En el ítem 1, donde se indica: “Capacidad térmica del ánodo de 300 kHU o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Capacidad térmica del ánodo de 100 kHU o mayor”. Este valor resulta adecuado para los procedimientos habituales realizados con un arco en C, considerando que los estudios se realizan con exposiciones breves y en secuencias intermitentes. La capacidad térmica propuesta es suficiente para garantizar un rendimiento seguro y continuo del equipo, especialmente en combinación con sistemas de refrigeración integrados. Asimismo, esta especificación se ajusta mejor al presupuesto disponible, permitiendo la participación de soluciones técnicamente válidas y costo-eficientes
En el ítem 1, donde se indica: “Capacidad térmica del ánodo de 300 kHU o mayor”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por: “Capacidad térmica del ánodo de 100 kHU o mayor”. Este valor resulta adecuado para los procedimientos habituales realizados con un arco en C, considerando que los estudios se realizan con exposiciones breves y en secuencias intermitentes. La capacidad térmica propuesta es suficiente para garantizar un rendimiento seguro y continuo del equipo, especialmente en combinación con sistemas de refrigeración integrados. Asimismo, esta especificación se ajusta mejor al presupuesto disponible, permitiendo la participación de soluciones técnicamente válidas y costo-eficientes
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
212
ITEM 1 ARCO EN C
En el ítem 1, donde se indica: “Dos puntos focales. Foco pequeño de 0,3 mm o menor y foco grande de 0,6 mm o menor”, solicitamos a la convocante ajustar este requisito a los valores estándar disponibles en el mercado: “Dos puntos focales. Foco pequeño de 0,6 mm o menor y foco grande de 1 mm o menor”. Esta modificación se alinea con las configuraciones técnicas comúnmente ofrecidas por los fabricantes de arcos en C, asegurando una adecuada calidad de imagen sin limitar la participación de equipos clínicamente aptos y técnicamente válidos.
En el ítem 1, donde se indica: “Dos puntos focales. Foco pequeño de 0,3 mm o menor y foco grande de 0,6 mm o menor”, solicitamos a la convocante ajustar este requisito a los valores estándar disponibles en el mercado: “Dos puntos focales. Foco pequeño de 0,6 mm o menor y foco grande de 1 mm o menor”. Esta modificación se alinea con las configuraciones técnicas comúnmente ofrecidas por los fabricantes de arcos en C, asegurando una adecuada calidad de imagen sin limitar la participación de equipos clínicamente aptos y técnicamente válidos.
RESPUESTA: El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
213
Especificaciones técnicas
Solicitamos a la convocante reconsiderar la redacción del requisito establecido en el punto 3.2, que indica que el Certificado de Normas de Calidad Generales ISO 13485 debe estar vigente e indicar la marca y tipo de equipo ofertado. Cabe señalar que la certificación ISO 13485 es otorgada al fabricante y no a productos específicos. Esta norma internacional certifica que el fabricante cuenta con un sistema de gestión de calidad conforme para el diseño, producción, instalación y servicio de dispositivos médicos, incluyendo todos los procesos aplicables. En los certificados válidos no se especifican marcas ni modelos de productos, sino los datos del fabricante certificado: razón social, dirección, país, y alcance del sistema de calidad implementado. En virtud de ello, solicitamos que este punto sea ajustado en sus términos para evitar exigencias documentales que no se condicen con la naturaleza del certificado requerido
Solicitamos a la convocante reconsiderar la redacción del requisito establecido en el punto 3.2, que indica que el Certificado de Normas de Calidad Generales ISO 13485 debe estar vigente e indicar la marca y tipo de equipo ofertado. Cabe señalar que la certificación ISO 13485 es otorgada al fabricante y no a productos específicos. Esta norma internacional certifica que el fabricante cuenta con un sistema de gestión de calidad conforme para el diseño, producción, instalación y servicio de dispositivos médicos, incluyendo todos los procesos aplicables. En los certificados válidos no se especifican marcas ni modelos de productos, sino los datos del fabricante certificado: razón social, dirección, país, y alcance del sistema de calidad implementado. En virtud de ello, solicitamos que este punto sea ajustado en sus términos para evitar exigencias documentales que no se condicen con la naturaleza del certificado requerido
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
214
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos a la convocante que se permita la cotización de equipos que cuenten con frenos mecánicos o manuales, en lugar de limitar exclusivamente a frenos electromagnéticos con bloqueo centralizado mediante un solo activador, tal como se establece actualmente en el punto 4.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones versión 2. Desde el punto de vista técnico y de seguridad, los frenos mecánicos o manuales ofrecen una solución robusta, confiable y de bajo riesgo operativo, especialmente en entornos hospitalarios donde la estabilidad del equipo es crítica. Estos sistemas permiten un bloqueo inmediato e independiente de cada rueda, sin depender de componentes eléctricos o electrónicos que pueden fallar ante cortes de energía, interferencias o desgaste prematuro. Además, los frenos mecánicos requieren menos mantenimiento, tienen mayor vida útil y son más fáciles de inspeccionar visualmente, lo que los convierte en una opción segura y eficiente para el transporte de equipos de diagnóstico por imágenes de gran porte. Esta flexibilidad permitiría ampliar la competencia sin comprometer la seguridad ni la funcionalidad del equipamiento ofertado.
Solicitamos a la convocante que se permita la cotización de equipos que cuenten con frenos mecánicos o manuales, en lugar de limitar exclusivamente a frenos electromagnéticos con bloqueo centralizado mediante un solo activador, tal como se establece actualmente en el punto 4.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones versión 2. Desde el punto de vista técnico y de seguridad, los frenos mecánicos o manuales ofrecen una solución robusta, confiable y de bajo riesgo operativo, especialmente en entornos hospitalarios donde la estabilidad del equipo es crítica. Estos sistemas permiten un bloqueo inmediato e independiente de cada rueda, sin depender de componentes eléctricos o electrónicos que pueden fallar ante cortes de energía, interferencias o desgaste prematuro. Además, los frenos mecánicos requieren menos mantenimiento, tienen mayor vida útil y son más fáciles de inspeccionar visualmente, lo que los convierte en una opción segura y eficiente para el transporte de equipos de diagnóstico por imágenes de gran porte. Esta flexibilidad permitiría ampliar la competencia sin comprometer la seguridad ni la funcionalidad del equipamiento ofertado.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
215
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos se considere admitir en el ítem 4.2.1 la posibilidad de cotizar equipos que cuenten con un movimiento vertical motorizado de al menos 490 mm, en lugar del mínimo de 500 mm establecido en el pliego, dado que dicha variación de apenas 10 mm (equivalente al 2%) no compromete las prestaciones técnicas ni clínicas del equipo, permitiendo así ampliar la participación de oferentes con soluciones tecnológicamente equivalentes, en línea con los principios de libre competencia, razonabilidad y eficiencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022.
Solicitamos se considere admitir en el ítem 4.2.1 la posibilidad de cotizar equipos que cuenten con un movimiento vertical motorizado de al menos 490 mm, en lugar del mínimo de 500 mm establecido en el pliego, dado que dicha variación de apenas 10 mm (equivalente al 2%) no compromete las prestaciones técnicas ni clínicas del equipo, permitiendo así ampliar la participación de oferentes con soluciones tecnológicamente equivalentes, en línea con los principios de libre competencia, razonabilidad y eficiencia establecidos por la Ley N.º 7021/2022.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
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EETT ITEM 2 Rayos X Fijo
En el item 2 donde dice “Mesa: Debe soportar peso de 200 kg o más”, solicitamos a la convocante ampliar este requisito a “Debe soportar peso de 250 kg o más”, Esta modificación se considera necesaria, ya que una capacidad de solo 200 kg podría resultar limitante, considerando que el equipo será utilizado en el Hospital Central de IPS, donde se atiende a una amplia diversidad de pacientes. La ampliación propuesta busca garantizar la seguridad y una atención adecuada, sin restricciones por tipo o condición del paciente.
En el item 2 donde dice “Mesa: Debe soportar peso de 200 kg o más”, solicitamos a la convocante ampliar este requisito a “Debe soportar peso de 250 kg o más”, Esta modificación se considera necesaria, ya que una capacidad de solo 200 kg podría resultar limitante, considerando que el equipo será utilizado en el Hospital Central de IPS, donde se atiende a una amplia diversidad de pacientes. La ampliación propuesta busca garantizar la seguridad y una atención adecuada, sin restricciones por tipo o condición del paciente.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
217
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Por medio de la presente, solicitamos muy respetuosamente que la Unidad Convocante revise y replantee las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, en razón de que las mismas, en su forma actual, parecen estar alineadas de
manera exclusiva con las características del equipo coreano SG Healthcare modelo GARION PLUS, representada por la firma LCM S.A.
Dicho direccionamiento técnico limita de manera significativa la participación de otros potenciales oferentes, en abierta contradicción con los principios de igualdad, libre concurrencia, objetividad y competencia, consagrados en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su normativa reglamentaria. La inclusión de especificaciones ultra específicas y no funcionales en detrimento de parámetros de rendimiento clínico u operatividad general restringe el acceso al mercado de soluciones equivalentes que cumplen con los estándares internacionales de calidad y seguridad en diagnóstico por imágenes. Solicitamos, en consecuencia, se proceda a modificar las condiciones técnicas de manera que se establezcan requisitos funcionales mínimos objetivos, técnicamente justificados y abiertos a diversas marcas y tecnologías equivalentes, garantizando un proceso competitivo, transparente y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
Por medio de la presente, solicitamos muy respetuosamente que la Unidad Convocante revise y replantee las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, en razón de que las mismas, en su forma actual, parecen estar alineadas de
manera exclusiva con las características del equipo coreano SG Healthcare modelo GARION PLUS, representada por la firma LCM S.A.
Dicho direccionamiento técnico limita de manera significativa la participación de otros potenciales oferentes, en abierta contradicción con los principios de igualdad, libre concurrencia, objetividad y competencia, consagrados en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su normativa reglamentaria. La inclusión de especificaciones ultra específicas y no funcionales en detrimento de parámetros de rendimiento clínico u operatividad general restringe el acceso al mercado de soluciones equivalentes que cumplen con los estándares internacionales de calidad y seguridad en diagnóstico por imágenes. Solicitamos, en consecuencia, se proceda a modificar las condiciones técnicas de manera que se establezcan requisitos funcionales mínimos objetivos, técnicamente justificados y abiertos a diversas marcas y tecnologías equivalentes, garantizando un proceso competitivo, transparente y ajustado al ordenamiento jurídico vigente.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
218
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos que se reconsidere el requerimiento establecido en el punto 4.2.2 del Pliego, donde se exige un movimiento orbital mínimo de 165°, y se permita la participación de equipos que cuenten con al menos 140° de movimiento orbital. Esta amplitud es suficiente para cubrir los requerimientos clínicos habituales en procedimientos quirúrgicos con Arco en C, tales como fluoroscopía en neurocirugía, traumatología y urología. Restringir la participación únicamente a equipos con 165° podría limitar la concurrencia de tecnologías de alta calidad, disponibles en el mercado, que cumplen con los estándares internacionales de seguridad, funcionalidad e imagen diagnóstica. En atención a los principios de libre competencia, equidad y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, solicitamos se acepte la cotización de soluciones con movilidad orbital mínima de 140°, garantizando así una mayor apertura y pluralidad de ofertas.
Solicitamos que se reconsidere el requerimiento establecido en el punto 4.2.2 del Pliego, donde se exige un movimiento orbital mínimo de 165°, y se permita la participación de equipos que cuenten con al menos 140° de movimiento orbital. Esta amplitud es suficiente para cubrir los requerimientos clínicos habituales en procedimientos quirúrgicos con Arco en C, tales como fluoroscopía en neurocirugía, traumatología y urología. Restringir la participación únicamente a equipos con 165° podría limitar la concurrencia de tecnologías de alta calidad, disponibles en el mercado, que cumplen con los estándares internacionales de seguridad, funcionalidad e imagen diagnóstica. En atención a los principios de libre competencia, equidad y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, solicitamos se acepte la cotización de soluciones con movilidad orbital mínima de 140°, garantizando así una mayor apertura y pluralidad de ofertas.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
219
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos que se reconsidere el requerimiento establecido en el punto 4.2.2 del Pliego, donde se exige un movimiento orbital mínimo de 165°, y se permita la participación de equipos que cuenten con al menos 140° de movimiento orbital. Esta amplitud es suficiente para cubrir los requerimientos clínicos habituales en procedimientos quirúrgicos con Arco en C, tales como fluoroscopía en neurocirugía, traumatología y urología. Restringir la participación únicamente a equipos con 165° podría limitar la concurrencia de tecnologías de alta calidad, disponibles en el mercado, que cumplen con los estándares internacionales de seguridad, funcionalidad e imagen diagnóstica. En atención a los principios de libre competencia, equidad y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, solicitamos se acepte la cotización de soluciones con movilidad orbital mínima de 140°, garantizando así una mayor apertura y pluralidad de ofertas.
Solicitamos que se reconsidere el requerimiento establecido en el punto 4.2.2 del Pliego, donde se exige un movimiento orbital mínimo de 165°, y se permita la participación de equipos que cuenten con al menos 140° de movimiento orbital. Esta amplitud es suficiente para cubrir los requerimientos clínicos habituales en procedimientos quirúrgicos con Arco en C, tales como fluoroscopía en neurocirugía, traumatología y urología. Restringir la participación únicamente a equipos con 165° podría limitar la concurrencia de tecnologías de alta calidad, disponibles en el mercado, que cumplen con los estándares internacionales de seguridad, funcionalidad e imagen diagnóstica. En atención a los principios de libre competencia, equidad y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, solicitamos se acepte la cotización de soluciones con movilidad orbital mínima de 140°, garantizando así una mayor apertura y pluralidad de ofertas.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicado de fecha 25/06/2025.
220
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos que se reconsidere el requerimiento estipulado en el punto 4.2.3 del Pliego, que exige una rotación angular (o lateral) del arco alrededor del eje horizontal de al menos ±235°, y se permita la participación de equipos que ofrezcan al menos ±200° de rotación, ya que dicha amplitud garantiza un rango operativo clínicamente suficiente para posicionamiento y cobertura anatómica en procedimientos quirúrgicos convencionales y especializados. La diferencia de 35° no representa una limitación funcional significativa y su admisión favorecería la libre concurrencia y competitividad, en cumplimiento con los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, promoviendo un proceso de contratación más abierto, eficiente y ajustado a la realidad tecnológica del mercado.
Solicitamos que se reconsidere el requerimiento estipulado en el punto 4.2.3 del Pliego, que exige una rotación angular (o lateral) del arco alrededor del eje horizontal de al menos ±235°, y se permita la participación de equipos que ofrezcan al menos ±200° de rotación, ya que dicha amplitud garantiza un rango operativo clínicamente suficiente para posicionamiento y cobertura anatómica en procedimientos quirúrgicos convencionales y especializados. La diferencia de 35° no representa una limitación funcional significativa y su admisión favorecería la libre concurrencia y competitividad, en cumplimiento con los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022, promoviendo un proceso de contratación más abierto, eficiente y ajustado a la realidad tecnológica del mercado.