"En el item 1 en el punto 4.9.9 donde dice : Potencia mínima nominal del generador 15 kW o mayor”, solicitamos a la convocante que se cambie por :
Potencia mínima del generado de 5 kW o mayor. Según las normas IEC 60601-2-43 para equipos de
rayos X móviles, los arcos en C no requieren una potencia nominal de 15 kW para cumplir con los estándares clínicos. Un
generador de 5 kW es suficiente para garantizar la calidad de imagen y la seguridad del paciente en procedimientos
quirúrgicos y diagnósticos estándar."
"En el item 1 en el punto 4.9.9 donde dice : Potencia mínima nominal del generador 15 kW o mayor”, solicitamos a la convocante que se cambie por :
Potencia mínima del generado de 5 kW o mayor. Según las normas IEC 60601-2-43 para equipos de
rayos X móviles, los arcos en C no requieren una potencia nominal de 15 kW para cumplir con los estándares clínicos. Un
generador de 5 kW es suficiente para garantizar la calidad de imagen y la seguridad del paciente en procedimientos
quirúrgicos y diagnósticos estándar."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
272
Item 1- ARCO EN C
"En el ítem 1 en el punto 4.4.2 donde dice: Monitor táctil embebido al arco en C de 15.6""
solicitamos a la convocante que se cambie por: Monitor táctil al arco en C de 13,3"" o mayor con posibilidad de rotar. El pedido se debe a que la función principal del monitor pequeño es que el personal pueda manipular el equipo y poder controlar el equipo de la manera mas practica , además al poder rotar permitirá al radiólogo manipular sin molestar en nigun procedimineto cosa que con un monitor embedido no se va poder"
"En el ítem 1 en el punto 4.4.2 donde dice: Monitor táctil embebido al arco en C de 15.6""
solicitamos a la convocante que se cambie por: Monitor táctil al arco en C de 13,3"" o mayor con posibilidad de rotar. El pedido se debe a que la función principal del monitor pequeño es que el personal pueda manipular el equipo y poder controlar el equipo de la manera mas practica , además al poder rotar permitirá al radiólogo manipular sin molestar en nigun procedimineto cosa que con un monitor embedido no se va poder"
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
273
Item 1- ARCO EN C
"En el ítem 1, en el punto 4.7 MONITOR DE VISUALIZACION/PROCESAMIENTO donde se especifica: “Tamaño mínimo de 43'' y con resolución de 2560x1440 o mayor a luminancia típica de 700
cd/m²”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Tamaño mínimo de 27 o mas '' con resolución de 1280 x 1024 y una luminancia típica de 350 cd/m² o mas”. Esta modificación no afecta el funcionamiento ni la calidad operativa del equipo, ya que
las especificaciones propuestas siguen siendo apropiadas para la visualización clínica.Tambien hay que tener en cuenta el entorno que se manipula el equipo que son lugares estrechos lo que una pantalla grande pude limitar la movilidad del personal , además este cambio permite mayor participación y no solo beneficia a una marca en particular"
"En el ítem 1, en el punto 4.7 MONITOR DE VISUALIZACION/PROCESAMIENTO donde se especifica: “Tamaño mínimo de 43'' y con resolución de 2560x1440 o mayor a luminancia típica de 700
cd/m²”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Tamaño mínimo de 27 o mas '' con resolución de 1280 x 1024 y una luminancia típica de 350 cd/m² o mas”. Esta modificación no afecta el funcionamiento ni la calidad operativa del equipo, ya que
las especificaciones propuestas siguen siendo apropiadas para la visualización clínica.Tambien hay que tener en cuenta el entorno que se manipula el equipo que son lugares estrechos lo que una pantalla grande pude limitar la movilidad del personal , además este cambio permite mayor participación y no solo beneficia a una marca en particular"
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
274
Item 1- ARCO EN C
"En el item 1 en el punto 4.4.1 donde dice: Adquisición: 2048x2048x16bits o mayor.
solicitamos a la convocante que se cambie por:
Adquisición: 1024x1024x16bits o mayor. Este rango técnicamente suficiente para estudios clínicos habituales como Extremidades, Cabeza, Columna Vertebral, Tórax, Marcapasos, CPRE, Vascular / Hq / Cerebral, Pelvis, Manejo Del Dolor, Electrofisiología. El rango que pide solo limita la participación de los demás oferentes sin aportar beneficios clínicos significativos"
"En el item 1 en el punto 4.4.1 donde dice: Adquisición: 2048x2048x16bits o mayor.
solicitamos a la convocante que se cambie por:
Adquisición: 1024x1024x16bits o mayor. Este rango técnicamente suficiente para estudios clínicos habituales como Extremidades, Cabeza, Columna Vertebral, Tórax, Marcapasos, CPRE, Vascular / Hq / Cerebral, Pelvis, Manejo Del Dolor, Electrofisiología. El rango que pide solo limita la participación de los demás oferentes sin aportar beneficios clínicos significativos"
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
275
ITEM 4 - RAYOS X DIGITAL MOVIL
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con detectores de imagen cuya matriz activa de píxeles efectivos sea de al menos 2400 × 3000, en lugar de los 2560 × 3072 exigidos en el ítem 5.4 del Pliego, considerando que dicha configuración ofrece una superficie útil equivalente, resolución adecuada y rendimiento clínico plenamente satisfactorio para los estudios radiológicos que se realizan con equipos móviles. Cabe destacar que factores como la eficiencia cuántica de detección (DQE), la relación señal-ruido (SNR), el procesamiento digital de imagen y el tipo de conversión (directa o indirecta) inciden de forma más determinante en la calidad diagnóstica que una variación menor en la cantidad de píxeles. Asimismo, la aceptación de esta alternativa contribuiría a garantizar una mayor concurrencia de ofertas técnicamente viables, sin comprometer estándares de calidad, conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con detectores de imagen cuya matriz activa de píxeles efectivos sea de al menos 2400 × 3000, en lugar de los 2560 × 3072 exigidos en el ítem 5.4 del Pliego, considerando que dicha configuración ofrece una superficie útil equivalente, resolución adecuada y rendimiento clínico plenamente satisfactorio para los estudios radiológicos que se realizan con equipos móviles. Cabe destacar que factores como la eficiencia cuántica de detección (DQE), la relación señal-ruido (SNR), el procesamiento digital de imagen y el tipo de conversión (directa o indirecta) inciden de forma más determinante en la calidad diagnóstica que una variación menor en la cantidad de píxeles. Asimismo, la aceptación de esta alternativa contribuiría a garantizar una mayor concurrencia de ofertas técnicamente viables, sin comprometer estándares de calidad, conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
276
ITEM 4 - RAYOS X DIGITAL MOVIL
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con un valor de DQE (Eficiencia Cuántica de Detección) de 70% medido a 0 lp/mm, en lugar del mínimo de 36% a 1 lp/mm exigido en el ítem 3.5.8 del Pliego, considerando que una medición a 0 lp/mm representa el punto de máxima sensibilidad del detector y es el estándar de referencia inicial conforme a la normativa IEC 62220-1. Un DQE del 70% a 0 lp/mm indica un sistema con altísima eficiencia en la captación de señal con mínima dosis, lo cual supera técnicamente el umbral requerido a 1 lp/mm y garantiza imágenes de calidad diagnóstica con menor exposición al paciente. Además, permitir esta configuración no solo mantiene e incluso mejora la calidad final del equipamiento, sino que favorece una mayor participación de oferentes y evita restringir el proceso a características de medición arbitrarias que podrían excluir soluciones tecnológicamente más avanzadas; todo ello en concordancia con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con un valor de DQE (Eficiencia Cuántica de Detección) de 70% medido a 0 lp/mm, en lugar del mínimo de 36% a 1 lp/mm exigido en el ítem 3.5.8 del Pliego, considerando que una medición a 0 lp/mm representa el punto de máxima sensibilidad del detector y es el estándar de referencia inicial conforme a la normativa IEC 62220-1. Un DQE del 70% a 0 lp/mm indica un sistema con altísima eficiencia en la captación de señal con mínima dosis, lo cual supera técnicamente el umbral requerido a 1 lp/mm y garantiza imágenes de calidad diagnóstica con menor exposición al paciente. Además, permitir esta configuración no solo mantiene e incluso mejora la calidad final del equipamiento, sino que favorece una mayor participación de oferentes y evita restringir el proceso a características de medición arbitrarias que podrían excluir soluciones tecnológicamente más avanzadas; todo ello en concordancia con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
277
ITEM 4 - RAYOS X DIGITAL MOVIL
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con generadores de alta frecuencia de al menos 40 kHz, en lugar del umbral de 50 kHz establecido en el punto 6.1 del Pliego, considerando que dicha frecuencia resulta técnicamente suficiente para operar generadores de 40 kW, potencia que coincide con la especificación requerida por la propia convocante; además, generadores de 40 kHz ofrecen una excelente estabilidad de salida, alta eficiencia de conversión y mínima variación en la calidad del haz radiográfico respecto a frecuencias superiores, lo que garantiza un rendimiento clínico adecuado sin comprometer calidad de imagen ni seguridad operativa. En este sentido, y con el objetivo de favorecer una mayor participación de oferentes técnicamente calificados, solicitamos que el ítem se reformule como: “Generador de alta frecuencia de al menos 40 kHz”, conforme a los principios de razonabilidad y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con generadores de alta frecuencia de al menos 40 kHz, en lugar del umbral de 50 kHz establecido en el punto 6.1 del Pliego, considerando que dicha frecuencia resulta técnicamente suficiente para operar generadores de 40 kW, potencia que coincide con la especificación requerida por la propia convocante; además, generadores de 40 kHz ofrecen una excelente estabilidad de salida, alta eficiencia de conversión y mínima variación en la calidad del haz radiográfico respecto a frecuencias superiores, lo que garantiza un rendimiento clínico adecuado sin comprometer calidad de imagen ni seguridad operativa. En este sentido, y con el objetivo de favorecer una mayor participación de oferentes técnicamente calificados, solicitamos que el ítem se reformule como: “Generador de alta frecuencia de al menos 40 kHz”, conforme a los principios de razonabilidad y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
278
ITEM 4 - RAYOS X DIGITAL MOVIL
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con corriente de tubo en el rango de 0.1 a 300 mAs o más, en lugar del rango de 10 a 500 mAs exigido en el punto 6.5 del Pliego, considerando que una corriente mínima de 0.1 mAs representa una capacidad superior de control de dosis, siendo ideal para estudios pediátricos, estructuras superficiales o exploraciones de baja densidad, donde resulta crítico reducir la exposición al paciente sin comprometer la calidad de imagen; asimismo, una corriente máxima de 300 mAs es técnicamente suficiente para cubrir todas las proyecciones requeridas en entorno clínico móvil, incluyendo pacientes de complexión robusta o condiciones de baja penetrabilidad. Esta configuración resulta clínicamente eficiente y alineada con estándares internacionales para unidades móviles, por lo que proponemos reformular el ítem como: “Tensión: 40 kV o menos a 125 kV o más y corriente de tubo 0.1 a 300 mAs o más”, en concordancia con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con corriente de tubo en el rango de 0.1 a 300 mAs o más, en lugar del rango de 10 a 500 mAs exigido en el punto 6.5 del Pliego, considerando que una corriente mínima de 0.1 mAs representa una capacidad superior de control de dosis, siendo ideal para estudios pediátricos, estructuras superficiales o exploraciones de baja densidad, donde resulta crítico reducir la exposición al paciente sin comprometer la calidad de imagen; asimismo, una corriente máxima de 300 mAs es técnicamente suficiente para cubrir todas las proyecciones requeridas en entorno clínico móvil, incluyendo pacientes de complexión robusta o condiciones de baja penetrabilidad. Esta configuración resulta clínicamente eficiente y alineada con estándares internacionales para unidades móviles, por lo que proponemos reformular el ítem como: “Tensión: 40 kV o menos a 125 kV o más y corriente de tubo 0.1 a 300 mAs o más”, en concordancia con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
279
ITEM 4 - RAYOS X DIGITAL MOVIL
Con relación al punto 7.2 del Pliego, solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con un rango de tiempo de exposición de 1 ms a 3 s o más, en lugar del rango superior de 10 s actualmente requerido, considerando que exposiciones más breves reducen significativamente la dosis absorbida por el paciente sin afectar la calidad diagnóstica; además, los equipos con detectores digitales planos, como los solicitados por la convocante, permiten trabajar con mayor eficiencia de captación de imagen y procesamiento más rápido, lo que hace innecesarios tiempos prolongados de exposición como los de los sistemas analógicos. En este contexto, un rango superior de 3 segundos resulta clínicamente suficiente para cubrir todos los protocolos radiológicos convencionales en unidades móviles, especialmente en condiciones de emergencia o terapia intensiva, y al mismo tiempo contribuye a optimizar la seguridad radiológica. Por tanto, y en línea con los principios de eficiencia, racionalidad técnica y protección al paciente establecidos en la Ley N.º 7021/2022, solicitamos que dicho ítem sea reformulado como: “Tiempo mínimo de exposición: de 1 ms a 3 s o más”.
Con relación al punto 7.2 del Pliego, solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con un rango de tiempo de exposición de 1 ms a 3 s o más, en lugar del rango superior de 10 s actualmente requerido, considerando que exposiciones más breves reducen significativamente la dosis absorbida por el paciente sin afectar la calidad diagnóstica; además, los equipos con detectores digitales planos, como los solicitados por la convocante, permiten trabajar con mayor eficiencia de captación de imagen y procesamiento más rápido, lo que hace innecesarios tiempos prolongados de exposición como los de los sistemas analógicos. En este contexto, un rango superior de 3 segundos resulta clínicamente suficiente para cubrir todos los protocolos radiológicos convencionales en unidades móviles, especialmente en condiciones de emergencia o terapia intensiva, y al mismo tiempo contribuye a optimizar la seguridad radiológica. Por tanto, y en línea con los principios de eficiencia, racionalidad técnica y protección al paciente establecidos en la Ley N.º 7021/2022, solicitamos que dicho ítem sea reformulado como: “Tiempo mínimo de exposición: de 1 ms a 3 s o más”.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
280
ITEM 4 - RAYOS X DIGITAL MOVIL
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con disco duro de al menos 300 GB, en lugar del mínimo de 500 GB establecido en el punto 9.1 del Pliego, considerando que dicha capacidad resulta suficiente para almacenar más de 10.000 imágenes de alta resolución, especialmente al utilizar formatos comprimidos sin pérdida (por ejemplo, JPEG 2000 o DICOM JPEG-LS), sistemas de gestión de almacenamiento eficientes, y flujos de trabajo basados en transferencia a PACS o servidores externos. Además, muchos equipos actuales priorizan velocidad de acceso y portabilidad mediante unidades SSD de menor capacidad nominal pero mayor rendimiento operativo. En este sentido, admitir discos de 300 GB no disminuye las prestaciones ni limita la operatividad, y permitiría ampliar la participación de oferentes técnicamente calificados, en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre competencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022.
Solicitamos se permita la cotización de equipos de Rayos X móvil digital con disco duro de al menos 300 GB, en lugar del mínimo de 500 GB establecido en el punto 9.1 del Pliego, considerando que dicha capacidad resulta suficiente para almacenar más de 10.000 imágenes de alta resolución, especialmente al utilizar formatos comprimidos sin pérdida (por ejemplo, JPEG 2000 o DICOM JPEG-LS), sistemas de gestión de almacenamiento eficientes, y flujos de trabajo basados en transferencia a PACS o servidores externos. Además, muchos equipos actuales priorizan velocidad de acceso y portabilidad mediante unidades SSD de menor capacidad nominal pero mayor rendimiento operativo. En este sentido, admitir discos de 300 GB no disminuye las prestaciones ni limita la operatividad, y permitiría ampliar la participación de oferentes técnicamente calificados, en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y libre competencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022.