Solicitamos que se reconsidere el requerimiento establecido en el punto 4.2.5 del Pliego, que exige una distancia foco-imagen (SID) de al menos 100 cm, y se permita la cotización de equipos que cuenten con un SID de 993 mm, dado que esta diferencia de apenas 7 mm no afecta el desempeño clínico del equipo ni la calidad diagnóstica de la imagen. Tal tolerancia técnica se encuentra dentro del rango aceptable según estándares internacionales y no compromete parámetros como magnificación, resolución ni cobertura anatómica. Asimismo, su admisión favorecería la libre competencia y mayor
participación de oferentes, en concordancia con los principios de eficiencia, razonabilidad y transparencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Solicitamos que se reconsidere el requerimiento establecido en el punto 4.2.5 del Pliego, que exige una distancia foco-imagen (SID) de al menos 100 cm, y se permita la cotización de equipos que cuenten con un SID de 993 mm, dado que esta diferencia de apenas 7 mm no afecta el desempeño clínico del equipo ni la calidad diagnóstica de la imagen. Tal tolerancia técnica se encuentra dentro del rango aceptable según estándares internacionales y no compromete parámetros como magnificación, resolución ni cobertura anatómica. Asimismo, su admisión favorecería la libre competencia y mayor
participación de oferentes, en concordancia con los principios de eficiencia, razonabilidad y transparencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
222
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos se reconsidere el requisito estipulado en el punto 4.2.7 del Pliego, que establece una distancia mínima entre el detector de panel plano y el monobloque de rayos X de al menos 800 mm, y se permita la cotización de equipos que cuenten con 770 mm de distancia, ya que esta diferencia de 30 mm (equivalente a solo un 3,75%) no afecta negativamente el rendimiento clínico ni la cobertura operativa del equipo Arco en C. Dicha tolerancia técnica se encuentra dentro de márgenes aceptables según los estándares internacionales de diseño y funcionalidad, y su aceptación promovería mayor concurrencia de ofertas sin comprometer la calidad del servicio. En virtud de los principios de transparencia, equidad y libre competencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022, consideramos razonable permitir dicha variación mínima.
Solicitamos se reconsidere el requisito estipulado en el punto 4.2.7 del Pliego, que establece una distancia mínima entre el detector de panel plano y el monobloque de rayos X de al menos 800 mm, y se permita la cotización de equipos que cuenten con 770 mm de distancia, ya que esta diferencia de 30 mm (equivalente a solo un 3,75%) no afecta negativamente el rendimiento clínico ni la cobertura operativa del equipo Arco en C. Dicha tolerancia técnica se encuentra dentro de márgenes aceptables según los estándares internacionales de diseño y funcionalidad, y su aceptación promovería mayor concurrencia de ofertas sin comprometer la calidad del servicio. En virtud de los principios de transparencia, equidad y libre competencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022, consideramos razonable permitir dicha variación mínima.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
223
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos se reconsidere el requerimiento establecido en el punto 4.7.2 del Pliego, donde se exige un monitor de visualización de mínimo 43” con resolución 3840×2160 y luminancia típica de 700 cd/m², y se permita la cotización de equipos con pantallas de 19”, ya que dicho tamaño resulta más adecuado ergonómica y funcionalmente para el entorno quirúrgico. Una pantalla de 43” puede resultar excesiva en quirófanos con espacio físico restringido, dificultando su correcta ubicación y visualización en procedimientos que exigen movilidad y acceso dinámico al campo operatorio. Asimismo, muchos Arcos en C de alta gama —incluidos modelos líderes de fabricantes internacionales— incorporan doble monitor de 19” en lugar de una única pantalla grande, lo que permite al personal asistencial orientar los monitores según el ángulo quirúrgico, optimizar el trabajo en equipo y reducir distracciones visuales. La exigencia de un solo monitor de gran tamaño limita la participación de soluciones tecnológicamente equivalentes y contradice los principios de eficiencia, razonabilidad
Solicitamos se reconsidere el requerimiento establecido en el punto 4.7.2 del Pliego, donde se exige un monitor de visualización de mínimo 43” con resolución 3840×2160 y luminancia típica de 700 cd/m², y se permita la cotización de equipos con pantallas de 19”, ya que dicho tamaño resulta más adecuado ergonómica y funcionalmente para el entorno quirúrgico. Una pantalla de 43” puede resultar excesiva en quirófanos con espacio físico restringido, dificultando su correcta ubicación y visualización en procedimientos que exigen movilidad y acceso dinámico al campo operatorio. Asimismo, muchos Arcos en C de alta gama —incluidos modelos líderes de fabricantes internacionales— incorporan doble monitor de 19” en lugar de una única pantalla grande, lo que permite al personal asistencial orientar los monitores según el ángulo quirúrgico, optimizar el trabajo en equipo y reducir distracciones visuales. La exigencia de un solo monitor de gran tamaño limita la participación de soluciones tecnológicamente equivalentes y contradice los principios de eficiencia, razonabilidad
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
224
EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En el ítem 2, donde dice: “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 400 mm a 2000 mm”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por uno más acorde a los rangos habituales en equipos de instalación fija, sugiriendo lo siguiente: “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 350 mm a 1800 mm o más”. Esta modificación se ajusta al estándar técnico comúnmente aceptado para equipos fijos de rayos X. Además, dejar abierta la posibilidad de superar los 1800 mm permite no restringir técnicamente propuestas que puedan ofrecer rangos superiores, garantizando la competitividad sin comprometer la funcionalidad clínica requerida.
En el ítem 2, donde dice: “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 400 mm a 2000 mm”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por uno más acorde a los rangos habituales en equipos de instalación fija, sugiriendo lo siguiente: “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 350 mm a 1800 mm o más”. Esta modificación se ajusta al estándar técnico comúnmente aceptado para equipos fijos de rayos X. Además, dejar abierta la posibilidad de superar los 1800 mm permite no restringir técnicamente propuestas que puedan ofrecer rangos superiores, garantizando la competitividad sin comprometer la funcionalidad clínica requerida.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
225
EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En el item 2 donde, donde se indica: “Tiempo de exposición de 1 ms a 10 seg”, solicitamos a la convocante disminuir el rango máximo a: “Tiempo de exposición de hasta 5 segundos” en estudios de rayos X. Esta modificación solo beneficia a la convocante ya que cuanto menor es el tiempo de exposición, menor es la cantidad de radiación absorbida, lo cual se traduce en estudios más seguros, especialmente en pacientes pediátricos o en aquellos que requieren múltiples estudios.
En el item 2 donde, donde se indica: “Tiempo de exposición de 1 ms a 10 seg”, solicitamos a la convocante disminuir el rango máximo a: “Tiempo de exposición de hasta 5 segundos” en estudios de rayos X. Esta modificación solo beneficia a la convocante ya que cuanto menor es el tiempo de exposición, menor es la cantidad de radiación absorbida, lo cual se traduce en estudios más seguros, especialmente en pacientes pediátricos o en aquellos que requieren múltiples estudios.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
226
EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En el item 2 donde dice “Capacidad térmica del ánodo de al menos 300 KHU”, solicitamos a la convocante modificar esto por Capacidad térmica del ánodo de al menos 350KHU, ya que una mayor capacidad térmica mejora el rendimiento del equipo, permite realizar más estudios sin pausas por enfriamiento y reduce el riesgo de sobrecalentamiento, lo cual es fundamental en centros de alta demanda como el Hospital Central de IPS.
En el item 2 donde dice “Capacidad térmica del ánodo de al menos 300 KHU”, solicitamos a la convocante modificar esto por Capacidad térmica del ánodo de al menos 350KHU, ya que una mayor capacidad térmica mejora el rendimiento del equipo, permite realizar más estudios sin pausas por enfriamiento y reduce el riesgo de sobrecalentamiento, lo cual es fundamental en centros de alta demanda como el Hospital Central de IPS.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
227
EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En el ítem 2, donde se indica “Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2400 mm”, solicitamos modificar a “Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2300 mm”. Esta medida es técnicamente suficiente para cubrir el área de trabajo, y la diferencia de 100 mm es mínima. Además, debe considerarse que muchas salas no cuentan con el espacio físico necesario para rieles tan largos, por lo que un requisito más flexible facilita la instalación sin comprometer la funcionalidad.
En el ítem 2, donde se indica “Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2400 mm”, solicitamos modificar a “Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2300 mm”. Esta medida es técnicamente suficiente para cubrir el área de trabajo, y la diferencia de 100 mm es mínima. Además, debe considerarse que muchas salas no cuentan con el espacio físico necesario para rieles tan largos, por lo que un requisito más flexible facilita la instalación sin comprometer la funcionalidad.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
228
EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En el item 2 donde dice “Con rango de altura de 30 cm minimo a 200 cm maximo con respecto piso y de 200 cm o más con respecto piso y al centro del detector, mecanizado, manual centro del detector, mecanizado”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Con rango de altura de 32 cm minimo a 175 cm maximo con respecto piso”, ya que este margen es técnicamente suficiente para cubrir la mayoría de los estudios radiológicos convencionales (de pies a cráneo),Además, esta propuesta mantiene la funcionalidad clínica sin imponer requisitos excesivos que limiten la participación de equipos adecuados.
En el item 2 donde dice “Con rango de altura de 30 cm minimo a 200 cm maximo con respecto piso y de 200 cm o más con respecto piso y al centro del detector, mecanizado, manual centro del detector, mecanizado”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Con rango de altura de 32 cm minimo a 175 cm maximo con respecto piso”, ya que este margen es técnicamente suficiente para cubrir la mayoría de los estudios radiológicos convencionales (de pies a cráneo),Además, esta propuesta mantiene la funcionalidad clínica sin imponer requisitos excesivos que limiten la participación de equipos adecuados.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
229
EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En relación al ítem 2, donde se indica: “Mínimo una pantalla plana de 24" o mayor, resolución de 2M píxeles o mayor para la consola de control”, solicitamos a la convocante modificar el requisito a: “Mínimo una pantalla plana de 23" o mayor, de alta resolución, para la consola de control”.Esto se basa en esto ya es técnicamente suficiente para la visualización y operación eficiente del sistema, sin afectar el desempeño ni la calidad de imagen. La diferencia de una pulgada no implica una desventaja funcional, pero sí permite ampliar las opciones de oferta disponibles sin comprometer los estándares requeridos.
En relación al ítem 2, donde se indica: “Mínimo una pantalla plana de 24" o mayor, resolución de 2M píxeles o mayor para la consola de control”, solicitamos a la convocante modificar el requisito a: “Mínimo una pantalla plana de 23" o mayor, de alta resolución, para la consola de control”.Esto se basa en esto ya es técnicamente suficiente para la visualización y operación eficiente del sistema, sin afectar el desempeño ni la calidad de imagen. La diferencia de una pulgada no implica una desventaja funcional, pero sí permite ampliar las opciones de oferta disponibles sin comprometer los estándares requeridos.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
230
EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En el item 2 donde dice “Declaración de Conformidad (Conformance Statement) DICOM de los sistemas ofertados (se deberá adjuntar los certificados correspondientes)”, favor aclarar a que se refiere con esto o en todo caso excluir ya que no es algo sustancial para el uso del equipo.
En el item 2 donde dice “Declaración de Conformidad (Conformance Statement) DICOM de los sistemas ofertados (se deberá adjuntar los certificados correspondientes)”, favor aclarar a que se refiere con esto o en todo caso excluir ya que no es algo sustancial para el uso del equipo.