
En el ítem 3, donde se indica: “Altura de la mesa 830 mm ± 5 mm”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito a: “Altura de la mesa 890 mm ± 5 mm”.esto se debe a que la altura de 890 mm es un estándar comúnmente utilizado en equipos telecomandados, compatible con la mayoría de los accesorios y rutinas clínicas. Además, esta altura permite una mejor ergonomía para el personal técnico y médico, facilitando el posicionamiento del paciente sin comprometer la accesibilidad ni la seguridad.
En el ítem 3, donde se indica: “Altura de la mesa 830 mm ± 5 mm”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito a: “Altura de la mesa 890 mm ± 5 mm”.esto se debe a que la altura de 890 mm es un estándar comúnmente utilizado en equipos telecomandados, compatible con la mayoría de los accesorios y rutinas clínicas. Además, esta altura permite una mejor ergonomía para el personal técnico y médico, facilitando el posicionamiento del paciente sin comprometer la accesibilidad ni la seguridad.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
233
EETT ITEM 3 RAYOS X TELECOMANDADA
En el ítem 3, donde se indica: “Movimiento lateral de 190 mm o mayor”, solicitamos a la convocante modificar el requisito por: “Movimiento lateral de 350 mm o mayor”.Este cambio se propone con el fin de mejorar la funcionalidad y el alcance del sistema, permitiendo un mayor rango de desplazamiento lateral de la mesa, lo cual resulta especialmente útil para posicionar al paciente sin necesidad de movilizarlo completamente, optimizando la ergonomía y reduciendo riesgos durante los estudios.
En el ítem 3, donde se indica: “Movimiento lateral de 190 mm o mayor”, solicitamos a la convocante modificar el requisito por: “Movimiento lateral de 350 mm o mayor”.Este cambio se propone con el fin de mejorar la funcionalidad y el alcance del sistema, permitiendo un mayor rango de desplazamiento lateral de la mesa, lo cual resulta especialmente útil para posicionar al paciente sin necesidad de movilizarlo completamente, optimizando la ergonomía y reduciendo riesgos durante los estudios.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
234
EETT ITEM 3 RAYOS X TELECOMANDADA
En el ítem 3 , donde se indica: “Pixel pitch 140 μm”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por: “Pixel pitch de 148 μm o menor”.Este ajuste tiene como objetivo evitar la restricción a un único valor puntual, permitiendo un margen técnico razonable sin que ello afecte la calidad de imagen diagnóstica, ya que la diferencia es mínima. Asimismo, la modificación propuesta favorece una mayor participación de oferentes, manteniendo los estándares requeridos para el correcto funcionamiento del equipo.
En el ítem 3 , donde se indica: “Pixel pitch 140 μm”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por: “Pixel pitch de 148 μm o menor”.Este ajuste tiene como objetivo evitar la restricción a un único valor puntual, permitiendo un margen técnico razonable sin que ello afecte la calidad de imagen diagnóstica, ya que la diferencia es mínima. Asimismo, la modificación propuesta favorece una mayor participación de oferentes, manteniendo los estándares requeridos para el correcto funcionamiento del equipo.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
235
EETT ITEM 3 RAYOS X TELECOMANDADA
En el ítem 3 donde dice : “Resolución espacial: 3.6 lp/mm o mejor”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por: “Resolución espacial: 3.4 lp/mm o mejor”.La diferencia propuesta es mínima y no compromete la calidad diagnóstica del sistema, siendo totalmente válida para estudios clínicos generales y de alta demanda. Este ajuste técnico amplía las posibilidades de oferta sin afectar el desempeño funcional del equipo, garantizando al mismo tiempo resultados confiables y precisos.
En el ítem 3 donde dice : “Resolución espacial: 3.6 lp/mm o mejor”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por: “Resolución espacial: 3.4 lp/mm o mejor”.La diferencia propuesta es mínima y no compromete la calidad diagnóstica del sistema, siendo totalmente válida para estudios clínicos generales y de alta demanda. Este ajuste técnico amplía las posibilidades de oferta sin afectar el desempeño funcional del equipo, garantizando al mismo tiempo resultados confiables y precisos.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
236
EETT ITEM 3 RAYOS X TELECOMANDADA
En el ítem 3 de las Especificaciones Técnicas, donde se indica: “Tubo de Rayos-X rango de voltaje: 40 kV a 100 kV, incrementos de 1 kV”, solicitamos a la convocante excluir la restricción de “incrementos de 1 kV”. En la práctica clínica actual, los equipos modernos no se limitan a incrementos fijos, sino que permiten ajustes dinámicos y automáticos del voltaje (kV) según las características específicas del paciente y del estudio. Esta flexibilidad optimiza el tiempo de exposición, mejora la calidad de imagen y reduce la dosis de radiación, brindando una solución más eficiente y segura. La eliminación de esta restricción ampliaría la participación de oferentes sin comprometer el estándar clínico requerido, beneficiando directamente a la convocante.
En el ítem 3 de las Especificaciones Técnicas, donde se indica: “Tubo de Rayos-X rango de voltaje: 40 kV a 100 kV, incrementos de 1 kV”, solicitamos a la convocante excluir la restricción de “incrementos de 1 kV”. En la práctica clínica actual, los equipos modernos no se limitan a incrementos fijos, sino que permiten ajustes dinámicos y automáticos del voltaje (kV) según las características específicas del paciente y del estudio. Esta flexibilidad optimiza el tiempo de exposición, mejora la calidad de imagen y reduce la dosis de radiación, brindando una solución más eficiente y segura. La eliminación de esta restricción ampliaría la participación de oferentes sin comprometer el estándar clínico requerido, beneficiando directamente a la convocante.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
237
EETT ITEM 3 RAYOS X TELECOMANDADA
En el ítem 3 donde dice “Tasa de disipación de calor del ánodo: 1666 HU/s”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por: “Tasa de disipación de calor del ánodo: 1400 HU/s o mayor”.Esta diferencia no compromete el rendimiento clínico ni la seguridad operativa del equipo, ya que una tasa de 1400 HU/s sigue siendo adecuada para estudios radiológicos convencionales. Además, este ajuste evita restringir la competencia y favorece una mayor participación de oferentes, manteniendo la calidad y eficiencia requeridas.
En el ítem 3 donde dice “Tasa de disipación de calor del ánodo: 1666 HU/s”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por: “Tasa de disipación de calor del ánodo: 1400 HU/s o mayor”.Esta diferencia no compromete el rendimiento clínico ni la seguridad operativa del equipo, ya que una tasa de 1400 HU/s sigue siendo adecuada para estudios radiológicos convencionales. Además, este ajuste evita restringir la competencia y favorece una mayor participación de oferentes, manteniendo la calidad y eficiencia requeridas.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
238
Item 4 Rayos x MOVIL
En el ítem 4, donde se indica: “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 10° o más”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por: “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 7° o más”.esto se debe a que una pendiente de 7° es suficiente para el entorno hospitalario habitual, como rampas internas, pasillos y accesos comunes. Además, reducir el requisito técnico no afecta la funcionalidad ni la maniobrabilidad del equipo, pero sí amplía la posibilidad de participación de oferentes, evitando limitar la competencia a equipos con especificaciones innecesariamente exigentes para el uso real previsto.
En el ítem 4, donde se indica: “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 10° o más”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por: “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 7° o más”.esto se debe a que una pendiente de 7° es suficiente para el entorno hospitalario habitual, como rampas internas, pasillos y accesos comunes. Además, reducir el requisito técnico no afecta la funcionalidad ni la maniobrabilidad del equipo, pero sí amplía la posibilidad de participación de oferentes, evitando limitar la competencia a equipos con especificaciones innecesariamente exigentes para el uso real previsto.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
239
Item 4 Rayos x MOVIL
En el ítem 4, donde se indica: “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 10° o más”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por: “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 7° o más”.esto se debe a que una pendiente de 7° es suficiente para el entorno hospitalario habitual, como rampas internas, pasillos y accesos comunes. Además, reducir el requisito técnico no afecta la funcionalidad ni la maniobrabilidad del equipo, pero sí amplía la posibilidad de participación de oferentes, evitando limitar la competencia a equipos con especificaciones innecesariamente exigentes para el uso real previsto.
En el ítem 4, donde se indica: “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 10° o más”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por: “Movimiento motorizado capaz de ascender pendiente de 7° o más”.esto se debe a que una pendiente de 7° es suficiente para el entorno hospitalario habitual, como rampas internas, pasillos y accesos comunes. Además, reducir el requisito técnico no afecta la funcionalidad ni la maniobrabilidad del equipo, pero sí amplía la posibilidad de participación de oferentes, evitando limitar la competencia a equipos con especificaciones innecesariamente exigentes para el uso real previsto.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
240
Item 4 Rayos x MOVIL
En el item 4, donde dice “Sistema para detener el equipo, transporte y freno de emergencia con sistema anticolisión sin contacto que detecte obstáculos.”, solicitamos a la convocante poner como opcional este item, ya que este podría generar detenciones innecesarias o falsas alarmas, especialmente ante la presencia frecuente de personal, camillas u otros elementos en movimiento. Esto podría afectar la fluidez operativa y el traslado eficiente del equipo dentro del área médica.
En el item 4, donde dice “Sistema para detener el equipo, transporte y freno de emergencia con sistema anticolisión sin contacto que detecte obstáculos.”, solicitamos a la convocante poner como opcional este item, ya que este podría generar detenciones innecesarias o falsas alarmas, especialmente ante la presencia frecuente de personal, camillas u otros elementos en movimiento. Esto podría afectar la fluidez operativa y el traslado eficiente del equipo dentro del área médica.